Creación y regulación del procedimiento para la concesión del distintivo Sello de Calidad del Deporte en Edad Escolar en Castilla-La Mancha

 02/09/2026
 Compartir: 

Orden 123/2026, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula el procedimiento para la concesión del distintivo Sello de Calidad del Deporte en Edad Escolar en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 123/2026, DE 18 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO SELLO DE CALIDAD DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.19.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Este marco competencial se desarrolla en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, que fundamenta la acción administrativa en el fomento de la salud y la educación en valores a través del ejercicio. Asimismo, de conformidad con el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería tiene atribuida la competencia en la ejecución de las políticas regionales en materia deportiva, correspondiendo específicamente a la Dirección General de Juventud y Deportes el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y el impulso del asociacionismo deportivo.

La práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar constituye un elemento esencial para el desarrollo integral, la salud y el bienestar de la población joven en Castilla-La Mancha. Con el fin de fomentar la excelencia en la gestión de las entidades deportivas y asegurar entornos seguros y saludables para los menores, esta norma crea el distintivo denominado “Sello de Calidad del Deporte en Edad Escolar en Castilla-La Mancha”. Este distintivo, de adhesión voluntaria, permite a la Administración regional reconocer públicamente a aquellos clubes y escuelas deportivas municipales que cumplen con los estándares de calidad definidos en el Plan de Calidad vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por la razón de interés general que supone la protección integral de las personas menores de edad y la promoción de hábitos de vida saludables. La norma identifica con precisión sus fines y constituye el instrumento más adecuado para garantizar que el ejercicio de la actividad deportiva se realice en condiciones de seguridad, educación en valores e inclusión.

En aplicación del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, estableciendo un procedimiento de concesión que no impone obligaciones excesivas a las entidades destinatarias. Los requisitos exigidos se limitan a la acreditación de estándares de calidad que repercuten directamente en el bienestar del alumnado deportista.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se fundamenta en el mandato constitucional de fomento del deporte del artículo 43.3 de la Constitución Española, en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 31.1.19.ª del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. Su integración en el marco normativo regional es predecible y clara, lo que facilita la toma de decisiones de los clubes y escuelas deportivas.

En cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma tanto en este preámbulo como en su articulado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha sustanciado la consulta pública previa a través del portal web de la Administración, recabando la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectados por la futura norma. El proceso de elaboración permite el acceso a los documentos administrativos correspondientes y fomenta la participación activa de sus destinatarios.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa racionaliza la gestión de los recursos públicos al ser asumida por la Dirección General competente con sus medios actuales, sin prever un incremento de gastos de personal. La norma se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias para los ciudadanos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. La presente orden tiene por objeto la creación del distintivo “Sello de Calidad del Deporte en Edad Escolar en Castilla-La Mancha” (en adelante, el Sello de Calidad) y la regulación del procedimiento para su concesión.

2. El Sello de Calidad es un distintivo oficial de adhesión voluntaria mediante el cual la Administración Regional reconoce la excelencia en la gestión deportiva de las entidades de la región, acreditando que cumplen con los estándares de salud, educación, bienestar y seguridad definidos en el Plan de Calidad para el Deporte en Edad Escolar vigente.

3. La obtención de cualquiera de los niveles establecidos en el artículo 3 supondrá el reconocimiento público del compromiso de la entidad con la mejora continua de la calidad deportiva, la educación en valores y la creación de entornos deportivos seguros, inclusivos y respetuosos.

Artículo 2. Plan de Calidad para el Deporte en Edad Escolar de Castilla-La Mancha.

1. El Plan de Calidad para el Deporte en Edad Escolar de Castilla-La Mancha (en adelante, Plan de Calidad) es el instrumento estratégico impulsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para garantizar que la práctica deportiva de niños, niñas y jóvenes se desarrolle bajo criterios de calidad, seguridad, inclusión y valor educativo.

2. El Plan de Calidad se configura como marco de referencia para la definición, desarrollo y evaluación de los estándares de calidad establecidos en la presente orden.

3. La evaluación para la concesión del distintivo se articulará sobre los siguientes ejes estratégicos:

a) Salud y Bienestar de la Persona Deportista.

b) Programación y Entrenamiento Deportivo.

c) Organización del Club Deportivo.

4. El contenido y alcance de cada uno de los ejes se desarrolla en el Plan de Calidad, sirviendo de base para la definición de los indicadores de cumplimiento y de las evidencias acreditativas exigibles para la obtención y mantenimiento de cada uno de los niveles del distintivo.

5. El Plan de Calidad se publicará como anexo en cada convocatoria de concesión del Sello de Calidad.

Artículo 3. Niveles del Sello de Calidad.

1. El Sello de Calidad se diversifica en los niveles de Bronce, Plata y Oro, en función de los indicadores verificados de acuerdo con el Plan de Calidad.

2. El acceso inicial al sistema de calidad se realizará obligatoriamente a través del nivel Bronce.

3. La obtención de los niveles Plata y Oro requerirá la titularidad previa del nivel inmediatamente inferior por el periodo de vigencia previsto en el artículo 10.

4. Los estándares de los distintos niveles del Sello de Calidad se establecen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 4. Entidades legitimadas y requisitos de aptitud.

1. Son entidades interesadas en el procedimiento para la concesión del Sello de Calidad las siguientes:

a) Los Clubes Deportivos legalmente constituidos y vigentes en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

b) Los Ayuntamientos de la región que gestionen programas de formación deportiva a través de sus servicios de Escuelas Deportivas Municipales.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollan programas de actividad física para población en edad escolar, comprendida entre 6 a 18 años.

3. La acreditación de los requisitos se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 5. Órganos de ordenación, tramitación, formación y resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes la potestad para iniciar el procedimiento mediante convocatoria pública, así como dictar la resolución definitiva de concesión del distintivo.

2. La Dirección General con competencias en materia de deportes ordenará y tramitará todo el procedimiento, y valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.2.

3. El personal encargado de la formación impartirá el plan formativo y evaluará la aptitud de las entidades y verificará el cumplimiento de los estándares del Plan de Calidad mediante un informe de idoneidad. El personal encargado de la formación se establecerá en cada convocatoria.

4. Asimismo, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de deportes podrá evaluar la aptitud de las entidades deportivas en el cumplimiento de los estándares del Plan de Calidad.

5. La persona titular de la Consejería competente en materia de deportes adjudicará el distintivo a las entidades que superen las fases de valoración y formación previstas en esta orden.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes a través del modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria y en el plazo establecido en la misma, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de las solicitudes que también se detallará en la convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se efectuará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: https://www.jccm.es.

3. La convocatoria fijará el plazo de presentación, que no será inferior a diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto legal.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

Artículo 7. Tramitación, valoración de solicitudes y fase formativa.

1. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por la Dirección General con competencias en materia de deportes, que se encargará de verificar la documentación.

2. Las solicitudes se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Número de deportistas del club que participan en el Campeonato Regional de Deporte en Edad Escolar (en adelante, CRDEE): hasta 5 puntos.

b) Inclusión de la modalidad deportiva: si la disciplina no está en el CRDEE, número de deportistas con licencia federativa con los que cuenta la entidad: hasta 5 puntos.

c) Número de mujeres deportistas con las que cuenta la entidad: hasta 5 puntos.

d) Número de deportistas con discapacidad integrados en la entidad: hasta 10 puntos.

e) La estructura de la entidad cuenta con mujeres en la junta directiva: hasta 10 puntos.

f) Número de entrenadores/as con titulación oficial en el club: hasta 10 puntos.

g) Porcentaje de entrenadoras con las que cuenta la entidad: hasta 5 puntos.

h) Existencia de Protocolo de prevención, detección y actuación frente a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y el deporte en el ámbito deportivo en la entidad: hasta 10 puntos.

i) Existencia de Plan de Igualdad en la entidad: hasta 10 puntos.

j) Disponer de una estructura en la que conviven equipos en edad escolar y equipos en categoría de edad absoluta: hasta 10 puntos.

k) Haber conseguido títulos de ámbito nacional alguno de los equipos de edad escolar integrados en la entidad: hasta 10 puntos

l) Antigüedad en el Registro de Entidades Deportivas: hasta 10 puntos.

3. En cada convocatoria se establecerá la ponderación de los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida, los criterios de desempate serán los que se establezcan y desarrollen en cada convocatoria específica.

5. No podrán acceder al proceso de concesión del sello de calidad aquellas entidades con una valoración inferior a 25 puntos.

6. Se reservará un 10% de las plazas convocadas a entidades deportivas radicadas en municipios de Castilla-La Mancha afectados por la despoblación (incluidos en las categorías de intensa o extrema despoblación previstas en la normativa autonómica vigente) y que alcancen la valoración mínima requerida.

7. El número de plazas convocadas se establecerá en cada convocatoria.

8. Con el resultado de la valoración se formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección es https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

9. Una vez examinadas las posibles alegaciones, se elaborará la relación de las entidades seleccionadas que pueden acceder a la fase de formación por cumplir con todos los requisitos necesarios.

10. La Consejería con competencias en materia de deportes ofrecerá a las entidades seleccionadas un Plan de Formación como instrumento de apoyo y acompañamiento para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del distintivo de calidad.

La duración, estructura, contenidos mínimos, modalidad de impartición y demás condiciones de desarrollo del Plan de Formación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La realización del Plan de Formación no tendrá carácter obligatorio para las entidades seleccionadas.

11. Las entidades que no realicen el Plan de Formación deberán presentar una Memoria justificativa en la que se acredite de forma suficiente el cumplimiento de los requisitos, criterios y estándares correspondientes al nivel del Sello de Calidad para el que soliciten su reconocimiento, de conformidad con las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La Memoria Justificativa será valorada por los órganos establecidos en el artículo 5 mediante la emisión de un informe técnico de idoneidad, que verifique el cumplimiento de los estándares exigidos para el Nivel del Sello de Calidad solicitado.

12. Las entidades que realicen el Plan de Formación y tras la finalización del mismo, deberán presentar una Memoria Justificativa que se evaluará por los órganos establecidos en el artículo 5, mediante un informe técnico de idoneidad, que verifique el cumplimiento de los estándares exigidos para el Nivel del Sello de Calidad solicitado.

13. Aquellas entidades que hayan sido declaradas aptas por el informe técnico de idoneidad, estarán obligadas a integrar y aplicar los conocimientos, metodologías y contenidos adquiridos en el desarrollo ordinario de su actividad y gestión.

14. El órgano competente formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se hará constar la relación de entidades que hayan superado el informe técnico de idoneidad y que se proponen para la concesión del correspondiente Sello de Calidad.

15. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se haya dictado y notificado formalmente la resolución de concesión del Sello de Calidad.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes dictar la resolución de concesión del Sello de Calidad.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo fijado en la convocatoria, que no será superior a los 6 meses siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión del sello de calidad.

4. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo a la notificación.

Artículo 9. Efectos de la concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán:

a) Utilizar el Sello de Calidad en su documentación y material promocional.

b) Exponer en su sede el distintivo concedido a la entidad deportiva.

2. Así mismo, la Consejería con competencias en materia de deportes podrá:

a) Incluir en las bases reguladoras de las subvenciones la valoración de la posesión del sello, a efectos de otorgar una mayor puntuación en los procedimientos de concesión.

b) Reconocer a las entidades titulares del sello carácter prioritario para el acceso a las actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 10. Vigencia, obligaciones, seguimiento y pérdida del Sello.

1. La concesión del Sello de Calidad tendrá una vigencia de 2 años, contados desde la fecha de su concesión.

2. Durante dicho periodo, el mantenimiento del Sello de Calidad quedará condicionado al cumplimiento continuado por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones, requisitos técnicos y criterios que motivaron su otorgamiento. El incumplimiento de los estándares establecidos durante estos 2 años supondrá la pérdida de los efectos de la concesión y la revocación del Sello de Calidad.

3. Concedido el Sello de Calidad, la entidad beneficiaria se verá obligada a acreditar, al término del segundo año de vigencia y, en caso de estar interesada en su renovación, el mantenimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de deportes podrá realizar en cualquier momento las actuaciones de comprobación y control que estime oportunas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Se acordará la pérdida del derecho al uso del Sello de Calidad, de forma automática y de pleno derecho, cuando se extinga la personalidad de la entidad o concurran circunstancias que impliquen la pérdida de la finalidad para la que fue concedido el distintivo, o el cese definitivo de la actividad en el ámbito del deporte en edad escolar.

5. Cuando la Dirección General con competencias en materia de deportes detecte variaciones o modificaciones sobrevenidas en los estándares de calidad que sirvieron de base para la concesión, o cualquier otro supuesto de incumplimiento subsanable, se iniciará de oficio un procedimiento de revisión.

En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia a la entidad beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días hábiles, pueda formular alegaciones o, en su caso, justificar la adaptación de su gestión a los estándares requeridos.

6. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes podrá acordar, mediante resolución motivada, la cancelación del derecho al uso del Sello de Calidad, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de la concurrencia de las circunstancias excepcionales señaladas en los apartados anteriores.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Así mismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes para modificar el Anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana