ORDEN FORAL 63/2026, DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS PRODUCTORES AGRARIOS, ASÍ COMO PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS TITULARES DE LOS VEHÍCULOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 18/2026, DE 29 DE JUNIO
Con el objetivo de mitigar el encarecimiento de los medios de producción del sector agrario derivado de la situación creada por la guerra en Irán, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, estableció en su artículo 46 una ayuda extraordinaria y de vigencia limitada para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Esta ayuda resultó aplicable desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2026 , hasta el 30 de junio de 2026.
Actualmente el sector agroalimentario se encuentra sometido a las mismas condiciones adversas que motivaron la aprobación de esta ayuda, por lo que el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio , por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, acuerda la prórroga de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2026, introduciendo determinados cambios en el cálculo y en la gestión de la misma.
En particular, la ayuda aprobada para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 se ajusta a la "Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo [C(2026) 2947 final]" (METSAF). En este marco, la ayuda se calcula hasta el 70% de los costes extraordinarios, medidos por la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, con un máximo de 0,2 euros por cada litro de gasóleo. Se mantiene, además, el sistema de declaraciones responsables que aseguran que las personas interesadas cumplen con todos los requisitos exigidos en esta normativa comunitaria, especialmente en materia de ayudas ilegales y empresas en crisis.
Por otro lado, el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026 aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992 que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.
El mencionado Real Decreto-Ley 18/2026 determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, correspondientes a personas y entidades beneficiarias que estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de agosto de 2026 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refieren los artículos 16 y 22 del Real Decreto-ley 18/2026 es del Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas, que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2026 , correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Uno.-Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, establecidas en los artículos 16 y 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuando las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en Navarra.
Dos.-Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Cuando las personas o entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento de gestión y pago de la ayuda cuya ampliación temporal se aprueba en el artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2026, se regirá por lo dispuesto en el apartado dos de la Orden Foral 32/2026, de 1 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo .
Tres.-Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Cuando las personas o entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento de gestión y pago de la ayuda establecida en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026 se tramitará de conformidad con lo previsto en el apartado tres de la citada Orden Foral 32/2026 .
Cuatro.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de julio de 2026.