Ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja

 07/09/2026
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Orden AGM/44/2026, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN AGM/44/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PROFESIONAL EN LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Asimismo, el Decreto 56/2023 , 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el artículo 10.d) las funciones correspondientes a la 'gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias'.

El sector agrario constituye una actividad estratégica para la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto por su contribución a la producción de alimentos y al abastecimiento de la población como por su papel fundamental en la conservación del territorio, la preservación del paisaje agrario, la protección de los recursos naturales y el mantenimiento de la actividad económica y social en el medio rural.

La continuidad de esta actividad descansa, en gran medida, sobre las personas que ejercen la agricultura de forma profesional, entendidas como aquellas personas cuya principal ocupación y fuente de renta procede del ejercicio efectivo de la actividad agraria. Se trata de profesionales que asumen directamente la gestión técnica y económica de sus explotaciones, realizan las inversiones necesarias para garantizar su viabilidad, afrontan los riesgos inherentes a la producción agraria y contribuyen de manera decisiva a la generación de riqueza y empleo en las zonas rurales.

No obstante, en los últimos años las explotaciones agrarias han debido desenvolverse en un entorno cada vez más complejo, caracterizado por el incremento de los costes de producción, la creciente volatilidad de los mercados, el aumento de las exigencias normativas, sanitarias y medioambientales, y la necesidad de realizar inversiones continuas para adaptarse a los nuevos retos económicos, tecnológicos y climáticos. Todo ello ha repercutido directamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la capacidad de los profesionales agrarios para mantener su actividad en condiciones de competitividad.

A ello se suma la necesidad de afrontar importantes costes estructurales asociados al ejercicio profesional de la actividad agraria, que deben ser soportados con independencia de la evolución de los precios percibidos por sus productos o de las incidencias productivas que puedan afectar a cada campaña. Esta circunstancia adquiere especial relevancia en un sector sometido a una elevada incertidumbre y cuyos resultados económicos dependen de factores externos que escapan al control de los propios productores.

En este contexto, resulta necesario reforzar el apoyo público dirigido específicamente a las personas que se dedican a la agricultura de forma profesional, reconociendo el valor que aportan al conjunto de la sociedad riojana y la función esencial que desempeñan en la sostenibilidad económica, social y territorial de la Comunidad Autónoma. El mantenimiento de una agricultura profesional fuerte y competitiva constituye un elemento imprescindible para garantizar el futuro del sector agrario, favorecer el relevo generacional y evitar procesos de abandono de explotaciones que podrían comprometer el equilibrio territorial y la actividad económica del medio rural.

La presente ayuda tiene por objeto contribuir al mantenimiento de la actividad profesional agraria mediante el establecimiento de un apoyo económico directo destinado a los titulares de explotaciones agrarias que desarrollen de forma efectiva, habitual y principal la actividad agraria. Con ello se pretende fortalecer la viabilidad de las explotaciones profesionales, mejorar su capacidad de adaptación a las dificultades económicas que afectan al sector y garantizar la continuidad de aquellas personas que han hecho de la agricultura su proyecto profesional y empresarial.

La medida se articula mediante un componente básico, destinado a reconocer la condición del ejercicio profesional de la actividad agraria, y, un componente complementario de carácter variable, orientado a adecuar la intensidad de la ayuda a la dimensión productiva y a las necesidades específicas de cada explotación. El componente básico responde a criterios generales derivados del análisis económico de la situación coyuntural del sector agrario, caracterizada por una pérdida de renta que afecta de forma transversal a los profesionales agrarios. Por su parte, el componente complementario permitirá efectuar una valoración económica más detallada de las distintas necesidades existentes en función de las orientaciones productivas, atendiendo al análisis económico específico de cada sector. A tal efecto, su ejecución se llevará a cabo mediante dos convocatorias diferenciadas: una primera convocatoria en el ejercicio 2026, correspondiente al componente básico o general de la ayuda, y una segunda convocatoria en el ejercicio 2027, relativa al componente complementario variable. De este modo se persigue alcanzar una distribución más equilibrada y proporcional de los recursos públicos, atendiendo a la realidad económica y productiva de los distintos modelos de explotación existentes en La Rioja.

Asimismo, esta actuación se alinea con los objetivos de fortalecimiento del tejido profesional agrario, fomento de la actividad económica en el medio rural y consolidación de un sector agrario moderno, competitivo y sostenible. La ayuda reconoce expresamente la aportación diferencial de las personas que se dedican a la agricultura de forma profesional respecto del desarrollo económico y territorial de La Rioja y apuesta por orientar los instrumentos de apoyo público hacia quienes ejercen de manera efectiva y continuada la actividad agraria como base principal de su actividad económica.

Por todo ello, y en atención al interés público derivado de la necesidad de preservar la actividad agraria profesional, garantizar la continuidad de las explotaciones y contribuir al desarrollo equilibrado del territorio, se considera oportuno establecer una ayuda destinada al mantenimiento de la actividad profesional agraria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar para afrontar la situación descrita, así como en atención a los principios de simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá esta ayuda en dos convocatorias diferenciadas: una primera convocatoria en el año 2026, correspondiente al componente básico o general, y una segunda convocatoria en el año 2027, relativa al componente complementario variable. Cada convocatoria se resolverá y abonará mediante un único pago a favor de las explotaciones que cumplan los requisitos previstos en esa orden. Las subvenciones reguladas en la presente orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. (DOUE L 352 de 24.12.2013)

Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta línea de ayuda está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el período 2026-2028 (Resolución 1493/2026, de 26 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número166, de 31 de agosto de 2026).

Esta línea está incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una ayuda excepcional destinada a los titulares de explotaciones agrarias, con el fin de contribuir a compensar el déficit coyuntural en la renta, ligada al ejercicio profesional de dicha actividad y, de este modo, a contribuir al sostenimiento económico de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ayuda se instrumentará en dos convocatorias diferenciadas, correspondientes a los años 2026 y 2027, y cada una de ellas se abonará en un único pago.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, incluidas las explotaciones en régimen de titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos a fecha 31 de mayo de 2026 y en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria:

a) Sean titulares de explotaciones agrarias en La Rioja, que hayan presentado en la campaña 2026 la Solicitud Única prevista en el artículo 104.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Asimismo, serán personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que, no habiendo presentado en la campaña 2026 la Solicitud Única conforme a lo previsto en el párrafo anterior, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en el registro de Explotaciones de La Rioja conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.

b) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Requisitos específicos en función de las condiciones de la titularidad de la explotación:

1.º) Las personas jurídicas deben ser titulares de una explotación prioritaria, o haber solicitado la catalogación con anterioridad a la publicación de esta orden y disponer de dicha catalogación antes de finalizar el plazo de formalización del trámite de propuesta de resolución de concesión. No obstante, quedan exceptuadas de este requisito las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, o sociedades agrarias de transformación (SAT), que deberán estar incluidas en el registro autonómico correspondiente.

2.º) Las personas físicas deben ser titulares de una explotación prioritaria o estar de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determina su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA).

3.º) Las Comunidades de bienes y Sociedades Civiles que carezcan de personalidad jurídica, deben ser titulares de una explotación prioritaria o contar, con uno o varios socios o comuneros que, con una participación de al menos el 50%, cumplan, a título individual el requisito establecido en segundo lugar en el apartado anterior.

2. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando en la solicitud única de la campaña 2026 la persona solicitante haya manifestado expresamente su autorización o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la ayuda es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. En la primera convocatoria, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio 2026, la cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por explotación agraria. Esta cuantía corresponde al componente básico o general de la ayuda, establecido en atención al análisis económico de la situación coyuntural del sector agrario, caracterizada por la pérdida de renta que afecta de forma transversal a los profesionales agrarios.

2. En la segunda convocatoria, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio 2027, la cuantía de la subvención se determinará mediante los módulos que se aprueben en dicha convocatoria, en función de las distintas orientaciones productivas y de las necesidades económicas específicas de cada sector, atendiendo al análisis económico que se realice para cada uno de ellos.

3. El importe máximo a conceder a cada beneficiario por esta línea de ayudas será de 3.000 euros para personas físicas y de 4.500 euros para personas jurídicas, y demás entidades asociativas con o sin personalidad jurídica, incluidas las titularidades compartidas.

En la segunda convocatoria, dentro de estos umbrales máximos, podrán establecerse límites específicos por sectores atendiendo a las características y necesidades propias de cada uno de ellos.

4. En el caso de que, en cualquiera de las convocatorias, el importe total de las ayudas que correspondan a las personas beneficiarias supere el crédito disponible para dicha convocatoria, éste se prorrateará entre ellas, reduciéndose proporcionalmente la cuantía individual de la ayuda.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2026, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Para las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan las condiciones para ser personas beneficiarias y que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se entenderá realizada tomando en cuenta los datos que consten a 31 de mayo de 2026, en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja. No obstante, para ser beneficiario deberán presentar en un plazo de diez días hábiles, tras la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 3, o en su caso, aporte documento de autorización expresa, o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor. Asimismo, deberán comunicar la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda y aportar, cuando proceda, la documentación necesaria para acreditar el alta o actualización de los datos de terceros ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La formalización del trámite tras la primera convocatoria se entenderá realizado con relación a las dos convocatorias de esta línea de ayudas, sin perjuicio de la comprobación de oficio, en cada convocatoria, del mantenimiento de los requisitos del artículo 3.

3. La persona titular de explotación agraria que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución recogida en el artículo 8.3, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 8. Convocatoria, tramitación e Instrucción.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante convocatoria, previa aprobación del gasto, que contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. Para el ejercicio 2026, la convocatoria se incorpora como disposición adicional en la presente orden

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá, para cada una de las convocatorias la correspondiente propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cualquier beneficiario, no sobrepase durante cualquier período de tres años, el importe establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. La referida comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como registro central, para la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

2.La resolución de concesión de la ayuda y obligación de pago de cada convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención reconocida a cada uno de ellos. En dicha resolución se hará constar, en su caso, la relación de personas o entidades a las que se deniega la ayuda, con indicación de las causas de denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono por convocatoria, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos del artículo 3. El pago se realizará en la cuenta corriente consignada por la persona titular de la explotación agraria para el pago de la Solicitud Única, o en su caso, en la cuenta que conste habilitada para el abono de esta ayuda de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.2.

Artículo 10. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 12. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. La persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligada a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de las ayudas de minimis, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

5. A los efectos de esta Orden, podrán ser admisibles las circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que fueran reconocidas por la autoridad competente como parte de la gestión de las ayudas de la PAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Disposición Adicional única. Convocatoria 2026.

Primero. Se aprueba el gasto para la primera convocatoria de la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de tres millones de euros (3.000.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47801 'AYUDAS CRISIS GASTOS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2026.

Segundo. Se convoca para el año 2026 la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja.

Tercero. El plazo de diez días previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la presente orden se computará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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