DECRETO 107/2026, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN SUBVENCIONES A PROYECTOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PAZ Y CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA.
Desde el año 1988, el Gobierno Vasco viene realizando convocatorias de subvenciones destinadas a promover proyectos, tanto de asociaciones como de municipios y de otras entidades locales vascas, relacionados primeramente con la promoción de los derechos humanos y, después, con la memoria, las víctimas o la paz y la convivencia.
Durante años, estas convocatorias se han regulado al amparo del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, que establecía el marco de las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos, y del Decreto 5/2016, de 26 de enero , por el que se regulaban las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
El 4 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 57/2018, de 24 de abril , que unificaba en una sola disposición las ayudas reguladas en los decretos mencionados en el párrafo anterior. Esta integración tenía por finalidad, de acuerdo con el contexto social del momento, contribuir a crear espacios compartidos entre víctimas y sociedad incluyendo tanto las ayudas a municipios y entidades locales como a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, víctimas y sociedad y solidaridad.
En definitiva, el objetivo general de esta norma se dirigía a subvencionar proyectos o iniciativas desarrolladas por asociaciones o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia y derechos humanos, basada en el fundamento de la dignidad humana, y la opción por la empatía y la solidaridad.
Conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones “Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas”.
En cumplimiento de esta disposición, se deroga el Decreto 57/2018, de 24 de abril , por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Convivencia y Derechos Humanos, y se dicta el presente Decreto.
Además del imperativo legal que nos obliga a elaborar un nuevo decreto de ayudas adaptado a la nueva normativa autonómica vigente en materia de subvenciones, el actual contexto global, las consecuencias de la pandemia y los recientes conflictos bélicos configuran un escenario de riesgo para los derechos humanos. El desarrollo y el impacto de la tecnología y la inteligencia artificial, el cambio climático y la crisis medioambiental, la movilidad humana y las migraciones, los desplazamientos forzados y las necesidades de asilo y refugio, las crisis humanitarias, el terrorismo internacional, el auge del fundamentalismo y el populismo, la intolerancia, la proliferación de discursos de odio, el racismo, la xenofobia y otras preocupantes tendencias del mundo actual configuran un escenario complejo que exige respuestas. Estos retos deben reflejarse en el nuevo decreto como una oportunidad para que las entidades beneficiarias impulsen proyectos que contribuyan a la defensa y promoción de los derechos humanos.
Las convocatorias de subvenciones que se articulen al amparo del presente Decreto se incorporarán al Plan Estratégico de Subvenciones del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de derechos humanos. Dicho plan abordará, con un enfoque amplio y transversal, los fundamentos de la cultura democrática, integrándolos en los ejes de actuación relativos a la paz, la convivencia democrática y la garantía y promoción de los derechos humanos.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos, programas o actividades impulsados por entidades privadas sin ánimo de lucro, municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, orientados a promover en la sociedad una cultura de paz y de convivencia democrática, así como el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos, de conformidad con los ejes de actuación establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos.
2.- Las subvenciones que se concedan están destinadas a financiar los siguientes tipos de proyectos, programas o actividades:
a) Organización de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.
b) Desarrollo de campañas informativas, de sensibilización o incidencia.
c) Creación, diseño y edición de material informativo o divulgativo.
d) Programas de formación o cursos en cualquiera de los ámbitos establecidos en el apartado siguiente.
e) Proyectos educativos dirigidos al alumnado en cualquier ámbito.
f) Iniciativas de participación ciudadana.
g) Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusión y conocimiento de los ámbitos establecidos en el inciso siguiente, y que no constituyan acciones de asistencia social o de intervención directa en los colectivos destinatarios y siempre que se adecuen a los ámbitos de actuación definidos en este artículo.
3.- Las subvenciones habrán de dirigirse a la realización de alguno de los proyectos, programas o actividades detallados en el apartado anterior, y que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Paz y convivencia democrática:
1.º Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia democrática.
2.º Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora, en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
3.º Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permiten apoyar procesos de reflexión crítica y de justicia restaurativa.
4.º Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes que aborden los retos de una convivencia democrática y que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
5.º Proyectos que apuesten por la construcción de una paz justa, sostenible y duradera, que pongan en valor el compromiso con la paz, el multilateralismo y la desescalada militar.
b) Víctimas y sociedad:
1.º Actuaciones para el apoyo a las víctimas del terrorismo.
2.º Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
3.º Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, facilitando los medios para que las víctimas se sientan socialmente partícipes del proceso de transformación social y contribuyan a la construcción de la convivencia democrática.
c) Derechos humanos:
1.º Proyectos que promuevan los derechos humanos, la prevención del racismo, la xenofobia, así como los discursos y delitos de odio.
2.º Experiencias que promuevan los valores democráticos y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia, o marginación.
3.º Acciones de solidaridad, implicación y movilización social frente a las nuevas expresiones de violencia, terrorismo internacional, guerra y genocidio.
4.º Acciones de defensa de la justicia climática y el derecho al medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Artículo 2.- Recursos económicos y gastos subvencionables.
1.- Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El importe total de las ayudas a conceder durante el ejercicio presupuestario no podrá exceder de la consignación establecida o de la que resulte de su actualización, en el caso de aprobarse modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
La convocatoria anual cuantificará el importe en el que podrá concretarse la actualización o incremento de la dotación inicial, o, en su caso, establecerá el porcentaje de incremento máximo estimado, a los efectos de fijar desde el inicio del procedimiento el volumen máximo de crédito que podrá vincularse a la convocatoria, sin necesidad de ampliar el plazo de presentación de solicitudes, ni iniciar un nuevo cómputo del plazo para resolver.
2.- Las ayudas se destinarán a subvencionar proyectos, programas y actividades, que puedan incluir una o varias actividades, y no podrán emplearse para el mantenimiento estable de locales y estructuras de personal, ni para invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.
Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. El período de ejecución de los proyectos, programas o actividades subvencionadas se extenderá, con carácter general, desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria hasta el 1 de septiembre del año siguiente, sin perjuicio de lo que pueda establecer la convocatoria.
3.- Se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Personal (nóminas y gastos de seguridad social).
b) Servicios de profesionales independientes.
c) Equipamientos y materiales.
d) Publicaciones y actividades de comunicación.
e) Alquiler de locales, salones y vehículos si fueran necesarios para la ejecución del proyecto, programa o actividad según su naturaleza.
f) Gastos indirectos hasta un máximo del 15 % del importe total concedido, entendiéndose por costes indirectos los siguientes:
1.º Gastos de gestión y funcionamiento de la entidad, necesarios para que el proyecto, programa o actividad subvencionada se realice.
2.º Gastos de dietas y desplazamientos.
Este porcentaje se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 30.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.- No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Financieros.
b) De inversión.
c) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial del proyecto, programa o actividad subvencionada.
e) Con carácter general, los gastos referidos a aperitivos, almuerzos, catering, comidas o cenas de la organización, salvo que estén motivados y sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, programa o actividad.
5.- En aplicación del artículo 30 apartados 1 y 3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado, y cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora del sector pública y, siempre que implique la contratación de terceros, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto las siguientes entidades:
a) Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social legalmente constituidas, cuyos fines, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean los derechos humanos, la paz y convivencia democrática, siempre que sus proyectos, programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se encuentren registradas en el Registro General de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, o en su caso, en el registro público que corresponda.
b) Asociaciones de víctimas de terrorismo y de vulneración de derechos humanos domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas o de vulneración de derechos humanos ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
2.- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los términos establecidos en dicha ley.
Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que incurran en cualesquiera otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que resulten de aplicación en función de la naturaleza de las entidades solicitantes y del objeto de la subvención.
En particular, resultarán de aplicación las prohibiciones previstas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en materia de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
3.- La acreditación de los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por el órgano gestor de las ayudas mediante interoperabilidad, si se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el momento de presentar la solicitud, los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) Cuando la entidad solicitante sea una fundación, la ausencia de requisitos específicos aplicables será verificado por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta al Registro de Fundaciones del País Vasco.
c) El cumplimiento del resto de los requisitos y la no concurrencia de prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la declaración responsable incorporada al modelo normalizado de solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) En el caso de municipios, entidades locales y demás organismos y personas jurídicas mencionadas en el inciso c) del apartado 1 de este artículo, se acreditará el cumplimiento de los requisitos adicionales exigibles mediante la aportación de los informes correspondientes en materia de no duplicidad y sostenibilidad financiera, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 4.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.- El importe de la subvención concedida junto con el de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la subvención concedida en la cuantía que exceda de la misma.
Artículo 5.- Convocatorias.
1.- Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se articulará mediante dos resoluciones diferenciadas:
a) La destinada a los proyectos, programas y actividades de entidades privadas y sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social.
b) La destinada a los proyectos, programas y actividades de municipios y demás entidades locales, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
2.- En las resoluciones anuales de convocatoria se determinarán:
a) La indicación del presente Decreto como bases reguladoras y del Boletín Oficial del País Vasco en que han sido publicadas.
b) El objeto de la convocatoria.
c) La dotación económica de las ayudas.
d) El importe máximo por proyecto, programa o actividad subvencionable.
e) El importe máximo a percibir por entidad beneficiaria.
f) La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración.
g) El lugar, la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
h) La documentación que debe acompañarse a la solicitud.
i) Los órganos competentes para la gestión y resolución.
j) El plazo de resolución y notificación.
k) El medio de notificación o publicación de la resolución.
l) La indicación relativa a si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en su caso, los recursos que procedan.
m) El lugar, la forma y el plazo de justificación de la subvención.
n) El plazo de ejecución.
Artículo 6.- Solicitudes.
1.- Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se establezca en la resolución de la convocatoria, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, haciendo uso del modelo habilitado al efecto en dicha sede. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.- La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a elección de la entidad solicitante. Durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.- Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes. El importe máximo subvencionable por proyecto, programa o actividad será el que se determine en la correspondiente convocatoria. En ningún caso, el importe total de las ayudas que pueda obtener una misma entidad beneficiaria en el marco de una única convocatoria podrá superar la suma de los importes máximos previstos para las tres solicitudes.
4.- La entidad solicitante no estará obligada a presentar documentación que ya obre en poder de la administración competente, o que haya sido elaborada por otra administración pública. El órgano gestor de las ayudas verificará de oficio dicha documentación mediante los mecanismos de interoperabilidad disponibles, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su oposición. En los supuestos de las entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma, respecto de las cuales no existan servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
5.- El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que la entidad solicitante hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.- La dirección competente en materia de derechos humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma. La dirección competente en materia de derechos humanos podrá verificar de oficio los datos que obren en poder de la Administración y requerir, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
7.- El acceso y los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 7.- Representación en la presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes, junto con la documentación complementaria que deba acompañarlas, podrán presentarse por la persona representante legal de la entidad solicitante.
2.- La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
3.- Asimismo, la solicitud podrá ser tramitada electrónicamente a través de una persona representante, cuya representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 8.- Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos o no está acompañada de la documentación exigida en la resolución de convocatoria, la dirección competente en materia de derechos humanos, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.
La concesión y pago de las subvenciones queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 10.- Comisión de Valoración.
1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) El presidente o la presidenta: la persona responsable del servicio competente en materia de derechos humanos.
b) Cuatro vocales:
1.º Dos personas técnicas de la dirección competente en materia de derechos humanos, una de las cuales ejercerá, a su vez, las funciones de secretaría de la Comisión.
2.º Una persona técnica de igualdad del Gobierno Vasco, o en su caso, una persona técnica del departamento competente en materia de derechos humanos que cuente con máster oficial en igualdad entre hombres y mujeres.
3.º Una persona asesora jurídica del departamento competente en materia de derechos humanos.
2.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión de Valoración, en sus reuniones, podrán utilizar el castellano y el euskera. Asimismo, en las convocatorias, órdenes del día, reuniones, actas y demás documentos elaborados por la Comisión de Valoración, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 11.- Procedimiento de concesión.
1.- La dirección competente en materia de derechos humanos será el órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones.
2.- La gestión y el otorgamiento de la subvención se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se cumplirá con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.- La concesión de las ayudas se realizará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos.
La concesión se efectuará a favor de aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta el límite del crédito disponible.
No obstante, cuando el volumen de solicitudes que superen la puntuación mínima establecida permita la ejecución eficaz de las actuaciones subvencionadas, la cuantía de las ayudas podrá determinarse aplicando un criterio de proporcionalidad en función de la puntuación obtenida, mediante la aplicación de un coeficiente corrector que permita la distribución del crédito disponible entre dichas solicitudes.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, efectuadas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos, la Comisión de Valoración emitirá el informe del resultado de la evaluación. El órgano gestor, a la vista del expediente y del mencionado informe, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas a través del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, teniendo en este caso la propuesta de resolución formulada por el órgano gestor, el carácter de definitiva.
5.- Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de entidades solicitantes propuestas como entidades beneficiarias, el presupuesto aprobado, el importe asignado, la evaluación realizada y los criterios aplicados en la valoración. Dicha propuesta, debidamente motivada, será dictada por el órgano gestor y se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias a través del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, otorgándoles un plazo de diez días para comunicar su aceptación expresa de la subvención. Si no se produce la comunicación en plazo o no se acepta, se entenderá que la entidad desiste de su solicitud. En tal caso, el órgano gestor dictará y notificará a esa entidad solicitante una resolución por la que se le declare desistida de su solicitud.
6.- El expediente deberá contener el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en el expediente, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
A estos efectos, el órgano gestor realizará las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de los extremos declarados por las entidades solicitantes, mediante la verificación de oficio de los datos disponibles y, en su caso, mediante el requerimiento de la documentación acreditativa correspondiente, con anterioridad a la resolución del procedimiento.
7.- Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, el órgano gestor podrá proponer la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación. En tal caso, la reformulación del presupuesto deberá ser aceptada expresamente por la entidad solicitante.
Artículo 12.- Criterios de valoración.
1.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas conforme a los criterios y ponderaciones que se indican a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Trayectoria de la entidad solicitante (máximo 10 puntos).
1.º En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social legalmente constituidas y de asociaciones de víctimas de terrorismo y de vulneración de derechos humanos, cuyos objetivos estén orientados a promover la paz, convivencia democrática y los derechos humanos, se valorará su experiencia en la ejecución de proyectos, programas o actividades de naturaleza similar al que hayan propuesto durante los últimos cinco años: un punto por año, con un máximo de 5 puntos.
2.º En el caso de municipios, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se valorará su experiencia en la ejecución de proyectos, programas y actividades de naturaleza similar al que hayan propuesto durante los últimos cinco años: un punto por año, con un máximo de 5 puntos.
En todos los casos se valorará, además, la participación de las mujeres en órganos de dirección o gobierno otorgándose un punto por cada mujer directiva o concejal, y dos puntos adicionales cuando ostente la presidencia, dirección o alcaldía, hasta alcanzar un máximo de 5 puntos.
b) Viabilidad económica del proyecto, programa o actividad (máximo 15 puntos).
1.º Adecuación presupuestaria. Se valorará el ajuste presupuestario a la dimensión del proyecto, programa o actividad: hasta 8 puntos.
i) Se otorgarán de 5 a 8 puntos cuando se presente un presupuesto claro, desglosado y adecuado al dimensionamiento del proyecto, programa o actividad.
ii) Se otorgarán de 3 a 4 puntos cuando el presupuesto sea suficiente pero no se ajuste plenamente a la dimensión del proyecto, programa o actividad.
iii) En el caso de que el presupuesto presentado no refleje la dimensión real del proyecto, programa o actividad, se otorgarán de 1 a 2 puntos.
2.º Distribución y reparto de la financiación. Se valorará la adecuación del coste real a los precios del mercado, así como la cobertura del gasto realizado a través de fondos propios: hasta 7 puntos.
i) Se otorgarán de 6 a 7 puntos cuando el coste del proyecto, programa o actividad se ajuste al valor del mercado y sea financiado en más de un 25 % a través de fondos privados.
ii) Se otorgarán de 4 a 5 puntos cuando el coste del proyecto, programa o actividad se ajuste al valor del mercado y sea financiado a través de fondos privados en un porcentaje no superior al 25 % ni inferior al 10 %.
iii) Se otorgarán de 2 a 3 puntos a aquellos proyectos, programas o actividades cuyo coste de ejecución se ajuste al valor del mercado y sean financiados íntegramente a través de fondos públicos.
iv) Se otorgará 1 punto cuando el coste del proyecto, programa o actividad no se ajuste al valor del mercado.
c) Calidad del proyecto, programa o actividad presentado (máximo 70 puntos).
1.º Adecuación a las finalidades establecidas en el decreto y al Plan Estratégico en materia de derechos humanos (hasta 10 puntos).
i) De 9 a 10 puntos cuando el grado de precisión y detalle de los fines del proyecto, programa o actividad tenga una estrecha relación con los fines establecidos en el decreto y en su correspondiente Plan Estratégico o resolución de convocatoria.
ii) De 5 a 8 puntos en aquellos proyectos, programas o actividades cuya finalidad coincida de manera suficiente con cualquiera de las finalidades establecidas.
iii) De 1 a 4 puntos a aquellos proyectos, programas o actividades que se centren en los derechos humanos aludiendo de forma tangencial a la cultura de la paz, convivencia democrática, víctimas y sociedad.
2.º Calidad técnica de la propuesta. Se valorará la descripción de objetivos, finalidades, acciones, indicadores y método de evaluación para garantizar la consecución de objetivos (hasta 25 puntos).
i) Objetivos hasta 5 puntos.
A) El proyecto, programa o actividad desarrolla, explica y relaciona los objetivos de forma completa: 5 puntos.
B) El proyecto desarrolla y explica los objetivos de forma suficiente pero no completa: de 3 a 4 puntos.
C) El proyecto, programa o actividad nombra o relaciona los objetivos de forma básica o incompleta: de 1 a 2 puntos.
ii) Fases de desarrollo/ejecución del proyecto, programa o actividad hasta 5 puntos.
A) Desarrolla el contenido de cada una de las fases con detalle suficiente: de 3 a 5 puntos.
B) Nombra las fases del proyecto, programa o actividad de forma parcial: de 1 a 2 puntos.
iii) Acciones concretas hasta 5 puntos.
A) Nombra las acciones, explica su contenido y todas ellas se alinean con el objetivo perseguido: 5 puntos.
B) Nombra y explica el contenido de cada acción, pero con menor grado de detalle o coherencia: de 3 a 4 puntos.
C) Nombra las acciones a llevar con una enumeración básica: de 1 a 2 puntos.
iv) Indicadores establecidos hasta 5 puntos.
A) Desarrolla la magnitud e importancia de cada uno de los indicadores propuestos: de 3 a 5 puntos.
B) Menciona cuales son los indicadores a tener en cuenta de manera parcial o insuficiente: 1 a 2 puntos.
v) Método de evaluación hasta 5 puntos.
A) La propuesta define un sistema de seguimiento del proyecto, programa o actividad completo y coherente: de 3 a 5 puntos.
B) La propuesta define un sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados parcial o poco desarrollado: de 1 a 2 puntos.
3.º Beneficio socio-comunitario del proyecto, programa o actividad. Diseño y planificación de contextos facilitadores de redes, apoyo social y participación de otras entidades públicas y privadas (hasta 10 puntos).
i) El proyecto, programa o actividad se desarrolla en forma coordinada con otras entidades sociales o sin ánimo de lucro, entidades educativas y otras administraciones públicas: de 9 a 10 puntos.
ii) En el proyecto, programa o actividad participa una entidad educativa: de 6 a 8 puntos, en forma proporcional si participan más de una.
iii) En el proyecto, programa o actividad participa otras entidades sociales o sin ánimo de lucro distintas a la beneficiaria: de 4 a 6 puntos, en forma proporcional si participan más de una.
iv) En el proyecto, programa o actividad participa otras administraciones públicas distintas al Gobierno Vasco: de 1 a 3 puntos, en forma proporcional si participan más de una.
4.º Modo en el que se incorpora la interseccionalidad entre colectivos en situación de desigualdad de trato o discriminación (hasta 10 puntos).
i) El proyecto, programa o actividad se compone de varias fases/acciones y cada una de ellas tiene un público destinatario diferente (jóvenes, mujeres, personas en situación de desigualdad de trato o discriminación): de 7 a 10 puntos.
ii) Las actividades del proyecto, programa o actividad dirigidas a un público en situación de desigualdad de trato o discriminación: de 4 a 6 puntos.
iii) Se explica y justifica en qué fase y de qué forma participa otros colectivos en el proyecto, programa o actividad: de 1 a 3 puntos.
5.º Número de personas efectivamente beneficiarias o participantes (hasta 5 puntos).
i) La participación directa del proyecto, programa o actividad alcanza a un mínimo de 500 personas: 5 puntos.
ii) La participación directa e indirecta del proyecto, programa o actividad se estima entre 200 y 500 personas: 4 puntos.
iii) La participación directa/indirecta del proyecto, programa o actividad es inferior a 200 personas: 3 puntos.
6.º Modo en el que se incorpora la perspectiva de género en los programas, actividades y acciones a desarrollar, entendiendo por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. En este sentido, se valorará además la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la Igualdad de mujeres y hombres (hasta 10 puntos).
i) El proyecto, programa o actividad incorpora objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación: de 1 a 5 puntos.
ii) En el proyecto, programa o actividad participa personas con formación/experiencia en igualdad entre hombres y mujeres: de 1 a 3 puntos:
A) Máster oficial en igualdad acreditada documentalmente: hasta 3 puntos.
B) Formación en igualdad acreditada documentalmente: hasta 2 puntos.
C) Experiencia o formación no acreditada documentalmente: hasta 1 punto.
iii) Los materiales didácticos/publicitarios utilizados están redactados en lenguaje no sexista: 1 punto.
iv) Los materiales didácticos/publicitarios utilizados contienes imágenes y textos que favorezcan la ruptura de roles: 1 punto.
d) Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, programa o actividad, distintos de los subvencionados por las administraciones públicas (hasta 5 puntos).
2.- Serán denegadas las solicitudes que obtengan una puntuación igual o inferior a 40 puntos de valoración global.
Artículo 13.- Resolución del procedimiento.
1.- Corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de derechos humanos dictar la resolución por la que se estiman o desestiman las solicitudes de concesión de subvenciones. La resolución se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- La resolución deberá contener, al menos, la entidad solicitante a quien se concede la subvención, el objeto de la ayuda, el importe concedido, la forma y plazos de pago, el procedimiento y los plazos para su justificación, así como la disposición normativa en virtud de la cual se concede la ayuda. Asimismo, la resolución incluirá la relación de solicitudes que hayan sido desestimadas o denegadas.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, y el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de derechos humanos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Registro General de Subvenciones de Euskadi.
La información relativa a las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto será remitida al Registro General de Subvenciones de Euskadi, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.- La concesión de la subvención implica el sometimiento de las entidades beneficiarias tanto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, como al régimen de garantías relacionales, establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y al de reintegros y sanciones establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- Las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto, programa o actividad que motivó la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, en los términos previstos en el artículo 18. Cuando la actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo o género.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano competente en materia de derechos humanos, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otros órganos de control competentes por razón de la financiación. A tal efecto, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por dichos órganos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hacer constar de forma expresa la colaboración del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, informando de dicha circunstancia a las personas destinatarias de los proyectos, programas o actividades, y adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) Facilitar al órgano competente en materia de derechos humanos, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución del proyecto programa o actividad subvencionado, para que esta pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web o, en su caso, una dirección URL que permita el acceso a los mismos.
h) Garantizar el uso no sexista de las imágenes y del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo .
i) Incluir sistemáticamente la variable sexo/género en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se realicen.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control,
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
m) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del abono de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
n) Cualesquiera otras previstas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 16.- Inspección y control.
1.- El órgano competente en materia de derechos humanos podrá realizar las actuaciones de inspección y control que estime oportunas para garantizar la adecuación de proyectos, programas o actividades subvencionados a las condiciones de concesión, fijar las medidas necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas.
2.- Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar a la entidad beneficiaria cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas les correspondan.
Artículo 17.- Forma de pago.
El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:
1.- Un primer pago, por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, tras la comunicación por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación expresa, dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
2.- Un segundo pago, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la dirección competente en materia de derechos humanos, en los términos previstos en el artículo 18.
3.- En el caso de ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública y entidades locales, los dos pagos serán por un importe del 50 % de la subvención concedida, y se realizarán en los mismos términos y plazos establecidos en los apartados anteriores.
4.- Los pagos anticipados quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 16.5 y en el artículo 32.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en materia de garantías, salvo en el caso de las Administraciones públicas.
Artículo 18.- Justificación de la subvención.
1.- Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida mediante los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se deberá justificar la totalidad del presupuesto aprobado, y no solo la cantidad concedida.
3.- La acreditación de la realización del proyecto, programa o actividad deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto, programa o actividad desarrollada, en la que se describa el grado de consecución de los objetivos previstos, las actividades realizadas y, en su caso, las desviaciones producidas respecto del proyecto, programa o actividad inicial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19. Asimismo, se describirá el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género y la interseccionalidad.
Asimismo, en la memoria se incluirán los resultados obtenidos con indicadores y datos del número de personas beneficiarias de las prestaciones subvencionadas, así como de la plantilla que ha ejecutado el proyecto, programa o actividad, desagregados por sexo, salvo imposibilidad debidamente justificada.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º En su caso, la indicación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicialmente aprobado.
c) Balance de ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad subvencionada, que deberá contener una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, programa o actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Se considerará el gasto realizado que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
d) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, en original o en copia auténtica, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación se presentará debidamente numerada y ordenada, conforme a los modelos normalizados.
4.- Del importe total de la subvención concedida, el 15 % podrá destinarse a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento descritos en el artículo 2.
5.- Se podrá autorizar la contratación de servicios y profesionales externos cuando resulte necesario ese tipo de servicio para la ejecución del proyecto, programa o actividad. En el caso de las entidades privadas el porcentaje de subcontratación autorizada será del 70 %, y en el caso de municipios y entidades del sector público local del 90 %.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Dicha subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.- Asimismo, la entidad beneficiaria podrá aportar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor justificación del proyecto, programa o actividad subvencionada.
7.- La documentación justificativa deberá remitirse a la dirección competente en materia de derechos humanos en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto, programa o actividad subvencionada, y en todo caso antes del 1 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.
Artículo 19.- Modificación de las subvenciones concedidas.
1.- El procedimiento de modificación se regirá por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- La modificación no podrá implicar un incremento del importe inicialmente concedido y solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos previstos en el mencionado artículo 25 y, en particular, cuando la actividad o actuación modificada se mantenga dentro del objeto de las bases reguladoras, las circunstancias que la justifiquen no dependan de la voluntad de la persona beneficiaria y los nuevos elementos o condiciones no hubieran determinado la denegación de la subvención en el momento de su concesión. En ningún caso podrá admitirse una modificación que afecte negativamente a derechos o intereses legítimos de terceros.
3.- La solicitud de modificación deberá ser comunicada a la dirección competente en materia de derechos humanos tan pronto como se conozcan las circunstancias que la justifican.
4.- La modificación será acordada mediante resolución motivada de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de derechos humanos.
5.- Aquellos supuestos en los que la modificación implique una minoración de la cuantía concedida y la persona beneficiaria hubiera percibido total o parcialmente la subvención, resultará de aplicación el régimen de reintegro previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 20.- Causas de reintegro.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que se produzca su ingreso si fuera anterior, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en el artículo 18.
b) Obtención de la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Cualesquiera otros establecidos en la normativa aplicable.
2.- La obligación de reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) El incumplimiento total del objeto o finalidad de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro total de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción del objeto de la subvención, dará lugar al reintegro parcial en proporción a la parte de la actividad no realizada o no justificada.
c) En el caso de subvenciones determinadas en función del número de horas de actividad realizadas, el reintegro se determinará en función de la diferencia entre las horas abonadas y las efectivamente justificadas.
d) El incumplimiento de condiciones formales o de obligaciones accesorias dará lugar, en su caso, a la pérdida parcial del derecho a la subvención en función de su incidencia en la consecución del objeto.
3.- Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos constituyan infracción conforme a la normativa vigente.
4.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 21.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de extinción del derecho a la subvención y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación.
Queda derogado el Decreto 57/2018, de 24 de abril , por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia convivencia y derechos humanos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Normativa supletoria.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.