ORDEN FORAL 112E/2026, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD 2026. CÓDIGO BDNS: 913205.
Como establece el artículo 33.a). de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la actividad físico-deportiva a través de, entre otras medidas, un régimen de ayudas y subvenciones.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad física, a través de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, tiene la función de fomentar y promover la realización de actividades físicas y deportivas a través de dichas ayudas, poniendo recursos a disposición de entidades locales y de otras entidades para mejorar la salud y la calidad de vida del conjunto de la sociedad navarra, y especialmente, de aquellos colectivos con mayor necesidad.
Las subvenciones que se concedan en la presente convocatoria van destinadas a entidades locales de Navarra, y pretenden promover la confección y organización de proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud desarrollados por Entidades Locales en colaboración con los Centros de Atención Primaria. A través de ellos se favorece el cumplimiento de los objetivos a), d), f), y t) del artículo 3 de la Ley Foral 15/2001, y se persigue:
-Incorporar la actividad física como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, así como en la prevención y en el tratamiento de enfermedades.
-Fomentar y sensibilizar desde los centros de Atención Primaria sobre los beneficios de una vida activa en personas sedentarias y con patologías, con el fin de aumentar la adherencia a la práctica de la actividad física.
Por Orden Foral 16/2026, de 2 de junio de 2026, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de mayo de 2026, del consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de la convocatoria de subvención para los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2026.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
ORDENO
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades locales para proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
Tabla omitida.
A estos créditos hay que sumar la cantidad autorizada por "Orden Foral 16/2026, de 2 de junio de 2026, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de mayo de 2026, del consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de la convocatoria de subvención para los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2026".
Tabla omitida.
4. Publicar esta orden foral y su anexo l en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Tabla omitida.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud 2026.
1.2. A través de esta convocatoria se pretende cumplir con uno de los objetivos recogidos en el área de deporte dentro del Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra 2023-2027, en cuanto a desarrollar y coordinar políticas dirigidas al cuidado de la salud y los buenos hábitos, a través del ejercicio como motor de desarrollo vital.
1.3. Así mismo se da respuesta y continuidad al:
-Eje I y II del Plan de Salud Pública 2022-2025, basados en promover comportamientos favorables a la salud y prevención de enfermedades, a través del desarrollo de acciones de salud comunitarias locales. Las actuaciones relacionadas con la recomendación y prescripción de actividad física se recogen dentro del Programa Estilos de vida, incluido en el Plan.
-Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico para la salud en Navarra (2023).
-Plan Estratégico del Deporte y de la Actividad Física de Navarra (PEDAFN, 2025-2028).
2.ª Finalidad.
2.1. La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local, se desarrollen en colaboración con el Centro de Atención Primaria (CAP) de la zona y se realicen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2026.
2.2. Serán objeto de subvención los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, con la finalidad de:
-Incorporar la actividad física como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, así como en la prevención y el tratamiento de enfermedades.
-Fomentar y sensibilizar desde los CAP sobre los beneficios de una vida activa en personas sedentarias, enfermas y/o con factores de riesgo, con el fin de aumentar la adherencia a la práctica de la actividad física.
3.ª Crédito presupuestario.
3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 245.000 euros, que se imputarán de la siguiente manera:
-175.000 euros se harán con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4609-336102 denominada "Subvención a Entidades Locales para prescripción de Actividad Física y Deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
-50.000 euros con cargo a la Partida Económica 520001-51200-4609-313904 "Subvenciones a entidades locales para promoción de actividad física", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
Por Orden Foral 16/2026, de 2 de junio de 2026, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de mayo de 2026, del Consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de la convocatoria de subvención para los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2026.
-A este crédito se sumarán 20.000 euros de la partida económica A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
3.2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.
4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria entidades locales de Navarra, mancomunidades de servicios sociales y mancomunidades cuyo objeto social es el fomento, organización y promoción de la actividad física y el deporte en los municipios que las integran.
4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal y organismo autónomo de la propia entidad local. En este caso se presentará un certificado por parte del Ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.
4.3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del Proyecto subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
-En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.
-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige los proyectos locales y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.
La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la entidad participante en el proyecto subvencionado.
5.ª Gastos subvencionables.
Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza del proyecto de Prescripción y al periodo en que se desarrolle:
a) Salarios y gastos de Seguridad Social del director/a deportivo/a, de los/as profesionales que realizan la prescripción de actividad y ejercicio físico y de los/as monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del proyecto de prescripción.
b) Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del proyecto de prescripción.
c) Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas o está en contacto con las personas usuarias.
d) Pólizas de seguros.
e) Transporte. Gastos de desplazamiento de los/as participantes y del personal que imparte las sesiones, exclusivamente para asistir a las actividades físico-deportivas. Se subvencionará el coste del servicio presentado en la cuenta justificativa mediante facturas de empresas o recibís. Además, para el gasto en coches particulares se pagará un máximo de 0,25 euros/km y se presentará en la justificación una declaración responsable de los desplazamientos realizados, indicando nombre y apellidos de la persona, actividad a la que se desplaza, fecha, lugar de origen, lugar de destino y kilómetros realizados.
f) Material deportivo fungible para el desarrollo del proyecto de prescripción.
g) Difusión y comunicación del proyecto de prescripción en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.
h) Adquisición de una licencia de software específica para el desarrollo de los proyectos de prescripción de la actividad física. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de duración del proyecto.
i) Otros gastos proporcionales al periodo de desarrollo del proyecto.
No serán objeto de subvención:
-Las actividades de formación destinadas a los/las directores/as deportivos/as y al personal implicado en el desarrollo del proyecto, realizadas en el ámbito de educación u otros ámbitos, como los cursos de técnico/a deportivo.
-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDAF.
6.ª Características de los proyectos de prescripción.
6.1. La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los siguientes requisitos o características:
a) Los proyectos de prescripción deberán estar liderados por la Entidad Local solicitante y desarrollados en colaboración con los CAP de la zona. Deberá existir obligatoriamente un acuerdo o convenio actualizado en el que se establecen los compromisos entre ambas partes (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc.) para el correcto desarrollo del Proyecto a subvencionar.
b) Los proyectos irán dirigidos a la población en general que presente alguna patología o factor de riesgo para la salud, desde la infancia hasta la senectud.
c) La derivación al programa de actividad física para la salud se realizará por parte de profesionales sanitarios de los CAP, y deberá ser previa a la prescripción o elección de la actividad o ejercicio físico a realizar.
d) La prescripción de actividad y/o ejercicio físico será realizada obligatoriamente por el/la profesional exigido/a en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Dicho profesional realizará una valoración inicial de la persona derivada del CAP, un pautado de actividad o ejercicio físico y un seguimiento en cuanto a su evolución y rendimiento. Dichos resultados se enviarán al CAP para su conocimiento.
e) La persona que participa en el proyecto de prescripción podrá participar un máximo de 2 años en el programa. En caso de no cumplir con este requisito se deberá incluir en la solicitud un informe explicando los motivos. Éstos serán analizados por parte de la unidad gestora de la subvención, la cual determinará si da su conformidad para que sea incluido o no.
f) En el desarrollo del proyecto podrán intervenir otros agentes de la Red Local como los Servicios Sociales de base, asociaciones, fundaciones, etc.
g) El personal técnico del INDAF podrá realizar visitas in situ a los proyectos para conocer cada uno de ellos, incluyendo reuniones con el personal sanitario y personal técnico de la Entidad Local, responsables del proyecto.
h) Tipos de programas. En la siguiente tabla se exponen los diferentes tipos de programas de prescripción (el cumplimiento de las características indicadas en la descripción es indispensable para considerarlo como tal).
Tabla omitida.
6.2. Características del personal que realiza la prescripción o dirige las actividades. Titulaciones.
Las personas que dirijan o desarrollen las actividades de los Proyectos de prescripción deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar.
Asimismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio , por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del Programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
6.3. Asistencia sanitaria y seguridad.
Todas las actividades planteadas en los proyectos, y las instalaciones en las que se desarrollan, deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.
Las Entidades Locales beneficiarias deberán contar con un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil de todos los y las participantes.
7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
7.1. El plazo de presentación de solicitudes se realizará entre el 1 y el 10 de septiembre de 2026 (incluidos).
7.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios para las Administraciones públicas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on?tramiteId=145026). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
7.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
8.ª Documentación a presentar en la solicitud.
La documentación que deberán presentar las entidades locales para solicitar las ayudas deberá ser la siguiente:
1. Impreso de solicitud (anexo lll), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a las bases 4.3. y 15.
2. Proyecto de prescripción (anexo lV). Se deberán desarrollar todos y cada uno de los apartados del índice que se presenta en dicho anexo.
3. Presupuesto del proyecto (anexo V), donde se reflejen los gastos e ingresos imputados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido.
4. En ingresos se incluirán aquellas subvenciones que se esperan recibir en relación al Proyecto.
5. Acuerdo o convenio con el Centro de Atención Primaria (CAP).
6. Seguro de accidentes y/o de responsabilidad civil.
7. En aquellas entidades locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal y organismo autónomo de la propia entidad local se presentará un certificado por parte del Ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.
9.ª Procedimiento de valoración y cuantía de la subvención.
9.1. En el anexo ll (baremo) se determinan los criterios de valoración con su ponderación correspondiente.
9.2. El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada proyecto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas.
b) El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física podrá financiar cada proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria y sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.
c) La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el anexo ll por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.
d) Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre todas las entidades beneficiarias, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito.
e) Cuando en la justificación una entidad presenta datos diferentes en comparación a los presentados en la solicitud (anexo lV-Proyecto), la entidad gestora volverá a aplicar los criterios de evaluación sobre los datos reales justificados, y si la puntuación final resultante es menor que la obtenida en la solicitud inicial la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe de los gastos subvencionables (base 5) ni el déficit presentado. Tampoco podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del programa y/o proyecto objeto de subvención.
En el caso de que el proyecto local no se desarrolle, el INDAF no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5.ª
En el caso de que el proyecto local una vez iniciado se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma.
10.ª Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
11.ª Resolución de concesión.
11.1. La Resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
11.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.
11.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión, como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en la ficha del Catálogo de Servicios para las Administraciones públicas del Portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on?tramiteId=145026).
11.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
11.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
11.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.
12.ª Documentación justificativa.
El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de noviembre de 2026 (incluido). La documentación justificativa, que se presentará a través del enlace de la convocatoria o del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es la siguiente:
1. Cuenta de resultados (anexo Vl), en la que se detalla la relación de gastos e ingresos correspondientes.
En cuanto a los gastos:
-En cada apartado requerido, se aportará una relación detallada de todas las facturas y justificantes de los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la base 5.ª
-Las facturas tendrán como fecha de emisión y de abono desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2026 (incluido).
Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del/de la secretario/a o alcalde/desa, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (anexo Vl).
En cuanto a los ingresos:
-Deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el proyecto de prescripción, desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2026.
2. Impreso de justificación de otras subvenciones/recursos (anexo Vll).
3. Impreso de elección de proveedores y contrataciones (anexo Vlll).
4. Memoria del Proyecto de Prescripción (anexo lX).
5. Declaración responsable de desplazamientos (anexo X). Solo cumplimentar en caso de realizar desplazamientos según la base 5.e.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Abono de la subvención.
13.1. La subvención concedida se abonará a las Entidades beneficiarias mediante la correspondiente trasferencia bancaria, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.
13.2. Tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono, la subvención concedida se abonará en un plazo máximo de tres meses.
14.ª Seguimiento y control.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
15.ª Obligaciones.
15.1. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
15.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Así mismo, la entidad local beneficiaria, en las contrataciones que realice, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos, así como en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo Vlll, que se presentará con la documentación justificativa como queda recogido en la base 12.ª
15.4. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades objeto de subvención.
15.5. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
15.6. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
15.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
15.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.9. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención, el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización (descargar el logo Agenda 2030 desde el siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial), así como el logo del INDAF y de Navarra Región Europea del Deporte 2027 (descargar los logos bilingües desde el siguiente enlace: https://www.deportenavarra.es/es/logotipos).
15.10. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, tendrán obligación de invitar a alguna persona del INDAF a las presentaciones y actividades incluidas en los programas y proyectos subvencionados.
15.11. Las beneficiarias facilitarán al INDAF cualquier intervención pública relacionada con el proyecto de prescripción subvencionados (notas de prensas, presentaciones, etc.).
16.ª Subcontratación.
16.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe del proyecto subvencionado.
16.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
16.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
16.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.ª Incumplimientos.
17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
18.ª Relación a través de medios electrónicos.
18.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios para las Administraciones públicas del Portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on?tramiteId=145026).
18.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.
19.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el anexo lll de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
20.ª Recursos.
20.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral, adoptados por resolución del director gerente del INDAF, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
21.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.