Regulación de los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

 07/09/2026
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Decreto 72/2026, de 2 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 72/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 27, y “en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca”, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en diversas materias vinculadas a la protección del medio ambiente y del patrimonio natural.

El apartado 7 del artículo 27 le atribuye competencias en materia de “Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad”. Asimismo, el apartado 9 reconoce competencias sobre la “Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos”.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera fundamental, como parte inherente a la protección del medio ambiente, premiar las mejores iniciativas de mejora de la calidad ambiental, la biodiversidad y el medio natural, así como las buenas prácticas ambientales en la gestión del territorio, que contribuyan al desarrollo equilibrado de la región permitiendo un crecimiento socioeconómico sostenible y compatible con la protección de los recursos naturales.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha considerado necesaria la creación de los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, como unos galardones que tienen por objeto el reconocimiento y apoyo a las personas físicas, empresas, organizaciones e instituciones que contribuyen a la protección del medio ambiente, que aportan conocimiento científico y técnico para su mejora, que ayudan a la difusión y el conocimiento de los distintos ámbitos y actuaciones relacionados con el medio ambiente, así como aquellas ideas o proyectos que permitan el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio madrileño.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto persigue el interés general de reconocer a las personas físicas, empresas, organizaciones e instituciones que contribuyen a la protección del medio ambiente, que aportan conocimiento científico y técnico para su mejora, que ayudan a la difusión y el conocimiento de los distintos ámbitos y actuaciones relacionados con el medio ambiente, así como aquellas ideas o proyectos que permitan el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Comunidad de Madrid.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para crear y definir la finalidad de los premios, sus categorías, las candidaturas, así como la concesión de estos.

Conforme al principio de seguridad jurídica, el decreto establece un marco normativo claro, estable y predecible, coherente con el ordenamiento jurídico. Su contenido se presenta de forma sistemática y comprensible, sin incurrir en ambigüedades o antinomias en la redacción de su articulado.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo . Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es crear y regular los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y destinatarios

1. La concesión de los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad el reconocimiento de personas físicas, empresas, organizaciones e instituciones que contribuyen a la protección del medio ambiente, que aportan conocimiento científico y técnico para su mejora, que ayudan a la difusión y el conocimiento de los distintos ámbitos y actuaciones relacionados con el medio ambiente, así como aquellas ideas o proyectos que permitan el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Comunidad de Madrid en las categorías descritas en el artículo 3.

2. La consejería competente en materia de medio ambiente propondrá las candidaturas para las distintas categorías.

Asimismo, se podrá reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas categorías durante el año anterior a la edición de los premios.

Se podrán conceder premios en todas las categorías o únicamente en algunas de ellas atendiendo a las circunstancias que concurran en la edición anual de los premios.

Artículo 3

Categorías

1. Los Premios de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid se concederán en las siguientes categorías:

a) Economía circular.

b) Agua y aire.

c) Energía.

d) Biodiversidad.

e) Gestión forestal activa y sostenible.

f) Conservación y restauración de territorio.

g) Medio rural. Dentro de esta categoría se otorgará el Premio especial Santa María de la Cabeza a la mujer rural.

h) Gestión territorial.

i) Comunicación ambiental.

2. Asimismo, podrán concederse premios fuera de las categorías establecidas en el apartado 1, cuando concurran circunstancias de especial relevancia, vinculadas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible que no tengan adecuado encuadre en las categorías descritas.

Artículo 4

Carácter honorífico

Los premios tienen carácter meramente honorífico.

Artículo 5

Concesión

Los premios se otorgarán anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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