Ayudas destinadas al desarrollo del Centro de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha

 14/09/2026
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Orden 129/2026, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha destinadas al desarrollo del Centro de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha (ESA BIC Castilla-La Mancha) (DOCM de 11 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 129/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS AL DESARROLLO DEL CENTRO DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA EN CASTILLA-LA MANCHA (ESA BIC CASTILLA-LA MANCHA)

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción económica, apoyo al tejido empresarial, innovación y desarrollo tecnológico, viene impulsando actuaciones orientadas al fomento de la creación y consolidación de empresas innovadoras, especialmente en sectores de alto valor añadido y capacidad de generación de empleo cualificado.

En este contexto, la Agencia Espacial Europea (ESA) desarrolla el programa Business Applications and Space Solutions (BASS), en cuyo marco se integra la iniciativa ESA Business Incubation Centre (ESA BIC), destinada a apoyar a startups y pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de productos y servicios basados en tecnologías espaciales o en la utilización de sistemas espaciales en mercados no espaciales, así como a facilitar su incorporación a la cadena de valor del sector aeroespacial.

Los centros ESA BIC, promovidos por la ESA en colaboración con entidades regionales habilitadas a tal efecto, constituyen instrumentos estratégicos para fomentar la transferencia de conocimiento, el emprendimiento innovador y la internacionalización empresarial, proporcionando a las empresas participantes apoyo técnico especializado, asesoramiento empresarial, servicios de incubación y financiación directa para el desarrollo de sus proyectos.

En este marco, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm), entidad de carácter fundacional participada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, universidades y otras instituciones públicas, cuya finalidad es impulsar el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la región, ha liderado la candidatura para la implantación de un centro ESA BIC en Castilla-La Mancha.

La Fpctclm cuenta con infraestructuras, capacidades científicas y tecnológicas, así como una sólida red de colaboración con agentes del ecosistema de innovación regional, incluyendo universidades, centros de investigación, empresas y clústeres sectoriales, entre los que destaca el Clúster Aeronáutico y Espacial de Castilla-La Mancha. Asimismo, la implantación en sus instalaciones de empresas tractoras del sector aeroespacial refuerza su posicionamiento como polo de atracción de inversión y talento en este ámbito.

Como resultado del proceso de selección en régimen de concurrencia competitiva convocado por la Agencia Espacial Europea, la candidatura presentada por el Fpctclm para el desarrollo del ESA BIC Castilla-La Mancha ha sido seleccionada, formalizándose el correspondiente Contrato de Colaboración con la ESA en marzo de 2026, en el que se establecen las condiciones para la puesta en marcha y ejecución del programa en la región.

El programa ESA BIC Castilla-La Mancha contempla la incubación de empresas innovadoras durante un periodo de hasta dos años, ofreciendo un conjunto integrado de servicios que incluye acceso a instalaciones especializadas, asistencia técnica, asesoramiento en materia de negocio y propiedad intelectual, así como apoyo económico directo a los proyectos seleccionados.

La financiación del programa se articula mediante una contribución conjunta de la Agencia Espacial Europea y de la Fpctclm, contando con la correspondiente autorización del gasto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que permite movilizar recursos relevantes para el impulso del ecosistema aeroespacial regional y la transferencia de tecnología hacia sectores estratégicos de la economía autonómica.

Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado y se acogen al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerándose compatibles con el mercado interior en las condiciones establecidas en dicho reglamento.

Para garantizar la adecuada gestión de estas ayudas, así como el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, resulta necesario establecer mediante la presente orden las bases reguladoras que regirán la concesión de los mismos, en concordancia con el procedimiento unificado de selección establecido por la Agencia Espacial Europea y con la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

En particular, el proceso de selección de las entidades y personas beneficiarias se ajustará a los mecanismos de evaluación propios del programa ESA BIC, incluyendo la intervención de órganos especializados como el Tender Opening Board (TOB) y el Tender Evaluation Board (TEB), asegurando al mismo tiempo el respeto al marco jurídico aplicable y a las garantías del procedimiento administrativo.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, en el Objetivo 1 “Impulsar la creación, desarrollo y consolidación de empresas innovadoras vinculadas al sector espacial y fortalecer su vinculación con Castilla-La Mancha”, y Línea 1 “Ayudas para el desarrollo del programa ESA BIC Castilla-La Mancha”.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; en el Reglamento de desarrollo de dicha ley en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en particular, en su artículo 4 bis; así como en el resto de normativa estatal y autonómica aplicable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 4 bis del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero ,

Dispongo:

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a startups, empresas innovadoras y personas físicas promotoras de proyectos empresariales que resulten seleccionadas para participar en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha, así como regular las condiciones de su concesión, ejecución, pago, justificación y control.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es apoyar el desarrollo de proyectos empresariales innovadores con conexión con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, favoreciendo la maduración tecnológica y empresarial de los proyectos y contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema regional de innovación y emprendimiento.

Tercera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o la norma que lo sustituya.

2. Las ayudas reguladas en estas bases se regirán asimismo por lo dispuesto en las correspondientes convocatorias y por la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

3. Resultarán asimismo de aplicación a las ayudas reguladas en estas bases el Contrato de Colaboración suscrito entre la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm) y la Agencia Espacial Europea para el desarrollo del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, el contrato de incubación que se formalice con cada entidad o persona beneficiaria y la documentación técnica y procedimental aprobada para la ejecución del programa, en todo aquello que resulte compatible con lo dispuesto en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la normativa aplicable.

4. Las referencias contenidas en estas bases a las normas vigentes se entenderán realizadas a las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Startup: empresa de reciente creación que tenga la condición de pequeña o mediana empresa, cuente con menos de cinco años de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud y desarrolle un proyecto empresarial innovador basado en tecnologías espaciales, en la utilización de sistemas espaciales en mercados no espaciales o en el suministro de productos o servicios para el sector espacial. Asimismo, tendrán esta consideración las personas físicas promotoras de proyectos empresariales admitidas conforme a estas bases.

b) Pequeña y mediana empresa o PYME: empresa que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, o norma que la sustituya. Tendrán asimismo esta consideración las microempresas y pequeñas empresas definidas en dicha normativa.

c) Única empresa: a los efectos de la normativa reguladora de las ayudas de minimis, incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

2.º Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

3.º Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.

4.º Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de esta última, la mayoría de los derechos de voto.

Las empresas que mantengan cualquiera de estas relaciones a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

d) Empresa en crisis: empresa en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de la Unión Europea aplicable en materia de ayudas de Estado para ser considerada empresa en crisis.

e) Agencia Espacial Europea o ESA: organización internacional creada para promover el desarrollo de la capacidad espacial europea y la cooperación entre sus Estados miembros en materia espacial.

f) Programa ESA BIC Castilla-La Mancha: programa de incubación empresarial promovido en Castilla-La Mancha en el marco de la iniciativa ESA Business Incubation Centre, destinado a apoyar startups y empresas innovadoras mediante servicios de incubación, asesoramiento especializado y apoyo económico para el desarrollo de proyectos con conexión demostrable con el espacio o las tecnologías espaciales.

g) Contrato de Colaboración: acuerdo suscrito entre la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm) y la Agencia Espacial Europea para el desarrollo del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

h) Contrato de incubación: acuerdo que se formalice entre la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm) y cada entidad o persona beneficiaria que haya aceptado la resolución de concesión, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes durante el periodo de incubación.

i) Actividad incubada: conjunto de actuaciones técnicas, empresariales y de desarrollo de negocio que la entidad o persona beneficiaria se compromete a ejecutar en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha y del correspondiente contrato de incubación.

j) Tender Opening Board (TOB): comité encargado de examinar las candidaturas presentadas, verificar el cumplimiento de los requisitos formales y documentales y proponer, en su caso, la subsanación de defectos o la aportación de documentación complementaria.

k) Tender Evaluation Board (TEB): órgano colegiado de evaluación de las solicitudes presentadas al programa ESA BIC Castilla-La Mancha, integrado por representantes de la ESA, de la Fpctclm y de la Agencia Espacial Española, así como, en su caso, por personas expertas con voz y sin voto, encargado de valorar las candidaturas conforme a los criterios establecidos en estas bases.

l) Entidad incubada: entidad o persona beneficiaria seleccionada para participar en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha y vinculada a la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha mediante el correspondiente contrato de incubación.

Quinta. Naturaleza y características de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la naturaleza de subvenciones dinerarias destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos empresariales innovadores seleccionados para su incorporación al programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas consisten en una aportación económica vinculada a la ejecución de la actividad aprobada en el marco del programa, en los términos establecidos en la resolución de concesión, en la correspondiente convocatoria y en el contrato de incubación.

3. La percepción de las ayudas estará condicionada a la participación efectiva en el programa, al cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases y a la adecuada ejecución y justificación de la actividad subvencionada.

4. La cuantía de las ayudas, su forma de pago, el régimen de anticipos, así como las condiciones de justificación e incumplimiento, se regirán por lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Sexta. Requisitos de las entidades y personas beneficiarias.

1. Podrán ser entidades y personas beneficiarias de las presentes ayudas las startups y empresas innovadoras, así como personas físicas promotoras de un proyecto empresarial que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases, en la correspondiente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable.

2. Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser empresa con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener la condición de pequeña o mediana empresa, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

c) En el caso de que la solicitud sea presentada por personas físicas promotoras de un proyecto empresarial, deberán hacer constar en la solicitud la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión del incentivo quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución de la empresa antes de la finalización del plazo previsto para la firma del contrato de incubación. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de que, en caso de resolución favorable, la participación accionarial conjunta de la persona o personas solicitantes será superior al 50 por ciento y de que dispondrán, en su caso, de autorización para trabajar en España.

d) Disponer de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha para la realización del proyecto incubado, o acreditar su disponibilidad en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La disponibilidad podrá acreditarse mediante cualquier título jurídico válido que permita la utilización efectiva de las instalaciones para el desarrollo del proyecto.

e) Las startups establecidas fuera de Castilla-La Mancha podrán solicitar su participación siempre que acrediten que su actividad, producto, tecnología o servicio puede generar un beneficio significativo para Castilla-La Mancha, su ecosistema industrial, los servicios públicos, la ciudadanía, las capacidades de investigación o los sectores económicos estratégicos de la región, y cumplan el requisito previsto en la letra d).

f) Participar en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha y desarrollar la actividad incubada en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria y en el contrato de incubación, haciendo uso, en su caso, de las instalaciones y servicios puestos a disposición por el programa.

g) Presentar un proyecto empresarial con conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis.

i) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad y persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. El requisito de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias, tanto con respecto a la Administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, deberá cumplirse en los términos previstos en la normativa aplicable.

k) Asimismo, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles y quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, incluido lo dispuesto en su artículo 19.5 respecto a quienes hubieran desempeñado cargos públicos, ni en los previstos en la legislación electoral de aplicación y no serán receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, conforme a lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

l) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

m) Aquellas entidades y personas beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la normativa aplicable, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

n) Cumplir la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, y demás normativa que resulte de aplicación.

o) Cumplir los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis. En particular, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento.

3. No podrán obtener la condición de entidades y personas beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

4. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta base se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Séptima. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.

1. Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en estas bases, en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.

2. En particular, las entidades y personas beneficiarias estarán obligados a:

a) Ejecutar la actividad incubada que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos aprobados.

b) Mantener su participación en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha durante el período de incubación establecido, permaneciendo en el mismo en los términos previstos.

c) Participar en las actividades de incubación, seguimiento, formación, mentoría, asesoramiento, reuniones, talleres y eventos del programa.

d) Presentar en plazo los entregables, informes y demás documentos exigidos en estas bases, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.

e) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió y realizar los gastos en las condiciones establecidas, conforme a los conceptos y límites elegibles.

f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y la correcta aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en estas bases y en la convocatoria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que procedan y facilitar cuanta información les sea requerida.

i) Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de igualdad, de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, en lo que resulte aplicable.

j) Cumplir las obligaciones en materia de propiedad intelectual e industrial, así como de publicidad e identidad visual, en los términos establecidos en estas bases.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en estas bases y en la normativa aplicable.

Octava. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda por cada entidad y persona beneficiaria será inferior a 60.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía individual de la ayuda se determinará en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la convocatoria.

3. Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a los créditos que se determinen en la correspondiente convocatoria, en el marco de la financiación prevista para el programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

4. La convocatoria establecerá la cuantía total máxima destinada a la ayuda, su distribución, en su caso, por anualidades, así como las condiciones de pago, anticipos y justificación.

Novena. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades y personas beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.

3. Las ayudas reguladas en estas bases estarán sujetas a las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Las ayudas de minimis previstas en esta orden podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas conforme a los Reglamentos (UE) 2023/2832, (UE) 1408/2013 y (UE) 717/2014, siempre que se respeten los límites máximos establecidos en la normativa aplicable.

Asimismo, no podrán acumularse con otras ayudas estatales respecto de los mismos gastos subvencionables cuando dicha acumulación supere la intensidad o el importe máximo de ayuda fijado por la normativa europea aplicable.

Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas al amparo de reglamentos de exención por categorías o decisiones adoptadas por la Comisión Europea, en las condiciones previstas en el citado Reglamento.

Décima. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad incubada aprobada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se realicen dentro del período de ejecución establecido y queden efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden o en la correspondiente convocatoria.

Serán subvencionables, en particular, los gastos directamente vinculados a:

a) El desarrollo técnico del producto, proceso o servicio objeto del proyecto incubado.

b) La validación, demostración, prototipado, prueba, mejora o desarrollo funcional del producto, proceso o servicio.

c) La contratación de servicios de asistencia técnica, consultoría especializada, ensayos, desarrollos externos u otras prestaciones necesarias para la ejecución de la actividad incubada.

d) Las actuaciones de desarrollo de negocio, acceso al mercado, definición del modelo empresarial y elaboración del plan de negocio, cuando formen parte del proyecto aprobado.

e) La protección, gestión o valorización de los derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados al proyecto incubado.

f) La elaboración de los entregables, informes y demás documentos exigidos por estas bases, por la convocatoria, por la resolución de concesión o por el contrato de incubación, cuando formen parte de la actividad incubada.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en España. Excepcionalmente, cuando el producto o servicio necesario para la actividad incubada no esté disponible en España o lo esté únicamente a un precio significativamente superior, podrá autorizarse gasto en otro Estado miembro de la Agencia Espacial Europea, con el límite máximo de 10.000 euros y previa aprobación de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los que no guarden relación directa con la actividad incubada aprobada, los realizados fuera del período de ejecución autorizado o los que no respeten los principios de necesidad, eficiencia y economía.

4. Cuando el gasto subvencionable supere 15.000 euros, excluido el IVA, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores, salvo imposibilidad material o gasto realizado con anterioridad a la concesión. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse cuando no recaiga en la oferta más ventajosa.

5. La correspondiente convocatoria podrá concretar, desarrollar o limitar los conceptos subvencionables comprendidos en esta base.

Decimoprimera. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, y conforme a lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en los medios que procedan conforme a la normativa aplicable.

3. La convocatoria determinará, entre otros extremos, el crédito presupuestario disponible, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación exigible y las condiciones específicas para la participación en el programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

Decimosegunda. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente que se determine en la correspondiente convocatoria y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante la cumplimentación y firma del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).

Tanto las entidades, como las personas físicas promotoras del proyecto empresarial solicitantes de las ayudas previstas en esta orden de bases, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, teniendo en cuenta la obligación establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al considerase acreditados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello.

2. Las personas o entidades solicitantes deberán identificarse y firmar electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases reguladoras y de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria, incluyendo, al menos:

a) Memoria descriptiva del proyecto empresarial o tecnológico para el que se solicita la ayuda.

b) Plan de negocio o documento equivalente que permita evaluar la viabilidad técnica, económica y comercial de la propuesta.

c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien firme la solicitud, salvo que se utilice un sistema de firma electrónica que acredite dicha personalidad y representación.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad y persona beneficiaria, así como sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

e) La documentación específica exigida por la Agencia Espacial Europea (ESA) o por el programa ESA BIC Castilla-La Mancha incluyendo los formularios o documentos necesarios para acreditar la conexión de la propuesta con el sector espacial o con la utilización de tecnologías espaciales.

5. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, así como las condiciones específicas de participación en el procedimiento.

7. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones derivadas del procedimiento se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, la publicación de actos administrativos podrá efectuarse en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la citada ley.

8. Administración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otros extremos necesarios para la tramitación, gestión, control y seguimiento de las ayudas, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

Decimotercera. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la persona responsable del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, a quien corresponderá acordar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de comprobación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión, que será realizada por la comisión Tender Opening Board (TOB). Como resultado de esta fase, se emitirá informe en el que se concretará la relación de solicitudes admitidas y, en su caso, las no admitidas y las causas de inadmisión. La comisión Tender Opening Board (TOB) estará integrada por la persona responsable de proyectos y por la persona responsable de contratación de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar, cuando así lo determine la Agencia Espacial Europea (ESA), la persona representante del programa por parte de la ESA y/o la persona responsable de contratación de la ESA, o aquella persona debidamente autorizada por esta última.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán remitidas a la comisión de valoración del programa ESA BIC Castilla-La Mancha (TEB) para su evaluación.

Asimismo, podrán participar, cuando así lo determine la Agencia Espacial Europea (ESA), la persona representante del programa por parte de la ESA y/o la persona responsable de contratación de la ESA, o aquella persona debidamente autorizada por esta última.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el orden de prelación.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, con indicación de la valoración efectuada, la cuantía propuesta y los criterios seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, concediéndoles un plazo para presentar alegaciones.

7. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Decimocuarta. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración del programa ESA BIC Castilla-La Mancha (TEB) estará integrada por una persona representante de cada una de las siguientes entidades: la Agencia Espacial Europea (ESA), la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (FPCTCLM) y la Agencia Espacial Española (AEE), entre las que se asignarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalías.

La comisión de valoración estará integrada por:

a) La Presidencia corresponderá a la persona representante de la Agencia Espacial Europea (ESA).

b) La Secretaría corresponderá a la persona representante de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm).

c) La Vocalía corresponderá a la persona representante de la Agencia Espacial Española (AEE).

2. La comisión podrá contar con la participación de personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración tendrá como función la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases.

4. En su actuación y funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el documento Tender Evaluation Board Manual y, en su defecto, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados.

Decimoquinta. Criterios de valoración

1.La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión de valoración teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes y, en su caso, la presentación oral del proyecto, a efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en la presente base.

2. La valoración se realizará por la comisión de valoración, asignando una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

CUADRO OMITIDO

Para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 40 % de los puntos máximos asignados en cada uno de los criterios y una puntuación mínima global de 60 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se aplicarán, por este orden, los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor puntuación obtenida en el criterio relativo a tecnología/servicios.

b) Ubicación del centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

c) Otros criterios de carácter social o de igualdad que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

d) Sorteo, en caso de persistir el empate.

Decimosexta. Resolución, notificación, publicación y modificación

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

La resolución incluirá, por orden de puntuación, la relación de entidades y personas beneficiarias de las ayudas, así como, en su caso, la relación de solicitudes desestimadas. Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito.

2. La resolución será motivada, con referencia a los criterios de valoración seguidos para efectuarla, e indicará la cuantía de la ayuda concedida y las condiciones a las que queda sujeta.

La resolución hará constar expresamente que la ayuda concedida tiene carácter de ayuda de minimis al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La resolución será notificada a las personas interesadas de forma electrónica y en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, las entidades y personas beneficiarias deberán formalizar la aceptación de la ayuda, así como suscribir el correspondiente contrato de incubación y demás documentos necesarios para la ejecución del programa.

En el mismo plazo deberán acreditar la disponibilidad de un centro de trabajo en Castilla-La Mancha para la realización del proyecto incubado y cumplir las demás condiciones exigidas para su participación en el programa.

Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado dichas actuaciones o sin haberse acreditado la disponibilidad de un centro de trabajo en Castilla-La Mancha para la realización del proyecto incubado, se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda, previa resolución dictada al efecto.

6. En caso de renuncia expresa o tácita por parte de alguna de las entidades y personas beneficiarias, el órgano competente podrá acordar la concesión de la ayuda a las solicitudes siguientes por orden de puntuación, en la medida en que existan disponibilidades presupuestarias.

7. La resolución de concesión se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en la normativa aplicable. Con carácter previo a la concesión, el órgano competente verificará el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, y la información relativa a las ayudas concedidas se comunicará a los registros que procedan en materia de ayudas de minimis dentro de los plazos legalmente establecidos.

La información para publicar se limitará a la estrictamente exigible, de conformidad con la normativa aplicable, con el fin de preservar la confidencialidad del contenido técnico y empresarial de las solicitudes.

8. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se altere la finalidad de la ayuda ni se perjudiquen derechos de terceros.

La modificación de la resolución requerirá:

a) Que sea solicitada con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución de la actividad y que sea autorizada por el órgano competente.

b) Que no afecte a los objetivos, condiciones esenciales o aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que la solicitud de modificación se acompañe de una memoria justificativa en la que se expongan las causas y el alcance de los cambios propuestos.

e) Que las variaciones no alteren el importe total de la ayuda concedida.

Las modificaciones aprobadas deberán reflejarse en la documentación justificativa correspondiente.

Decimoséptima. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

El pago de las ayudas podrá efectuarse mediante uno o varios pagos anticipados, de conformidad con las condiciones que, en su caso, establezca la Dirección General competente en materia de Tesorería en la resolución por la que autorice el pago anticipado correspondiente a las convocatorias que se aprueben al amparo de las presentes bases reguladoras.

2. Los pagos anticipados podrán efectuarse de forma fraccionada en función del desarrollo de la actividad, previa acreditación del cumplimiento de los hitos o condiciones establecidos, así como de la ejecución parcial de la actividad subvencionada.

3. El pago final quedará condicionado a la justificación completa de la ayuda concedida y a la comprobación de la adecuada ejecución de la actividad y del cumplimiento de su finalidad.

4. La justificación de la ayuda revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

La justificación de la ayuda se realizará en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, contado desde la finalización del periodo de ejecución, mediante la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

A tal efecto, la justificación comprenderá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme a lo establecido en el citado reglamento.

c) La documentación relativa a los resultados y entregables del proyecto, en los términos previstos en estas bases y en la convocatoria.

d) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria.

5. De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , si la documentación presentada fuera insuficiente o presentara defectos subsanables, se requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que subsane la falta en el plazo que se determine.

6. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que la presente en el plazo que se determine, con indicación de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

7. El órgano competente comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

8. Según lo establecido en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimoctava. Comprobación

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento la comprobación de la adecuada justificación de la ayuda, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad o persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo para su corrección.

3. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se hubiese presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que la presente en el plazo que se determine, con indicación de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

4. A efectos de comprobación, el órgano instructor podrá solicitar la documentación justificativa adicional que considere necesaria, así como verificar los gastos realizados y los pagos efectuados.

Decimonovena. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento.

1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de las sanciones y las demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, atendiendo al principio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento del proyecto objeto de subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y de la entidad e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, o el incumplimiento en más de un 50 por ciento de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión o de las establecidas en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Vigésima. Propiedad intelectual e industrial

1. Las entidades y personas beneficiarias conservarán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad desarrollada en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los derechos de terceros y de las obligaciones asumidas en virtud del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

2. La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm) y la Agencia Espacial Europea (ESA) podrán utilizar la información no confidencial contenida en los informes, entregables y demás documentación generada durante la ejecución de la actividad subvencionada, exclusivamente para fines de comunicación, difusión, promoción y seguimiento del programa, sin carácter exclusivo y sin contraprestación económica. Corresponderá a la entidad o persona beneficiaria identificar la información que tenga carácter confidencial.

3. Las entidades y personas beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para la adecuada protección de los resultados del proyecto, así como respetar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, industrial, secretos empresariales y transferencia de conocimiento que resulte de aplicación.

4. Las condiciones específicas relativas a la titularidad, explotación, cesión, utilización o protección de los resultados del proyecto podrán desarrollarse en el contrato de incubación y en la documentación técnica del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Información y comunicación

1. En todas las actuaciones de información, comunicación y difusión que las entidades y personas beneficiarias lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada, deberán reconocer el apoyo recibido mediante la correspondiente ayuda.

2. A estos efectos, durante la ejecución de la actividad y desde su inicio, las entidades y personas beneficiarias deberán:

a) Incluir en su página web o medios de difusión, en caso de disponer de ellos, una breve descripción de la actividad subvencionada, sus objetivos y resultados, destacando la financiación recibida.

b) Incorporar en los materiales, comunicaciones y acciones de difusión el logotipo y las menciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria o en las instrucciones del programa.

c) Realizar las actuaciones de comunicación necesarias para dar adecuada publicidad a la ayuda concedida, a través de los medios que resulten oportunos.

3. Las condiciones específicas de información y comunicación, así como los elementos de identidad visual que deban utilizarse, se concretarán en la correspondiente convocatoria o en las instrucciones que se dicten al efecto.

Vigesimosegunda. Transparencia

1. En virtud de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a suministrar al órgano competente, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable en materia de transparencia.

2. El incumplimiento de la obligación de suministro de información podrá dar lugar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, a la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en la normativa vigente.

Vigesimotercera. Protección de datos.

1. El tratamiento de los datos personales realizado en el procedimiento de concesión de los incentivos regulados en estas bases se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Los datos personales aportados por las personas interesadas serán tratados por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha (Fpctclm) con la finalidad de gestionar, tramitar, comprobar, controlar y, en su caso, publicar los actos derivados del procedimiento.

3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos en los términos establecidos en la misma.

4. La convocatoria incluirá la información complementaria sobre protección de datos que resulte exigible.

Vigesimocuarta. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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