DECRETO 61/2026, DE 22 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PIR 2022-2026).
El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica para los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026 (PIR 2022-2026).
Mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, y en atención a las demandas de los gestores municipales y con el fin de facilitar la gestión de las actuaciones, se llevó a cabo la modificación de los Decretos del Consejo de Gobierno que aprobaron los Programas de Inversión Regional, Decreto 68/2008, de 19 de junio, que regula el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015, Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regula el PIR 2016-2019, prorrogado hasta 2020 y Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022-2026.
La Comunidad de Madrid se encuentra gestionando y ejecutando distintas actuaciones de los Programas de Inversión Regional, que suponen la realización de obras, adquisiciones de suministros o contratación de servicios, que conllevan que su finalización se lleve a cabo en ejercicios posteriores a 2026, por lo que ha de contemplarse que los gastos y pagos de dichas actuaciones respecto a las que ya se ha tramitado su inclusión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 o iniciado la misma previa solicitud anterior a 1 de enero de 2026, conforme dispone el Decreto, sean asumidos en ejercicios posteriores.
Por lo antes expuesto, procede modificar el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a fin de contemplar que los gastos y pagos de las actuaciones en tramitación sean imputados en los ejercicios posteriores a 2026 a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, por los municipios hasta la cantidad asignada a cada uno de ellos en el Plan de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno, que a su vez requieren autorizar y comprometer los correspondientes gastos y ordenar dichos pagos, a fin de poder proseguir con su gestión y ejecución. De lo contrario, podría suponer la paralización de dichas actuaciones, particularmente cuando supongan gastos de carácter plurianual o que se prevea que el gasto y pago será realizado en ejercicios posteriores.
El artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se aprobará por Decreto del Gobierno , previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y que su revisión deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2026,
ACUERDA
Aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), que se adjunta como Anexo.
ANEXO
DECRETO 61/2026, DE 22 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PIR 2022-2026)
I
La Ley 2/2003, de 11 de marzo , de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 128 que el Programa de Inversión Regional es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026 (PIR 22-26).
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.
II
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, regula el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros.
En virtud del artículo 9 del referido Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno. En dicho Plan de Actuación se concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa.
Conforme lo dispuesto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, y en particular su artículo 12, los Ayuntamientos han procedido a solicitar el alta de las actuaciones en el Programa, con cargo a dichas asignaciones iniciales. Como consecuencia, tanto los ayuntamientos como la Comunidad de Madrid han adquirido el compromiso de que dichas actuaciones incluidas en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 hasta la cantidad asignada en el Plan de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno sean gestionadas y ejecutadas, todo ello condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se han dado de alta en el Programa, con cargo al fondo de reserva, actuaciones de carácter supramunicipal, actuaciones incluidas en líneas de inversión aprobadas por el Consejo de Gobierno, así como actuaciones de interés regional.
Además, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda se está procediendo a la ejecución de las actuaciones pendientes de finalizar correspondientes al Programa de Inversión Regional 2016-2019 y PRISMA (2008-2011).
Por lo antes expuesto, la Comunidad de Madrid se encuentra gestionando y ejecutando distintas actuaciones de los Programas de Inversión Regional, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras, lo que supone la adquisición de obligaciones económicas, derivadas del cumplimiento del Decreto 118/2020 por los municipios hasta la cantidad asignada a cada uno de ellos en el Plan de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno, que a su vez requieren autorizar y comprometer los correspondientes gastos y ordenar dichos pagos.
Puesto que la realización de las obras, adquisiciones de suministros o contratación de servicios requiere de plazos que necesariamente conllevan que su finalización se lleve a cabo en ejercicios posteriores a 2026, ha de contemplarse que los gastos y pagos de las actuaciones respecto a las que ya se ha tramitado su inclusión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 o iniciado la misma previa solicitud anterior a 1 de enero de 2026, conforme dispone el Decreto, sean asumidos en ejercicios posteriores.
En este sentido, ya se ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que asumen que las actuaciones finalizarán con posterioridad a 2026, y que los gastos y pagos se producirán, por tanto, en ejercicios posteriores. Así, los Acuerdos Marco de Obras y de Servicios suscritos para la ejecución de las actuaciones contemplan que los gastos y pagos se realicen durante los ejercicios de 2027 y 2028. También se contemplan previsiones de transferencias en ejercicios posteriores a 2026 en las actuaciones cuya ejecución lleva a cabo la empresa PLANIFICA MADRID Proyectos y Obras M.P., S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, modificado por Decreto 7/2025, de 5 de marzo.
Por lo antes expuesto, procede modificar el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a fin de contemplar que los gastos y pagos de las actuaciones en tramitación sean imputados en los ejercicios posteriores a 2026 a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto 118/2020 por los municipios hasta la cantidad asignada a cada uno de ellos en el Plan de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno, que a su vez requieren autorizar y comprometer los correspondientes gastos y ordenar dichos pagos, a fin de poder proseguir con su gestión y ejecución. De lo contrario, podría suponer la paralización de dichas actuaciones, particularmente cuando supongan gastos de carácter plurianual o que se prevea que el gasto y pago será realizado en ejercicios posteriores.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.
En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia a la Federación de Municipios de Madrid.
Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Intervención General, y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías.
La competencia para aprobar el presente decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que el Programa se aprobará por Decreto del Gobierno , previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 22 de julio de 2026
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2022-2026)”.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2022-2026)”, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:
“Se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, que comprenderá los ejercicios presupuestarios desde 2022 hasta la entrada en vigor del siguiente programa regional de inversiones y servicios, permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta 31 de diciembre de 2031, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid”.
Dos. El apartado primero del artículo 7 queda redactado como sigue:
“1. La financiación total se repartirá a lo largo de los ejercicios en que se tramiten las actuaciones incluidas en el Programa 2022-2026, en función de las disponibilidades presupuestarias”.
Tres. El apartado tercero del artículo 7 queda redactado como sigue:
“3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben, al presente Decreto, al Plan de Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo”.
Cuatro. El apartado quinto del artículo 7 queda redactado como sigue:
“5. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse”.
Cinco. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional sexta. Referencias normativas.
Cualquier referencia hecha en el presente decreto a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se entenderá hecha a la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
Seis. Los apartados primero y segundo de la Disposición transitoria segunda quedan redactados como sigue:
“1. Las actuaciones incluidas en Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas desde 2022 hasta la entrada en vigor del siguiente programa regional de inversiones y servicios permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta 31 de diciembre de 2031, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en los artículo 6 de dicho Decreto.
2. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas desde 2022 hasta la entrada en vigor del siguiente programa regional de inversiones y servicios permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta 31 de diciembre de 2031, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en la disposición transitoria única, aparatado 1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio”.
Disposición transitoria única. Actuaciones financiadas con cargo al fondo de reserva.
Las actuaciones en tramitación financiadas con cargo al fondo de reserva previsto en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas hasta la entrada en vigor y durante la vigencia del siguiente programa regional de inversiones y servicios, permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2031.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.