RESOLUCIÓN CLT/2617/2026, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES CULTURALES EN VERSIÓN ORIGINAL CATALANA U OCCITANA EN SU VARIANTE ARANESA, DESTINADOS A SER EMITIDOS POR TELEVISIÓN
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 22 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0381, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales a través del apoyo a la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa que se destinen a ser emitidos por empresas prestadoras de servicios audiovisuales televisivos;
Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine;
De acuerdo con el artículo 7.2.i de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión, en los términos que constan en el anexo.
Anexo
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a la producción de contenidos audiovisuales culturales originales, rodados o grabados en catalán u occitano en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos que emitan en todo el territorio de Cataluña por sí mismas o mediante un servicio de agregación, en adelante “operadores audiovisuales”, atendiendo a las siguientes tipologías:
a) Programas televisivos culturales.
b) Docuseries televisivas: obras audiovisuales seriadas de base documental formadas por episodios autoconclusivos, vinculados por una misma temática, ámbito, personaje, territorio o línea editorial, pero sin una dependencia narrativa entre ellos. Cada episodio debe constituir una unidad narrativa completa y debe poder visionarse de manera independiente del resto.
c) Microficción televisiva: obra audiovisual de ficción formada por una serie de piezas o episodios de corta duración, de hasta 30 minutos cada uno, concebidos como una unidad narrativa continuada o capitulada. Cada episodio debe tener entidad propia dentro del conjunto, pero debe contribuir al desarrollo de una misma historia, universo narrativo o conjunto de personajes.
1.2 Se establecen las siguientes definiciones a efectos de estas bases:
a) Empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual: es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en que se organiza este contenido.
b) Prestador del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual: es la persona física o jurídica que ofrece de forma agregada, a través de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicación audiovisual de terceros a usuarios.
c) Operadores audiovisuales: son las empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y los prestadores de servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual, que emitan en todo el territorio de Cataluña.
1.3 Este servicio de comunicación audiovisual puede ser:
a) Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal: aquel que se presta para el visionado simultáneo de programas y contenidos audiovisuales sobre la base de un horario de programación.
b) Servicio de comunicación audiovisual televisivo a demanda o televisivo no lineal: aquel que se presta para el visionado de programas y contenidos audiovisuales en el momento escogido por el espectador y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.
1.4 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
-2 Destinatarios
2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
2.2 Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o de varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o de varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, deben cumplirse, aparte de los requisitos que establece la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) No se puede haber iniciado el rodaje o la grabación de la producción antes de presentar la solicitud, y deben finalizar, como máximo, el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.
b) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deben tener una participación mínima del 40%, tanto en la financiación del presupuesto total como en los derechos de explotación del proyecto. La empresa solicitante no puede tener una participación únicamente financiera.
c) Disponer de un contrato definitivo con el operador audiovisual o carta de compromiso de este para la adquisición de derechos de explotación del proyecto o de coproducción, con el contenido mínimo que establece la base 6.1.b.
d) La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de aquella.
e) Disponer de los derechos de explotación del guion del proyecto necesarios para poder realizar la producción y explotación de la obra, de acuerdo con el contenido que establece la base 6.1.c.
f) Incorporar a la producción del proyecto, en régimen de prácticas, como mínimo, a un alumno o alumna o persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
3.2 Las personas solicitantes solo pueden pedir subvención para un único proyecto por convocatoria.
3.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo proyecto, así como otras ayudas para el mismo proyecto del Departamento de Cultura de la Administración de la Generalitat y de organismos que se adscriben a ella.
-4 Gastos subvencionables
4.1 Únicamente son subvencionables los gastos correspondientes a:
a) Derechos y servicios de guion, música y archivo.
b) Gastos de personal artístico (como protagonistas, primeros papeles, segundos papeles, reparto, intervención breve, figuración, especialistas, ballet y orquestas, doblaje).
c) Gastos de contratación del equipo de producción (como dirección, producción, dirección de fotografía, servicio lingüístico, documentación, redactores/as, community managers, realización, imagen, localizador/a).
d) Gastos de servicios artísticos y de posproducción (como ambientación; vestuario; maquillaje, caracterización y peluquería; sonido y efectos; posproducción de vídeo y de sonido; grafismo).
e) Gastos de servicios técnicos / explotación (como iluminador/a, técnicos/as de imagen, electricistas y maquinistas, segunda unidad, personal de unidad móvil / plató, operador/a de sonido, montador/a musical).
f) Escenografía (como decorados, ambientación).
g) Estudios de rodaje / sonorización (como platós, montaje y sonorización).
h) Gastos de producción (como alquiler de maquinaria y de elementos de rodaje, transportes, viajes, hoteles y comidas, atención a invitados).
i) Seguros.
j) Gastos indirectos o generales en los términos que constan en la base general 5.4.
k) Gastos de contratación de los servicios de auditoría para la elaboración de la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, hasta 4.000,00 euros.
4.2 No se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios en bienes de lujo.
b) Los gastos superiores a 40.000,00 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora.
Se entiende que existe una vinculación con las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad en los supuestos que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
4.3 Se admite la subcontratación de actividades y de servicios de producción con empresas productoras hasta el límite del 40% del coste del proyecto.
4.4 Los gastos facturados por empresas vinculadas a la empresa productora de un importe igual o inferior a 40.000,00 euros solo son subvencionables si cumplen los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 29.7.d de la Ley general de subvenciones:
a) Debe obtenerse la autorización expresa previa del órgano instructor.
b) El importe subvencionable no puede exceder del coste asumido por la empresa vinculada. La acreditación del coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la empresa beneficiaria.
4.5 Se admiten los gastos de contribuciones en especie con el límite máximo del 40% de los gastos subvencionables del proyecto, que deben acreditarse en la fase de justificación.
-5 Cuantía
5.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica, en función de la puntuación media obtenida en la valoración de cada uno de los criterios de la base 7 por orden de prelación derivado de la puntuación asignada, de las disponibilidades presupuestarias, del número de proyectos y de la naturaleza y los presupuestos de los proyectos.
5.2 La cuantía de la subvención no puede superar, en ningún caso, un importe equivalente al 50% de los gastos subvencionables.
-6 Documentación
6.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, junto con la documentación que establece la base general 7.1 y las declaraciones que dispone la base general 7.2, la siguiente documentación:
a) Memoria artística del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:
a.1) Información sobre el tipo de proyecto, el público objetivo, la duración y la fecha prevista de inicio de la producción.
a.2) Calendario y plan de trabajo.
a.3) Criterios de realización.
a.4) Argumentación sobre los elementos del proyecto susceptibles de interpelar a segmentos significativos de la sociedad catalana a partir de la adecuada definición del target.
b) El contrato definitivo o carta de compromiso con un operador audiovisual. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deben indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas, expresado en euros, y el porcentaje de titularidad de derechos de explotación del proyecto que, en su caso, se cede a los operadores audiovisuales.
c) En relación con la titularidad del guion de la obra audiovisual, contrato con la persona o personas guionistas para la elaboración del guion, cesión al productor de explotación de los derechos de propiedad intelectual, y contraprestación. En caso de que el proyecto se base en la adaptación de una obra preexistente, deben aportar el contrato de autorización y cesión al productor de los derechos de explotación, y la contraprestación.
d) Presupuesto del proyecto al que se refiere la base general 7.1.b, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que exista, y el gasto que debe ejecutar la empresa productora solicitante.
6.2 Cuando sean varias las empresas productoras independientes solicitantes, debe designarse la productora administradora, a fin de presentar la documentación común relativa al proyecto que acompaña a la solicitud.
No obstante, cada una de las empresas productoras solicitantes presentará, individualmente, la solicitud correspondiente junto con la documentación no común al proyecto.
En la solicitud de subvención se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas coproductoras independientes, así como los porcentajes de titularidad sobre el proyecto de cada una de las empresas coproductoras independientes.
6.3 En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:
a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de acuerdo con la base 2.2.
b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones laborales pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
c) En caso de que la empresa solicitante sea la productora administradora, declaración responsable que permite que la documentación común del proyecto que presenta se utilice en la tramitación de las solicitudes presentadas en la misma convocatoria por las demás empresas coproductoras del mismo proyecto.
-7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:
a) El valor cultural y artístico del proyecto. Se valora el grado de promoción de la cultura y la lengua catalana u occitana en la variante aranesa objeto del proyecto, el conjunto de elementos que justifican su relevancia creativa, cultural y social y su aportación a la diversidad cultural y a la innovación en el lenguaje audiovisual. Hasta un máximo de 40 puntos.
b) Calidad y singularidad del proyecto. Se valora la calidad y singularidad del conjunto de aspectos que acreditan la excelencia artística, narrativa y técnica de la obra, así como los elementos que la hacen única e innovadora. Comprende la solidez del guion, la coherencia de la propuesta creativa, la calidad de la realización, la definición del lenguaje audiovisual y la capacidad de ofrecer una mirada original, innovadora o poco habitual sobre el tema tratado. Hasta un máximo de 20 puntos.
c) Impacto social del proyecto. Se valora la capacidad del proyecto para interpelar segmentos significativos de la sociedad catalana y la capacidad de la obra para contribuir al debate público, favorecer la comprensión de realidades sociales, culturales o ambientales, promover valores como la inclusión, la igualdad, la accesibilidad o la sostenibilidad, y generar un impacto significativo en los públicos a los que se dirige. Hasta un máximo de 20 puntos.
d) La capacidad de internacionalización del programa televisivo, de la obra audiovisual o del formato. Se valora la potencialidad de venta del proyecto en mercados internacionales. Hasta un máximo de 10 puntos.
e) La inversión de recursos y el gasto efectuado en Cataluña. Se valora la colaboración empresarial y la coproducción entre agentes del sector, así como el grado de gasto total del proyecto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña respecto del coste asumido por la empresa solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos.
f) El rendimiento económico obtenido con la explotación comercial del proyecto y con su presencia en otros canales de difusión. Se valoran la explotación prevista en el contrato o carta de compromiso con la operadora audiovisual y la previsión de explotación en otros canales de difusión, en su caso. Hasta un máximo de 5 puntos.
7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 30 puntos en el criterio del apartado 1.a y de 50 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, a consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.
-8 Comisión de valoración
La comisión de valoración tiene la siguiente composición:
a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.
b) Una persona técnica de la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalitat.
c) Una persona externa al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, experta en la materia objeto de la subvención. Esta persona experta no puede estar vinculada, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado en la convocatoria.
d) Una persona técnica del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que actúa de secretaria.
-9 Pago
El pago de la subvención se efectuará del modo siguiente:
a) Un primer pago, que consiste en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.
b) El segundo pago, que consiste en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención y una vez que se ha presentado la documentación justificativa que prevé la base 10.
-10 Justificación
10.1 Las personas beneficiarias deben entregar la siguiente documentación antes del último día hábil del mes de octubre del año posterior al de concesión de la subvención:
a) Una cuenta justificativa con la aportación del informe de auditoría, de acuerdo con la base general 16.3.
El informe de auditoría debe certificar el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos inicialmente adquiridos, así como el porcentaje del presupuesto que corresponda al gasto realizado en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña.
Además, el informe de auditoría también debe certificar:
a.1) Las fuentes de financiación con las que se ha financiado el proyecto. En caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional en la que el conjunto de empresas productoras independientes del proyecto hayan sido beneficiarias de la subvención, se aceptará el informe de auditoría que certifique el total de gasto ejecutado por las empresas mencionadas, siempre que se haga constar, asimismo, el coste total finalmente ejecutado.
a.2) El pago al o a la guionista o guionistas y, en su caso, al autor/a o autores/as de obras preexistentes.
b) Los convenios o los contratos de prácticas, de acuerdo con la letra f de la base 3.1. Deben especificarse el centro de procedencia del alumnado o de los graduados o las graduadas y las tareas que deben realizar durante la producción del proyecto.
c) El contrato con el operador audiovisual para la adquisición de derechos de explotación de la obra audiovisual o de coproducción, en caso de que en la solicitud se haya presentado únicamente una carta de compromiso.
10.2 Asimismo, y solo para los proyectos subvencionados de las tipologías b y c de la base 1.1, las personas beneficiarias deben haber entregado, en el plazo que indica el apartado 1, a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra audiovisual:
a) Dependiendo del soporte del rodaje:
c.1) En caso de que la obra audiovisual se haya elaborado en soporte digital (DCDM -digital cinema distribution master- o equivalente): disco duro con la secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bits), siguiendo la normativa DCI -o, alternativamente, en DPX-, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si se dispone de ellos.
Estos materiales deben ser los de mayor resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y de la versión original.
a.2) En caso de que la obra audiovisual se haya elaborado en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte de poliéster de 35 mm.
b) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original.
También deben haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).
Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y avances para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalitat.
Asimismo, la Filmoteca de Catalunya puede hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los correspondientes derechos.
Las empresas beneficiarias no pueden retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.
-11 Revocación
Además de las causas de revocación de las subvenciones que prevé la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede exigir la revocación de las subvenciones cuando la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.