DECRETO 28/2026, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RESIDUOS DE LAS ILLES BALEARS
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, entre otras, en las materias de protección del medio ambiente, la ecología y los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 30.46).
En el marco de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en el BOIB n.º 23, de 21 de febrero de 2019, se publicó la Ley 8/2019, de 19 de febrero , de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears que pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para realizar un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular.
La generación de residuos tiene que disminuir, y los que se generen tienen que dejar de ser un residuo para ser un recurso. Hacía falta una norma específica, adaptada a las peculiaridades del archipiélago balear, para afrontar los retos que existen, no solo en residuos, sino también en suelos contaminados, un tema quizás no tan conocido, pero no por ello menos importante. El legislador autonómico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, optó en esta materia por completar la legislación básica estatal y por mejorar el nivel de protección medioambiental. Se trata, en definitiva, de una norma de desarrollo de especial calidad, avance y en linea con la Directiva europea marco de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE , dado que pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de manera eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, las materias y los productos disponibles.
La adopción de las medidas efectivas que propone el legislador autonómico, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles, persiguen adelantos reales y significativos en el uso eficiente de los recursos, de los cuales hay que obtener ventajas económicas, ambientales y sociales importantes en el marco de las nuevas directivas europeas. El motivo esencial es la conversión de los residuos en recursos, que constituye una parte esencial del aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y del “cierre del círculo” en una economía circular. La fijación de objetivos jurídicamente vinculantes en la legislación de la Unión Europea sobre residuos ha sido clave para mejorar las prácticas de gestión de residuos, estimular la innovación en el reciclaje, limitar el uso de vertederos y crear incentivos para modificar el comportamiento de las personas consumidoras. El legislador autonómico pretende acertar con medidas y sistemas más efectivos, que hagan posible la consecución de los objetivos que marque la futura legislación de la Unión Europea en materia de residuos.
La Ley 8/2019 prevé, en su artículo 21, la creación de la Comisión de Residuos de las Illes Balears como órgano consultivo y participativo entre las diferentes administraciones competentes en materia de planificación y gestión de residuos, a la que le corresponde velar por la coordinación necesaria de la planificación y gestión de residuos de las diferentes administraciones públicas. Este artículo prevé cuáles son las funciones de la Comisión, así como de las personas miembros de la misma. No obstante, se prevé que el Gobierno regulará reglamentariamente el número de personas representantes de cada entidad y el funcionamiento de la Comisión.
Dentro de este marco legal se inserta la aprobación de este Decreto, que tiene por objeto regular el número de personas representantes de cada entidad en la organización de la Comisión de Residuos de las Illes Balears y su funcionamiento. Dado su carácter organizativo, la elaboración de este Decreto ha seguido los trámites imprescindibles previstos en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Se han obviado, por lo tanto, los trámites de consulta pública previa, de audiencia y de información pública.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 49.1 de la Ley 1/2019. En concreto, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto desarrolla lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 8/2019 en cuanto al desarrollo reglamentario de la organización y el funcionamiento de la Comisión de Residuos de las Illes Balears. También se ha seguido el principio de proporcionalidad, dado que la disposición reglamentaria es la adecuada para lograr la finalidad organizativa que la justifica, teniendo en cuenta que la Ley 1/2019 atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno y, en su artículo 47, determina que estas disposiciones tienen que adoptar la forma de Decreto. Por otro lado, también se sigue el de seguridad jurídica, porque la norma se inserta, de manera coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula, tal y como se ha expuesto en este Preámbulo. Finalmente, también se sigue el de transparencia, porque en la tramitación se ha consultado a las distintas consejerías de la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los ayuntamientos, a la vez que se garantizaba la consulta a la ciudadanía mediante la publicación en el Portal de Transparencia.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Autónomos y Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de agosto de 2026,
DECRETO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Residuos de las Illes Balears (en adelante, la CRIB), creada por el artículo 21 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.
2. La CRIB tiene que velar por la efectiva coordinación de la planificación y gestión de residuos de las diferentes administraciones públicas.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
La CRIB, como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo, previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, está adscrita a la consejería competente en materia de residuos.
Artículo 3
Funciones
La CRIB ejerce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 8/2019, las siguientes funciones:
a) Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación de residuos.
b) Proponer y establecer directrices para la redacción de los instrumentos de planificación en materia de residuos de las Illes Balears, que incluirán objetivos, contenidos, políticas de gestión y un calendario de tramitación y aprobación.
c) Formular recomendaciones y propuestas en relación con la planificación y la gestión de residuos a los órganos competentes.
d) Promover la elaboración de estudios en relación con la planificación y la gestión de residuos.
e) Revisar el cumplimiento de los objetivos e indicadores de seguimiento de los instrumentos de planificación para el cumplimiento de directivas europeas.
Artículo 4
Composición
1. La CRIB está integrada por:
a) La presidencia, que debe ocupar la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, la cual dispone de voto de calidad en caso de empate.
b) Las vocalías, que son las siguientes:
- Una persona designada de entre los funcionarios o funcionarias adscritos a la dirección general competente en materia de residuos.
- Una persona designada por el Consejo Insular de Mallorca.
- Una persona designada por el Consejo Insular de Menorca.
- Una persona designada por el Consejo Insular de Eivissa.
- Una persona designada por el Consejo Insular de Formentera.
- Una persona designada por el Ayuntamiento de Palma.
- Una persona designada por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
2. La designación de las vocalías tiene que ir acompañada con la designación de las personas suplentes que les sustituyan en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada.
Las personas designadas serán nombradas mediante una resolución del consejero competente en materia de residuos.
3. Cada uno de las personas vocales designadas en representación de los consejos insulares, del Ayuntamiento de Palma y de la FELIB, pueden asistir a la CRIB acompañados de un técnico o una técnica, que tendrá la condición de persona invitada. También podrán asistir a la CRIB, con la condición de invitados, las personas que, por su relevancia o por la condición de expertas, hayan sido invitadas por la presidencia en relación con uno o más puntos del orden del día.
4. La persona que ocupe la secretaría será designada por la persona titular de la presidencia de entre los funcionarios o funcionarias adscritos a la dirección general competente en materia de residuos, y actuará con voz pero sin voto.
Artículo 5
Funcionamiento
1. La CRIB se adecua a lo dispuesto en la Ley 40/2015 , y en la Ley 3/2003 en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y su régimen de funcionamiento será de acuerdo con los siguientes puntos.
2. Corresponde a la persona que ostente la secretaría de la CRIB la convocatoria de las sesiones, por orden de la presidencia, en la que tiene que fijarse el día, la hora y el orden del día de cada sesión, así como el lugar o la forma de celebración de la misma.
3. La CRIB puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Tiene que haber al menos 2 sesiones ordinarias anuales. Las sesiones extraordinarias se convocarán por parte de la presidencia, bien por iniciativa propia, bien a petición de una tercera parte de los miembros.
La sesión podrá celebrarse de manera presencial, en un único lugar, o a distancia. Cuando se celebre a distancia, las personas miembros podrán encontrarse en lugares diferentes siempre que se asegure, por medios electrónicos, su identidad o la de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4. La convocatoria debe enviarse a las personas miembros de la CRIB con una antelación mínima de 72 horas y en ella tiene que indicarse si se celebra de manera presencial o a distancia. En este último caso, tienen que mencionarse los medios electrónicos habilitados. En casos de urgencia, la presidencia puede convocar la CRIB con una antelación de 24 horas, sin que sea preceptiva la inclusión del orden del día.
5. La CRIB se considera válidamente constituida con la asistencia mínima de la persona que ocupe la presidencia, la que ocupe la secretaría y la mitad de sus miembros. La CRIB puede constituirse en segunda convocatoria; en este caso, se considera válidamente constituida con la presencia de la persona que ocupe la presidencia, la que ocupe la secretaría y una tercera parte de sus miembros.
6. La persona que ocupe la secretaría tiene que extender un acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado. Esta tiene que especificar necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
7. El acta de cada sesión puede ser aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior. A todos los efectos, la secretaría tiene que elaborar el acta con el visto bueno de la presidencia y tiene que remitirla, a través de medios electrónicos, a las personas miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar, por los mismos medios, si están conformes con el texto o si ven inconvenientes en el mismo, a efectos de su aprobación; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
A los efectos previstos en este apartado, con la remisión del acta a las personas miembros, la secretaría tiene que fijar un plazo no inferior a diez días, transcurrido el cual se considerará que las personas miembros que no hayan realizado ningún tipo de manifestación con respecto al texto están conformes con el contenido del acta.
8. Una vez aprobadas, las actas de las sesiones se publicarán en la página web del Servicio de Residuos (residus.caib.es), mediante la habilitación de un espacio específico para la CRIB, con el fin de hacerlas públicas y accesibles a la ciudadanía.
9. Los acuerdos adoptados, a pesar de no ser vinculantes, deberán tenerse en cuenta y tendrán ser tomados en consideración por los órganos competentes en materia de planificación y gestión de residuos para la aprobación de los distintos instrumentos de planificación.
Disposición adicional única
Designación de las vocalías
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las distintas entidades integrantes de la CRIB tienen que proponer el nombramiento de las personas vocales y suplentes a la persona titular de la presidencia; que dará traslado al consejero competente en materia de residuos para que su nombramiento mediante una resolución.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.