Regulación aspectos de organización y funcionamiento del IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears

 02/09/2026
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Decreto 27/2026, de 28 de agosto, por el que se regulan aspectos de organización y funcionamiento del IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears y de la ordenación y organización de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato que se imparten (BOIB de 1 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 27/2026, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL IES CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA ILLES BALEARS Y DE LA ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO QUE SE IMPARTEN

I

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero , (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), reconoce en el artículo 36.2, la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, la cual incluye el despliegue modalidades y la ejecución legislativa.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, (BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998) traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) determina, en el apartado 4 del Educación, concreta y c), la competencia de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en lo que se refiere al régimen orgánico y de funcionamiento de los centros docentes. Asimismo, en el apartado 7 de este mismo artículo determina las competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y establece en la letra c) la competencia de la Dirección General de Deportes en tecnificación deportiva.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , (BOE núm. 106, de 4 de mayo y BOE núm. 340, de 30 de diciembre) y la Ley 1/2022, de 8 de marzo . 17 de marzo), prestan especial atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en el aspecto pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que se refiere a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Asimismo, refuerzan el papel de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el consejo escolar, el claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.

Asimismo, el artículo 14.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, al referirse a los objetivos y características de la educación secundaria especifica: “Los centros educativos deben desarrollar y deben complementar el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidos por las administraciones educativas” y para adaptarlas.

El Decreto 39/2011, de 29 de abril , por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, con las modificaciones incorporadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011, (BOIB núm. 67, de 5 de mayo y BOIB núm. 78, de 28 de mayo), indica que todos los alumnos, con independencia de sus especificidades individuales o de carácter social, tienen derecho a una educación adecuada a sus necesidades y características. Las medidas de atención a la diversidad deben orientarse a responder a las necesidades educativas de los alumnos para que puedan alcanzar los objetivos y, si procede, las competencias básicas de las diversas etapas educativas, y en ningún caso pueden suponer ninguna discriminación que dificulte este logro y la titulación correspondiente. La atención a la diversidad debe regirse por los principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades, normalización, integración, inclusión e igualdad entre mujeres y hombres, además, debe garantizar la accesibilidad universal y la cooperación de la comunidad educativa.

La Ley 39/2022, de 30 de septiembre, del Deporte (BOE núm. 314, de 31 de diciembre), establece que el deporte de alto nivel es de interés para la Administración General del Estado y dispone, en su artículo 24, unas medidas para facilitar la preparación técnica y la incorporación al sistema educativo de los deportistas de alto nivel. Esta norma subraya la importancia de garantizar que los deportistas de alto nivel puedan conciliar su actividad deportiva con sus estudios, en un entorno que promueva su formación integral.

Por su parte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio), sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, recoge en sus artículos 2 y 9 las medidas adoptadas para favorecer el seguimiento de los estudios de los deportistas de alto nivel. Así, los centros que imparten enseñanzas de régimen general deben tener en cuenta la condición de deportista de alto nivel en relación con la flexibilización de los horarios, grupos y exámenes, además de respetar los límites de permanencia establecidos por la normativa educativa.

La Ley 2/2023, de 7 de febrero , de la Actividad Física y el Deporte en las Illes Balears (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023), regula en el capítulo VII, artículo 45, la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento en el ámbito de las Illes Balears. Esta norma contempla medidas para favorecer la integración en la práctica formativa. Así, en el artículo 121 de Centros educativos de tecnificación deportiva de las Illes Balears, determina que la Administración del Gobierno de las Illes Balears impulsará la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 ratificó el acuerdo de extinción del Consorcio Escuela Balear del Deporte (EBE) y la cesión de todo su activo y pasivo a la Fundación para el Deporte Balear (BOIB núm. 179 de 1 de diciembre).

Los Estatutos de la Fundación para el Deporte Balear, cuya modificación fue aprobada por el Acuerdo del Patronato de día 22 de julio de 2024 (BOIB núm. 127, de 26 de septiembre de 2024) establecen en el artículo 7.2. d) y e) que son fines de la Fundación, entre otros, ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería correspondiente en materia de enseñanza reglada. Asimismo, también es finalidad de la Fundación compartir la responsabilidad y el control de la tecnificación deportiva con la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes; su gestión está conjunta con las federaciones autonómicas implicadas en programas deportivos de tecnificación y alto rendimiento deportivo.

Este conjunto de normas refleja la voluntad de las administraciones de proporcionar el apoyo necesario a los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de programas de tecnificación deportiva, para una formación completa y equilibrada, para favorecer su integración en el sistema educativo y permitirles destacar tanto en el ámbito deportivo como en el formativo.

II

El Decreto 63/2006, de día 7 de julio, por el que se crea el IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, (BOIB núm. 99, de 15 de julio), puso en marcha un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias para ofrecer a los deportistas de alto nivel otra perspectiva, para dar de otra perspectiva.

El artículo 2 de este Decreto determinaba que la titularidad y las competencias de gerencia y gestión del nuevo centro correspondían a la Consejería de Presidencia y Deportes, que las ejercería por sí misma o mediante las entidades que dependieran. Asimismo, el artículo 3 establecía que la Consejería de Educación y Cultura proporcionaría al profesorado y haría un seguimiento y una supervisión del funcionamiento del centro.

La Orden de los consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura, de día 19 de julio de 2006, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro público IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, de Palma, para el curso 2006-2007, (BOIB núm. 107, de 29 de julio), determinó que este nuevo centro se pondría en funcionamiento el curso 2006-2007, en el Polideportivo “Príncipes de España”, Gremi Foners, s/n, Polígono de Son Castelló, e impartiría las enseñanzas de tercer y cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria y de primer y segundo de bachillerato, sin perjuicio de que más adelante se pudiera ampliar la oferta educativa.

Posteriormente, la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la que se regula la ordenación y organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 13 de marzo), tenía por objeto que las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y de bachillerato que se imparten en dicho centro, adaptados a las características específicas de su alumnado. Así, establecía los requisitos de acceso y los aspectos específicos sobre la organización y evaluación de los estudios de educación secundaria y bachillerato en este centro.

Por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 31 de julio de 2024, (BOIB núm. 102, de 3 de agosto), se autorizó y se dispuso el traslado del personal y de los alumnos del IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, al nuevo edificio situado en la calle Gran Vía Asima 22 B, de ESO, aunque no está previsto ponerlos en funcionamiento.

El IES CTEIB es un centro público que imparte, además de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato vinculadas a los programas de tecnificación deportiva, enseñanzas deportivas de régimen especial y de formación profesional de la familia profesional de actividades físicas y deportivas que se dirigen tanto al alumnado deportista como al alumnado de alto nivel de alumnado de alto nivel.

Por ello, con el fin de garantizar la equidad y la no discriminación entre el alumnado, debe asegurarse de que todo el alumnado del centro, con independencia de su condición deportiva, reciba una educación de calidad y una atención adecuada a sus necesidades educativas, en el marco de los principios de inclusión y atención a la diversidad establecidos en la normativa vigente.

Con los años que han transcurrido desde su creación ha habido cambios importantes que afectan al IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (en adelante IES CTEIB), como por ejemplo, los cambios normativos, la ampliación de la oferta educativa con estudios deportivos de régimen especial y de formación profesional y el traslado a una nueva instalación. regulador que posibilite que el IES CTEIB pueda dar la respuesta más adecuada a las necesidades del alumnado y de la sociedad actual, delimitar claramente los ámbitos de actuación que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y a la Consejería de Educación y Universidades y establecer una coordinación efectiva entre ambas que incida en la mejora de la atención al alumnado del IES CTE.

El Decreto 4/2023, de 13 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), en la Disposición adicional primera hace referencia a los centros dependientes de otras consejerías o administraciones públicas e instituciones, y especifica:

“Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que, por pertenecer a otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la Consejería de Educación y Formación Profesional oa otras administraciones públicas e instituciones, estén acogidos a convenios específicos de funcionamiento, a los que se aplicará el Reglamento aprobado por este Decreto en lo que no prevé su normalidad específica”.

Asimismo, en la Disposición adicional tercera se hace referencia a los centros públicos de características especiales y especifica que cualquier centro de características especiales se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, en todos los aspectos no regulados por ésta, por este Decreto.

El IES CTEIB es un centro docente de carácter singular y de características especiales, tanto por su finalidad específica de atender a alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de tecnificación, como por su estructura organizativa, que integra las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en un único proyecto adaptado a la compatibilización de entretenimiento. Asimismo, su régimen de funcionamiento se caracteriza por la participación conjunta de la Consejería de Educación y Universidades y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, circunstancia que lo diferencia del resto de centros docentes públicos de las Illes Balears. Esta singularidad institucional y funcional se enmarca en las previsiones contenidas en la disposición adicional primera y en la disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero .

En ejercicio de la habilitación normativa prevista en las disposiciones mencionadas, este Decreto establece las especialidades organizativas, de funcionamiento y de gobernanza de aplicación en el IES CTEIB, atendiendo a las particularidades derivadas de su naturaleza y de las funciones que tiene atribuidas. Las determinaciones contenidas en esta norma configuran un régimen jurídico específico circunscrito exclusivamente a este centro y no modifican el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , que sigue vigente en todos sus términos y resulta aplicable con carácter supletorio en todo aquello que no sea objeto de regulación específica en este Decreto. Este régimen específico complementa lo que establece el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , y no sustituye ni deroga sus previsiones generales.

Este Decreto no regula la organización, funcionamiento, planificación ni criterios técnicos de los programas de tecnificación deportiva, de alto nivel o de alto rendimiento, ni tampoco las competencias propias de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Su objeto se limita a regular aspectos académicos, organizativos y de funcionamiento de un centro docente público integrado en el sistema educativo de las Illes Balears.

En un contexto donde el deporte se convierte en un elemento clave para la salud, la cohesión social y el fomento de valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el esfuerzo, es imprescindible dotar al IES CTEIB, una institución fundamental para el desarrollo y la promoción del deporte en nuestra comunidad, de los instrumentos necesarios para garantizar una formación integral y de calidad a los deportistas, y favorecer el trabajo conjunto Deportes.

Por ello, y dada la naturaleza específica del centro, la doble dependencia en su funcionamiento y la necesidad de articular en un único instrumento el conjunto de procesos organizativos, académicos y deportivos que lo caracterizan, hacen necesario establecer un régimen jurídico propio y sistematizado que sustituya y actualice el que hasta ahora estaba vigente.

Este nuevo marco regulador sustituye y actualiza de forma integral la normativa específica que hasta ahora regulaba el IES CTEIB. En consecuencia, este Decreto asume e integra en un único texto las determinaciones relativas a la creación, organización, funcionamiento y ordenación académica del centro que se contenían en el Decreto 63/2006, de 7 de julio, y en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 27 de febrero de 2007. De esta forma, se garantiza una regulación sistemática, coherente y adaptada al marco normativo vigente, a la vez que se refuerzan los principios de seguridad jurídica, claridad normativa y simplificación del ordenamiento.

Esta nueva normativa específica debe adaptarse a las necesidades actuales y concretar algunos aspectos en cuanto a organización y funcionamiento del IES CTEIB, como son la composición del consejo escolar y de la comisión de selección del director del CTEIB.

Asimismo, debe actualizarse la ordenación de sus estudios de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación y currículo de las etapas educativas en las Illes Balears. Por una parte, el Decreto 42/2025, de 1 de agosto , por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 103, de 4 de agosto), y, por otra, el Decreto 43/2025, de 1 de agosto , por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB ext. núm. 103, de 4 de agosto).

Así, la presente norma se situará en el contexto educativo actualizado y garantizará la coherencia sistemática del régimen organizativo, funcional y académico del CTEIB con el ordenamiento educativo autonómico.

Este Decreto responde al principio de simplificación normativa e integra en un único texto el régimen organizativo, de funcionamiento y académico del CTEIB; regula su modelo de gobernanza; define los criterios de admisión del alumnado y la coordinación entre la actividad docente y la tecnificación deportiva; establece mecanismos de convivencia, participación y coordinación institucional y fija las particularidades derivadas del modelo deportivo y académico del Centro. Consta de un preámbulo y de diecinueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Los artículos se distribuyen en tres capítulos, por un lado, en el capítulo I se recogen las disposiciones de carácter general, en el capítulo 2 los artículos referidos a la organización del centro y, finalmente, en el capítulo III los artículos que regulan los aspectos de ordenación y organización de las enseñanzas.

III

En cuanto a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Decreto da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objetivo es adaptar su contenido y lo dispuesto en el Decreto 4/2023, de favorecer el ejercicio de autonomía de este centro para conseguir la mejora de la calidad educativa.

Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y la iniciativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En el Decreto, de acuerdo con el principio de eficiencia, no se establecen nuevas cargas administrativas significativas para los interesados, ni cargas administrativas innecesarias para conseguir los objetivos previstos en el mismo.

A todo esto debe añadirse que, para cumplir el principio de transparencia de acuerdo con lo que se establece en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha hecho la consulta previa a la elaboración del Proyecto de decreto y se han llevado a cabo la audiencia y la información públicas previstas en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a su elaboración, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se han solicitado los informes y dictámenes preceptivos pertinentes.

En cuanto a los principios de calidad y simplificación, establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, este Decreto recoge las especificidades de la organización del IES CTEIB que complementan la normativa existente. El procedimiento de elaboración del Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, de 31 de enero , dado que se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

La regulación de este Decreto no afecta a los derechos de la ciudadanía establecidos en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, toda vez que éstos están garantizados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.

De acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos 14.1 y 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno está facultado para aprobar este Decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 28 de agosto de 2026, dicto el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto regular, con carácter específico, la organización y el funcionamiento del IES CTEIB, así como determinados aspectos de ordenación y organización de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato que se imparten, atendiendo a su condición de centro singular y la su dependencia de funcionamiento compartido entre la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

2. El IES centro de tecnificación deportiva Illes Balears (IES CTEIB) se rige por esta normativa específica, de acuerdo con la disposición adicional primera y la disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero , que habilitan la regulación singular de los centros dependientes de otras consejerías y de los centros públicos de características especiales. En todo lo no previsto en este Decreto, se aplicará supletoriamente el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria de educación y educación primaria integrados con la educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El IES CTEIB es un centro público de educación secundaria que ofrece una atención específica al alumnado que forma parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear y para quien tenga la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento para que pueda compaginar la práctica deportiva de alto nivel con sus estudios, mediante la adopción funcionamiento de los programas deportivos de los que forma parte el alumnado.

4. Asimismo, el IES CTEIB ofrece enseñanzas deportivas de régimen especial y de formación profesional de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas, que podrán cursar tanto el alumnado deportista, como alumnado que carezca de la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de tecnificación. Estas enseñanzas no están vinculadas a la Dirección General de Turismo, Cultura y Deportes y se rigen por la normativa educativa general aplicable en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y de formación profesional.

5. El IES CTEIB tiene como finalidad garantizar una educación de calidad y en condiciones de equidad a todo el alumnado escolarizado en el centro, incluido el alumnado que cursa enseñanzas deportivas de régimen especial y de formación profesional y que no tiene la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de tecnificación, de acuerdo con los principios de inclusión, igualdad.

6. Este Decreto establece un régimen organizativo y de funcionamiento específico para el IES CTEIB como centro singular, de acuerdo con la disposición adicional primera y la disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero . Este régimen específico se aplica exclusivamente en el IES CTEIB y no altera el régimen jurídico general de los centros educativos de las Illes Balears.

7. Las especificidades de organización y funcionamiento que se regulan en este Decreto, derivadas de la singularidad del IES CTEIB como centro de tecnificación deportiva, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública y del régimen del personal docente y no docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 2

Admisión y matrícula

1. El proceso de admisión y de matrícula en el IES CTEIB para la educación secundaria y el bachillerato se ajustará, a todos los efectos, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de admisión y de matriculación del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, así como a los criterios específicos derivados de la condición de centro de tecnificación Deportiva que se recogen el el apartado 2 de este artículo. La gestión anual del procedimiento se recogerá en una Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativa.

2. El alumnado que quiera llevar a cabo los estudios de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el IES CTEIB deberá reunir los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas a las que opta y, además, deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Formar parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear que tengan la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

b) Formar parte de los grupos de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Esport Balear.

c) Deportistas con la consideración de deportista de alto rendimiento autonómico en el ámbito de las Illes Balears acreditados como tales por la Consejería competente en materia de deportes (artículo 45.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears).

d) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento designados por la Administración General del Estado.

En caso de empate en el proceso de priorización, se aplicará el orden establecido en los apartados anteriores, de la letra a) a la letra d).

3. En caso de existencia de vacantes, una vez terminado el proceso, durante el período ordinario de matrícula, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo hasta ocupar la totalidad de las plazas disponibles en cada nivel y estudio.

4. La admisión en el IES CTEIB en las enseñanzas que no son de educación secundaria obligatoria o de bachillerato se regirá por la normativa y las instrucciones propias de cada enseñanza.

5. Sin embargo, en la oferta de plazas de cada uno de los grados de formación profesional del centro se debe reservar, como mínimo, un 10 % para los alumnos que cumplen las condiciones en el apartado 2 de este artículo, con preferencia a los del apartado 2 b). Adjudicado este porcentaje, las plazas vacantes se incorporarán a la oferta general del ciclo formativo correspondiente y se adjudicarán de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos con carácter general.

Artículo 3

Baja

Los requisitos específicos de acceso a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato para el IES CTEIB que aparecen en el artículo 2.2 de este Decreto se revisarán anualmente. Si un alumno deja de cumplirlos, causará baja en el centro. Si este hecho se produce durante el curso escolar, tendrá garantizado el derecho de devolver a su centro de procedencia. No obstante, podrá finalizar el curso en el IES CTEIB.

Artículo 4

Competencias

1. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión de las instalaciones del centro de tecnificación deportiva Illes Balears, en las que se encuentra el IES CTEIB, corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o a las entidades que dependan.

2. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades la gestión académica y administrativa, relacionada con los servicios y las enseñanzas que ofrece el IES CTEIB, así como la provisión del profesorado y del personal de administración y servicios.

3. Los representantes de ambas consejerías llevarán a cabo, conjuntamente, el seguimiento y la supervisión del funcionamiento del IES CTEIB.

4. Debe garantizarse la atención educativa adecuada a todo el alumnado escolarizado en el IES CTEIB, independientemente de los estudios en los que esté matriculado. La coordinación entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Consejería de Educación y Universidades debe proporcionar la atención adecuada al alumnado deportista para que pueda combinar con éxito las vertientes académica y deportiva. En todos los casos es necesario garantizar su calidad, equidad e inclusión.

5. La planificación, organización, desarrollo y coordinación de los programas de tecnificación deportiva corresponden exclusivamente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en colaboración con las federaciones deportivas correspondientes, de acuerdo con la legislación deportiva vigente.

Artículo 5

Instalaciones

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es la titular de las instalaciones situadas en la calle Gran Via Asima, núm. 25B, que ocupan el IES CTEIB y la Fundación para el Deporte Balear, entidad que depende y es responsable de su estado y mantenimiento.

2. La Consejería de Educación y Universidades utiliza estas instalaciones para llevar a cabo las enseñanzas que se imparten en el IES CTEIB. La dirección del IES CTEIB se coordinará con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que ésta ceda los espacios necesarios para llevar a cabo las enseñanzas autorizadas, acordar el uso de los espacios para la gestión educativa, la docencia y la coordinación docente durante el curso escolar.

3. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se hará cargo de los gastos por la conservación, el mantenimiento, la mejora y la renovación de las instalaciones.

4. Ambas consejerías deben garantizar que el IES CTEIB disponga de los espacios suficientes y adecuados para el despliegue de los currículos de las enseñanzas que tenga autorizadas y deben tener en cuenta las necesidades específicas de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, con independencia de si el alumnado que los cursa tiene o no tiene la condición de deporte.

5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes debe designar un intermediario único para gestionar los espacios e instalaciones con la dirección del IES CTEIB.

6. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes tendrá libre acceso a las instalaciones del IES CTEIB y dispondrá de los espacios necesarios para ejercer las competencias que tiene atribuidas. Fuera del horario lectivo, puede utilizar las instalaciones para sus actividades o las de las entidades con las que colabore. En cualquier caso, durante el uso de las instalaciones, en cualquier horario, debe respetar las necesidades docentes, la privacidad y la protección de datos personales de las personas físicas, de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente.

7. Cualquier modificación de las infraestructuras del IES CTEIB debe contar con el visto bueno de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

8. El uso del centro por parte del IES CTEIB en horario no lectivo, de permanencia en el centro o de vacaciones debe contar con la autorización de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

9. La biblioteca del IES CTEIB debe permanecer abierta el máximo tiempo posible durante el horario general del centro, siempre que haya alumnos que puedan hacer uso.

10. La autorización del uso social del centro al que se refiere el artículo 6 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por medio de la Fundación para el Deporte Balear.

Artículo 6

Medidas específicas en la organización del centro

1. De entre las medidas para la atención al alumnado que afectan a la organización del IES CTEIB deben tenerse en cuenta:

a) La duración de las sesiones. Para compaginar las actividades académicas y deportivas y racionalizar los horarios de los alumnos, la duración de las sesiones de las diferentes materias podrá ser en el IES CTEIB de 50 minutos. Para cumplir con el número total de horas lectivas establecidas, se compensará la reducción del tiempo de las sesiones con el cumplimiento de tareas y actividades online.

b) La adaptación de fechas de exámenes y actividades de evaluación. El centro tendrá que adaptar las fechas de los exámenes, pruebas y otras actividades relacionadas con la evaluación continua o final si éstas coinciden con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas. En caso de que los plazos de evaluación estén determinados por la Administración, se informará al inspector del centro.

En el caso de anticipo de las fechas de evaluación de formación profesional, tendrán que respetarse los plazos de los procedimientos establecidos.

Se procurará que el alumnado no tenga que realizar exámenes o pruebas inmediatamente después de volver de las competiciones o concentraciones.

Los plazos para la entrega de trabajos y/o proyectos podrán ser adaptados según las necesidades del alumnado, siempre que justifique su compromiso deportivo.

c) La flexibilización horaria. Con la intención de facilitar la asistencia a los entrenamientos de los alumnos, se podrán flexibilizar los horarios, adaptar la presencialidad y compensarla con actividades online. En este caso deberá elaborarse un plan personalizado.

d) La atención al alumnado. El equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro, que incluye al psicólogo clínico del IES CTEIB, mantendrá una comunicación fluida con los psicólogos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con el objetivo de garantizar un seguimiento integral del alumnado. Esta coordinación debe permitir detectar y abordar cualquier aspecto que pueda influir tanto en el rendimiento académico como en el deportivo, asegurando así una atención integral adecuada a sus necesidades.

e) El acceso a plataformas digitales. Se garantizará que todo el alumnado tenga acceso a las aulas digitales y a los materiales de estudio online para poder seguir las actividades del grupo a distancia cuando no pueda asistir de forma presencial.

f) Las tutorías y sesiones de refuerzo. Es necesario procurar que el alumnado que se encuentre en concentraciones deportivas, competiciones o entrenamientos fuera del centro pueda disponer de tutorías individuales y/o sesiones de refuerzo de las materias de forma presencial o telemática.

2. Las medidas de flexibilización previstas en el apartado anterior, especialmente las relativas a la adaptación de fechas de evaluación y de plazos de entrega de trabajos, a la flexibilización horaria, a la adaptación de la presencialidad y al seguimiento mediante actividades online, también se podrán aplicar, con carácter justificado, al alumnado que se encuentre en otras situaciones de necesidad específica de apoyo educativo o de dificultad para conciliar la vida acadèmica con otras circunstancias personales, familiares, sociales o laborales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de atención a la diversidad y a la inclusión educativa.

3. La compensación de la reducción de la duración de las sesiones lectivas mediante tareas o actividades online no podrá comportar una disminución efectiva del tiempo de aprendizaje del alumnado, ni el incremento de la carga de trabajo del profesorado más allá de la jornada establecida. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, debe garantizarse un número suficiente de horas de docencia presencial y de prácticas en instalaciones adecuadas para asegurar la consecución de las competencias profesionales y para la empleabilidad propias de cada grado formativo.

Artículo 7

Proyecto educativo del centro

Además del contenido previsto en el artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, y exclusivamente para el IES CTEIB, el proyecto educativo de este centro debe recoger también:

Las medidas de organización del centro y metodológicas para la adaptación de los currículos de las distintas materias a las circunstancias personales, sociales y deportivas del alumnado.

Artículo 8

Programaciones didácticas

Las programaciones didácticas deben incluir los elementos que aparecen detallados en el artículo 14.3 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto , y además, recoger y concretar para cada materia las medidas a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 9

Normas de organización, funcionamiento y convivencia

1. El artículo 16.2 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, recoge los aspectos básicos que deben incluir las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros. Las NOFIC del IES CTEIB deben incluir todos estos puntos y, además, deben concretar los ámbitos en los que deben coordinarse la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el IES CTEIB que son, entre otros:

a) El uso de las instalaciones.

b) El horario general del centro.

c) El calendario anual. Hay que tener en cuenta que los días de libre elección deben consensuarse entre el CTEIB y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

d) La gestión conjunta de la convivencia.

2. Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del IES CTEIB son de obligado cumplimiento para todo el alumnado del centro, tanto a nivel académico como deportivo. Cualquier infracción será tratada en ambos ámbitos, asegurando que las sanciones aplicadas serán proporcionales y adecuadas según marquen las NOFIC para cada una de las entidades implicadas en el ámbito de actuación de cada competencia.

3. La convivencia en el IES CTEIB se rige por lo que establece el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre , por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como por las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

La gestión de la convivencia y de las medidas disciplinarias es competencia exclusiva de la dirección del IES CTEIB y de la Consejería de Educación y Universidades, en los mismos términos que en el resto de centros públicos.

4. En el caso del alumnado integrado en programas de tecnificación deportiva, la dirección del IES CTEIB informará a los representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de las sanciones disciplinarias que impliquen a estos alumnos con el fin de valorar si afectan al seguimiento o la continuidad del programa deportivo.

Esta comunicación tiene por finalidad asegurar una respuesta coherente ante cualquier incidencia dentro del ámbito de actuación de las competencias de cada entidad, sin que ello altere el régimen sancionador educativo establecido por el Decreto 121/2010.

Artículo 10

Programación general anual

El artículo 17.3 del anexo Decreto 4/2023, de 13 de febrero, recoge los aspectos que debe incluir la PGA. Además de los aspectos que se mencionan, la PGA del IES CTEIB debe incluir:

a) La concreción anual de las medidas de organización del centro y metodológicas para la adaptación de los currículos de las diferentes materias y del horario a las circunstancias personales, sociales, académicas, laborales y deportivas de todo el alumnado escolarizado en el IES CTEIB, incluido el que cursa enseñanzas de formación profesional o de régimen especial, con independencia de si tiene o no de la condición de rendimiento.

b) Los horarios de las actividades lectivas y las sesiones de entrenamiento.

c) La programación de actividades complementarias.

d) La atención a los alumnos durante todo el horario de apertura del centro con la participación y coordinación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL IES CTEIB

Artículo 11

Órganos de gobierno y coordinación del IES CTEIB

Además de los órganos de gobierno y coordinación que aparecen en los capítulos III y IV del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero , el IES CTEIB debe contar con un consejo asesor, como órgano de coordinación necesario para garantizar la atención al alumnado y la coordinación efectiva entre el IES CTEIB y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 12

El Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Educación y Universidades, ejercerá las funciones de participación, de orientación y de seguimiento de la gestión del IES CTEIB, exclusivamente en relación con los aspectos académicos, educativos y organizativos del centro docente, así como de propuesta de actuaciones de mejora para la gestión eficaz del centro y sin perjuicio de la de los órganos de gobierno y coordinación docente regulados por el Decreto 4/2023, de 13 de febrero . El consejo Asesor no puede limitar ni sustituir las funciones que la normativa vigente atribuye a la dirección, al consejo escolar, al claustro de profesorado y al resto de órganos colegiados de participación de la comunidad educativa. En ningún caso estas funciones pueden extenderse a la planificación, dirección o gestión de los programas de tecnificación deportiva.

2. El Consejo Asesor del IES CTEIB tendrá esta composición:

a) La directora general de Planificación y Gestión Educativas, o la persona en quien delegue, que le presidirá.

b) El director general de deportes, o la persona en quien delegue.

c) El director del Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears.

d) El director del IES CTEIB.

e) El inspector del IES CTEIB.

f) El presidente de la asociación de padres y madres de alumnos del IES CTEIB, o la persona en quien delegue.

g) El jefe de servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como secretario.

3. El Consejo Asesor del IES CTEIB debe reunirse, al menos, una vez cada trimestre, y siempre que se considere necesario y lo solicite alguno de sus miembros.

4. Se establecen como funciones principales la participación, seguimiento y orientación de la organización de los horarios y los espacios del IES CTEIB, de la gestión económica y presupuestaria del centro, de la oferta formativa, de la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios, y el control de la adecuación del proyecto educativo a la finalidad del IES CTEIB.

5. En ningún caso el Consejo Asesor ejercerá funciones relativas a la planificación o dirección de los programas de tecnificación deportiva, ni interferirá en los mecanismos de coordinación establecidos entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las federaciones deportivas.

Artículo 13

La Dirección del CTEIB

1. El artículo 29 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, recoge las funciones de la dirección. Además de los aspectos que se mencionan, el director del IES CTEIB tiene también estas funciones.

a) Participar del Consejo Asesor del IES CTEIB.

b) Coordinar el IES con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en todos aquellos aspectos que afecten al alumnado y al funcionamiento del centro.

En el ejercicio de esta función de coordinación, la Dirección del IES CTEIB deberá velar, de manera especial, para que las decisiones que se tomen en relación con la organización del centro, el uso de las instalaciones y la planificación de horarios garanticen una atención adecuada a todo el alumnado escolarizado en el centro, incluido el que cursa enseñanzas deportivas de régimen especial y de formación profesional y no tiene de alto rendimiento, asegurando la calidad de la docencia y de la formación práctica propia de estas enseñanzas.

2. Visto el régimen singular de titularidad, uso y gestión de las instalaciones regulado en este Decreto, las funciones previstas en los apartados d).8, d).14 y e).4 del artículo 29.2 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, se ejercen de acuerdo con la distribución competencial establecida en los artículos 4 y 5 de este Decreto.

3. Las especificidades previstas en este artículo tienen carácter exclusivamente singular y derivan de la titularidad y gestión compartida del IES CTEIB, sin afectar al régimen general de funciones de las direcciones de los centros educativos regulado en el Decreto 4/2023, de 13 de febrero .

Artículo 14

La selección de la Dirección del IES CTEIB

1. La selección del Director del IES CTEIB se llevará a cabo por concurso de méritos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, y los requisitos, los criterios y los procedimientos que se recogen en la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Dadas las características singulares del IES CTEIB y y la participación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en su régimen de funcionamiento, y respetando la proporcionalidad prevista en el artículo 135.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, exclusivamente para este centro la comisión de selección de la dirección tendrá la siguiente composición:

a) Seis representantes del centro:

Tres representantes del profesorado, elegidos por el claustro de profesores del centro convocado en sesión extraordinaria; de éstos, el de menor edad actuará como secretario de la Comisión.

Tres representantes del consejo escolar del centro, elegidos por los miembros que no son representantes de los docentes, de entre ellos, en una sesión extraordinaria del consejo escolar convocada al efecto. Los tres representantes no pueden provenir de un mismo sector de la comunidad educativa. Tampoco pueden formar parte de este sector los representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

b) Tres representantes de la Administración:

Dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades, designados por la directora general de Planificación y Gestión Educativas, que serán:

- Un inspector de educación, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente.

- Un director de un instituto de educación secundaria (IES), preferentemente, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva de la labor desarrollada.

Un representante de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que forme parte del consejo escolar del centro.

3. Asimismo, los candidatos a la Dirección del IES CTEIB deben incluir en el Proyecto de dirección, además de los aspectos que se recogen en el anexo 1 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros Autónoma de las Illes Balears, todos los aspectos que incidan, entre otros, en:

a) La mejora de la atención al alumnado.

b) La planificación de la flexibilidad horaria.

c) La gestión del soporte personalizado al alumnado por ausencias prolongadas por competiciones.

d) La coordinación con programas de tecnificación deportiva.

e) Las medidas concretas de coordinación con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

f) La formación específica del profesorado del centro y del profesorado recién llegado dadas las singularidades del centro.

Artículo 15

El Consejo Escolar del CTEIB

1. De acuerdo con el artículo 126.7 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y dada la singularidad del IES CTEIB, la composición del Consejo Escolar de este centro se establece de acuerdo con las previsiones específicas contenidas en este artículo.

2. Por las características del centro, se considera que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes debe tener representación en el consejo escolar del IES CTEIB y por ello, dada su singularidad, el consejo escolar del centro debe tener esta composición:

La persona que ejerce la dirección del centro docente, que le presidirá.

La persona que ejerza la jefatura de estudios.

Seis docentes elegidos por el claustro.

Tres representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

Tres representantes del alumnado.

Un representante del personal de la administración y servicios, siempre que esté directamente vinculado a la Administración de la comunidad Autónoma o al ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

Tres representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, designados por el director general de Deportes de entre los profesionales que trabajan con el alumnado del IES CTEIB.

Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

El titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

3. Uno de los representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos que componen el Consejo Escolar del IES CTEIB debe ser designado por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa legalmente constituida, en caso de que haya algún padre, madre o tutor legal que se presente como candidato. Del mismo modo, uno de los representantes de los alumnos será designado por la asociación de alumnos más representativa, legalmente constituida o, en su defecto, por la junta de delegados de curso o consejo del alumnado.

4. Cuando no exista ninguna propuesta de designación por parte de la asociación de padres y madres de alumnos más representativa legalmente constituida y hasta que esta propuesta de designación no se produzca, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer puesto en la lista de suplentes para futuras sustituciones. Lo mismo se aplicará en caso de que la asociación de alumnos no haga ninguna propuesta o la asociación no exista.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar por el artículo 46 del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, corresponde también al Consejo Escolar del IES CTEIB:

Proponer medidas e iniciativas que faciliten, impulsen y mejoren la colaboración con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

6. La elección y la renovación de los miembros y el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar del CTEIB se regirán por lo que se determina en los artículos 47 y 48, respectivamente, del anexo del Decreto 4/2023, de 13 de febrero.

Artículo 16

Participación de los representantes de la Consejería de Turismo Cultura y Deportes en las reuniones de coordinación del centro

Cuando existan situaciones que afecten directamente al alumnado vinculado a los programas de tecnificación, especialmente en materia de salud, bienestar, convivencia y protocolos de protección (autolíticos, LGTBIQ, acoso), la dirección del centro deberá convocar a los representantes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que trabajen con el alumnado del IES CTEIB en las reuniones específicas. Las convocatorias tendrán la finalidad de garantizar la protección integral y la coordinación entre los ámbitos académico y deportivo, respetando, en todo caso, la confidencialidad y la protección de datos. Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro deben recoger el procedimiento de la convocatoria y la gestión de la información. Esta participación se enmarca en las actuaciones de coordinación necesarias para garantizar la atención integral del alumnado y se entiende sin perjuicio de las competencias propias de los responsables de los programas de tecnificación, que desempeñan sus funciones en coordinación con las federaciones deportivas correspondientes.

CAPÍTULO III

ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 17

Educación Secundaria Obligatoria

1. Las enseñanzas de 3.º. y 4.º. de educación secundaria obligatoria, se ajustarán a la normativa vigente con las siguientes particularidades:

a) Los períodos lectivos de la materia de educación física podrán coincidir con el horario destinado al entrenamiento deportivo.

b) Las actividades de atención educativa podrán tener carácter no presencial.

c) Los alumnos de 3.º. de ESO cursarán obligatoriamente una materia optativa que será diseñada por el centro y debidamente autorizada por la Administración educativa y que tendrá un carácter complementario de la formación deportiva del alumnado. Los períodos lectivos de esta materia podrán coincidir con el horario destinado al entrenamiento deportivo.

2. Será de aplicación, a todos los efectos, la Orden 27/2025, de 21 de octubre , del consejero de Educación y Universidades sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

3. Los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica tendrán que elaborar el plan de recuperación de las materias pendientes para aquellos alumnos que accedan a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en el IES CTEIB con materias pendientes de 1.º. y/o 2.º. de ESO.

4. Con el fin de adaptarse a las modificaciones que puedan surgir y a las características del alumnado, a los cambios y particularidades en la estructura y el horario de la educación secundaria obligatoria del CTEIB se regularán mediante resolución del consejero de Educación y Universidades.

Artículo 18

Bachillerato

1. El alumnado del CTEIB podrá optar por cursar el bachillerato ordinario en dos cursos o el bachillerato por bloques en tres años académicos. El bachillerato por bloques permite a los alumnos más flexibilidad a la hora de compaginar la actividad académica con la deportiva ya que se distribuyen las diferentes materias en tres cursos académicos.

2. Las modalidades ofertadas en el IES CTEIB serán las de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales y General.

3. El bachillerato por bloques aparece regulado en el artículo 18 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en las Illes Balears. Asimismo, el artículo 31.2 determina su promoción y en el anexo 8 se especifican su estructura y horario.

4. En cuanto a la evaluación, se debe seguir lo que se regula en la Orden 26/2025, de 21 de octubre , del consejero de Educación y Universidades sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears.

5. Asimismo deben tenerse en cuenta estas particularidades:

a) Los períodos lectivos de la materia de educación física podrán coincidir con el horario de entrenamiento deportivo.

b) Las actividades de atención educativa tendrán carácter no presencial.

c) La sesión de tutoría podrá ser individualizada.

d) El horario del alumnado que cursa el bachillerato por bloques puede incluir sesiones de refuerzo de las materias objeto de examen en las pruebas de acceso a la Universidad.

e) Los alumnos de 1.º. de bachillerato cursarán, obligatoriamente, una materia optativa que será diseñada por el centro y debidamente autorizada por la Administración educativa y que tendrá un carácter complementario de la formación deportiva del alumnado. Los períodos lectivos de esta materia podrán coincidir con el horario destinado al entrenamiento deportivo.

6. Con el fin de adaptarse a las modificaciones que puedan surgir y a las características de sus alumnos, las modificaciones y particularidades en la estructura y el horario del bachillerato del CTEIB deben regularse mediante una resolución del consejero de Educación y Universidades.

Artículo 19

Exenciones

El artículo 4 del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y las de enseñanzas profesionales de danza, establecen que podrán sol·licitar la exención de la materia de educación física los alumnos que cursen simultáneamente estos estudios y acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Disposición adicional primera

Denominaciones

Las alusiones de este Decreto a familias o a padres o madres deben entenderse hechas igualmente a cualquier otro representante legal del menor en los términos previstos en el Código civil.

Disposición adicional segunda

Género

Las formas de género gramatical tradicionalmente dichas masculinas que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas; por tanto, cuando se refieren a personas se refieren a todas, con independencia del sexo con el que se identifican.

Disposición adicional tercera

Protección de datos personales de las personas físicas

En relación con los datos personales de las personas físicas, en los procedimientos que se regulan en este Decreto, se debe cumplir lo que se prevé en la disposición adicional vigésima tercera de la LOE, así como lo que se prevé en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/676 del 2 la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en el Decreto 44/2024, de 4 de octubre , por el que se crea y regula la estructura organizativa de la protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre , por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y al Decreto 62/2025, de 12 de diciembre , por el que se aprueba la política de seguridad de la información de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta

Carácter singular de las especificidades reguladas

Las especificidades organizativas, de funcionamiento, de gobernanza y de ordenación de las enseñanzas previstas en este Decreto tienen carácter exclusivamente singular y son de aplicación únicamente en el IES CTEIB.

Estas especificidades se dictan en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional primera y en la disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero , y no implican la modificación del régimen general aplicable a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto y, en particular, las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 63/2006, de 7 de julio, por el que se crea el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears.

b) La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 27 de febrero de 2007, por la que se regula la ordenación y organización de las enseñanzas de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears.

Disposición final primera

Desarrollo del Decreto

Se autoriza al consejero de Educación y Universidades para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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