ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) es el organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, entre ellas las destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOC n.º 121, de 20.6.2022), tiene como objeto principal establecer la regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.
En este sentido, su artículo 6 incluye como entidades de la economía social de Canarias, entre otras, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
De acuerdo con su normativa específica, tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil, laboral o sociedad cooperativa legalmente constituida que, estando debidamente calificada por los organismos competentes, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto o finalidad estatutaria sea la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
A tal fin, las empresas de inserción deberán aplicar itinerarios y procesos de inserción a las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, proporcionados por los servicios públicos de empleo y en coordinación con los servicios públicos competentes. Dichos itinerarios, en cuya elaboración participará la empresa, deberán ser consensuados con la persona en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad contratada y aceptados expresamente por esta.
Por su parte, las cooperativas y sociedades laborales promueven diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas facilitadoras del acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
La experiencia acumulada en la gestión del programa de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (BOC n.º 235, de 29.11.2022), aconseja la adopción de una nueva regulación, con carácter indefinido, orientada a la mejora de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante el establecimiento de determinados umbrales a la financiación de los proyectos subvencionables, así como de otras medidas dirigidas a la simplificación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.
Asimismo, la determinación concreta de determinados aspectos susceptibles de variación entre ejercicios económicos debido a factores como cambios legislativos, fluctuación de precios, contexto socioeconómico u otros se fijará en la correspondiente convocatoria anual. De esta forma se permite que dicha justificación pueda adaptarse cada anualidad a las circunstancias específicas y cambios normativos que pudieran producirse con el devenir de los años.
El objetivo esencial de dichas bases no es otro que favorecer la realización de inversiones en activos fijos lo cual, a su vez, repercutirá en el fomento a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el mantenimiento y mejora de las ya existentes.
Para la consecución de dicho objetivo se plantean una serie de incentivos o subvenciones que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, percibirán las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que procedan a la realización de inversiones en obras y mejoras técnicas en sus instalaciones.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la aprobación de las bases efectuada en el presente preámbulo, definiéndose su objeto y ámbito de aplicación así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por otro lado, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, puesto que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a la que va destinada, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de la presente Orden se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
La presente iniciativa está incluida en la Línea de actuación 2 (“Sistema de apoyo a la economía social”) del Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 20 de enero de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 21, de 31.1.2025), y modificado, en última instancia, mediante Orden de 21 de febrero de 2026 (BOC n.º 43, de 4.3.2026), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, vistos los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 2 de septiembre de 2026; de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 23 de julio de 2026; de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, emitido el 5 de agosto de 2026; de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, de fecha 12 de agosto de 2026, y de la Intervención General, de fecha 31 de agosto de 2026, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de subvenciones que figuran en el anexo a la presente Orden, destinadas a apoyar la financiación de inversiones en inmovilizado material o en inmovilizado intangible realizadas por empresas de economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 21 de noviembre de 2022, de la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 235, de 29.11.2022), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) destinadas a la financiación de inversiones realizadas por empresas de economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A los efectos de estas bases reguladoras, se entienden por empresas de economía social las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El objetivo de estas subvenciones es, por un lado, dar soporte financiero para las inversiones productivas en la creación de nuevas empresas de economía social y, por otro, incentivar la modernización e innovación de los activos fijos de las empresas existentes de esta tipología, mejorando su competitividad y facilitando su consolidación.
4. En concreto, podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos o inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la consecución de los mencionados objetivos.
5. Las subvenciones reguladas por la presente Orden solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por empresas de economía social que cumplan lo previsto en el apartado 2, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
En cualquier caso, las empresas de economía social beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la base reguladora décima para las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.
6. Las subvenciones serán concedidas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la base undécima.
7. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
8. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 20 de enero de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 21, de 31.1.2025), y modificado, en última instancia, mediante Orden de 21 de febrero de 2026 (BOC n.º 43, de 4.3.2026), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. Estas subvenciones van en línea con uno de los objetivos estratégicos del Servicio Canario de Empleo, como es el de abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística que tiene en cuenta sus dimensiones sectorial y local, y estableciendo marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados, enmarcadas dentro del eje de emprendimiento y promoción del desarrollo de la actividad económica.
10. Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentran el relativo al sistema de apoyo a la economía social, cuya finalidad es la de apoyar la constitución y el mantenimiento de las fórmulas empresariales de economía social con acciones tales como: subvenciones a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social; y subvenciones dirigidas a financiar activos fijos para la creación, renovación y ampliación de este tipo de empresas.
Base segunda.- Régimen jurídico.
El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:
a) En el ámbito de la normativa estatal:
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE n.º 51, de 1.3.2023).
- Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, y las actualizaciones anuales que correspondan al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
- Plan General de Contabilidad, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
b) En el ámbito del Derecho autonómico de Canarias:
- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
- Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las Leyes 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, y 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
- Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009), o norma de carácter reglamentario que lo sustituya.
- Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.
c) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
- Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (en lo sucesivo, “Decisión 2025/2630 de la Comisión”).
- Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola [en lo sucesivo, “Reglamento (UE) 1408/2013”].
- Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura [en adelante, “Reglamento (UE) 717/2014”].
- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis [en adelante, “Reglamento (UE) 2023/2831”].
- Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general [en lo sucesivo, “Reglamento (UE) 2023/2832”].
La gestión de estas ayudas se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Base tercera.- Financiación.
1. La financiación de las actuaciones objeto de esta subvención, que se establecerá en cada convocatoria, se efectuará con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del SCE a través de los presupuestos anuales que se aprueben por el Parlamento de Canarias, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
2. La dotación presupuestaria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Base cuarta.- Régimen de ayudas de estado.
1. En el caso de las subvenciones cuyos solicitantes no sean empresas de inserción, resultarán de aplicación los regímenes de ayuda de minimis establecidos en los Reglamentos (UE) 2023/2831, 717/2014 y 1408/2013.
2. En el caso de las subvenciones cuyos solicitantes sean empresas de inserción, resultará de aplicación el régimen de minimis establecido mediante el Reglamento (UE) 2023/2832.
Base quinta.- Periodo subvencionable.
El periodo de realización de las actuaciones subvencionables se establecerá en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superar la fecha de 30 de septiembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria.
Base sexta.- Actuaciones subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido la base vigésima quinta.
En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
2. Las acciones subvencionables objeto de estas bases reguladoras están sujetas al principio de empresa en funcionamiento.
3. Los activos fijos se valorarán según el Plan General de Contabilidad.
4. Las acciones subvencionables comprenderán las inversiones siguientes:
4.1. Inmovilizado material:
a) Terrenos, para utilización exclusiva por la propia empresa solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aun con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.
b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, etc., debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería, etc.
c) Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores, pantallas, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción, video proyectores, tabletas, pizarras digitales. Otros conjuntos electrónicos, tales como balanzas electrónicas o sistemas de control de presencial.
d) Instalaciones técnicas. Entendidas como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. No se considerarán subvencionables los repuestos o recambios.
e) Maquinaria para la producción.
f) Herramientas o utillaje. Considerados como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
g) Mobiliario y equipo de oficina.
h) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 o 48.
Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
i) Obras de construcción, obras de mejora, obras de acondicionamiento u obras de reforma de inmuebles.
No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a seis años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.
También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
En todo caso, la beneficiaria habrá de mantener el uso del inmueble en que se haya realizado una obra o instalación técnica subvencionada, dedicándolo a un establecimiento o centro de trabajo propio, que explote como cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante, al menos, seis años desde que finalice la citada actuación. En caso contrario, deberá devolver el importe de la subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
Se incluirán dentro de esta actuación subvencionable los proyectos de obra visados por profesionales con titulación universitaria en Licenciatura o Grado en Arquitectura o Ingeniería, y con alta en el Colegio Profesional correspondiente.
j) En los supuestos de inversiones previstas en los apartados a) y b), la empresa beneficiaria debe haberse constituido con una antelación mínima de tres años respecto al momento de presentación de la solicitud de subvención.
4.2. Inmovilizado inmaterial:
a) Aplicaciones informáticas: se subvencionará la adquisición de software a medida, o bien suites o paquetes ofimáticos, siempre que, en todos los casos, se adquieran bajo licencia informática perpetua o tipo OEM. No serán subvencionables las aplicaciones sujetas a suscripción o al pago por uso.
b) Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.
Base séptima.- Requisitos de las actuaciones subvencionables.
1. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.
A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición.
La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en esta base reguladora.
2. Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.
La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.
3. Para que una inversión sea subvencionable, el coste mínimo de su realización ha de ser superior a la cuantía de dos mil (2.000 euros), IGIC excluido.
4. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) será subvencionable de conformidad con lo siguiente:
a) Solo será subvencionable el importe de IGIC que grave las actuaciones subvencionadas, que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que la misma no pueda recuperar o compensar, total o parcialmente.
b) Para incluir cantidades satisfechas en concepto de IGIC en el importe de la subvención será necesario que la beneficiaria expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la correspondiente solicitud de subvención.
c) La entidad que solicite la inclusión, total o parcial, del IGIC en el importe de la subvención, deberá acreditar que únicamente realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en cuyo caso podrá solicitar que se incorpore a la subvención la totalidad del IGIC soportado o, en el caso de que también lleve a efecto operaciones no declaradas exentas, el porcentaje de prorrata que le corresponda.
Para acreditar tales circunstancias, la solicitud deberá acompañarse de la resolución administrativa que reconozca la exención y, cuando proceda, el porcentaje aplicable o, en el caso de que la exención venga directamente reconocida por la ley y no precise declaración expresa, deberá indicar el precepto legal que conceda la exención o no sujeción de las operaciones que realice.
Igualmente, se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de la exención, o del porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde su fecha.
La resolución de declaración de la exención y la declaración responsable a que se refieren los párrafos anteriores podrán sustituirse por una certificación de situación censal y tributaria a efectos de IGIC, emitida por la Agencia Tributaria Canaria.
5. También será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
- Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
- Cuando la beneficiaria se hubiera constituido por personas trabajadoras afectadas por jubilaciones de las personas individuales titulares de los citados establecimientos.
- Cuando la beneficiaria haya integrado a personas trabajadoras procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.
Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
b) Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
6. La compra de terrenos o edificios ya construidos se admitirá únicamente con financiación propia o con financiación ajena a través de una entidad bancaria. La financiación propia se acreditará con certificado bancario de la disponibilidad cierta de los fondos en el momento de la compra. En caso de financiación bancaria se acreditará con informe de viabilidad financiera con resultado positivo.
7. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias antes de la fecha de presentación de la justificación y no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para contratos menores establecido en el artículo 118.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, o en su caso en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.
9. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, la cuantía de ambas deberá reflejarse de forma separada.
10. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. Los presupuestos y las facturas que sirvan de justificación a la concesión de esta subvención deberán estar en castellano, salvo que el proveedor no tenga su domicilio social ni desarrolle su actividad en España, en cuyo caso los referidos presupuestos y facturas se acompañarán de su correspondiente traducción al castellano. No tendrán la consideración de gastos subvencionables ni se admitirá la justificación de los mismos cuyos presupuestos y facturas no cumplan con lo establecido en este apartado.
12. En caso de obras de edificación, de mantenimiento, de rehabilitación, de reforma o instalaciones técnicas que requieran el visado por personal técnico con competencias para declaración de legalidad de las mismas, se deberá presentar la licencia de obra, la licencia de actividad, la declaración responsable o la comunicación previa de inicio de actividad, según los casos, aprobada por el Ayuntamiento o la Administración competente en el momento de solicitud de la subvención, salvo en los supuestos de obra menor no sujetos a régimen de autorización previa.
Base octava.- Actuaciones no subvencionables.
1. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles, los vehículos ya matriculados y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en el punto 5 de la base séptima.
b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo y los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase. Tendrán esta consideración los bienes o grupo de bienes de la misma clase, categoría o características que superen el 50% del IPREM establecido en el año de la convocatoria.
d) La adquisición de la propiedad o de derechos sobre edificios o terrenos cuando procedan de cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad, o cuando pertenezcan o hayan pertenecido a entidades o empresas de titularidad, o participadas en más de un 10%, por unas u otras personas o en las que dichas personas ostenten facultades de administración. Tampoco serán subvencionables las obras o instalaciones realizadas en inmuebles de propiedad de cualesquiera de dichas personas.
e) No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.
f) El desarrollo de programas de software o aplicaciones informáticas que supongan la mera adaptación de la solución a un sector determinado o a una temática concreta o a una finalidad informativa, usando métodos o herramientas ya utilizadas por la empresa.
g) Los bienes de equipo para procesos de información de segunda mano, o reacondicionados.
h) Los gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones, modificaciones o adaptaciones de los programas informáticos, así como los gastos asociados a actualizaciones evolutivas del software.
i) Las adquisiciones de activos o de prestación de servicios realizados a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y lo establecido en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) Las adquisiciones de materiales, materias primas o suministros relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa o para la fabricación del producto comercial final, así como la compra de productos para la comercialización y los costes de prototipos comercializables considerados producto final.
k) Los elementos de ornamentación o decoración, tales como cuadros, jarrones, floreros, etc.
l) Las obras de autoconstrucción por la propia entidad solicitante.
m) La adquisición de la propiedad o de los bienes cuando el uso o funcionamiento de los mismos se vaya a producir en inmuebles, edificios o instalaciones propiedad de cualquiera de las personas socias de la entidad, o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad.
n) No se admitirán como documento acreditativo de presupuesto los elementos que se incluyan en formato cesta o carrito de pedidos de futuras compras realizadas a través de plataformas o páginas web.
Base novena.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Estas subvenciones se concederán únicamente a empresas de economía social definidas en la base primera para las inversiones realizadas y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
En caso de que dichas empresas no tengan centro de trabajo pero sí establecimiento permanente en Canarias, las inversiones deberán estar realizadas y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se entiende por establecimiento permanente el definido en el artículo 17.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L 2831, de 15.12.2023), así como por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L 2832, de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Con carácter general, para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas de economía social solicitantes de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto de la Administración Estatal como con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta Orden y legislación concordante.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
e) No estar incursa en el resto de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando le sea exigible, con el alcance y contenido establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
h) No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.
i) No haber superado el importe máximo establecido para las ayuda de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 107 del Tratado.
k) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
m) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
n) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
ñ) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
o) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de este requisito se acreditará en las formas previstas en el citado artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
El incumplimiento de la obligación a que se refiere este apartado supondrá la pérdida de la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Base décima.- Especialidades en el caso de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.
En el caso de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, no será exigible el cumplimiento de las siguientes obligaciones o prohibiciones:
1. La obligación de tener en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en la base primera, apartado 5.
2. La prohibición de utilización exclusiva de los terrenos por la propia empresa solicitante, así como la cesión de uso de los terrenos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito, establecida en la base sexta, apartado 4.1.a).
3. La prohibición de destinar los edificios ya construidos para ser arrendados o cedidos a terceros, establecida en la base sexta, apartado 4.1.b).
4. El requisito de constitución con una antelación mínima de tres años respecto al momento de presentación de la solicitud de subvención, exigido para la realización de las inversiones previstas en los apartados 4.1.a) y 4.1.b) de la base sexta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.j) de la misma base.
5. El cumplimiento del requisito de que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente, establecido en el apartado 1 de la base séptima.
Base undécima.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.
1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.
2. La designación de la entidad o entidades colaboradoras se efectuará en la convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
6. El Servicio Canario de Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora.
8. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
9. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
10. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
11. El Servicio Canario de Empleo podrá realizar un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las entidades beneficiarias.
Base duodécima.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que puedan rebasarse los límites que se establecen en la siguiente tabla:
Omitida.
2. Los límites fijados en los apartados anteriores podrán sobrepasarse en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista y se proceda a la redistribución del remanente, asignando un porcentaje equitativo entre todos los solicitantes, hasta el 100% de la subvención. En este caso se estará a lo previsto en el apartado 5 de la base reguladora vigésima primera.
3. Para las empresas beneficiarias que no sean empresas de inserción y de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2023/2831, 717/2014 y 1408/2013, no podrán haber percibido ayudas, en el periodo de tres años previos o tres ejercicios fiscales, según corresponda, superiores a los límites que se enumeran a continuación:
Omitida.
4. Para las empresas beneficiarias que sean empresas de inserción y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2832, la cuantía de la subvención no podrá exceder de los 750.000 euros, como importe de ayudas de minimis.
5. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Comunidad Autónoma Canaria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
6. Las ayudas y subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles entre sí y con cualquier otra por el mismo concepto con independencia del organismo o administración concedente. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
La entidad solicitante deberá comunicar dicha circunstancia al SCE en la solicitud de subvención.
7. El importe máximo de la subvención a conceder, por entidad solicitante, para los siguientes bienes subvencionables, siempre que no hayan sido objeto de subvención en las dos convocatorias anteriores a la vigente, una vez aprobadas las presentes bases reguladoras, son los que se detallan a continuación:
Omitida.
Las cuantías máximas a subvencionar establecidas en este apartado podrán ser modificadas mediante resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
No será de aplicación lo establecido en el apartado 2 respecto de cualquiera de los elementos contemplados en este apartado.
Base décima tercera.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva.
No obstante, en el caso de que la entidad solicitante acredite en la solicitud que no dispone de recursos suficientes para afrontar el pago previo de la inversión, se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado, en última instancia, mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 (modificación 12.ª).
El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
3. Para el abono anticipado de las subvenciones no será precisa la prestación de garantías.
4. En cualquier caso, con carácter previo al abono de la subvención, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
En este sentido, la Resolución n.º 8321/2025, de 16 de octubre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (corrección de errores de 9 de diciembre de 2025), modifica, en última instancia, la Resolución n.º 7269/2020, de 2 de noviembre, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, a que hace referencia el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, de modificación décima segunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.
5. La acreditación de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
6. La subvención se librará una vez justificada por la beneficiaria la realización del objeto de la subvención, mediante la presentación de facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica, acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en la presente Orden, acompañados de la acreditación del pago total de las mismas.
En el caso de que se solicite el anticipo de la subvención, se adjuntarán presupuestos y facturas proforma de la inversión a realizar, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el apartado 11 de la base séptima.
7. Antes de efectuarse el abono de la subvención, la empresa beneficiaria deberá estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFlogiC), emitido por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538
Base décima cuarta.- Ejecución del proyecto por las empresas beneficiarias.
1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y memoria y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto de inversión se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, o cuando haya variado respecto de dicho proyecto el precio, número de unidades, empresa proveedora, marca, clase o caracteres de los elementos en que definitivamente se haya materializado la inversión se deberá adicionar a la justificación de la ayuda una memoria relativa a las modificaciones sufridas y a las causas que hayan impedido la ejecución en la forma inicialmente prevista o hayan aconsejado variarla y que acredite adecuadamente que la desviación no varía sustancialmente el proyecto de inversión subvencionado.
2. No se admitirá la justificación de la modificación de las ayudas concedidas cuando la justificación no se acompañe de la memoria a que se refiere el párrafo precedente.
En ningún caso, las modificaciones operadas en la ejecución del proyecto podrán suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida, ni justificar una compensación de su importe entre las distintas partidas de la subvención que correspondan a diferentes conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados bajo una misma letra del apartado 1 de la base sexta.
Tampoco podrá compensarse el menor coste, ni el ahorro por la no materialización de alguno de los elementos, con el mayor coste de otros. El menor coste de alguno de los activos presupuestados o la falta de su materialización final en la inversión justificada darán lugar a la correspondiente minoración en el importe final de la subvención, sin que la cuantía de dicha minoración pueda utilizarse para justificar incremento alguno en el importe subvencionable correspondiente a otros elementos que se hayan adquirido por precio superior al inicialmente presupuestado, cuyo importe máximo subvencionable quedará limitado por la cuantía de la ayuda asignada al mismo en atención al presupuesto inicial presentado por la solicitante y aprobado por la resolución de concesión.
3. La justificación de las subvenciones no se admitirá cuando la ejecución de las subvenciones concedidas suponga una modificación sustancial del proyecto o de los aspectos o caracteres del mismo, determinantes de la valoración asignada a la correspondiente solicitud en el procedimiento de concurrencia competitiva.
4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto subvencionado.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Esta autorización se entenderá implícita en la resolución de concesión definitiva en el caso de inversiones realizadas dentro del mismo año de la publicación de la convocatoria, desde el 1 de enero hasta la fecha de dicha publicación.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al SCE.
8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Base décima quinta.- Presentación de solicitudes.
1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en la base novena podrán presentar las correspondientes solicitudes dirigidas a la Dirección del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud establecido en la convocatoria y en el plazo establecido en la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 LPACAP, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes. No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.
2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la entidad solicitante sea informada de esta circunstancia. En tales supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la LPACAP, si se produjera la interrupción del servicio, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes no vencido, publicándose en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
En los supuestos contemplados en este apartado, la resolución de ampliación de plazos se adoptará por la Dirección del SCE, que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la LPACAP.
3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en representación de otra persona, física o jurídica, esta debe inscribir previamente esa representación en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
4. El modelo de solicitud indicado estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección electrónica que, al efecto, se establezca en la convocatoria. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de dicho procedimiento y solamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por esta vía.
Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.
Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de la solicitud se haya instado la inscripción registral de la entidad o por representante legal autorizado por la empresa en constitución, no siendo necesario poder notarial. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.
5. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes, acordándose su inadmisión previa resolución dictada en los términos del artículo 21 LPACAP.
6. Cada entidad interesada podrá presentar únicamente una solicitud por convocatoria.
7. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
8. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
9. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en las presentes bases por parte de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
Base décima sexta.- Documentación a aportar.
Las empresas de economía social solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán aportar la documentación que, con carácter general y específico, respectivamente, se enumera en los apartados siguientes:
A) Documentación general.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, deberá aportarse:
1) Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.
2) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si ha denegado al órgano de concesión la autorización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.
d) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una sociedad cooperativa, de una sociedad laboral o de una empresa de inserción. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso.
e) Memoria de inversión, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en las presentes bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
El modelo de memoria se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones.
f) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas.
En caso de autorización expresa para que el órgano de concesión obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, no será necesaria la aportación de la documentación anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
g) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente de su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante, acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.
j) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado de declaración responsable que se establezca en la convocatoria anual.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.
2. Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, estar dirigidas a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.
Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes por un informe explicativo, firmado por la representación legal de la entidad solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas el informe que se base en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.
En el caso de inversiones realizadas dentro del mismo año de la publicación de la convocatoria, desde el 1 de enero hasta la fecha de dicha publicación, no se exigirá la presentación de las citadas ofertas. No obstante, el gasto realizado deberá ajustarse a los precios y valores de mercado.
El incumplimiento de lo establecido en el presente apartado k) supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en los Reglamentos (UE) 2023/2831 y 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad recibidas durante los tres años previos, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.
m) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.
n) Las sociedades laborales que, en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias, presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b), del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
ñ) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligadas a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley Orgánica.
o) En caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas con ánimo de lucro: declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en los términos establecidos en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
B) Documentación específica.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general, de la siguiente documentación específica:
a) Una memoria económica, el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, todo ello acompañado de una relación detallada de los bienes o elementos en que se haya de materializar el proyecto de inversión, con sus correspondientes precios máximos.
b) El presupuesto de la inversión, con los presupuestos pro-forma o facturas en que se haya basado y una relación de las facturas o presupuestos aportados al expediente para cada uno de los distintos conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados en la base sexta. En su caso, deberá cumplirse con lo establecido en la letra k) del punto A).- “Documentación General”.
c) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de más reciente creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente (es decir, balance de apertura y el de sumas y saldos más reciente).
d) Las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, si así lo requiere la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico, debidamente suscrito y visado cuando corresponda. Los presupuestos o facturas pro-forma deberán reunir los requisitos establecidos en la letra k) del punto A.- “Documentación General”, cuando proceda por la cuantía de la inversión.
e) Cuando la inversión se haya de materializar en obra civil, o instalaciones técnicas en inmuebles, el presupuesto estará convenientemente detallado y se acompañará de un programa de actuación, con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el apartado 6 de la base reguladora vigésima quinta.
f) Se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo en la empresa originaria o de la jubilación de la persona titular de la empresa individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender de dichas circunstancias, o deba considerarlas.
Base décima séptima.- Consulta de datos y antecedentes.
1. En la tramitación del procedimiento administrativo de concesión, el SCE consultará automáticamente los datos y antecedentes obrantes en su poder, o que estén incluidos en documentos elaborados por otras administraciones públicas, cuando resulte técnicamente posible:
a) Inscripción en el Registro de sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción del SCE.
b) Inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE.
c) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
d) Consulta de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de la concesión de ayudas de minimis.
En el caso de los epígrafes a) y b) de este apartado, se dejará constancia de la consulta mediante certificación emitida por el órgano instructor, que podrá hacer referencia a todas las entidades solicitantes de subvención en la correspondiente convocatoria.
En los supuestos contemplados en los epígrafes c), d) y e) de este apartado, obrará en cada expediente el resultado de la consulta efectuada.
2. Asimismo, el SCE consultará automáticamente los datos y antecedentes referidos a las siguientes circunstancias, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
3. La consulta de los antecedentes que se enumeran a continuación requerirá la autorización expresa de las personas interesadas:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
4. En caso de que las personas interesadas se opongan o no autoricen expresamente las consultas a que se refieren los apartados anteriores, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos y antecedentes, podrá requerirse a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Base décima octava.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.
Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
2. No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni las presentadas fuera de plazo.
3. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria, siguiendo el orden de prelación que se determine según los criterios de valoración señalados en la base décima novena y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
4. La propuesta de resolución se generará en función del cumplimiento de los criterios establecidos. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
5. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación de nuevos fondos, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión continuando con el orden de prelación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
Base décima novena.- Criterios objetivos de baremación.
Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos.
A) Baremación y puntuación máxima:
1. Cada uno de los expedientes de solicitud de subvención presentados será valorado por la correspondiente Comisión creada al efecto, según lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, de conformidad con las normas de valoración que en los siguientes puntos se concretan.
2. La puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos, salvo para el criterio del punto B.1 siguiente, que será de 20 puntos.
B) Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, referidos todos ellos a la fecha de presentación de la solicitud:
1. Creación o mantenimiento de empleo indefinido, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres. Se asignará hasta un máximo de 20 puntos de conformidad con lo siguiente:
a) Por cada persona incorporada o mantenida con carácter indefinido: 2 puntos.
b) Si la persona integrada es mujer, un punto adicional.
Se acreditará este mérito con copia de los correspondientes contratos de trabajo, copia de la escritura fundacional o certificación de los asientos del correspondiente libro de la cooperativa, a la que se adjuntará, cuando sea procedente, un informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, relativo al periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud o, en su defecto, una certificación del órgano competente con indicación de las fechas de alta y baja, si se han producido, de cada una de las personas socias trabajadoras de la empresa.
2. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante:
a) Por disponer la solicitante de un Plan de Igualdad, cuando no le sea legalmente exigible su aprobación, o de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualesquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública: 3 puntos.
b) Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40% del número total de miembros de dichos órganos, 3 puntos, que se incrementarán en un punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.
c) Por la implementación de políticas o medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.
Se acreditarán los méritos anteriores mediante la aportación, junto con la memoria, de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.
3. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos enumerados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en la redacción operada mediante la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social:
a) Personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma; así como a las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de dichas prestaciones.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º) La falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.º) No alcanzar la edad mínima exigida.
3.º) Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en los servicios públicos de empleo durante dos años o un periodo superior a doce meses en caso de ser personas mayores de cuarenta y cinco años, así como las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción y que, en todo caso, se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
d) Aquellas que reúnan la condición o sean perceptoras de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género o sexual o de trata de seres humanos que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, encuentren especiales dificultades para acceder al mercado laboral.
e) Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de personas menores de edad.
f) Personas en proceso de recuperación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno o rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, el ejercicio de la prostitución y el cumplimiento de penas privativas de libertad, entre otras.
g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.
h) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como personas liberadas condicionales y exreclusas.
i) Personas menores de edad en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las exinternas.
j) Las personas procedentes de instituciones de protección o reeducación de personas menores de edad.
k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
m) Aquellas personas que, por pertenecer a determinadas minorías étnicas, específicamente la población gitana, encuentren especiales problemas de integración laboral.
n) Las personas que, por razón de sus responsabilidades familiares no compartidas, unidas a otros factores o carencias personales o familiares, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o exclusión social y dificultad de acceso al mercado de trabajo.
ñ) Personas sin hogar.
ñ) bis Personas provenientes de procesos de regularización de su situación administrativa de residencia y trabajo, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.
o) Aquellas expuestas a cualquier otro factor de vulnerabilidad y/o exclusión social no previsto expresamente en este artículo.
Puntuación:
- 3 puntos por la primera persona incorporada con carácter indefinido, 2 puntos por la segunda y 1 punto por la tercera y siguientes, hasta un máximo de 10 puntos por este apartado.
- Si la integración o contratación indefinida lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.
Se acreditará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo, escrituras constitutivas de la empresa o certificaciones, en el caso de las cooperativas, de los asientos del correspondiente libro social.
No obstante, las empresas de inserción sociolaboral quedarán exoneradas del cumplimiento de acreditación documental establecido en este apartado.
4. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea: se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, solo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma o, alternativamente, acreditando la dedicación efectiva de la misma a dichas actividades mediante la presentación de la declaración fiscal de alta y de, al menos, tres facturas emitidas por razón de uno de los conceptos correspondientes a alguno de los servicios relacionados en este artículo, cuando no constituyan su objeto social estatutario.
4.1. Servicios de la vida cotidiana:
a) Servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas dependientes o de la tercera edad o acompañamiento de estas personas al exterior o a centros de día.
b) Atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.
c) Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.
d) Ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.
4.2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales:
a) Mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.
b) Servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.
c) Transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).
d) Revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc.
e) Comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.
f) Gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.
4.3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:
a) Turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc.
b) Audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc.
c) Valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.)
d) Desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc.
e) Deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc.
4.4. Servicios medioambientales:
a) Gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.
b) Gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.
c) Protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.
d) Reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.
Puntuación:
- Si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 2 puntos.
- Si concurren dos: 5 puntos.
- Si concurren tres: 7 puntos.
- Si concurren cuatro o más de dichas actividades: 10 puntos.
5. Desarrollo de proyectos de I+D+i:
Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.
Puntuación:
- Si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 4 puntos.
- Si le ha sido reconocido ese carácter en dos resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 6 puntos y 8 puntos en el caso de que se le haya reconocido en tres o más resoluciones computables.
- Si alguno de los proyectos de Investigación o Desarrollo o innovación computables incorpora, además, la perspectiva de género: 2 puntos adicionales por cada proyecto que la incorpore.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.
6. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa.
Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative), REAS o similares, 5 puntos, por cada uno de ellos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.
Se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación.
Como máximo se otorgarán 10 puntos.
7. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social.
A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
Se asignarán 5 puntos por cada 10% del volumen total de gasto de la solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
El abono a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, de cuotas sociales por importe igual o superior a 100 euros o el patrocinio de su actividad se valorarán con 2 puntos, por cada uno de dichos méritos.
La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, vinculada a la economía social, se valorará con 1 punto.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.
Se acreditarán dichos extremos mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.
8. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente.
Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas, así como la acreditativa de la contribución de la empresa a la mejora medioambiental acreditada con la presentación de las certificaciones correspondientes ISO o EMAS o de la dedicación de la misma a la mejora del medio ambiente.
Puntuación: gasto total en inversión: de 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos. De 8.001 hasta 15.000 euros: 3 puntos. Más de 15.000 euros: 5 puntos.
Se asignará una valoración de 3 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 9001, ISO 14001, o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental, en inglés).
Se asignarán 2 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.
9. Utilización por la solicitante de productos ecológicos y productos procedentes del comercio justo.
Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes.
Por la utilización de productos ecológicos con certificación del Instituto de Calidad Alimentaria, 1 punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este apartado se limitará a un máximo de 10 puntos.
Se acreditará con facturas pagadas por tales productos o a los proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
10. Puntuación adicional.
Para el caso de subvenciones a la inversión, la puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social, se asignará de conformidad con lo siguiente:
Se valorará con 3 puntos la participación en el proyecto conjunto de inversión de dos empresas de economía social, con 5 puntos la participación de tres de dichas empresas, con 7 puntos la participación en el proyecto común de cuatro empresas de economía social y con 10 puntos la participación de cinco o más de dichas empresas.
11. Puntuación adicional para las entidades creadas durante el ejercicio anterior a la convocatoria: 70 puntos.
12. Puntuación adicional para las cooperativas de vivienda colaborativa: 100 puntos.
13. Puntuación para las entidades creadas durante el ejercicio objeto de la convocatoria: 150 puntos.
Base vigésima.- Comisión de Evaluación.
1. Se constituirá una Comisión de Evaluación como órgano colegiado, al que corresponde la baremación de las solicitudes de subvención.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por:
- Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento del SCE, o persona en quien aquella delegue.
- Secretaría: una persona, seleccionada entre el personal funcionario del Cuerpo Auxiliar o Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o bien entre el personal laboral del Grupo IV (Auxiliar Administrativo) o III (Administrativo).
- Vocalías: 2 personas, seleccionadas entre el personal funcionario de las siguientes Escalas: Escala de Gestión General (A231), Escala Técnica de Empleo (A248) o Escala de Administración General (A111); o bien entre el personal laboral de los Grupos I (Titulados y Tituladas Superiores) y II (Titulados y Tituladas de Grado Medio).
Las vocalías titulares y sus suplentes, la secretaría y las suplencias de la presidencia serán nombradas por resolución de la Dirección del SCE.
Todas las personas integrantes de la Comisión deberán estar adscritas o prestar servicios de forma efectiva en la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras y, con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asignando a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con las reglas de valoración contenidas en las presentes bases reguladoras.
5. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, y no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución sin necesidad de órgano colegiado.
Base vigésima primera.- Propuesta de resolución provisional.
1. La Subdirección de Economía Social y Emprendimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional de concesión a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución. En dicha propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, las entidades inadmitidas por solicitudes fuera de plazo, las desistidas y los denegadas con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias.
Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará, en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo a las entidades interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
3. Asimismo, en el plazo a que se refiere el apartado anterior, y para subvenciones concedidas por importe superior a 30.000 euros, las sociedades cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiarias. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará por los medios de prueba a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La falta de acreditación del cumplimiento del requisito a que se refiere este apartado supondrá la pérdida de la obtención de la condición de entidad beneficiaria, aunque se haya formulado la aceptación de la subvención.
4. Las alegaciones se presentarán, de forma obligatoria, a través del procedimiento electrónico correspondiente de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet que se establezca en la convocatoria.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
6. Asimismo, en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista, se podrá aumentar la subvención solicitada, tal y como se recoge en el apartado 2 de la base reguladora duodécima.
7. Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.
Base vigésima segunda.- Resolución de concesión.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.
Si alguna entidad no aceptase o desistiese de la subvención que le fue asignada en la resolución provisional, o no diese cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la base vigésima primera, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos uno o varios de los proyectos subvencionables que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor lo podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieren sido beneficiarias en la resolución provisional se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como la acreditación a que se refiere el apartado 3 de la base vigésima primera, a través de la dirección de Internet que se establezca en la convocatoria.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. No obstante, la falta de acreditación a que se refiere el apartado 3 de la base vigésima primera comportará la pérdida de la condición de entidad beneficiaria, aunque se haya formulado la aceptación de la subvención.
Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
2. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Dicha resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- La aplicación presupuestaria del gasto.
- La relación de entidades solicitantes a las que se le concede la subvención y su cuantía máxima.
- Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.
- En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses.
La resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.
4. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y siguientes de la LPACAP.
Base vigésima tercera.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención, por la entidad beneficiaria, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado primero de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado segundo deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Base vigésima cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de normativa objeto de aplicación, y en particular:
a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.
b) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.
c) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, relacionados con la actividad subvencionada.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que las inversiones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Canario de Empleo. La forma de cumplimiento de esta obligación se hará en los términos de la base trigésima tercera. La identificación y señalización de estas acciones se ajustará al modelo que disponga el SCE.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento de la solicitud del abono de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
h) Justificar ante el organismo que concede la subvención la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante un plazo de 4 años. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en este último caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si, para la concesión en el marco de la correspondiente convocatoria no se hubiese aplicado lo dispuesto en el apartado 5 de la base vigésima y, durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese, en más de un 30 por ciento, el número de puestos de trabajo respecto de los considerados en la resolución de concesión de dicha convocatoria, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar al reintegro, proporcional o total, respectivamente, de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la subvención.
La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.
l) Mantener, durante los cinco años siguientes a la fecha de resolución de concesión de la subvención, cualquiera que sea el objeto de la misma establecido en la presente Orden, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la respectiva ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción o, cuando esa condición especial sea exigida para la concesión de la ayuda, las relativas a la calificación como cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.
m) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación que les sea aplicable como sociedades cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, obtener las oportunas autorizaciones para superarlos, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
Cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos en el párrafo precedente y en las anteriores letras k) y l), lo pondrá en conocimiento del órgano de concesión que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida, si se acredita por la beneficiaria que el cese en la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ella, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva subvención.
n) En el caso de que la inversión recaiga en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, cuando sea precisa, esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida. En todo caso, dichos extremos deberán hacerse constar en la inscripción del bien en el registro público correspondiente, tal como establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Mantener el número de personas contratadas por la empresa, correspondiente al momento de la solicitud de la subvención, durante el plazo de un año a partir de la resolución de la concesión, salvo que tenga una pérdida importante de ingresos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, que deberán quedar debidamente acreditadas.
A efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por pérdida importante de ingresos la que sea superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos obtenidos en el ejercicio en que se haya dictado la resolución de concesión.
La pérdida importante de ingresos se acreditará mediante la aportación de las declaraciones del Impuesto de Sociedades, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o de cualquier otra documentación contable del ejercicio en que se produce dicha pérdida, puesto en relación con el ejercicio inmediatamente anterior.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando las mismas representen, al menos, el 30% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
Base vigésima quinta.- Justificación.
1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que deberá aportar la documentación justificativa que se recoge en las presentes bases reguladoras y la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.
2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
Los recibos o notas de pago puestas en las facturas deberán estar debidamente suscritas por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.
3. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos se acompañará, necesariamente y en todo caso, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. En dicho informe se hará constar, separadamente, el valor de los terrenos y el de los edificios construidos sobre los mismos. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.
4. La justificación de la inversión en vehículos automóviles se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
5. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los originales de los justificantes presentados, una vez le sea notificado a la entidad beneficiaria el importe imputado por la Administración a la justificación correspondiente, se marcarán por la entidad beneficiaria con una marca o estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y el importe, o porcentaje, del documento estampillado que se imputa a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedoras las facturas en formato electrónico, el estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En todo caso, se garantizará al órgano gestor el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado o marca electrónica, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano verificar y documentar el estampillado o marca practicada por la beneficiaria. Especialmente, quedará obligada la entidad beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretenda hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualesquiera otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente, aun cuando las bases o normas reguladoras de esa otra ayuda o subvención no lo exigiesen, que la documentación justificativa del gasto se ha presentado, o utilizado, previamente para acreditarlo en una subvención acogida a la presente Orden.
La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente dará lugar a la revocación total de la subvención concedida al amparo de la presente, con la exigencia de reintegro de su importe y del interés legal del dinero desde el día de la percepción de la subvención.
No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 1.000 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 1.000 euros. Caso de sustituirse dicha norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite su importe máximo, se estará a lo que resulte de la misma.
6. La presentación de justificantes podrá realizarse hasta un mes a contar desde la fecha de finalización prevista para la realización de las actividades.
No obstante, el órgano de concesión podrá ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación que, en ningún caso, podrá exceder del periodo inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
7. La justificación de las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, para actuaciones vinculadas a la inversión, deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e incluirá lo siguiente, todo ello de conformidad con los preceptos del referido Reglamento y de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones:
a) El correspondiente informe de auditoría, que contendrá los extremos y mantendrá la estructura establecida en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007.
b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.
c) Una memoria económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IGIC correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada. En el supuesto que se pretenda que la totalidad o parte del IGIC forme parte de la cuantía de la justificación de la subvención, la entidad deberá haberlo pedido expresamente con la solicitud y deberá haber acreditado la imposibilidad de recuperarlo total o parcialmente, según proceda. En su caso, la memoria abreviada expresará las cantidades inicialmente presupuestadas por la beneficiaria y las desviaciones acaecidas.
d) Una relación de todos los pagos hechos por razón de la actividad o actividades subvencionadas.
e) Una relación de cualesquiera otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.
f) Cuando proceda, los documentos exigidos en los apartados d), f), y g) del artículo 72 del precitado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando la justificación deba realizarse mediante el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la totalidad del coste de la auditoría se considerará coste subvencionable para la correspondiente subvención.
No obstante lo precedente, la resolución de concesión podrá dispensar de la obligación de justificar mediante el procedimiento de auditoría por causas, debidamente acreditadas en el expediente y ajenas a las beneficiarias. Tampoco será exigible, cuando, de conformidad con lo establecido en la memoria de la inversión, la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas, correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el SCE, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base vigésima sexta.- Resolución de justificación.
1. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.
Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonaran los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.
2. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.
Base vigésima séptima.- Comprobación y control de subvenciones.
1. El SCE, directamente o a través de la entidad colaboradora, someterá a comprobación posterior la veracidad de los aspectos declarados por las empresas beneficiarias en sus solicitudes, en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la bases séptima y octava. Para ello, se hará una muestra del diez por ciento (10%) de la población subvencionada. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
2. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el SCE o la entidad colaboradora podrán realizar las comprobaciones e inspecciones que entiendan pertinentes, pudiendo solicitar a las beneficiarias de la subvención cuantas aclaraciones y documentación consideren oportunas.
3. El incumplimiento de lo requerido por el SCE o la entidad colaboradora podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total de las cantidades percibidas.
CAPÍTULO IV
REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Base vigésima octava.- Reintegro.
1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en la presente Orden, dará lugar a la incoación, por el Servicio Canario de Empleo, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las subvenciones percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
2. La resolución de reintegro se dictará por el órgano de concesión, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia de la entidad interesada por un plazo de diez días, y no pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por la entidad beneficiaria de la subvención de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán las siguientes:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
c) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento de la obligación de información y publicidad establecido en la base vigésima cuarta será del 5% de la inversión subvencionable.
Base vigésima novena.- Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes que se determinen en la resolución de concesión.
Base trigésima.- Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará una vez transcurrido el plazo de mantenimiento de las condiciones y obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Base trigésima primera.- Incompatibilidades.
1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.
2. Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud y, en caso de no hacerlo, se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.
Base trigésima segunda.- Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como lo que establece el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
2. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.
3. Si, como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad subvencionada, se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso las documenten.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Base trigésima tercera.- Información y publicidad.
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de dicha Ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de subvención, según lo que se establece en los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.
5. El tipo de la publicidad estará condicionada a las fuentes de financiación de la subvención, pudiendo establecerse un modelo de carcelería que se les facilitará por parte del SCE.
6. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base trigésima cuarta.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Orden, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en estas bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.
2. Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. La Secretaría General del SCE es el órgano Delegado de Protección de Datos y la Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal:
- Ayudas y subvenciones.
- Registro de Empresas de Inserción.
- Inscripción de demandantes y demás servicios para la ciudadanía.
Las finalidades de estos tratamientos son, entre otras, las siguientes:
- Gestión de ayudas y subvenciones.
- Gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.
- A efectos de identificación, contacto y/o notificación.
- Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
- Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
-
La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.
5. Se considerarán encargados del tratamiento de datos personales a las sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que sean beneficiarias de esta subvención, estando obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II de las bases reguladoras.
6. Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.
7. La información más detallada sobre los tratamientos de datos a que se refiere el apartado 3 se encuentra en las siguientes direcciones URL:
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/.
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/
https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/
ANEXO I
Omitido.
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) es el órgano responsable de los tratamientos de datos de carácter personal objeto de este encargo y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.
Dado que la ejecución de esta convocatoria implica el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades beneficiarias de esta subvención tendrán la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE.
Las entidades beneficiarias (en adelante Encargado de tratamiento) deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente como las establecidas en este documento, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el SCE como Responsable del tratamiento.
El Encargado del tratamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en las bases y en la convocatoria de estas subvenciones.
Primero.- Objeto del encargo.
La persona física/jurídica tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del SCE, responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto de la presente subvención:
• Ayudas y subvenciones.
• Registro de Empresas de Inserción.
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la ciudadanía.
Estos tratamientos se encuentran registrados en la siguiente dirección web donde se encuentra la información detallada de cada uno de estos tratamientos: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/
La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, responsable del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.
El Encargado de tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo y tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional aun cuando dejare de prestar servicios para el Encargado de tratamiento.
Segundo.- Finalidad.
Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que se pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.
- Gestión de ayudas y subvenciones.
- Gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.
- A efectos de identificación, contacto y/o notificación.
- Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
- Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
-...
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que la ejecución, justificación y control de la subvención.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe elegir entre las opciones a) o b):
a) Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrando los datos de los equipos utilizados para ello, así como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
b) Destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El Encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
- Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;
- Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;
- Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;
- Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;
- Detalles del empleo: n.º de la Seguridad Social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;
- Datos económicos: cuenta bancaria;
- Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución, justificación y control de la subvención, haya autorizado y declarado para este cometido.
El Encargado del tratamiento, una vez concedida la subvención, deberá aportar el documento de solicitud de alta y declaración responsable para el acceso a SISPECAN del personal de la entidad que va a tratar datos de carácter personal.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
- Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
- Cooperar con la autoridad de control.
- Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
- Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
- Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
- Las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
- Las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación la Resolución de 25 de junio de 2018, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, se emitirá una resolución modificando el presente anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, previa audiencia al Encargado del tratamiento, mediante resolución de modificación.