Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación

 20/07/2026
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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026 (BOE de 18 de julio de 2026). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE APLICACIÓN, HECHO EN MADRID EL 25 DE JUNIO DE 2026.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE APLICACIÓN

El Reino de España (en lo sucesivo, “España”) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, “el Reino Unido, con respecto a Gibraltar”), denominados, conjuntamente, los “Participantes” e, individualmente, el “Participante”,

Tomando nota de que por “Acuerdo” se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el “Acuerdo Administrativo”), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar.

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Han decidido lo siguiente:

Parte 1. Principios generales.

1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, serán responsables de la aplicación de los aspectos del acuerdo que les correspondan respectivamente.

1.2 Los Participantes cooperarán en la aplicación en la medida en que resulte necesario.

Parte 2. Grupo de trabajo.

2.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto en materia de aplicación (en lo sucesivo, el “Grupo de Trabajo”). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia de aplicación del acuerdo.

2.2 El Grupo de Trabajo, asimismo, supervisará las medidas para facilitar la circulación de mercancías y personas y cooperará en ese sentido desde la firma del acuerdo hasta su entrada en vigor.

2.3 El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando los Participantes lo consideren oportuno.

2.4 Cada Participante contará con un número igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pudiera producirse.

2.5 Por parte de España, el Grupo de Trabajo incluirá representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.6 Por parte del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, el Grupo de Trabajo incluirá representantes de las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido.

2.7 Se invitará a la Comisión Europea a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo en calidad de observadora.

2.8 El Grupo de Trabajo adoptará su reglamento interno y de trabajo mediante decisión conjunta de los Participantes.

Parte 3. Planes de ejecución.

3.1 Cada Participante elaborará planes de ejecución de las partes del acuerdo que sean de su respectiva responsabilidad. Estos planes comprenderán datos sobre la supresión de las respectivas infraestructuras físicas de los Participantes y se pondrán en común y debatirán en el Grupo de Trabajo.

3.2 El Grupo de Trabajo elaborará un plan de ejecución conjunto para los elementos correspondientes del acuerdo, incluida la construcción de la zona de inspecciones de segunda línea en el aeropuerto.

Parte 4. Disposiciones finales.

4.1 El presente acuerdo administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

4.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Anexos

Omitidos.

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