DECRETO 120/2026, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO “FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ELOSEGUI” AL TRABAJO Y LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENITENCIARIA.
El premio “Francisco Javier Gómez Elosegui” tiene como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas o colectivos que, con su trayectoria personal o profesional, acrediten méritos extraordinarios en la defensa de los derechos humanos, en las labores de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario o en la investigación académica relacionada con estas áreas.
La denominación del premio rinde homenaje a D. Francisco Javier Gómez Elosegui, psicólogo de instituciones penitenciarias que dedicó su vida profesional a la humanización de las prisiones, la reinserción social y el respeto escrupuloso de los derechos humanos de todas las personas reclusas. Fue asesinado por ETA el 11 de marzo de 1997.
El nuevo decreto regulador del premio “Francisco Javier Gómez Elosegui” pretende avanzar en materia de transparencia, participación y reconocimiento, adaptándose a la normativa vigente en materia de subvenciones. Asimismo, garantiza que el premio continúe siendo un instrumento eficaz para la defensa de los derechos humanos y para el impulso de las labores de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario.
La incorporación de requisitos como la declaración responsable y el compromiso de difusión refuerzan el prestigio del premio y su impacto social.
En relación con su impacto de género, debe señalarse que las últimas ediciones del premio han puesto de relieve la participación y la aportación social de las mujeres. En las últimas convocatorias, el galardón se concedió a una entidad reconocida por su compromiso con la igualdad, a una profesional destacada en la defensa de los derechos humanos y la reinserción de personas presas, y a una entidad liderada mayoritariamente por mujeres, lo que confirma la presencia activa y relevante de las mujeres en este ámbito.
Por tanto, con el Decreto 68/2023, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el premio “Francisco Javier Gómez Elosegui” al trabajo y la investigación en materia penitenciaria, se ha concedido el premio a una mujer y dos entidades lideradas por mujeres. Es, por lo que, en el nuevo proyecto de decreto, entre los criterios de adjudicación de las candidaturas se mantiene la “incorporación de la perspectiva de género en la investigación”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio del Lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponde al Departamento de Justicia y Derechos Humanos la competencia sobre establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del decreto es regular el premio “Francisco Javier Gomez Elosegui”, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada en materia de la defensa de los derechos humanos y de las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario.
Artículo 2.- Características del premio.
1.- El premio se concede a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que con su actuación y trayectoria contribuyan o hayan contribuido de manera destacada en materia de la defensa de los derechos humanos y de las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario.
2.- El premio consiste en una distinción honorífica, un reconocimiento público, y una cantidad dineraria cuya cuantía se determinará en la resolución de convocatoria correspondiente.
3.- El pago de la cantidad dineraria se realiza en un único abono, tras la concesión del premio.
Artículo 3.- Convocatoria.
1.- Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, se procederá a convocar el premio.
2.- En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se establecerá la cantidad dineraria que conlleva el premio, las condiciones concretas exigidas para la presentación de candidaturas, la documentación a aportar, el plazo, la forma y el lugar de presentación de las candidaturas, así como la composición del jurado.
3.- La resolución de convocatoria hará referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integra el premio, y señalará el modo en que su concesión contribuye al logro de los objetivos del Plan.
Artículo 4.- Presentación de candidaturas.
1.- Las candidaturas pueden ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en beneficio de otra tercera diferente que pueda aspirar al premio por sus méritos.
2.- No podrán acceder a este premio las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 7.3 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Asimismo, no podrán obtener el premio los que incurran en cualesquiera otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
En particular, resultarán de aplicación las prohibiciones previstas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en materia de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
La concesión y pago de premio queda condicionada a la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
3.- Las candidaturas se presentarán mediante formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.
Las personas jurídicas deberán presentar la candidatura a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas, no incluidas en dicho precepto, podrán optar por realizar la presentación de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana habilitadas.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
4.- La candidatura podrá presentarse, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a elección de la entidad solicitante. Durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.- Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de la trayectoria y las razones que justifican la candidatura.
b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona propuesta, presenten quienes formalicen las candidaturas.
6.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en los apartados anteriores, el órgano gestor requerirá a la persona física o jurídica solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Se acreditará de oficio por el órgano gestor mediante interoperabilidad, si se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, en el momento de presentar la solicitud, los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
El cumplimiento del resto de los requisitos y la no concurrencia de prohibiciones se acreditará mediante la declaración responsable incorporada al modelo normalizado de solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
8.- El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
Artículo 5.- Gestión del Premio.
1.- La dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria es el órgano de gestión del procedimiento de concesión del premio.
2.- La viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria es la competente para resolver la concesión del premio.
3.- La gestión y el otorgamiento del premio se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se cumplirá con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 6.- Jurado.
1.- Para la elección de la persona física o jurídica merecedora del Premio se constituirá un jurado, compuesto por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, que ejercerá su presidencia, y por cuatro vocales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, la criminología, la psicología o el derecho penal y penitenciario, designados por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
2.- La composición del jurado se hará pública en la resolución de convocatoria del premio y tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
3.- La persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria ejercerá la secretaría con voz, pero sin voto.
4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. El secretario o la secretaria levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, y redactará la propuesta motivada de concesión del premio, que la presentará a la firma del presidente o la presidenta del jurado.
5.- Los miembros del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.- Los miembros del jurado, en sus reuniones, podrán utilizar el castellano y el euskera. Asimismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y en otros escritos se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1.- El premio se concederá mediante procedimiento de concurrencia competitiva, en régimen de concurso, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto.
2.- Para formular el informe, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Experiencia y recorrido personal y profesional de la persona o personas propuestas en el ámbito de la reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario, habiendo destacado por su empeño en la dignificación de las condiciones de vida de las personas condenadas, la defensa de sus derechos, la solidaridad en la atención de sus necesidades; la justicia restaurativa; o el compromiso con las tareas de reinserción y resocialización. E igualmente la trayectoria en el ámbito de la investigación en esta materia, valorando, en este caso, la originalidad, calidad, corrección metodológica, rigor científico, carácter interdisciplinar o incorporación de la perspectiva de género en la investigación (40 puntos).
b) Relevancia intrínseca de la actuación o investigación realizada en el desarrollo de los valores de los derechos humanos y los estándares internacionales sobre tratamiento penitenciario o, en su caso (30 puntos).
c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas (30 puntos).
Artículo 8.- Informe del Jurado.
1.- El jurado redactará un informe en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado en relación con los criterios de valoración contenidos en este decreto.
2.- El jurado podrá proponer conceder el premio “ex aequo” a varias candidaturas; en tal caso las cuantías previstas en la convocatoria se prorratearán entre las premiadas. El jurado podrá, asimismo, proponer que se declare desierto el premio cuando, a su juicio, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes para ser galardonadas, en cuyo caso el jurado dejará expresa constancia de las circunstancias que dan lugar a dicha decisión.
3.- El jurado elevará el informe a la persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
4.- Con carácter previo a la resolución, se solicitará de la persona seleccionada por el jurado la presentación de la declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 4.2 de este decreto y el medio de comunicación elegido a efectos de notificaciones.
Artículo 9.- Concesión del premio.
1.- Emitido el informe del jurado con la propuesta de concesión del premio, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada que se notificará a la persona física o jurídica propuesta como ganadora, concediéndose un plazo de diez días para que comunique su aceptación.
2.- Si la aceptación se produce en plazo, el órgano gestor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión del premio.
3.- Si transcurrido ese plazo no se hubiera producido comunicación expresa de aceptación, o si la persona física o jurídica propuesta manifestara expresamente su renuncia, el órgano gestor elevará al órgano competente la propuesta de resolución, declarando desierto el premio.
4.- Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión del premio dictará la correspondiente resolución de concesión del premio o de declaración de desierto del mismo.
5.- A efectos de la debida publicidad, la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.- La concesión del premio deberá dictarse y notificarse a todas las personas solicitantes que hayan presentado candidaturas en la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.
7.- Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución de concesión del premio, las candidaturas se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.- Pago de la dotación económica y entrega del premio.
1.- El pago de la dotación económica del premio se tramitará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión.
2.- La entrega del premio se llevará a cabo en acto público organizado al efecto por la viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
En el caso de que la persona física o jurídica no pudiera asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a una persona para que recoja el premio en su nombre.
Artículo 11.- Incumplimientos.
El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Decreto, así como en cualquier disposición de carácter general aplicable a la convocatoria, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 12.- Compatibilidades.
La concesión del premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación.
Queda derogado el Decreto 68/2023, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el premio “Francisco Javier Gómez Elosegui” al trabajo y la investigación en materia penitenciaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Protección de datos.
Los tratamientos de datos de carácter personal relacionados con la gestión del premio se someterán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Normativa supletoria.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.