DECRETO 71/2026, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre , de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que cambia su nombre pasando a denominarse Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), configura a este instituto como organismo público de investigación, atribuyéndole como fines propios la realización y fomento de la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y su industria asociada, el apoyo a la modernización así como a la transformación tecnológica del sector agroalimentario y a la contribución al desarrollo sostenible del medio rural.
Asimismo, la promulgación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre , de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, que modifica la Ley 26/1997, de 26 de diciembre , reforzó la orientación estratégica del Instituto, ampliando sus fines para incluir expresamente la formación como instrumento para la transferencia eficaz del conocimiento y la innovación en el medio rural, agroalimentario y ambiental.
Con el objetivo de regular la organización y funcionamiento del Instituto, se dictó el Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid, estableciendo su estructura interna, órganos de gobierno y régimen jurídico.
La evolución del marco normativo hace necesaria la revisión de la norma reglamentaria que regula la organización del Instituto, tanto en lo relativo a su estructura interna mediante la creación de una nueva subdirección: la secretaría general -lo que permite ordenar funciones, optimizar recursos y asegurar una dirección coherente de sus programas y servicios- y nueva regulación referida a la composición y funcionamiento de su Consejo Asesor, cuya habilitación normativa viene dada en el artículo 10.6 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, al disponer que las normas de funcionamiento y organización del Consejo Asesor serán objeto de desarrollo reglamentario.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto responde al principio de necesidad al actualizar el reglamento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), cuyo marco vigente ha quedado superado tras la aprobación de normas como la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y la modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre , por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre , las cuales redefinen el régimen jurídico aplicable al Instituto. Asimismo, se cumple el principio de eficacia mediante la elección del instrumento normativo idóneo -el decreto- que permite ordenar y modernizar su organización, gobernanza y funcionamiento, fortaleciendo la capacidad del IMIDRA para desempeñar con eficiencia sus funciones como organismo público de investigación al servicio del medio rural.
El contenido del decreto se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto limita su regulación a los aspectos estrictamente necesarios para adecuar la organización y funcionamiento del IMIDRA al marco jurídico vigente, sin extender su alcance más allá de lo imprescindible para garantizar la coherencia y operatividad del organismo.
Conforme al principio de eficiencia, la norma se articula de manera que optimiza los recursos públicos, racionaliza la estructura organizativa y evita duplicidades funcionales, contribuyendo a un funcionamiento más ágil, coherente y coordinado del Instituto sin incrementar costes innecesarios.
Asimismo, se salvaguarda el principio de seguridad jurídica mediante una regulación coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, con una redacción clara, sistemática y técnicamente precisa que favorece su correcta aplicación.
En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, la Comunidad de Madrid posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4.a) y c) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, se ha considerado conveniente y oportuno prescindir del trámite de consulta pública previa. En cambio, sobre la audiencia e información pública, aunque se trate de una norma de carácter principalmente organizativo y pudiera prescindirse del trámite de audiencia e información pública, se ha considerado que, teniendo en cuenta la participación de terceros en la configuración del Consejo Asesor y que tal circunstancia pudiera incidir en la esfera jurídica de personas ajenas a la Administración, resulta procedente y necesario incluir este trámite, a fin de garantizar plenamente los derechos de los ciudadanos en este procedimiento. Conforme al principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
La Comunidad de Madrid impulsa sistemas de evaluación del desempeño orientados a mejorar la eficacia de la acción pública. El cumplimiento de dichos fines requiere estructuras jerárquicas claras, capaces de definir y alinear objetivos. Con este propósito se refuerza la organización del Instituto mediante la creación de una nueva Subdirección y de la Secretaría General, lo que permite ordenar funciones, optimizar recursos y asegurar una dirección coherente de sus programas y servicios.
En la tramitación de la norma se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los impactos de carácter social, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como el informe de la Abogacía General.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,
DISPONE
Artículo único
Aprobación de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Plazo para constituir el nuevo Consejo Asesor
El nuevo Consejo Asesor deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de sus vocales que, a su vez, deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogados expresamente:
a) El Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 245/2001, de 18 de octubre, por el que se establece la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO OMITIDO