Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad

 14/09/2026
 Compartir: 

Orden 3/2026, de 9 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden 3/2025, de 4 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 11 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 3/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2025, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 22/2025, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

La Orden 3/2025, de 4 de abril , de la Conselleria de Sanidad, desarrolla el nivel administrativo previsto en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

Durante los últimos años, la Comunitat Valenciana ha impulsado un proceso de transformación dirigido a reforzar la atención integrada, la coordinación entre los sistemas sanitario y social y la respuesta a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población, la cronicidad, la pluripatología, la fragilidad, la dependencia y los cuidados de larga duración.

En este contexto, mediante Resolución del conseller de Sanidad de 3 de octubre de 2023 se creó la Oficina Autonómica de Coordinación e Integración Sociosanitaria, con el propósito de impulsar el diseño, desarrollo y consolidación de un modelo valenciano de coordinación sociosanitaria, promoviendo la colaboración entre los distintos ámbitos asistenciales y favoreciendo una atención centrada en la persona, integrada y orientada a la continuidad de los cuidados.

La actividad desarrollada por dicha Oficina ha permitido establecer las bases organizativas, funcionales y estratégicas necesarias para consolidar un modelo de atención integrada alineado con las necesidades actuales del Sistema Valenciano de Salud.

La coordinación entre atención primaria, atención hospitalaria, recursos sociosanitarios y servicios sociales constituye hoy un elemento esencial para garantizar una asistencia eficaz, eficiente y adaptada a las nuevas demandas asistenciales.

Alcanzado un grado suficiente de madurez en la definición y despliegue del modelo, resulta necesario avanzar hacia una nueva fase caracterizada por su plena integración en las estructuras ordinarias de la Conselleria de Sanidad, garantizando la estabilidad organizativa de las funciones desarrolladas hasta la fecha y reforzando la capacidad operativa de la Administración sanitaria para impulsar la atención integrada y la coordinación sociosanitaria en el conjunto del sistema, sin menoscabo de que la Oficina mantenga su naturaleza de órgano de impulso y coordinación estratégica.

A tal efecto, la presente orden incorpora a la estructura de la Secretaría Autonómica de Sanidad el Servicio de Atención Integrada y Coordinación Sociosanitaria, configurándolo como la unidad administrativa responsable de la coordinación funcional de las actuaciones relacionadas con la atención sociosanitaria, la atención integrada, la cronicidad, la fragilidad, los cuidados paliativos, la complejidad clínica y los cuidados de larga duración, proporcionando apoyo técnico y administrativo a la Oficina de Coordinación e Integración Sociosanitaria, colaborando en el impulso y desarrollo de sus estrategias y en la coordinación de los grupos de trabajo vinculados a la misma.

A este nuevo marco organizativo se suma la reciente aprobación de la Ley 3/2026, de 29 de junio , de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, que incorpora diversas previsiones en materia de coordinación entre los sistemas sanitario y social, así como de integración de la información e interoperabilidad de los sistemas.

En particular, el artículo 92 de la citada ley modifica el artículo 46 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, reforzando los principios de unidad e integración de la información sanitaria y social. En este sentido, establece que, en colaboración con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se elaborará un sistema de integración de información social y sanitaria destinado a crear un espacio sociosanitario electrónico que, en el marco de un sistema reglado, permita el intercambio seguro de información entre los profesionales de los ámbitos sanitario y social, contribuyendo a la detección precoz de situaciones de riesgo y a garantizar una atención centrada en la persona y una respuesta integral a sus necesidades.

Asimismo, la disposición adicional primera de la Ley 3/2026 establece, para la valoración de la discapacidad, la necesidad de alcanzar los máximos niveles de coordinación y apoyo tecnológico entre las consellerias competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, con el fin de unificar procesos y garantizar la mayor eficiencia posible. A tal efecto, prevé la elaboración de modelos normalizados de informe médico y psicológico que garanticen la homogeneidad en la recogida de información y favorezcan la interoperabilidad de los sistemas, posibilitando una tramitación ágil y coordinada entre ambos ámbitos.

Por su parte, la disposición adicional cuarta habilita expresamente, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas, la comunicación de datos entre el Sistema Valenciano de Salud y el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, siempre que dichos datos resulten adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para garantizar una atención integral e integrada de las personas atendidas por ambos sistemas, estableciendo al efecto medidas específicas de seguridad, control de accesos, trazabilidad y cifrado, así como la obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Este marco normativo evidencia la conveniencia de que la Conselleria de Sanidad cuente con una unidad administrativa especializada que impulse y coordine, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones vinculadas a la atención integrada y la coordinación sociosanitaria, en particular las relacionadas con la integración de la información sanitaria y social, la interoperabilidad de los sistemas de información y el desarrollo del espacio sociosanitario electrónico.

Por ello, la Oficina Autonómica de Coordinación e Integración Sociosanitaria y el Servicio de Atención Integrada y Coordinación Sociosanitaria, en su condición de instrumentos de coordinación transversal, asumirán un papel de impulso y seguimiento en su desarrollo, en estrecha colaboración con la conselleria competente en materia de servicios sociales y con las unidades de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital responsables de la interoperabilidad, la seguridad y la protección de datos de los sistemas de información sanitarios, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias ejecutivas propias de cada centro directivo interviniente.

En consecuencia, la presente orden persigue consolidar institucionalmente el modelo valenciano de atención integrada y coordinación sociosanitaria, reforzando la capacidad organizativa y funcional necesaria para impulsar su desarrollo, fortalecer la coordinación entre los sistemas sanitario y social y garantizar una respuesta integral y centrada en la persona a las necesidades derivadas de la cronicidad, la complejidad asistencial, la fragilidad, la dependencia y los cuidados de larga duración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.e), 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2025, de 4 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad

El objeto de esta orden es modificar los siguientes artículos de la Orden 3/2025, de 4 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad que quedan redactados en la forma indicada en el anexo.

1. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 4 y se añade un apartado 2.

2. Se elimina la letra c) del artículo 5.

3. Se eliminan las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 6, pasando a renumerarse las funciones posteriores desde la letra g).

4. Se elimina el punto 3 del artículo 6.

5. Se eliminan las letras j), k) y l) y se renumeran las letras m), n) y o) del apartado 2 del artículo 8.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento de gasto público y será atendida mediante los medios personales y materiales existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de septiembre de 2026

Marciano Gómez Gómez

Conseller de Sanidad

ANEXO

Artículo 4. Unidades administrativas dependientes de la Secretaría Autonómica de Sanidad

Dependiente directamente de la Secretaría Autonómica de Sanidad, se adscriben las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Desarrollo de Competencias de Enfermería Comunitaria, Hospitalaria y Unidades de Apoyo, al que se le asignan las siguientes funciones:

[]

2. Servicio de Atención Integrada y Coordinación Sociosanitaria, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinación de los servicios sanitarios y sociosanitarios, proponiendo la adecuación de los circuitos asistenciales para la correcta prestación de una asistencia sanitaria integral, integrada, eficaz, eficiente, segura, oportuna, orientada a la persona y a las personas cuidadoras, homogénea y adaptada a la normativa vigente.

b) Impulsar y coordinar la integración funcional entre los sistemas sanitario y social, promoviendo la continuidad asistencial y la atención centrada en la persona.

c) Desarrollar estrategias de integración entre atención primaria, atención hospitalaria, recursos sociosanitarios y servicios sociales en el ámbito sociosanitario.

d) Coordinar las estrategias, programas y actuaciones dirigidas a personas con enfermedades crónicas complejas, multimorbilidad o necesidades complejas de salud.

e) Elaborar estrategias para la detección de pacientes crónicos complejos, personas en situación de fragilidad y pacientes con necesidades paliativas.

f) Desarrollar fórmulas para la atención de pacientes crónicos complejos, pacientes paliativos y personas cuidadoras.

g) Coordinar las actuaciones dirigidas a la detección, valoración y atención de personas en situación de fragilidad.

h) Impulsar y coordinar modelos de atención integrada sanitaria y social dirigidos a personas con necesidades de cuidados de larga duración.

i) Coordinar las actuaciones relacionadas con la atención paliativa, los cuidados complejos y la atención a personas con elevada necesidad de continuidad asistencial.

j) Coordinar la planificación operativa y el seguimiento de los dispositivos, recursos y circuitos asistenciales destinados a pacientes con necesidades sociosanitarias.

k) Coordinar la implantación de modelos integrados de atención a la cronicidad entre atención primaria, atención hospitalaria, hospitalización a domicilio, hospitales de atención a la cronicidad y larga estancia, hospitales de día, telemedicina y recursos sociales y sanitarios.

l) Coordinar funcionalmente los dispositivos asistenciales destinados a pacientes con necesidades complejas de salud, cronicidad avanzada, fragilidad o necesidades sociosanitarias.

m) Promover actuaciones orientadas a mejorar la continuidad asistencial entre atención primaria, atención hospitalaria, recursos sociosanitarios y servicios sociales.

n) Coordinar las relaciones funcionales y mecanismos de colaboración con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, dependencia, discapacidad y atención a las personas.

o) Coordinar la actividad de los recursos sanitarios y sociosanitarios vinculados a la atención a la cronicidad, fragilidad, cuidados paliativos, media estancia, larga estancia y atención a la complejidad.

p) Impulsar actuaciones dirigidas a las personas cuidadoras y a su entorno, promoviendo medidas de apoyo, acompañamiento y capacitación.

q) Coordinar la incorporación de iniciativas de salud desarrolladas conjuntamente con otras administraciones e instituciones en el ámbito sociosanitario.

r) Realizar el seguimiento operativo de las estrategias autonómicas relacionadas con la atención integrada, la coordinación sociosanitaria, la cronicidad, la fragilidad y los cuidados complejos.

s) Colaborar con la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital en la definición de indicadores, sistemas de información, instrumentos de análisis, mecanismos de evaluación y procesos de transformación digital vinculados a la atención integrada y a la coordinación sociosanitaria.

t) Impulsar en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Sanidad, el desarrollo del espacio sociosanitario electrónico garantizando la integración de la información social y sanitaria con fines de continuidad asistencial.

u) Colaborar en la elaboración de los modelos normalizados de informes para la valoración de la discapacidad, para garantizar la homogeneidad y la interoperabilidad de los sistemas entre las consellerias de sanidad y de servicios sociales.

v) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión y efectuar su seguimiento y evaluación en el ámbito de sus competencias.

w) Proporcionar apoyo técnico y administrativo a la Oficina de Coordinación e Integración Sociosanitaria, colaborando en el impulso y desarrollo de sus estrategias, y en la coordinación de los grupos de trabajo vinculados a la misma.

x) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

y) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la atención sociosanitaria, la atención integrada, la cronicidad, la fragilidad, los cuidados paliativos y los cuidados complejos que le sean atribuidas.

Artículo 5. Unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Atención Primaria

La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Subdirección General de Atención Primaria, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión Asistencial de Programas y Servicios.

b) Servicio de Gestión de la Demanda y Transformación del Modelo Asistencial.

Artículo 6. Subdirección General de Atención Primaria

A la Subdirección General de Atención Primaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión Asistencial de Programas y Servicios, al que se le asignan las siguientes funciones:

[]

g) Coordinar en el ámbito de sus funciones, la incorporación de iniciativas de salud a los dispositivos y departamentos del Consell y otras administraciones e instituciones.

h) Colaborar en el abordaje de la resistencia antimicrobiana y en la adecuación de la prescripción de antimicrobianos en el ámbito de sus funciones, en coordinación con otros órganos de la Conselleria.

i) Colaborar en la implementación de los programas de promoción de la salud y prevención en todas las etapas de la vida con la dirección general competente en materia de salud pública.

j) Instaurar mecanismos que promuevan la formación continuada, docencia, innovación y la investigación en atención primaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y al centro directivo competente en materia de investigación e innovación.

k) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

l) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.

2. Servicio de Gestión de la Demanda y Transformación del Modelo Asistencial, al que se le asignan las siguientes funciones:

[]

Artículo 8. Subdirección General de Atención Hospitalaria

[]

2. Servicio de Gestión de la Demanda y Alternativas a la Hospitalización, al que se le asignan las siguientes funciones:

[]

j) Coordinar en el ámbito de sus funciones, la incorporación de iniciativas de salud a los dispositivos y departamentos del Consell y otras administraciones e instituciones.

k) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

l) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional iniciados por la unidad administrativa o por el órgano superior o directivo de dependencia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana