ORDEN SLT/160/2026, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DELIMITACIÓN DE VARIAS ÁREAS BÁSICAS DE SALUD
En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.
De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente es aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.
Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública, mediante el Edicto de 10 de julio de 2026 (DOGC núm. 9705, de 15 de julio de 2026).
En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasarán a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican en el mismo.
Artículo 2
Crear las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican en el mismo.
Disposiciones adicionales
Primera
Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden tienen que ser objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones se tienen que tramitar con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.
Segunda
Las áreas básicas de salud que establece esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores se tienen que ajustar en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.
Disposición transitoria
Única
Mientras no se constituyan y se pongan en funcionamiento los equipos de atención primaria en las áreas básicas que se crean mediante esta Orden, la asistencia de la población protegida correspondiente a las áreas básicas de nueva creación la seguirá asumiendo el equipo de atención primaria que lo está realizando hasta esta nueva delimitación territorial.
Disposición derogatoria
Se derogan las normas siguientes:
1. Artículo 2 de la Orden SLT/416/2005, de 3 de octubre, por la que el Area Básica de Salud Castelldefels se desdobla en las áreas básicas de salud Castelldefels-1 y Castelldefels-2.
2. Apartados intitulados Area Básica de Salud Gavà-1 y Area Básica de Salud Gavà-2 del anexo 2 de la Orden de 15 de enero de 1998, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.
Disposiciones finales
Primera
Se facultará al director o a la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que dispone esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXOS OMITIDOS