ORDEN 18/2026, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS AL PERSONAL INVESTIGADOR DISTINGUIDO.
PREÁMBULO
La presente orden se dicta al amparo de las competencias de la Generalitat en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+i, de conformidad con el artículo 49.1.7.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
La Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, configura en su artículo 23 la figura del personal investigador distinguido como un instrumento específico de política científica orientado a la atracción, incorporación y consolidación de talento investigador de excelencia, dotándolo de un régimen singular en atención a su especial cualificación y relevancia estratégica para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En este contexto, la Generalitat considera prioritario reforzar las capacidades del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el apoyo a actuaciones de implantación y desarrollo de líneas de investigación vinculadas al personal investigador distinguido en entidades de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se pretende impulsar la generación de capacidades científicas y fortalecer la competitividad investigadora de la Comunitat Valenciana.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a universidades, fundaciones y centros de investigación de la Comunitat Valenciana para financiar actuaciones vinculadas a la implantación y desarrollo de líneas de investigación asociadas a personal investigador con contrato de investigador distinguido.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para el periodo 2024-2027 y contribuyen a los objetivos de reforzar la atracción, consolidación y permanencia de talento investigador de especial relevancia estratégica para el sistema de I+D+i.
Las presentes bases reguladoras incorporan el contenido mínimo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Por último, se añade una disposición derogatoria con el objetivo de derogar la Orden 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la tramitación de las becas por las que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Derogación motivada por la necesidad de adecuar las bases reguladoras autonómicas en esta materia al mandato contenido en la normativa básica estatal (Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificado por el Real decreto 163/2025, de 4 de marzo ) de compensación tanto a las universidades públicas como a las privadas, por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En la tramitación de esta disposición se han observado los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; y en la Ley 4/2023, de 13 de abril , de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se ha cumplido lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público. Las ayudas reguladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado en los términos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que no falsean ni amenazan falsear la competencia ni favorecen a determinadas empresas o producciones.
Constan en el expediente los informes preceptivos en materia de necesidad y oportunidad, impacto de género, impacto en la infancia y adolescencia, impacto en la familia y coordinación informática, así como los trámites de audiencia ciudadana y de audiencia a las consellerias afectadas.
Asimismo, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, la norma responde a la necesidad de articular un marco estable de ayudas para fortalecer las capacidades de investigación del sistema valenciano de I+D+i; contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad; resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; favorece la transparencia mediante la publicidad y concurrencia competitiva de las ayudas; no impone cargas administrativas innecesarias; y contribuye a una utilización eficiente de los recursos públicos.
Por último, estas bases se aprueban por Orden dado que revisten naturaleza reglamentaria, y con ellas se articulan las bases de obligado cumplimiento que regularan las convocatorias futuras al amparo de la línea de ayudas financiadoras.
Por todo ello, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ciencia e Investigación, y emitidos los informes por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada, así como los demás informes preceptivos,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter plurianual destinadas a financiar actuaciones de implantación y desarrollo inicial de líneas de investigación vinculadas al personal investigador con contrato de investigador distinguido en entidades del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y las fundaciones de investigación o centros de investigación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Se entiende que son centros de investigación los institutos de investigación o entidades, de la Comunitat Valenciana, inscritos en el Registro de Institutos y Centros de Investigación (artículo 5 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y aquellos cuyo principal objetivo sea realizar investigación industrial, desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.
Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas con contrato de investigador distinguido
Las personas candidatas deberán cumplir estos requisitos:
a) Disponer de un contrato laboral vigente de investigador distinguido conforme a la normativa laboral y universitaria aplicable.
b) Desarrollar su actividad en una universidad pública o privada sin ánimo de lucro, o en una fundación de investigación o centro de investigación sin ánimo de lucro, radicado en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Órganos competentes
1. La persona titular de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras y las convocatorias, es la competente para la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión de las subvenciones.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de política científica, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 5. Comisión de evaluación
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:
- Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de ciencia e investigación.
- Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en política científica.
- Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, designará vocales de la comisión evaluadora y, en su caso, suplentes.
3. Este órgano colegiado se ajustará al principio de composición o presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos de la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
4. El funcionamiento de estos órganos garantizará la ausencia de conflicto de intereses y en ningún caso podrá suponer un incremento de gasto para la Generalitat.
5. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y plazo máximo de resolución
1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003 y del artículo 164 de la Ley 1/2015.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El plazo de presentación de solicitudes, cuyo inicio se determinará en la convocatoria, será de diez días hábiles.
4. Las solicitudes se formularán por los centros de investigación y tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante en materia de investigación y, además, de la persona investigadora. Asimismo se presentará relación firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad de todas las solicitudes que se presenten a la convocatoria.
5. Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el procedimiento previsto en la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL: https://sede.gva.es que requiere de acreditación con firma digital autorizada, y será la última solicitud presentada, dentro del plazo establecido, la única que se considerará válida a efectos de tramitación del expediente.
En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, y Universidades estarán también disponibles los modelos normalizados para acompañar a la solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la sede PROP, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
7. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a la consideración de la comisión de evaluación, que comprobará el cumplimiento de los requisitos por las solicitudes presentadas, las evaluará aplicando los criterios establecidos en el artículo siguiente y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con indicación del personal cuyas líneas de investigación se propone financiar. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la sede PROP para la presentación de alegaciones, si procede, en el plazo de diez días.
8. Resueltas las alegaciones, el órgano competente dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la sede PROP.
9. Las referidas publicaciones en la página web, surtirán los efectos de la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
10. Asimismo, la resolución de concesión se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
11. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden, así como para su notificación, será de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento
La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación, sobre un máximo de 100 puntos:
a) Trayectoria científico-técnica de la persona investigadora y relevancia estratégica de su incorporación a la entidad beneficiaria y al Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología e Innovación: hasta 55 puntos.
a.1) Calidad, relevancia e impacto de la trayectoria científico-técnica de la persona investigadora, incluyendo producción científica, liderazgo y capacidad de captación de financiación competitiva nacional e internacional: hasta 30 puntos.
a.2) Relevancia estratégica de la incorporación para el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la entidad beneficiaria y del Sistema Valenciano de I+D+i: hasta 25 puntos.
b) Calidad científica, viabilidad y potencial de desarrollo del plan de implantación de la línea de investigación: hasta 30 puntos.
b.1) Calidad, novedad e impacto esperado de la línea de investigación propuesta: hasta 15 puntos.
b.2) Coherencia de los objetivos, metodología, plan de trabajo y viabilidad científica y temporal de la actuación: hasta 15 puntos.
c) Impacto estratégico, científico, económico o social de la actuación para el fortalecimiento del Sistema Valenciano de I+D+i: hasta 15 puntos.
c.1) Creación de nuevas capacidades científicas y tecnológicas y potencial de transferencia del conocimiento e innovación: hasta 7,5 puntos.
c.2) Colaboración con otras entidades públicas o privadas y proyección internacional de la actuación: hasta 7,5 puntos.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención y régimen de pago
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para las que hayan sido concedidas y en los que esté implicado el personal investigador. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente, que podrá ser tanto personal investigador como personal técnico de apoyo.
A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos relativos al salario y a la cuota empresarial de la Seguridad Social.
b) Otros gastos asociados a la contratación.
c) Gastos de incentivación de la contratación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención y seguros). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se adecuarán a los límites establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.
f) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.
g) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos y seminarios necesarios para el desarrollo, ejecución y divulgación de las actividades para las que hayan sido concedidas las subvenciones.
3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Podrán efectuarse abonos a cuenta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, y pagos anticipados, en los términos y condiciones que se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat aplicable en cada ejercicio.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación
1. Las entidades deberán presentar la documentación justificativa cómo máximo hasta el día 30 del mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. No obstante, en los casos de pago anticipado, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será hasta el 28 de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación como justificación de la subvención recibida en cada anualidad:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la acreditación de la aplicación de tales fondos.
c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto y pago realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.
d) Declaración firmada por la persona investigadora principal, con el detalle del personal contratado con cargo al proyecto.
e) Certificación del número de horas de dedicación del personal técnico de apoyo y personal investigador al proyecto, según la información que figure en sus partes horarios o método análogo de control de participación en proyectos establecido por la entidad beneficiaria.
f) Nóminas y contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Boletines de cotización a la Seguridad Social. Justificantes acreditativos del pago de todos los gastos que se subvencionan.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la normativa propia en materia de viajes, manutención y alojamiento.
h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de no ser deudor mediante la resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
4. Todas las entidades beneficiarias deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, las cuales deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (en el caso de que deba emitirse esta memoria, se aportará también en la justificación). Todo ello sin perjuicio de que, cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica de carácter público cuya actuación se someta a la legislación sobre contratos del sector público, deba acreditar la tramitación del procedimiento de contratación que resulte procedente.
6. Aquellas entidades que realicen actividades que estén exentas de IVA, deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.
7. En la justificación de los proyectos, se recabarán datos correspondientes a impacto de género.
Artículo 10. Subcontratación
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la subcontratación supere el 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, requerirá autorización previa del órgano concedente.
Artículo 11. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 12. Protección de datos de carácter personal
1. La Conselleria competente en materia de ciencia e investigación es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas, ya se trate de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias y del otorgamiento de las ayudas, deberán informarles en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
5. En relación con el órgano colegiado previsto en la presente norma, los datos de las personas que lo integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
En aquellos casos en los que se incluya, en la publicación de los acuerdos u otros actos del órgano colegiado previsto en esta norma, la identidad de parte o todos sus integrantes, sólo se facilitarán los datos personales necesarios para la identificación de éstos y su localización profesional, tal como establece el artículo 19 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. En caso de que alguna de dichas personas se encuentre en una situación de especial protección se valorará la conveniencia de no dar publicidad a sus datos. Así mismo, en la publicación de datos se cumplirá con lo establecido en la disposición adicional 7.ª de la referida Ley orgánica, quedando prohibido mostrar nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Carácter económico de las actividades de investigación
1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias de dicho centro. Además, dado que la concesión de ayudas destinadas a estas actividades, tal y como se definen en el Marco, no falsean ni amenazan falsear la competencia ni favorecen a determinadas empresas o producciones, estas no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.
Segunda. Ausencia de incidencia presupuestaria
La aprobación de esta orden de bases reguladoras no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de la Orden 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Se deroga la Orden 20/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la tramitación de las becas por las que se compensa, a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de las becas de matrícula del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y reconocimiento de obligaciones, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.