ORDEN VFL/1265/2026, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, DE TRANSPORTE, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN LOS ABONOS DE TRANSPORTES Y TÍTULOS MULTIVIAJE EN LOS SERVICIOS DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y DEL DESCUENTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 25, de 29 de enero de 2025, establece una serie de medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Dentro del título II. Ayudas directas al transporte de viajeros, en el capítulo I. Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las Comunidades Autónomas y de entidades locales, se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las Comunidades Autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano. Por Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, se convocó la concesión de dichas ayudas directas al transporte terrestre previstas en el capítulo I del título II. Por otra parte, el artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, restablecía con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogados hasta el 22 de enero de 2025.
Según lo señalado en el capítulo I del título II que establece el sistema de ayudas directas para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre, los beneficiarios del sistema de ayudas establecidas por el Ministerio serán las Comunidades Autónomas y entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades y comarcas, señalando en el artículo 5.3 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que dichas entidades deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:
Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las Comunidades Autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos, el 20 %.
Tal y como señala el artículo 13 del citado Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Compatibilidad de las medidas de apoyo, estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
Por su parte, el Gobierno de Aragón, por Resolución de 26 de junio de 2025, del Director General de Transportes, se adhirió al régimen de las ayudas previstas en el capítulo I del título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero , por lo que todos aquellos servicios de transporte público permanente regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma fuera de los nuevos contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional, es decir las anteriores concesiones o contratos programa deberían comercializar a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 los siguientes títulos de transporte:
Gratuidad del billete para población infantil hasta 14 años de edad.
Títulos y abonos multiviaje preexistentes: los títulos y abonos multiviaje que se vinieran comercializando previamente al 30 de noviembre de 2024 por las empresas operadoras, bien por imposición en los títulos concesionales o bien voluntariamente por éstas, tendrán los siguientes descuentos con respecto del precio anterior de dichos títulos. Títulos o abonos para jóvenes con un descuento del 50 % sobre el precio anterior.
Resto de títulos o abonos con un descuento del 40 % sobre el precio anterior.
Por lo que respecta al primer semestre del 2025, régimen transitorio introducido por el artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, los beneficiarios podrán ser las Comunidades Autónomas y entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades y comarcas, que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre . La reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, se establece de, al menos, el 50 % sobre el precio habitual.
En atención a este régimen de compensación, por Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, se detalla el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón de 577.815,77 euros, correspondiente al primer semestre del 2025, por otro lado, por Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, se le asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón un importe de 390.186,43 euros, correspondiente al segundo semestre del 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que "La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura".
A tales efectos, el Gobierno de Aragón presta actualmente mediante diversos contratos administrativos de concesión de servicios, los servicios públicos de transporte permanente regular interurbano de viajeros de uso general de su competencia.
Por otro lado, en el seno del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), se gestionan algunos servicios interurbanos de naturaleza metropolitana, igualmente de titularidad del Gobierno de Aragón, pero con un sistema tarifario diferenciado del resto de servicios interurbanos. El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) tiene suscritos con los actuales concesionarios una serie de convenios de financiación de los servicios prestados, liquidando periódicamente a los operadores del servicio los déficits de explotación pactados en dichos convenios de financiación.
Las ayudas a las que se refiere esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, que se aprobó mediante la Orden de 31 de octubre de 2023, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que figura el programa de la Dirección General de Transportes 5132 dentro de la estrategia de incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de energía fomentando el uso de un medio de transporte más económico y sostenible", y cuya línea 8 (Descuento en abonos de transporte y títulos multiviaje) tiene como objetivo la financiación de descuento en los abonos de transporte y títulos multiviaje para fomentar el uso de transporte público más económico y sostenible, mediante el procedimiento de concesión directa. Por tanto, mediante esta Orden, se pretende compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos derivados de la reducción del precio de abonos y títulos de transporte multiviaje en aplicación del sistema de ayudas previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 25, de 29 de enero de 2025.
Las dotaciones presupuestarias disponibles, permiten actualmente, atender los gastos resultantes de las ayudas anteriormente previstas para el periodo 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025, como consecuencia de la actual dotación presupuestaria en el marco de una Ley de Presupuestos prorrogada en 2026.
En su virtud y de acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial las funciones en materia de transporte, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta Orden es el establecimiento del régimen de ayudas, mediante concesión directa, a los operadores del transporte público interurbano permanente regular de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón, así como al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), para compensar la merma de ingresos que haya supuesto a dichos operadores la implantación en la anualidad del 2025, de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos de transporte multiviaje, previsto en los artículos 4 al 17, y el artículo 63 , del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 25, de 29 de enero de 2025.
De conformidad con el artículo 12 del referido Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, y el artículo 69 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre se podrá compensar al menos:
1.1. Los menores ingresos obtenidos desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 en aplicación del descuento.
1.2. Los costes de implementación de la puesta en marcha del servicio por la adaptación del régimen tarifario de descuento aplicado para las concesionarias que acceden por primera vez a este sistema de cobros. Se consideran igualmente gastos de implementación los costes de auditoría que, para la justificación de estas ayudas, deben aportar los operadores, siendo estos últimos gastos atendidos para todos los operadores, con los límites expresados en esta convocatoria.
1.3. Los costes de endeudamiento con entidades crediticias externas a la empresa o grupo de empresas en que la concesionaria, durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, haya podido incurrir, como consecuencia de la menor recaudación por abonos al transporte.
2. Para este sistema de ayudas directas resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al señalar el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero , de 27 de diciembre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , que la compensación de los menores ingresos se instrumentará mediante el procedimiento que acuerde cada administración, en este caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas directas en los servicios de transporte público interurbano por carretera.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas los concesionarios de los servicios de transporte público interurbano permanente regular de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón, así como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (en adelante CTAZ), siempre que, de conformidad con esta Orden, acrediten la aplicación durante la anualidad del 2025 de la reducción del importe de dichos títulos, IVA incluido:
Durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025 de un descuento de al menos el 50 % sobre el precio habitual.
Durante el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
Descuento del 40 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
2. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes dentro del plazo de presentación de las solicitudes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los solicitantes no habrán sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y deberá cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
5. Los solicitantes, distintos de entidades de derecho público, deberán cumplir las medidas de lucha contra la morosidad señaladas en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Relación electrónica con la Administración.
1. Todas las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán consultar la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el procedimiento número 11732 y/o la denominación "Abonos descuentos anualidad 2025".
3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.
4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en los supuestos previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
Artículo 4. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el procedimiento número 11732 y/o la denominación "Abonos descuentos anualidad 2025", siendo obligatoria esta forma de presentación, tal y como recoge el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3. Como parte integrante de la solicitud la entidad solicitante presentará la siguiente documentación debidamente firmada por el órgano responsable:
3.I. Certificado de la reducción de ingresos a fecha 31 de diciembre de 2025 por la aplicación de los descuentos en la anualidad 2025, al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, diferenciando por semestres. El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de título multiviaje y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios. El importe de la reducción de los ingresos incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Será imprescindible que la información aportada en el certificado se presente para cada uno de los semestres, con el siguiente desglose:
â€â€â€â€Denominación de los tÃtulos o abonos de transporte comercializados, si se trata de billetes para la población infantil, tÃtulos o abonos para jóvenes y resto de tÃtulos o abonos.
Mes al que corresponde la información.
Número de títulos expedidos.
Precio habitual del título o abono sin descuento.
Porcentaje de descuento que se aplica.
Precio unitario con descuento.
Pérdida unitaria de ingresos.
Pérdida total de ingresos a partir del número total de títulos y de la pérdida unitaria de ingresos.
3.II. Certificado de los periodos de uso y caducidad de los títulos o abonos comercializados que se han vendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 y sobre los que se han aplicado los descuentos.
3.III. Documentación probatoria en el tráfico mercantil de los costes de endeudamiento en que hayan podido incurrir como consecuencia de la minoración de los ingresos a que se refiere el artículo 1.3 de la Convocatoria, detallando los intereses satisfechos hasta la fecha de publicación de esta Orden. Los gastos por este concepto a satisfacer no superarán el límite del interés fijado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el 10,15 %, anual, simple, calculado, desde la fecha en que, durante la anualidad del 2025 se contrajo la deuda hasta la fecha de publicación de la presente Orden, sobre un capital deudor equivalente al importe de la ayuda determinada por abonos al transporte en el punto 1.1 de la presente Orden; de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio.
3.IV. Ficha de terceros: alta de terceros (modelo normalizado disponible en la página web (https://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración.
Artículo 5. Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.
1. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el procedimiento número 11732 y/o la denominación "Abonos descuentos anualidad 2025", y clicando a continuación en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.
2. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, (www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el procedimiento número 11732 y/o la denominación "Abonos descuentos anualidad 2025" y clicando a continuación en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.
Artículo 6. Forma de justificación de la subvención.
Dentro del plazo de solicitud anteriormente referenciado, las concesionarias presentarán la siguiente documentación justificativa de los importes que solicitan.
1. A los efectos de justificar el coste total resultante del número de abonos vendidos y su precio, los operadores económicos deberán presentar un informe de auditoría justificativo de las certificaciones (4.3 I; 4.3 II; 4.3 III, 4.3 IV) del artículo 4, que han sido base de su solicitud, así como de los costes de implementación asociados al apartado 4 del presente artículo, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorias de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público, haciendo hincapié especialmente sobre la razonabilidad de las cuestiones recogidas en la presente Orden.
Con respecto al informe de auditoría será necesario que se desglose por cada uno de los semestres, el importe del déficit que corresponde a los descuentos que se aplican por la implantación de los abonos transporte del Ministerio, y por otro lado el importe del descuento que se corresponde por el descuento aplicado por el Gobierno de Aragón, así como los descuentos aplicados por los operadores económicos que no son objeto de esta subvención, como por ejemplo, descuentos por fidelidad o los títulos con descuento para familias numerosas y familias numerosas especiales en virtud de su normativa de aplicación.
Para las empresas que deban presentar el informe de auditoría justificativo antes citado, el coste que conlleve su presentación, será considerado como coste de implementación, acreditando dicho coste mediante factura del gasto ocasionado, así como la acreditación del pago de la misma, con un importe subvencionable no superior a 6.000 euros.
2. Aquellas entidades que no dispongan informe de auditoría de su contabilidad, deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
El CTAZ, deberá presentar la memoria económica justificativa según el compromiso de descuentos tarifarios adquirido en su Comisión Ejecutiva según Acta de 13 de enero de 2025.
El resto de operadores (entidades locales) una relación clasificada de abonos vendidos, por tipología de documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3. Se deberá poner a disposición del órgano gestor los datos del sistema de gestión de flotas que utilice la entidad.
4. Para las concesionarias que aplican por primera vez este sistema de cobros, que hayan incurrido en costes de implementación como consecuencia de la puesta en marcha de la reducción por abonos al transporte en la anualidad del 2025, acreditación mediante factura de los gastos de inversión ocasionados en dicho periodo, así como la acreditación del pago de la misma, en los plazos previstos, en cumplimiento del artículo 31.2. 2.º párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Una relación detallada de otras ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Para las solicitudes de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que establece la citada Ley.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.
La Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, una vez realizadas las comprobaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Orden, previos los requerimientos de subsanación o aclaración que fueran precisos, determinará, a favor de las concesionarias beneficiarias, una ayuda en concepto de subvención de concesión directa, por la cantidad correspondiente a la merma económica debidamente justificada. La propuesta de resolución provisional de concesión contendrá el objeto, cuantía de la subvención, otorgando un plazo improrrogable de cinco días hábiles para formular alegaciones. La notificación de la propuesta de resolución, en aplicación del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se seguirá por medios telemáticos, con aviso de puesta a disposición en el correo electrónico facilitado por el beneficiario en su solicitud.
Artículo 8. Reconocimiento de la obligación y orden de pago.
Evacuados los trámites del artículo anterior, procederá, por orden del Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, resolver el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, con indicación de los recursos que contra la misma procedan.
Artículo 9. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
1. La financiación de las ayudas directas a los concesionarios de los servicios de transporte público interurbano y al CTAZ, objeto de la presente Orden se hará con cargo a los créditos extraordinarios que se han transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón en concepto de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, y con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las aplicaciones presupuestarias previstas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, para la imputación de estas ayudas son:
G/5132/440310/39158 Ayudas abonos transporte CTAZ.
G/5132/440310/91002 Ayudas abonos transporte CTAZ.
G/5132/470202/39158 Ayudas abonos transporte.
G/5132/470202/91002 Ayudas abonos transporte.
G/5132/460254/39158 Ayudas abonos transporte de entidades locales.
2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, la Orden se basa en una convocatoria de ayudas cofinanciada con el Estado, la cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 1.908.657,02 euros, que tendrá carácter estimado, con una dotación ministerial de 780.372,86 euros, recogida separadamente con el fondo financiador "39158" y una dotación inicial con fondos propios "91002" por importe de 1.128.284,16 euros.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio. Si, surgiera la imposibilidad de la obtención de nuevos créditos, dándose un escenario de insuficiencia de crédito disponible para atender el importe total de las solicitudes que resulten subvencionables, no pudiéndose atender en su totalidad, se atenderá a un reparto proporcional del crédito disponible mediante la aplicación de un coeficiente de reajuste, para garantizar la equidad y la distribución proporcional de los fondos disponibles entre los beneficiarios, siguiendo los principios de transparencia y objetividad de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 32.2; y 66.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Publicidad.
Las concesionarias que, sin solución de continuidad sigan prestando descuento por abonos al transporte en el ejercicio 2025 y sean beneficiarias de estas ayudas procurarán hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados están financiados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y por el Gobierno de Aragón, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características del beneficiario de las ayudas.
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta Orden deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible y del Gobierno de Aragón, e incluirán el logotipo específico recogido en el anexo I de la presente Orden para estas ayudas y que estará disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de conformidad con la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Artículo 11. Control económico financiero.
Las modalidades de control financiero se seguirán de conformidad con lo previsto en el capítulo II, del título IV, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en particular por la Intervención General sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 12. Afectación de los recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, los importes que perciban los operadores económicos, en concepto de las ayudas previstas en la presente Orden, quedan afectados exclusivamente a la financiación por el servicio de transporte público interurbano que han prestado y, en todo caso, a compensar a los operadores la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida de reducción del precio de los abonos y títulos de transporte multiviaje, en su caso.
Artículo 13. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 14. Recursos.
1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del servicio de soporte a la tramitación electrónica (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los registros públicos contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Zaragoza, 31 de julio de 2026. El Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ