DECRETO 29/2026, DE 28 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2014, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (SERVICIOS GENERALES)
I
El Decreto 12/2014, de 28 de febrero , reguló la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) -en adelante, Comisión Técnica de Seguimiento-, en aplicación de lo que preveía el punto 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2012-2015.
El Decreto 12/2017, de 31 de marzo , supuso una primera modificación del Decreto 12/2014 . Esta modificación fue necesaria para adaptar la regulación de la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento a la implantación del plan de igualdad vigente y de los planes sucesivos. Así, se añadieron nuevas competencias a la Comisión de Igualdad y a la Comisión Técnica de Seguimiento. Además, se adaptó el Decreto 12/2017 a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con relación a la designación de los miembros en representación de la Administración, que debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.
El artículo 1 del citado Decreto establece que este tiene por objeto regular la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órganos responsables del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con relación al personal de servicios generales y de la vigilancia de la ejecución y del seguimiento y la evaluación de los planes de igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales).
II
Los artículos 3 y 4 establecen, respectivamente, que la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento estarán compuestas con carácter paritario por una representación de la Administración y una de las organizaciones sindicales. Estos artículos fijan en cinco el número de representantes de la Administración y en un mínimo de cinco miembros la representación del personal. En el momento de aprobarse los decretos 12/2014 y 12/2017, el número de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales coincidían. No obstante, el 14 de marzo de 2019, se celebraron elecciones sindicales para elegir a las personas representantes de la Junta de Personal de servicios generales de la CAIB para el periodo 2019-2023. Como resultado de estas elecciones, el número de sindicatos que pasaron a tener la condición de organizaciones sindicales más representativas (mínimo de un 10 % de los representantes en el ámbito de referencia, según el artículo 3 mencionado) pasó a ser seis. Esta representatividad de las organizaciones sindicales en seis personas se mantiene hasta hoy.
Para que el número de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales sea siempre paritario, independientemente de los resultados de los futuros electorales para elegir representantes de la Junta de Personal de servicios generales, se modifica la redacción de la letra a) del artículo 3.1 y la letra b) del 4.1.
El artículo 4.4 del citado Decreto prevé que la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento mediante una resolución. No obstante, el artículo 3, que regula la Comisión de Igualdad, no hace ninguna previsión equivalente. En este sentido, se considera adecuado establecer la necesidad de la emisión de resolución, en este caso de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública. Así pues, se añade el apartado 7 al artículo 3.
III
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021 por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2021-2024 (BOIB n.º 59, 6 de mayo) incluyó la acción 6.2.1.2, consistente en “Invitar a las personas responsables de igualdad a las sesiones de la Comisión Técnica de Seguimiento”. En este mismo sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, mediante el que se aprueba el IV Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2024-2027, también incluyó esta acción, con una redacción idéntica y con el número 1.1.2.7.
Esta acción se incluyó en el Plan con el objetivo de mejorar la coordinación con las personas y los órganos con funciones en materia de igualdad del ámbito de aplicación del Plan. Por este motivo, se añade el apartado 8 al artículo 4.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016 por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2016-2019 incluyó la acción 1.3.2.1, consistente en “Incluir a la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órgano destinatario en el trámite de audiencia de las normas que se tramiten en materia de función pública”. No obstante, para incluir a la Comisión como órgano destinatario en el trámite de audiencia de las normas que se tramiten en materia de función pública, de acuerdo con el artículo 56 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, es necesario que una norma así lo habilite y que, en consecuencia, se modifique el Decreto 12/2014 . Por lo tanto, se añade la letra n) al artículo 9.
IV
La Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 4 de febrero de 2015 aprobó el Protocolo de actuación para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo o de orientación sexual. El apartado 9 prevé que todas las convocatorias de la Comisión Técnica de Seguimiento deben incluir un punto del orden del día para tratar las actuaciones y las medidas adoptadas al amparo de este Protocolo. Posteriormente, la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 6 de febrero de 2023 (BOIB n.º 22, de 18 de febrero), de modificación del citado Protocolo, prevé en el artículo 13 esta misma inclusión en el orden del día. Entre otras modificaciones, pasa a llamarse “Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género”.
El objeto de este Protocolo es establecer medidas para prevenir el acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género, y regular un procedimiento para actuar con eficacia en los casos en que se presenten denuncias contra cualquiera de estos tipos de acoso. En este sentido, se ha añadido la letra m) al artículo 9 y se ha modificado el contenido del apartado 5 del artículo 10.
El Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género, antes mencionado, prevé, especialmente en los apartados 8 y 14, las funciones que corresponden a la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad en relación con este Protocolo. Así, se añade la letra m) al artículo 9 y se modifica la redacción de la letra h).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021 por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2021-2024 (BOIB n.º 59, 6 de mayo) incluyó la acción 6.1.1.1, consistente en “Incluir en todos los órdenes del día de la Comisión Técnica de Seguimiento un punto destinado al estado de ejecución de las acciones, para poder revisar y, si procede, reformular o incluir acciones”.
Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, se modifica la redacción del artículo 10.5.
V
El artículo 10.1 del Decreto 12/2014 fija que cada comisión debe reunirse como mínimo dos veces al año con carácter ordinario. En el caso de la Comisión Técnica de Seguimiento, una vez puesta en funcionamiento, se ha podido comprobar que esta periodicidad es adecuada. De hecho, la Comisión Técnica de Seguimiento se ha reunido en veintiséis sesiones entre los años 2014 y 2021. En el caso de la Comisión de Igualdad han sido solo siete sesiones durante el mismo periodo. Así pues, la puesta en práctica de las funciones previstas en el Decreto 12/2014 ha demostrado que es muy difícil alcanzar el mínimo de dos sesiones al año de la Comisión de Igualdad. Por este motivo, se modifica la redacción del artículo 10.1.
VI
El Decreto contiene un único artículo subdividido en diez apartados, cada uno de los cuales modifica un apartado o un artículo del Decreto 12/2014 , y una disposición final que establece su entrada en vigor.
La aprobación de este decreto está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como de los principios de calidad y simplificación regulados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general; en este caso, la necesidad de actualizar la normativa sobre la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para mejorar su funcionamiento.
Además, como ya se ha expuesto, se han identificado los objetivos perseguidos por la nueva regulación y se considera que el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, las novedades que se introducen se consideran las imprescindibles para atender el mandato legal, además de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Como garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de conseguir un marco normativo estable, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas afectadas.
En relación con el principio de calidad, se ha velado por su cumplimiento tanto desde un punto de vista procedimental a la hora de aprobar la norma como desde un punto de vista formal, con el desarrollo de un texto normativo de contenido fácilmente comprensible.
Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de simplificación, mediante el establecimiento de un procedimiento que no supone cargas excesivas ni desproporcionadas para los solicitantes.
Por todo ello, visto el artículo 19.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula la creación de órganos colegiados, y el artículo 19.5 de esta Ley, que regula la modificación y la supresión de los órganos colegiados; previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de agosto de 2026,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 12/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)
1. Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 3 del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, que queda redactada en los siguientes términos:
a) Por parte de la Administración:
- La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, que ejercerá la presidencia.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, que ejercerá la vicepresidencia.
- La persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Mujer.
- La persona titular de la dirección general en materia de presupuestos.
- La persona responsable de la coordinación del Plan de Igualdad.
- En el caso de que el número resultante de representantes de personal, de acuerdo con lo previsto en la letra b) de este mismo punto, supere los cinco miembros, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública designará a los miembros necesarios en representación de la Administración, de forma que la parte de la Administración y la de la representación del personal cuenten con el mismo número de representantes.
2. Se añade el apartado 7 al artículo 3 del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, con el siguiente contenido:
La persona titular de la consejería competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión mediante una resolución.
3. Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 4 del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, que queda redactada en los siguientes términos:
a) Por parte de la Administración: cinco representantes designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública entre personal funcionario y a propuesta del órgano correspondiente, en su caso. Como mínimo, siempre deberán formar parte:
La persona responsable de la coordinación del Plan de Igualdad, que ejercerá la presidencia.
Dos personas en representación de la dirección general competente en materia de función pública, una de ellas del Servicio de Prevención.
- Una persona en representación de la Escuela Balear de Administración Pública.
- Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
- En el caso de que el número resultante de representantes de personal, de acuerdo con lo previsto en la letra b) de este mismo punto, supere los cinco miembros, la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública designará a los miembros necesarios en representación de la Administración, de forma que la parte de la Administración y la de la representación del personal cuenten con el mismo número de representantes.
4. Se añade un apartado 8 al artículo 4, con la siguiente redacción:
8. Se podrá invitar a las personas responsables de igualdad, o personas responsables de las unidades de igualdad, a las sesiones ordinarias con voz y sin voto. Estas personas podrán asistir a toda la sesión, excepto en los puntos que tengan carácter reservado o confidencial.
5. Se modifica la redacción de la letra h) del artículo 9 del citado Decreto, que queda así:
h) Elaborar, revisar periódicamente y proponer los cambios del Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género, y remitirlo a la Comisión de Igualdad.
6. Se añade la letra m) al artículo 9 del citado Decreto, con la siguiente redacción:
m) Recibir las denuncias por acoso sexual, por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género; tramitarlas con celeridad y confidencialidad; iniciar, en su caso, los procedimientos formal e informal; proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la adopción de medidas cautelares; realizar el seguimiento de todas las actuaciones y las medidas adoptadas al amparo del Protocolo, así como cualquier otra función que le atribuye el Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género.
7. Se añade la letra n) al artículo 9 del citado Decreto, con la siguiente redacción:
n) Ser órgano consultado en el trámite de audiencia de las normas que se tramiten en materia de función pública y, efectuar, en su caso, las alegaciones que estime convenientes.
8. Se añade la letra o) al artículo 9 del citado Decreto, con el siguiente contenido:
o) Cualquier otra función relacionada con la igualdad de género entre el personal empleado público de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado así:
1. La Comisión de Igualdad se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año. La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año.
10. Se modifica el contenido del apartado 5 del artículo 10, con el siguiente contenido:
5. Corresponde a la presidencia la convocatoria y la coordinación de las sesiones, la cual efectuará la notificación correspondiente a través de la secretaría.
El orden del día de la convocatoria de cada sesión deberá contener, como mínimo, la lectura y la aprobación del acta anterior (salvo la convocatoria de constitución del órgano), los asuntos a tratar y el turno abierto de palabras. El orden del día de las convocatorias de las sesiones ordinarias de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad deberá contener, además, los siguientes asuntos a tratar: información sobre las actuaciones realizadas al amparo del Protocolo para la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad de género y de expresión de género, y estado de ejecución de las acciones del Plan de Igualdad.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.