LEY 12/2026, DE 20 DE JULIO, DEL CENTRO CATALÁN DE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Actualmente, muchas empresas operan en todo el mundo, lo que también implica que sus impactos sean globales. Por ello, es importante disponer de una regulación y de instrumentos para reforzar los impactos positivos de la internacionalización de la economía catalana, con la generación de valor compartido y con pleno respeto al derecho internacional de los derechos humanos.
En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Resolución 17/4, de 16 de junio, aprueba por unanimidad los Principios rectores de empresas y derechos humanos, que establecen como primer pilar que los estados tienen el deber de velar por que no se cometan abusos en las acciones empresariales. Esto también se manifiesta en el deber de prevención, mediante normativas aplicadas adecuadamente. Estos principios rectores se aplican a todas las empresas.
Un segundo pilar se orienta a la responsabilidad de las empresas en los países en los que operan, no solo respetando la legislación de los estados, sino el sistema internacional de derechos humanos y de protección del medio ambiente. En este sentido, también deben adoptarse medidas concretas para prevenir los impactos en los derechos humanos y mejorar las condiciones cuando los estados receptores no necesariamente cumplen sus deberes. Concretamente, el artículo 23 de los Principios rectores establece que las empresas deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, independientemente de donde operen; buscar fórmulas que les permitan respetar los principios de los derechos humanos internacionalmente reconocidos cuando tengan que hacer frente a exigencias contrapuestas, y tomar en consideración el riesgo de provocar, o contribuir a provocar, vulneraciones graves de los derechos humanos como cuestión de cumplimiento de la ley independientemente de donde operen.
El tercer pilar se vincula a la reparación. Cuando se ha producido un daño, los gobiernos deben asegurar que existe un sistema de recepción y gestión de quejas, y de indemnización, reparación y garantías de no repetición cuando se ha comprobado la responsabilidad empresarial en la comisión del daño, con respeto al proceso debido.
Los Principios rectores conforman el primer documento de consenso internacional que aborda las posibles vulneraciones de derechos en el conjunto de la cadena de valor de cualquier producto, y tienen por objetivo mejorar las normas y las prácticas con relación a las empresas y los derechos humanos para obtener resultados tangibles para las personas y comunidades afectadas y contribuir a una globalización socialmente sostenible. El documento no se considera parte del derecho internacional directamente vinculante, pero sin duda marca un punto de partida programático de una enorme relevancia.
En ocasiones, las actividades económicas de grandes corporaciones pueden llegar a comportar graves vulneraciones de los derechos humanos, especialmente en situaciones de conflicto o relacionadas con la explotación de recursos naturales en ecosistemas frágiles y contextos sociales desiguales y empobrecidos.
En algunos casos, los estados se encuentran con dificultades para evitar y sancionar las vulneraciones de derechos humanos derivadas de las actividades económicas de las grandes empresas, especialmente de las transnacionales, que actúan en países con un sistema institucional débil.
Ante un poder corporativo cada vez mayor, la actuación de las grandes empresas y corporaciones puede comportar graves amenazas a los derechos humanos cada vez más intensas, sobre todo en los países más empobrecidos. Por este motivo, cualquier preocupación sincera sobre la defensa de los derechos humanos debe incorporar propuestas de regulación de la actividad empresarial para garantizar la protección y plena efectividad de todos los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales en el exterior. Esto debe hacerse entendiendo que puede ser pertinente ajustar estas necesarias regulaciones a la naturaleza de las empresas, valorando su función y ofreciendo herramientas adecuadas para reforzar los impactos positivos de los procesos de internacionalización de una economía como la catalana, formada principalmente por pequeñas y medianas empresas, comprometidas muy mayoritariamente con el respeto a la ley y al derecho internacional.
Desde hace varios años, a nivel internacional existe un creciente estímulo para que los estados adopten medidas reglamentarias para prevenir los abusos de sus empresas en el extranjero, tal y como recoge el Informe A/HRC/8/5 de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Así lo establece también el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que, como órgano que debe garantizar el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, en el Informe A/HRC/25/53 exige a los estados parte que adopten medidas para impedir que terceros sujetos a su jurisdicción, sean ciudadanos o empresas, vulneren el derecho al agua potable y a la salud en otros países.
Tras la aprobación de los Principios rectores, cuya aplicación es facultativa, en 2014 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba la Resolución 26/9, para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas y el respeto a los derechos humanos, que está en proceso de negociación desde que se presentó su borrador en 2018.
Varios países de Europa han mostrado una clara voluntad de regulación de carácter vinculante, como Francia, Gran Bretaña, Suiza, Alemania, Noruega, Luxemburgo o Países Bajos. Asimismo, y con el objetivo de asegurar una armonización del mercado interno, se publica la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Entre otros aspectos, esta directiva obliga a los estados miembros a crear uno o varios organismos de control en el ámbito interno, y establece las obligaciones que incumben a las empresas con relación a los efectos adversos, reales o posibles, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones llevadas a cabo por sus socios comerciales en las cadenas de actividad de estas empresas. La Directiva pretende que estas autoridades sean de carácter público y estén libres de influencias que puedan generar un conflicto de intereses o provocar interferencias.
Dentro de este contexto global y regional, la presente ley asume el compromiso con los derechos humanos a partir del marco competencial propio, y se erige como instrumento complementario a otras iniciativas que puedan llegar a ser aplicables, como la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad una vez se adopte su transposición al ordenamiento jurídico. En concreto, la presente ley propone la creación de un centro público de carácter autónomo, el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos, para que desarrolle las premisas del primer pilar de los Principios rectores, con la voluntad de promover una política pública catalana integral de empresas, derechos humanos y medio ambiente. Específicamente, la presente ley se orienta a avanzar en la prevención, el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las empresas y los derechos humanos.
La prevención debe incorporar la formación de las empresas con relación a los instrumentos del sistema universal de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a los acuerdos y la normativa de carácter regional y también a los pactos vinculantes en el derecho del trabajo y del medio ambiente. En este sentido, la presente ley tiene por objeto garantizar un seguimiento de carácter público que pueda responder a los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente producidos por la acción empresarial, con capacidad para incorporar elementos de propuesta normativa y el reconocimiento de buenas prácticas y de alternativas.
De esta forma, la presente ley responde principalmente al seguimiento y la evaluación de la acción empresarial, y también plantea elementos de prevención, en la medida en que pueden incorporarse las mejoras de innovación normativa que proponga el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos para este ámbito. Para garantizar una política pública catalana integral en materia de derechos humanos y empresas, es necesario dotar a los demás organismos públicos de formación e internacionalización de la empresa ya existentes con nuevas funciones, herramientas y capacidades para promover una política pública en el eje de la prevención, de acuerdo con lo establecido por la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad .
En los últimos años, en respuesta a la movilización y la presión de la sociedad civil, el Parlamento y el Gobierno de Cataluña han expresado su compromiso para que las empresas que operan en Cataluña respeten los derechos humanos más allá de sus fronteras. En este sentido, cabe destacar la aprobación por el Parlamento de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre , de cooperación al desarrollo; de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre , de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea; de los planes directores de cooperación al desarrollo 2015-2018, 2019-2022 y 2023-2026, y del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2015-2018.
El artículo 7 de la Ley 26/2001 integra el principio de coherencia y define que “los valores, finalidades y principios ordenadores contenidos en la presente ley vinculan toda la actividad de la Administración de la Generalitat y también informan la actividad de los entes locales de Cataluña en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente reconocidas”. Asimismo, expone que “cuando una actuación pública de la Administración de la Generalitat no calificable como de cooperación al desarrollo pueda impactar significativamente en un país en desarrollo, el consejero o consejera competente en la materia puede solicitar la deliberación y el dictamen, facultativo y no vinculante, de los órganos consultivos”.
El artículo 4.f de la Ley 16/2014 promueve la defensa de la paz, de los derechos humanos y del desarrollo humano sostenible y garantiza la coherencia entre las acciones de promoción de la internacionalización económica de Cataluña y los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, velando siempre por el respeto a los derechos humanos en cualquier acción que se lleve a cabo (artículos 12 y 2.i). Esta misma perspectiva la recogen los artículos 13, 26.c, 27, 34 y 36, que reconocen la necesidad de impulsar políticas de promoción y reconocimiento de las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en este ámbito, como el desarrollo sostenible, la cooperación y la ayuda al desarrollo, el fomento de la paz y de la defensa de los derechos humanos y la cohesión social en los países en los que se opera.
Igualmente, el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2023-2026 apuesta por construir una acción exterior transformadora basada en los pilares del feminismo interseccional para promover la garantía de los derechos humanos, asegurar la representación paritaria en los espacios de toma de decisiones y garantizar la distribución justa de los recursos para fomentar la igualdad de género, la igualdad de trato y la no discriminación. En este sentido, explicita que no solo es necesario compartir buenas prácticas y poner de relieve todo lo que se hace desde Cataluña, sino también asegurar que el conjunto de la acción exterior del Gobierno contribuya a construir un mundo libre de las diferentes formas de desigualdad, discriminación y violencia. Y el objetivo operativo 2.3.3 de este plan, de impulso de la coherencia de políticas para el desarrollo, defiende la necesidad de tomar en consideración los objetivos de la cooperación al desarrollo en las políticas públicas en áreas que probablemente afectan a los países en desarrollo.
Por último, el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 incorpora, tanto en el resumen ejecutivo como en el objetivo operativo 7.2, el seguimiento y el despliegue, en su caso, del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
Cabe recordar que el 3 de noviembre de 2016 el Parlamento aprueba la Resolución 359/XI, en la que, por acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, se declara favorable a la creación de un centro catalán de empresa y derechos humanos. Junto con este centro, la cámara apoya la aprobación, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales y otras empresas. Asimismo, el 11 de abril de 2019 el Parlamento aprueba la Moción 78/XII, en la que vuelve a reafirmar su compromiso de forma unánime tanto con la creación del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos como con el instrumento internacional jurídicamente vinculante. En este último caso, la cámara aprueba “velar por el respeto de los derechos humanos en la acción de las empresas catalanas en el exterior, con el objetivo de frenar nuevas formas de esclavismo y colonialismo, y dar cumplimiento a la Resolución 359/XI del Parlamento de Cataluña, sobre el respeto de los derechos humanos por las empresas catalanas que operan en el exterior”. Por último, el 25 de junio de 2021 el Parlamento aprueba la Resolución 823/XII, de apoyo a los defensores de los derechos humanos, en la que vuelve a pedir “la creación de un centro de evaluación del impacto de las empresas catalanas [...]”. Y establece que “este centro debe convertirse en un mecanismo que permita que las instituciones públicas hagan efectivo con medidas concretas el compromiso con el respeto de los derechos humanos y con las personas y las instituciones que los defienden y los protegen”.
Así, el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se configura como una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia y que rinde cuentas a la sociedad civil, al Parlamento y al Gobierno.
La presente ley se estructura en dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
Artículo 1. Creación, naturaleza jurídica y relaciones con el Gobierno
1. Se crea el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos (CCEDH) como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como privado, y que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.
2. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se rige por las disposiciones de la presente ley, por su reglamento orgánico y por el resto de normas de organización interna y funcionamiento.
3. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior, sin perjuicio de las relaciones que pueda tener con el departamento competente en materia de empresa y otros organismos y departamentos.
Artículo 2. Principios y finalidad del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se rige por los principios de fomento de los derechos humanos y del desarrollo sostenible en el ámbito de las actuaciones en el exterior de las empresas que operan en Cataluña, a fin de que sean un referente internacional en el respeto de los derechos humanos, del derecho internacional y de los instrumentos internacionales para el respeto de los derechos humanos, del derecho internacional del trabajo y de las normas internacionales en materia de medio ambiente, promoción de la paz y desarrollo humano sostenible.
2. La finalidad del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos es identificar, analizar, hacer investigación e informar sobre las actividades de las empresas públicas y privadas que operan en Cataluña en toda su cadena global de valor con relación a la incidencia directa o indirecta que tienen sobre los derechos humanos y la protección del medio ambiente, así como fomentar buenas prácticas empresariales, elaborar informes y formular recomendaciones, de acuerdo con el marco normativo aplicable y con los tratados internacionales ratificados por el Estado.
3. Los ámbitos de actuación del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos quedan definidos de la siguiente forma:
a) Los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluyendo particularmente los relativos al trabajo digno y a los derechos colectivos.
b) El respeto al medio ambiente, que comprende, entre otros elementos, los recursos hídricos; los recursos marinos y costeros; la atmósfera, el clima y la calidad del aire; el suelo; la biodiversidad y los ecosistemas asociados, así como los derechos vinculados a la naturaleza y los que derivan de los instrumentos internacionales en materia de cambio climático.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:
a) Empresa que opera en Cataluña: cualquier entidad con personalidad jurídica propia, pública o privada, con sede social en Cataluña o que en el desempeño de un negocio, un oficio o una profesión tiene allí un establecimiento permanente, un centro de operaciones o una actividad económica organizada o comercializa allí bienes o servicios.
b) Empresa filial: cualquier entidad jurídica mediante la cual se ejerce control y se desarrollan actividades de negocio con una relación de dependencia o subordinación.
c) Cadena global de valor: el conjunto de actividades vinculadas a la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de una empresa, incluyendo desde el desarrollo hasta la eliminación del producto y todas las actividades relacionadas en las fases previas y posteriores dentro de las relaciones comerciales de la empresa.
d) Actividad empresarial: la actividad llevada a cabo directa o indirectamente por una empresa que opera en Cataluña, o por sus filiales, que puede tener impacto en la protección, promoción, garantía y pleno ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, de individuos, grupos o pueblos.
e) Derechos humanos: los derechos que reconocen el derecho internacional de los derechos humanos, recogidos en la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otras fuentes del derecho internacional, incluyendo los instrumentos relativos al derecho internacional del trabajo, los derechos de los pueblos indígenas, la protección ambiental y la lucha contra el cambio climático, así como los acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado.
f) Vulneración de los derechos humanos: el perjuicio directo o indirecto para las personas resultante de la violación de los derechos humanos reconocidos en la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas y el resto de tratados internacionales en materia de derechos fundamentales ratificados por el Estado.
g) Daño al medio ambiente: el impacto negativo sobre el medio ambiente resultante del incumplimiento de prohibiciones u obligaciones establecidas en convenios internacionales ratificados por el Estado o en la normativa de ámbito español o catalán en materia medioambiental.
h) Sector de alto riesgo: la actividad empresarial en el exterior relacionada con las infraestructuras, particularmente de agua y electricidad, con las industrias extractivas y con la comercialización de materias primas, así como con los ámbitos financiero, armamentístico, de la inteligencia artificial, textil, del calzado, agrícola, pesquero, alimentario, minero, metalúrgico y de hidrocarburos, tanto en su producción como su comercialización.
i) Parte interesada: las personas que trabajan en la cadena de valor; los sindicatos; la sociedad civil organizada, y otros particulares, grupos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses son o pueden ser afectados por los productos, los servicios y las actividades de la empresa y de sus filiales y por sus relaciones comerciales.
Artículo 4. Funciones
El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos desarrolla sus funciones mediante la identificación de riesgos e impactos en los derechos humanos, la elaboración de análisis e informes, la formulación de recomendaciones y el desarrollo de actuaciones de sensibilización y divulgación sobre los impactos en materia de derechos humanos y sostenibilidad ambiental en el ámbito empresarial, de acuerdo con el marco competencial vigente. Concretamente, son funciones del Centro:
a) Analizar, estudiar e identificar los riesgos de vulneración de los derechos humanos y los impactos sobre el medio ambiente vinculados a la actividad empresarial en toda su cadena global de valor, con una especial atención a los contextos de alto riesgo, a los colectivos más vulnerables y a los colectivos con un alto riesgo de vulnerabilización.
b) Hacer investigación, sistematizar, contrastar y analizar información relevante sobre el impacto de la actividad empresarial, en toda su cadena global de valor, en los derechos humanos y el medio ambiente, para elaborar estudios e informes. Los estudios y los informes deben hacerse públicos con el fin de contribuir a un mejor conocimiento y a la promoción de prácticas respetuosas con los derechos humanos y el medio ambiente, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Elaborar orientaciones o recomendaciones dirigidas a las empresas para promover el pleno respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, lo que incluye medidas de diligencia debida.
d) Elaborar propuestas sobre las políticas que llevan a cabo el Gobierno y las administraciones públicas de Cataluña para la garantía del respeto de los derechos humanos y del medio ambiente por parte de las empresas que operan en Cataluña, sobre innovación y proyección internacional y sobre la inclusión de cláusulas en esta materia en todos los procesos de contratación pública.
e) Impulsar propuestas de innovación normativa en los ámbitos catalán, español e internacional que favorezcan la garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y medio ambiente por parte de las empresas transnacionales y otras empresas.
f) Elaborar un informe anual sobre los riesgos y los impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente y sobre las actividades en el exterior de las empresas que operan en Cataluña, así como formular recomendaciones en este ámbito. El informe debe ser público, debe presentarse al Parlamento y debe poderse acceder a él por la web institucional del Centro, con pleno respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
g) Elaborar un mapa de riesgos con relación a la finalidad de la presente ley.
h) Trasladar los informes, las propuestas y las recomendaciones emitidas por el Centro a las administraciones competentes para que realicen su seguimiento.
i) Desarrollar actuaciones de sensibilización, formación y difusión dirigidas a la ciudadanía, a las empresas y a los agentes sociales sobre el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente en la actividad empresarial.
j) Promover y facilitar procesos de remediación no judicial sobre la base del diálogo y la mediación entre las partes interesadas en el caso de posibles vulneraciones de los derechos humanos y contra el medio ambiente derivadas de actividades empresariales, así como canalizar estas situaciones para que sean abordadas por las autoridades competentes.
k) Cumplir las demás funciones que le sean atribuidas por ley o por las normas con rango de ley.
Artículo 5. Relaciones con la Agencia por la Competitividad de la Empresa
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones, debe colaborar con la Agencia por la Competitividad de la Empresa para que la Agencia pueda cumplir las siguientes tareas:
a) Promover buenas prácticas y aprendizajes que contribuyan a seguir avanzando hacia una cultura empresarial respetuosa con los derechos humanos y el medio ambiente.
b) Asesorar a las empresas que operan en Cataluña en sus actuaciones en el exterior para garantizar que estas actuaciones respetan los derechos humanos y el medio ambiente.
2. Las relaciones de colaboración entre el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos y la Agencia por la Competitividad de la Empresa deben vehicularse mediante un convenio entre ambas partes.
Artículo 6. Organización
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por las disposiciones de la presente ley y por su reglamento orgánico. Los órganos de gobierno y administración del Centro son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Dirección, que es un órgano unipersonal.
c) El Consejo Asesor.
2. La composición de los órganos colegiados del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe respetar el principio de representación paritaria que establece la legislación de igualdad.
3. La composición de los órganos colegiados del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe tender a una representación equilibrada de las diversidades territorial y de origen.
Artículo 7. Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, dirección y administración del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
2. La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:
a) Ocho miembros elegidos por el Pleno del Parlamento a propuesta del Consejo Asesor.
b) Tres miembros designados por el Gobierno.
Artículo 8. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
1. Los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento deben tener el apoyo, como mínimo, de tres grupos parlamentarios y una mayoría de tres quintas partes. Estos miembros son propuestos por el Consejo Asesor entre personas de prestigio ampliamente reconocido, entre las que debe haber personas expertas en el respeto del medio ambiente, en derechos humanos y en las actuaciones en el exterior de las empresas.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Gobierno deben cumplir los mismos requisitos de prestigio y expertez exigidos a los miembros elegidos por el Pleno del Parlamento.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercen su cargo durante cuatro años y no pueden ser reelegidos para más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 9. Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno es irrevocable, y los miembros solo pueden cesar en el cargo por una de las siguientes causas:
a) La expiración del plazo del primer mandato.
b) La renuncia.
c) La incapacidad permanente para ejercer el cargo, la incompatibilidad sobrevenida, la inhabilitación para ejercer cargos públicos o el fallecimiento.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno deben actuar con plena independencia y no pueden estar sometidos a ninguna instrucción o mandato en el ejercicio de su cargo.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden ser altos cargos de las administraciones públicas y deben ser jurídica y funcionalmente independientes de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y de sus fundaciones y asociaciones. Asimismo, la condición de miembro de la Junta de Gobierno es incompatible con la de miembro del Gobierno, con la de diputado provincial, del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo, con la de senador y con la de concejal de un ayuntamiento.
4. El ejercicio del cargo de miembro de la Junta de Gobierno no es retribuido, pero los gastos que se derivan del mismo deben ser compensados de conformidad con el reglamento orgánico y con cargo al presupuesto del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
Artículo 10. Funciones de la Junta de Gobierno
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Aprobar el reglamento orgánico y el resto de normas de organización interna y funcionamiento del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
b) Aprobar, de acuerdo con el reglamento orgánico y las demás normas de organización y funcionamiento, las bases para la elección por concurso del director o directora del Centro y designar a los miembros del comité evaluador de las candidaturas.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, la plantilla, la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo del Centro.
d) Aprobar un plan estratégico cuatrienal y un plan de actividades anual del Centro, con el asesoramiento del Consejo Asesor.
e) Establecer las directrices de trabajo operativas del Centro.
f) Aprobar el informe anual del Centro.
g) Aprobar convenios de colaboración entre el Centro y otras entidades, públicas o privadas.
h) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Centro.
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y el resto de normas de organización interna y funcionamiento.
Artículo 11. Régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno se regulan por el reglamento orgánico del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
2. La Junta de Gobierno adopta los acuerdos por mayoría simple y resuelve los empates de acuerdo con el reglamento orgánico y el resto de normas de organización interna y funcionamiento del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos.
3. El director o directora y un representante del personal del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.
4. Las funciones de secretaría son llevadas a cabo por una persona designada por la Dirección entre el personal del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos o entre el personal al servicio del departamento de la Generalitat competente en materia de acción exterior.
5. La Junta de Gobierno del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en todo lo no regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.
Artículo 12. Dirección
1. El director o directora es nombrado por la Junta de Gobierno por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros después de un proceso de selección por concurso destinado a profesionales con una experiencia relevante en el ámbito del respeto de los derechos humanos y del medio ambiente y a propuesta del comité evaluador del concurso.
2. El director o directora debe ser independiente de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley o de otros intereses del mercado y estar libre de conflicto de intereses, por lo que no puede estar vinculado a los órganos de dirección o a los consejos de administración de entidades con ánimo de lucro, ni tampoco puede haber pertenecido a fundaciones o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro en los cinco años anteriores al nombramiento.
3. El director o directora no puede haber sido un alto cargo de la Administración pública, miembro del Gobierno, diputado o diputada provincial, del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo, senador o senadora, o concejal o concejala de un ayuntamiento en los cinco años anteriores al nombramiento.
4. Son funciones de la Dirección:
a) Representar al Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos y dirigir su gobierno y administración.
b) Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno.
c) Coordinar, dirigir, impulsar y supervisar las actividades del Centro y de su equipo técnico.
d) Coordinar la recepción de información de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.
e) Presentar al Parlamento el plan estratégico cuatrienal del Centro.
f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y el resto de normas de organización interna y funcionamiento y las que le delegue la Junta de Gobierno de acuerdo con el reglamento orgánico.
5. El director o directora ejerce el cargo durante cuatro años y no puede ser reelegido por más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 13. Régimen jurídico
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se rige por la presente ley, por su reglamento orgánico, por la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el resto de legislación aplicable a la actuación, el funcionamiento, la contratación, la contabilidad y la financiación de los entes públicos, así como por las leyes nacionales e internacionales relativas a la defensa de los derechos humanos, el derecho del trabajo y las normas de defensa del medio ambiente.
2. Los actos de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 14. Personal
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos, en el ejercicio de su potestad de autoorganización y de acuerdo con su dotación presupuestaria, aprueba la relación de puestos de trabajo. La composición del equipo debe respetar el principio de paridad de género. Asimismo, y de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, debe priorizarse la contratación de personas pertenecientes a colectivos infrarrepresentados en el empleo y la función pública.
2. El personal del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se rige por la normativa que es aplicable a la función pública o al personal laboral de la Administración de la Generalitat, según proceda. Los puestos de trabajo del Centro que comportan el ejercicio de potestades públicas se reservan al personal funcionario.
3. El personal del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos tiene el deber de confidencialidad con relación a todos los asuntos de que trate en el ejercicio de sus funciones.
4. La potestad disciplinaria con relación al personal del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos es ejercida por la Junta de Gobierno a propuesta de la Dirección.
Artículo 15. Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
1. El Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos se compone de las siguientes vocalías:
a) Cuatro vocalías designadas por el Gobierno en representación de los departamentos con competencias en materia de empresa y derechos humanos, entre las cuales una debe corresponder a la persona titular de la unidad competente en materia de acción exterior y cooperación al desarrollo y otra a la persona titular del ente o el servicio de la Generalitat competente en materia de asesoramiento y acompañamiento a las empresas catalanas en materia de internacionalización.
b) Una vocalía en representación del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo.
c) Seis vocalías designadas por el Consejo de Cooperación al Desarrollo, correspondientes a personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos, de los derechos laborales, de la promoción de la cultura de la paz o de la justicia climática.
d) Una vocalía designada por el Síndic de Greuges por sus responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional.
e) Una vocalía designada por el Consejo Nacional de las Mujeres, que debe ocupar una persona experta en género.
f) Seis vocalías designadas por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, respetando la distribución de cada uno de los grupos que lo integran, una elegida por Comisiones Obreras de Cataluña; una por la Unión General de Trabajadores de Cataluña; una por Fomento del Trabajo Nacional; una por la Pimec; una por la Confederación de Cooperativas de Cataluña, y otra por la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña.
g) Una vocalía designada por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña con experiencia en el ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos.
h) Una vocalía designada por el Consejo General de Cámaras de Cataluña.
2. El presidente o presidenta del Consejo Asesor es elegido entre las personas que integran las vocalías a las que se refieren las letras de la c a la h del apartado 1.
3. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponde a la persona titular de la unidad competente en materia de acción exterior y cooperación al desarrollo.
4. El director o directora general del ámbito de cooperación al desarrollo ejerce las funciones de secretaría del Consejo Asesor.
5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos es de cuatro años a contar desde la fecha de nombramiento, renovable para un único mandato consecutivo. La persona que ejerce su presidencia no puede ser candidata a este cargo en el siguiente mandato. Los miembros deben seguir desarrollando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que los sustituyen. En el caso de los vocales en representación de las administraciones públicas, su condición de miembros se supedita a la permanencia en el cargo en virtud del cual fueron propuestos y nombrados.
6. La composición del Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe respetar el principio de representación paritaria que establece la legislación de igualdad y debe tender a una representación equilibrada de las diversidades territorial y de origen. De acuerdo con ello, las entidades e instituciones que dispongan de más de una persona representada en los órganos del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos deben tener en cuenta estos criterios en la propuesta que deben realizar de designación de las vocalías.
7. Las funciones del Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos son las siguientes:
a) Asesorar al Centro en materia de empresa y derechos humanos y velar por que esté alineado con los principios rectores de las Naciones Unidas y la legislación europea en este ámbito.
b) Participar en las actividades del Centro con relación a las áreas de actuación exterior, seguimiento de la internacionalización, innovación y proyección internacional de las empresas catalanas que operan en el exterior, y proponer nuevos textos legales que tengan por objeto el respeto de los derechos humanos por parte de estas empresas.
c) Velar por que todas las partes implicadas en un procedimiento de petición tengan garantizados sus derechos.
d) Proponer ocho miembros de la Junta de Gobierno entre personas de prestigio ampliamente reconocido, entre las que debe haber personas expertas en el respeto del medio ambiente, en derechos humanos y en las actuaciones en el exterior de las empresas.
e) Asesorar al Centro, si procede, en la elaboración del plan estratégico cuatrienal y de los planes de actividades anuales.
f) Apoyar la evaluación anual que lleva a cabo la Dirección del Centro con el personal técnico.
Artículo 16. Recepción de información
1. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos puede recibir información o documentación aportada tanto por personas físicas como por personas jurídicas, públicas o privadas, cuando sea relevante para el ejercicio de las funciones que establece el artículo 4.
2. El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos puede atender solicitudes de información, datos, informes o análisis con relación a los estudios y los trabajos elaborados en el marco de sus competencias.
3. Si, como resultado del análisis de la información o la documentación recibida, el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos aprecia indicios de posibles infracciones administrativas o penales, debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, a los efectos oportunos.
4. Las formas, los canales y los procedimientos para la recepción de información a la que se refiere este artículo, así como los requisitos y las garantías aplicables, deben desarrollarse por reglamento.
Disposiciones adicionales
Primera. Plan de igualdad del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe adoptar un plan de igualdad en el plazo de un año a contar desde la constitución del Centro.
Segunda. Plan de transparencia del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
El Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe adoptar un plan de transparencia en el plazo de un año a contar desde la constitución del Centro.
Disposición transitoria
Constitución del Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
El Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos debe constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Centro a fin de que pueda nombrar a la Junta de Gobierno. En caso de que la constitución del Consejo Asesor no se lleve a cabo en el plazo establecido, el nombramiento de la Junta de Gobierno recae en el Consejo de Cooperación al Desarrollo, que debe designar de forma transitoria a una primera junta de gobierno interina, a la espera de que el Consejo Asesor nombre a la Junta de Gobierno de conformidad con el artículo 15 de la presente ley.
Disposiciones finales
Primera. Elaboración y aprobación del reglamento del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos
El Gobierno, junto con el Consejo Asesor del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos, debe elaborar y aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento que desarrolle las normas relativas a las funciones, la organización, los procedimientos y el funcionamiento del Centro.
Segunda. Afectaciones presupuestarias
Los preceptos que conllevan gasto con cargo a los presupuestos de la Generalitat surten efectos a partir del primer día de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.