EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO FORMALES DE MÚSICA O DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.
BDNS (identif.): 919032.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/919032.
Anexo. Base segunda. Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto favorecer y colaborar en el sostenimiento de la actividad escolar de estos centros, contribuyendo a su financiación para que puedan cubrir parte de los gastos derivados de la actividad docente y los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar correspondiente al curso escolar 2025-2026.
Anexo. Base tercera. Financiación
Estas subvenciones se financian con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0235, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, por un importe global máximo de 11.292.781,46 euros.
Anexo. Base sexta. Periodo subvencionable
Serán subvencionables los gastos derivados de la actividad del personal docente y de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026, realizados desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
Anexo. Base octava. Entidades solicitantes
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales o las entidades privadas titulares de centros mencionados en la base primera, que consten inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana con la denominación prevista en el artículo 3 del Decreto 2/2022, del Consell.
2. Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Las entidades privadas no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar.
Anexo. Base decimocuarta. Forma y plazo de presentación
1. La convocatoria se tramitará mediante el sistema de solicitud y justificación simultánea, por lo que la justificación se efectuará, con carácter general, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, en los términos previstos en estas bases, sin perjuicio de los requerimientos y comprobaciones posteriores.
2. La tramitación y la presentación de solicitudes, documentos adjuntos, subsanaciones y documentación justificativa de la subvención se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0v-3.
Cualquier solicitud o documentación presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida. No se admitirán tampoco aportaciones, alegaciones, justificaciones o subsanaciones por otros procedimientos que no sea el previsto en esta convocatoria.
3. En el caso de las escuelas de música o música y artes escénicas municipales cuya titularidad corresponda a una entidad local, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona física que preside la corporación municipal. En el caso de entidades privadas, tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente mediante certificado digital de persona jurídica. Los certificados digitales deberán estar emitidos por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat.
Cuando la entidad solicitante actúe mediante representante, la representación deberá acreditarse a través del Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana u otro sistema válido en derecho.
A efectos de la correcta identificación del expediente y su gestión económica, el número de identificación fiscal consignado en la solicitud deberá coincidir con el de la entidad titular del centro para el que se solicita la subvención.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo establecido determinará la inadmisión de la solicitud. En caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad dentro del plazo establecido, se considerará válida únicamente la última presentada, quedando sin efecto las anteriores. Las entidades solicitantes deberán conservar el justificante electrónico de registro de la solicitud.
5. Las incidencias técnicas podrán comunicarse a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/z5-v. Las consultas sobre la convocatoria se dirigirán a: sogere_emusart@gva.es.
6. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Las entidades solicitantes deberán comprobar que el justificante de registro refleja correctamente todos los datos y documentos aportados, ya que transcurrido el plazo de presentación no será posible realizar cambios, correcciones ni subsanaciones respecto de los datos económicos y de cálculo de la subvención introducidos en el trámite telemático, sin perjuicio del régimen de subsanación de defectos formales y de aportación de documentación preceptiva previsto en el apartado 7 de esta base. En cualquier caso, a efectos de cálculo de la subvención se tendrán en cuenta los datos introducidos en el trámite telemático.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios. Si no lo hiciera en plazo, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Las notificaciones que deban practicarse en el marco del procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Generalitat, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a lo previsto en el título II del Decreto 54/2025, de 15 de abril , del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. En dichas notificaciones se indicará el número de expediente asignado, la documentación requerida, en su caso, así como el plazo y la forma de presentación.