Ayudas a las comunidades de regantes afectadas por episodios climatológicos adversos

 18/09/2026
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Orden ARP/177/2026, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las comunidades de regantes afectadas por episodios climatológicos adversos (DOGC de 16 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/177/2026, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES AFECTADAS POR EPISODIOS CLIMATOLÓGICOS ADVERSOS

En los últimos años, el impacto de los desastres naturales y de los fenómenos climatológicos adversos ha provocado consecuencias especialmente graves en el sector agrario. En este contexto, se registraron precipitaciones acumuladas excepcionalmente elevadas en Cataluña que provocaron inundaciones repentinas, desbordamientos de ríos y la entrada de agua salada en terrenos costeros. Estos fenómenos ocasionaron graves perjuicios al sector agrario y afectaron de forma significativa a las infraestructuras de regadío y las redes de drenaje de distintas comunidades de regantes, lo cual impidió el desarrollo normal de su actividad con las garantías necesarias.

Asimismo, las proyecciones asociadas al cambio climático apuntan a un incremento de la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos. Este hecho comportará episodios adversos más recurrentes y con capacidad de generar daños graves y, en algunos casos, devastadores para las infraestructuras de regadío. Esta situación incrementa la vulnerabilidad de las comunidades de regantes y pone de manifiesto la necesidad de reforzar la resiliencia de unas infraestructuras esenciales para la actividad agraria y para el desarrollo económico y social del territorio.

La reconstrucción y restauración de estas infraestructuras supone una elevada inversión de recursos económicos que, dada su naturaleza y el importe que representa, no puede ser asumida con recursos propios por las comunidades de regantes, las cuales no tienen la suficiente capacidad financiera. Esta circunstancia puede comprometer no solo su viabilidad económica y funcional, sino la capacidad de respuesta ante futuros episodios climatológicos adversos.

En este contexto, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en ejercicio de su compromiso de apoyar al territorio y dotarlo de los recursos necesarios para paliar los efectos de tales fenómenos meteorológicos extremos, ha aprobado distintas ayudas para dar impulso a las actuaciones necesarias para la reconstrucción y restauración de los daños producidos en las infraestructuras afectadas.

Dado el carácter comunitario de estas infraestructuras, que son un elemento imprescindible para poder llevar a cabo la gestión de las concesiones de agua, y teniendo en cuenta que las comunidades de regantes no disponen de la suficiente capacidad económica para asumir la restauración con recursos propios, resulta necesario reconstruir las instalaciones afectadas con el fin de garantizar el mantenimiento de su plena funcionalidad.

Una vez evaluadas y analizadas las graves consecuencias producidas por tales condiciones climáticas adversas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de estructurar una ayuda económica para paliar sus efectos y garantizar la continuidad de la actividad de las comunidades de regantes afectadas.

La disposición transitoria de la Ley 1/2025, de 8 enero , del Fondo Agrario y Ganadero, establece que, mientras la financiación adicional a la que se refiere dicha Ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita el departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, con el acuerdo previo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, así como para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.

En este contexto, el objetivo de esta ayuda, que se enmarca en el mencionado Fondo Agrario y Ganadero, es contribuir a paliar los efectos de las adversidades climáticas mediante la reconstrucción y restauración de los daños ocasionados en las infraestructuras de regadío de las zonas afectadas, las cuales son esenciales para el desarrollo económico y social del territorio, y evitar la inviabilidad económica de las comunidades de regantes que han sufrido los efectos de estos episodios climáticos excepcionales.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un régimen de ayudas dirigido a las comunidades de regantes para la reconstrucción y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío dañadas.

Considerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las ayudas a las comunidades de regantes afectadas por episodios climatológicos adversos.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Anexo. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28 ARP0146 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos que contiene la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

Así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

También es de aplicación la normativa sectorial siguiente:

- Texto refundido de la Ley de aguas , aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio .

- Ley 1/2025, de 8 de enero , del Fondo Agrario y Ganadero.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1. El procedimiento de concesión de la subvención se realiza mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las solicitudes que cumplan los requisitos se otorgan según los fondos disponibles.

2.2. El órgano instructor y los órganos de tramitación del procedimiento son los que determina la convocatoria.

2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de las ayudas es la reconstrucción y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío, tanto de las redes de distribución como de las redes de drenaje de las comunidades de regantes afectadas por algún efecto climatológico adverso.

Los episodios de temporal relacionados con fenómenos climatológicos adversos y que hayan ocasionado daños en las infraestructuras de regadío de alguna comunidad de regantes se concretarán en la convocatoria correspondiente.

La finalidad de la subvención es contribuir a paliar los daños ocasionados por las adversidades climáticas, garantizar la continuidad y la viabilidad económica de las comunidades de regantes afectadas y contribuir al mantenimiento de la actividad agraria y del desarrollo económico del territorio.

Base 4. Cuantía

4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se imputará es la que determine la convocatoria.

4.2 La ayuda a los gastos ocasionados por la reconstrucción y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío, tanto de las redes de distribución como de las redes de drenaje de las comunidades de regantes afectadas por algún efecto climatológico adverso, se establece en forma de módulos, de acuerdo con la base 22.1, que se concretarán en la convocatoria correspondiente.

4.3. El importe de la subvención por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria.

4.4. La entidad subvencionadora podrá subvencionar la totalidad o parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se podrá subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se podrá dar una subvención con un importe superior al que se había concedido.

4.5. El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.6. En caso de que el presupuesto de la convocatoria no resulte suficiente para atender las solicitudes auxiliables, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.7. Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio , que gestionen infraestructuras hidráulicas de regadío, que hayan sufrido daños en estas infraestructuras, de las redes de distribución o las de drenaje, como consecuencia de un efecto climatológico adverso determinado en la correspondiente convocatoria y que cuenten con el correspondiente derecho de agua.

5.2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

- que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y,

- que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en concreto, los siguientes:

a) La cuenta en la que se ingresará el importe de la ayuda incluido en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) En el caso de comunidades de regantes con superficie regable en distintas comunidades autónomas, la superficie de regadío beneficiada por las ayudas deberá estar dentro de los límites de la competencia territorial de la Generalitat de Catalunya.

c) En el caso de que una comunidad general de regantes sea beneficiaria de la ayuda de acuerdo con estas bases, las colectividades o comunidades de base que pertenezcan a esta comunidad general no podrán solicitar de forma individual la ayuda planteada de acuerdo con estas bases.

d) Disponer del derecho de agua correspondiente.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.

6.3. Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no podrán ser personas beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetarán:

- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en estas bases reguladoras.

6.6 Las administraciones públicas no podrán destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco podrán conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se deban realizar para cumplir el objeto de la subvención se ejecutarán en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Se aplicarán los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, requerimientos y resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notificarán en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén relacionados claramente con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

El coste de los bienes o los servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

Podrán ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que concreta la convocatoria:

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados para realizarla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los distintos servicios o actividades que realice la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz y calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

La persona beneficiaria imputará los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad admitidos generalmente. Estos costes deberán corresponder al periodo en que se lleve a cabo la actividad.

- Los gastos derivados de la compra, rehabilitación o mejora de bienes inventariables (como edificios, maquinaria, vehículos, etc.). La persona beneficiaria destinará estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más con respecto al resto de bienes.

Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, se hará constar en la escritura pública y se inscribirán en el correspondiente registro las siguientes informaciones:

a) El importe de la subvención concedida.

b) El uso que se realizará de los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

- Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:

a) Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.

b) Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad aceptadas generalmente.

c) Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al periodo cubierto por la subvención.

- Los siguientes gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales, y de administración específicos.

Estos gastos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, son indispensables para prepararla o ejecutarla y así lo establece la normativa reguladora de la subvención. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán subvencionarse, si la normativa de la subvención lo permite.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.

- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de forma efectiva. No serán subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

11.2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

En el caso de subvenciones para una actividad realizada antes de presentar la solicitud, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

11.3. No serán gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- los intereses deudores de las cuentas bancarias;

- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

- los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaría los abona de manera efectiva, ni los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que no estén previstos de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 12. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables y sus requisitos serán los siguientes:

- Reconstrucción y restauración de las infraestructuras hidráulicas de regadío, tanto de las redes de distribución como de redes de drenaje, que hayan sido dañadas por episodios climatológicos adversos, para que alcancen su funcionalidad.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.

Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir estas obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.

c) Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:

- El órgano instructor

- La Intervención General de la Generalitat

- La Sindicatura de Cuentas

- Otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, tras haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se comunicará una vez que se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Regirse por los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No será necesario en los casos siguientes:

- cuando, por las características especiales de la actividad, no existan suficientes proveedores en el mercado;

- cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

g) Elegir la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas se incluirán en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, deberá justificarse mediante una memoria.

h) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión de ella, incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se realicen tras la concesión de la subvención.

- La expresión “con el apoyo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.

i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Con respecto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones manifestarán que cumplen esta ley. En el formulario de solicitud incluirán las medidas concretas que han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , y con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También arbitrarán procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.

m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a ellos.

o) Mantener la actividad durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.

p) Presentar una declaración en que se haga constar si se dispone de un seguro de las instalaciones que cubra los daños causados, así como si se han solicitado u obtenido indemnizaciones para la reparación de tales instalaciones.

q) Presentar, en el plazo de dos años desde el cobro de la ayuda, un certificado acreditativo al DARPA del destino de los fondos recibidos, en el que se detallen los gastos realizados y los correspondientes importes.

r) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en la convocatoria de cada subvención.

La presentación de las solicitudes supone que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Base 14. Solicitud

14.1. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados a tales efectos.

14.2. Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios digitales, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y en la convocatoria, en su caso, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), Trámites Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados a tales efectos, según se especifique en la convocatoria.

Para presentar correctamente la solicitud electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá contar con un sistema de identificación y firma válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, así como la forma de obtenerlos.

14.3. La solicitud se presentará a través del formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

En caso de presentar la solicitud o realizar trámites mediante otros formularios o canales distintos a los previstos específicamente en estas bases, tales formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

14.4. El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud.

14.5. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

14.6. El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los indicados en la convocatoria de la subvención.

14.7. Las personas solicitantes podrán realizar el seguimiento de su expediente:

- en el Área Privada de trámites (https://web.gencat.cat);

- en el Área Privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

14.8 En caso de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comuniquen tales circunstancias, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede, por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las correspondientes subsedes electrónicas. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria visualice el citado mensaje y los trámites se deban realizar obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia supone una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, podrá realizarse el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

14.9 Con la firma y la presentación del formulario de solicitud, la persona solicitante otorga su consentimiento para que se consulten sus datos, mediante las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

14.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o el documento que lo acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, suponen la inadmisión de la solicitud de subvención.

Si se conoce el hecho o la omisión una vez otorgada la subvención, esto será causa de revocación o sanción, o ambas cosas.

Realizar una declaración responsable supone que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos, se dejará sin efecto el trámite, previa audiencia de la persona interesada. Si la legislación tipifica como infracción esta conducta, esto dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador referido en el apartado anterior.

14.11 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este podrá acreditar su representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o un asiento en el registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 15. Propuesta de resolución provisional

15.1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

15.2. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3. La propuesta de resolución contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones con el importe de la subvención propuesta.

15.4. Una vez transcurrido el plazo de diez días para formular alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, a partir de las alegaciones aducidas. Si en el plazo de diez días no se presentan alegaciones, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional y se entenderá tácitamente aceptada la subvención o la ayuda.

Base 16. Reformulación de la solicitud

16.1. La subvención que regulan estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que ejercerá la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

16.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o las peticiones.

16.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud y esta no responde en el plazo establecido en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que serán objeto de la justificación económica.

Base 17. Inadmisión y desistimiento

17.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención supone la inadmisión de la solicitud.

17.2. La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

17.3. El órgano instructor requerirá la persona solicitante que rellene o enmiende, o ambas cosas, la falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases o en la convocatoria de la subvención.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

17.4. El órgano instructor será el competente para dictar la resolución de inadmisión o la de desistimiento de la solicitud de ayuda o subvención antes de la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 18. Resolución y notificación

18.1. La resolución de concesión indicará la finalidad y objeto de la ayuda, su importe, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, la resolución de concesión hará constar que la firmeza de esta resolución supone que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

18.2. El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

18.3. La notificación se efectuará mediante publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.4. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

19.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión, siempre que los cambios no alteren el objetivo o la naturaleza de la subvención ni supongan cambios sustanciales en el conjunto de las actuaciones subvencionadas, por alguna de las circunstancias siguientes:

- Cuando las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención se hayan alterado de forma sobrevenida.

- Cuando se hayan obtenido otras aportaciones dinerarias concurrentes en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Cuándo haya penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como persona beneficiaria en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir en los términos que establezca la convocatoria.

19.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias que indica el apartado anterior, antes de que termine el plazo establecido de ejecución de la subvención.

19.3 El órgano concedente resolverá sobre la solicitud y lo notificará en el plazo máximo de 15 días hábiles. En la resolución se indicará si se estima o desestima la petición de forma motivada. Una vez finalizado el plazo indicado sin que se haya dictado una resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

19.4 La modificación de las condiciones que establezca la resolución o el acuerdo de concesión se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley general de subvenciones .

19.5. Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.

19.6. La modificación del plazo de ejecución solo se podrá autorizar por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, aunque las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles. En todo caso, se deberán cumplir estos requisitos:

- Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

- Elaboración de un plan de acciones correctivas para las causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

Base 20. Fiscalidad de la subvención

20.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

20.2. La resolución de concesión de la subvención indica la normativa tributaria a la que está sujeta la subvención.

Base 21. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indique en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilita el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada actuación de la subvención.

Base 22. Justificación económica

22.1. La justificación de las actuaciones se llevará a cabo en la modalidad de acreditación por módulos de acuerdo con el artículo 2.1.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y la documentación se concretará en la convocatoria.

22.2. En las subvenciones en que la ejecución de la actividad o actividades por las que se solicita la subvención esté realizada antes de la presentación de solicitud y se deba justificar económicamente, se presentará el formulario de solicitud y el correspondiente formulario de justificación económica, mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria.

22.3. La regulación de los pagos en efectivo es la que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

22.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.

22.5. Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto, siempre que la ampliación no exceda la mitad de este y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

Base 23. Pago

23.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

23.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

23.3. Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

23.4. La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

23.5. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaría de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención podrá ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, será necesario presentar el documento que indique que la persona titular del derecho a cobrar transfiere este derecho a otra.

Base 24. Procedimiento de reintegro

24.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención reintegrará las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.

24.2. También se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.3. De conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se concluirá en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que dictará el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo se podrá prorrogar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

Base 25. Renuncia

25.1. Las personas o entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

25.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá realizarse mediante el procedimiento que indique la convocatoria.

Base 26. Revocación

26.1. Serán causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de modo que se impida comprobar la acreditación de haber efectuado el objeto de la subvención.

e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el correspondiente interés de demora, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

25.3 Será igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la normativa sectorial que se especifique en ellas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.

Base 27. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1. El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las correspondientes concesiones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

28.2. De conformidad con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio del artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas se deberá publicar mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se podrá acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

28.3 De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

28.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.

Base 29. Protección de datos y su tratamiento

29.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

29.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

29.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recabaron los datos inicialmente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

El órgano gestor informará a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

29.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad será objeto de una protección especial, de acuerdo con el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos. Así, el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas al órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 30. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias adoptarán una conducta éticamente ejemplar, se abstendrán de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para tales fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se especificarán las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según corresponda, con una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, y se formularán iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluirán indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones establecidas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 31. Conflictos de interés

El órgano instructor velará porque no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Con la presentación de la solicitud de la subvención, Las personas interesadas en participar en el procedimiento subvencional declaran responsablemente que no se encuentran en ningún supuesto que implique conflictos de interés.

Base 32. Infracciones y sanciones

32.1. Se considerarán infracciones y sanciones las previstas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

32.2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

32.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si tal incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

32.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General esta se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, deberá proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 33. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

33.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tendrán la facultad de realizar las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y datos que justifican el otorgamiento de la subvención, así como que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que supone la realización del objeto de la subvención.

Asimismo, de acuerdo con la base 13.p, las personas beneficiarias presentarán al DARPA, en el plazo de dos años desde el cobro de la ayuda, un certificado acreditativo del destino de los fondos recibidos, en el que se detallen los gastos efectuados y los importes correspondientes.

33.2. El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

33.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones se someterán a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionados con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

33.4. Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

33.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

33.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

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