RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, POR LA QUE SE CONFIGURA EL MARCO REGULADOR PARA LA VALORACIÓN, DERIVACIÓN Y ACCESO AL PROGRAMA FSE+ DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA EN ANDALUCÍA.
El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 dispone expresamente que el FSE+ debe contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación material y de alimentos y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.
En concreto, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, recoge los principios de este Programa, resaltándose su apartado segundo, que dispone que “Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. [...] Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales electrónicos, o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales [...]” y su apartado cuarto, que establece que “Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l)”.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el “Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material”. Este acuerdo, publicado el 22 de diciembre de 2021, establece un programa único a nivel estatal para el que las comunidades autónomas actuarán como organismos intermedios.
El 7 de abril de 2022, el citado Consejo Territorial estableció las bases para la distribución de los fondos y el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa BÁSICO) mediante la Decisión de Ejecución C(2022)9405. Dicha decisión fijó una contribución de la Unión Europea de 565.083.719 euros, equivalente al 90% del coste total del programa, mientras que la aportación nacional eleva su importe total a 627.870.800 euros. Se trata de un programa estatal de carácter plurirregional, en el que participan todas las comunidades autónomas españolas y que está orientado a combatir la privación material mediante la prestación de asistencia básica, como alimentos, productos de higiene básica y femenina o pañales infantiles.
Posteriormente, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, presentó una modificación del programa, aprobada por la Comisión Europea con fecha 8 de abril de 2024, mediante Decisión de Ejecución C (2024) 2402. Esta revisión del Programa estableció que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la pudiera realizar entidades del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación del recurso hasta el 31 de diciembre de 2024, incorporando los cambios necesarios para dar cobertura al Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en este período transitorio.
La Decisión de Ejecución C (2025) 1845, de 31 de marzo de 2025, nuevamente modifica la Decisión de Ejecución C(2022) 9405, aprobando la revisión del programa “FSE+ de Asistencia Material Básica “ para recibir ayuda del FSE+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España para el período comprendido entre 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, (v.3) presentada a la Comisión en su versión final el 23 de enero de 2025.
El Programa Básico prevé que sean las Comunidades Autónomas las que lancen los procedimientos para la producción, distribución, uso y control de las tarjetas o vales con entidades que puedan asegurar la cobertura en su territorio, y que cofinancien con un 10% el Programa. Asimismo, establece que los destinatarios de las tarjetas o vales serán familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de la pobreza severa, con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, pudiendo las Comunidades Autónomas establecer, en el marco de sus competencias criterios complementarios, atendiendo a la situación social concreta de las familias.
La delimitación material de los ámbitos de intervención estatal y regional viene determinada en el propio reparto competencial establecido en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española. Así, en virtud del artículo 148.1.20.º, las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de asistencia social y en virtud de su desarrollo estatutario, éstas han sido asumidas por la totalidad de las Comunidades Autónomas.
Dentro de este marco normativo, cabe recordar también lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que regula en su artículo 61 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. Asimismo, como objetivo básico del citado Estatuto se contempla en el artículo 10.3.14.º, “la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social”, instándose con el artículo 10.4 a alcanzar dichos objetivos. En su artículo 37.1.7 se ordena que “los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”. El Sistema de Servicios Sociales se asienta también en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo a través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre . de Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de “Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social”. La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las competencias propias de los municipios que ejercerán en todo caso en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, contemplándose en su párrafo e) la competencia para la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 36.1.b) se recoge como competencia propia de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, son funciones de los servicios sociales comunitarios, entre otras, la información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía, la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social, la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo y situaciones de desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, la atención a situaciones de urgencia o emergencia social, la elaboración del Proyecto de Intervención Social y la derivación, acorde con dicho proyecto, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado decreto atribuye en su artículo 8.a) a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente la competencia para “La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los servicios sociales comunitarios y de sus instrumentos de financiación”.
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesaria la adopción de una resolución por parte de esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente con objeto de establecer el marco regulador para el acceso de las familias con menores a cargo al Programa BÁSICO.
En base a todo lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto regular el acceso, gestión y desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía (en adelante, Programa BÁSICO), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, así como establecer el procedimiento de derivación, participación y seguimiento de las unidades familiares destinatarias del mismo, hasta 2029.
2. Asimismo, se establecen las funciones y actuaciones de las entidades intervinientes en el programa, el régimen de utilización de las tarjetas electrónicas destinadas a la adquisición de asistencia material básica y el desarrollo de las medidas de acompañamiento y seguimiento vinculadas al programa.
Segundo. Finalidad y contenido del Programa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.m) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, uno de los objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, así como establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
2. El Programa BÁSICO tiene por finalidad contribuir a dicho objetivo mediante la prestación de asistencia material básica a unidades familiares con menores a cargo que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social, favoreciendo simultáneamente el desarrollo de actuaciones de acompañamiento social orientadas a la inclusión social.
3. En concreto, el programa comprende dos tipos de actuaciones:
a) La provisión indirecta de ayuda mediante tarjetas electrónicas canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados asistencia material básica conforme a lo previsto en el artículo 2.1.3 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
b) El desarrollo de medidas de acompañamiento social adecuadas a las necesidades de las unidades familiares participantes, integradas en un plan individualizado de intervención social orientado a favorecer los procesos de inclusión social.
4. Las tarjetas electrónicas únicamente podrán ser canjeadas por alimentos y productos de higiene considerados asistencia material básica en el marco del Programa BÁSICO, concretamente productos de alimentación, productos de higiene personal, productos de higiene femenina menstrual, pañales infantiles, jabón, champú y pasta dentífrica. Quedan excluidos los siguientes productos:
- Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
- Bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
- Productos dietéticos.
- Bollería y chucherías.
- Agua embotellada, salvo en aquellos supuestos en que no resulte posible el acceso al agua potable.
- Productos elaborados, con excepción de legumbres precocinadas y conservas.
Tercero. Personas destinatarias y requisitos de acceso.
1. Podrán ser destinatarias del Programa BÁSICO las unidades familiares que, en el marco de su Proyecto de Intervención Social, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Constitución de una unidad familiar que cuente con, al menos, una persona menor de 18 años a su cargo. Las personas mayores de 16 años emancipadas también podrán acceder al programa cuando constituyan una unidad familiar que incluya, al menos, una persona menor a su cargo.
b) Nivel de ingresos de la unidad familiar inferior al porcentaje de la renta mediana nacional establecido en el resuelvo sexto, así como a las cuantías fijadas en el Anexo 2.
c) Vecindad administrativa en Andalucía de todas las personas integrantes de la unidad familiar y residencia conjunta en un mismo domicilio.
2. A los efectos de esta resolución, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción, tutela o acogimiento familiar, así como otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
3. Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas, así como la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con menores a cargo.
4. En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. Cada unidad familiar sólo podrá ser beneficiaria de una tarjeta. En ningún caso se podrá formar parte de dos unidades familiares con carácter simultáneo.
Cuarto. Organización del programa y entidades intervinientes.
1. La estructura de gestión del Programa BÁSICO en Andalucía se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el resto de normativa europea, estatal y autonómica que resulte de aplicación y en los documentos de desarrollo del Programa.
2. El acceso al Programa BÁSICO se articulará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, en el marco de las funciones que tienen atribuidas en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Corresponderá a dichos servicios la valoración profesional de las situaciones de necesidad, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa, la derivación de las unidades familiares y el desarrollo de las actuaciones de intervención social en el marco del Proyecto de Intervención Social (PRISO) regulado en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
4. Asimismo, los Servicios Sociales Comunitarios podrán orientar y proponer, en función de la valoración profesional realizada y de las necesidades detectadas en la unidad familiar, el desarrollo de actuaciones complementarias por parte de las entidades de acompañamiento, favoreciendo la adecuada coordinación entre ambos niveles de intervención.
5. La gestión operativa vinculada a la emisión, suministro y funcionamiento de las tarjetas electrónicas canjeables por alimentos y otros productos considerados como asistencia material básica en el artículo 2.1.3 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se llevará a cabo mediante empresas de distribución seleccionadas conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación.
6. Por su parte, la realización de las medidas de acompañamiento social previstas en el programa, así como las actuaciones vinculadas a la entrega y uso de las tarjetas, el desarrollo del seguimiento semestral de las unidades familiares y la gestión de las incidencias derivadas de su utilización, se llevará a cabo a través de entidades de acompañamiento seleccionadas mediante el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.
7. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales Comunitarios, coordinará la ejecución del programa, la planificación de los recursos y el seguimiento general de las actuaciones desarrolladas.
8. La gestión, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las actuaciones desarrolladas en el marco del Programa se articularán a través del aplicativo TALIM, como herramienta informática común de gestión del Programa BÁSICO.
Quinto. Derivación y acceso al programa.
1. El acceso al Programa se realizará mediante derivación efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, en el marco del Proyecto de Intervención Social, a través del aplicativo TALIM.
2. La realización de dicha derivación requerirá el cumplimiento de las obligaciones de acreditación documental y de registro de actuaciones previstas en la presente resolución, constituyendo ambas requisitos necesarios para la validez de las derivaciones efectuadas.
3. A tales efectos, con carácter previo a la derivación, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Programa BÁSICO.
4. De considerarse que la derivación al Programa BÁSICO es un recurso idóneo para las necesidades detectadas en la unidad familiar, se facilitará el modelo de consentimiento informado que figura como Anexo 4 para su cumplimentación y firma por todas las personas mayores de 14 años que la conforman. Los servicios sociales comunitarios verificarán la correcta cumplimentación del consentimiento informado.
5. En el caso de personas que, aun cumpliendo dicho requisito de edad, se encuentren en situaciones que imposibiliten la prestación del consentimiento por sí mismas, este podrá ser otorgado por su representante legal o, en su defecto, dejarse constancia de dicha circunstancia en el expediente mediante informe del personal profesional de los servicios sociales comunitarios.
6. Para hacer efectiva la derivación, se procederá a cumplimentar toda la información requerida en el aplicativo TALIM, previa constatación de que se cumplen todos los requisitos establecidos. Simultáneamente, la persona profesional que realiza la derivación cumplimentará y firmará la ficha de derivación que figura como Anexo 5.
7. En aquellos supuestos en los que el aplicativo TALIM no permita incorporar la totalidad de la información o documentación requerida, o no resulte posible su cumplimentación, esta deberá quedar debidamente recogida en el expediente correspondiente, sin perjuicio de su posterior incorporación al aplicativo cuando las funcionalidades del mismo lo permitan.
8. En el expediente que deberá custodiar la Entidad Local, a efectos de control y auditorías del programa, deberá incorporarse toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO y el adicional de vecindad administrativa previsto en esta resolución, así como la ficha de derivación (Anexo 5) firmada por la persona profesional que realiza la derivación y el consentimiento informado (Anexo 4) firmado por todas las personas que integran la unidad familiar.
9. El período de acceso al programa estará permanentemente abierto para las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios desde la fecha de efectos de esta resolución hasta el 31 de octubre de 2028 y estará supeditado a la existencia de recursos asignados a la entidad local.
Sexto. Acreditación de requisitos
1. La acreditación de la unidad familiar con menores a cargo se realizará mediante la incorporación al expediente de la siguiente documentación:
a) Copia del documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte) de la persona titular y del resto de personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años. Adicionalmente, las personas menores de 14 años, podrán identificarse mediante el número de historia de salud de Andalucía (NUHSA).
b) Copia del Libro de familia o certificados del Registro Civil.
c) Certificado de empadronamiento individual o colectivo.
d) Cualquier otra documentación que los servicios sociales comunitarios consideren necesaria para la completa acreditación de la situación familiar.
2. Acreditación de la vecindad administrativa.
La vecindad administrativa de la unidad familiar se acreditará documentalmente mediante la incorporación al expediente del certificado de empadronamiento referido anteriormente.
3. Acreditación del nivel de ingresos.
a) Umbral económico de acceso al Programa.
El Programa BÁSICO establece que podrán ser destinatarias de la prestación aquellas familias con menores a cargo cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 40 % de la renta mediana nacional. Asimismo, prevé que dicho umbral pueda ser adaptado por las Comunidades Autónomas en atención a sus peculiaridades sociales y económicas.
En aplicación de dicha previsión, y con objeto de facilitar el acceso al Programa BÁSICO a las unidades familiares con menores perceptoras de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece como umbral económico un nivel de ingresos por unidad de consumo inferior al 48% de la renta mediana nacional.
A estos efectos, la suma de los ingresos anuales computables de todas las personas integrantes de la unidad familiar deberá ser inferior a las cuantías establecidas en el Anexo 2 de la presente resolución, en función del número de personas que la integran.
Las cuantías recogidas en dicho anexo podrán ser actualizadas periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente, tomando como referencia los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta de Condiciones de Vida.
b) Ingresos computables y no computables.
Tendrán la consideración de ingresos computables aquellos procedentes del trabajo, por cuenta propia o ajena; pensiones, prestaciones y subsidios; rendimientos del patrimonio; así como cualesquiera otros ingresos de naturaleza económica, con excepción de los expresamente excluidos.
Quedarán excluidos del cómputo los ingresos procedentes de prestaciones cuya finalidad sea facilitar el acceso de las personas integrantes de la unidad familiar a la educación, la dependencia, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgencia o emergencia social, así como cualesquiera otras prestaciones de finalidad análoga.
c) Documentación acreditativa.
El nivel de ingresos de la unidad familiar se determinará, con carácter general, a partir de la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tomando como referencia las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la derivación.
Para la acreditación documental del cumplimiento del requisito de ingresos deberá incorporarse al expediente la documentación que corresponda en función de la situación de la unidad familiar:
- Declaración del IRPF de la persona titular, en la que deberán figurar, al menos, las personas integrantes de la unidad familiar incluidas en dicha declaración. En caso contrario, deberán incorporarse además las declaraciones individuales correspondientes al resto de personas integrantes de la unidad familiar.
- Cuando la persona titular o alguna de las personas integrantes de la unidad familiar no tuviesen obligación de presentar declaración del IRPF, deberá incorporarse certificado de imputaciones de renta emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Las personas integrantes de la unidad familiar podrán autorizar a la entidad local a recabar o consultar los datos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Cuando la entidad local disponga de los mecanismos habilitados para ello y cuente con el consentimiento expreso de las personas interesadas, incorporará al expediente las certificaciones o documentos obtenidos a través de las consultas efectuadas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tendrán derecho a no aportar los documentos que ya obren en poder de la administración local.
5. Excepcionalmente, cuando no resulte posible acreditar documentalmente la situación de ingresos o se carezca de ellos, podrá aportarse declaración responsable individualizada de ingresos conforme al modelo recogido en el Anexo 3.
Séptimo. Gestión del programa a través del aplicativo TALIM.
1. El aplicativo TALIM constituye la herramienta informática de gestión del Programa BÁSICO, a través de la cual se articulará el registro, tramitación, seguimiento y coordinación de las actuaciones desarrolladas por los distintos agentes intervinientes en el programa.
2. El aplicativo permitirá la gestión integral de las derivaciones efectuadas por los servicios sociales comunitarios, la validación del cumplimiento de los requisitos de acceso, la activación y seguimiento de las tarjetas, el registro de las medidas de acompañamiento realizadas, así como la trazabilidad de las actuaciones desarrolladas con cada unidad familiar beneficiaria.
3. Todos los agentes intervinientes en el programa tendrán acceso al aplicativo TALIM en función de las actuaciones que les correspondan, siendo responsables de la incorporación y actualización de la información, documentación y actuaciones vinculadas a su respectivo ámbito de intervención, conforme a las funciones que se detallan a continuación:
a) Servicios Sociales Comunitarios: realizarán el registro de la derivación de las unidades familiares al Programa BÁSICO, así como de la información asociada a la comprobación de los requisitos de acceso.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como la relativa a la derivación y al consentimiento informado, deberá incorporarse y custodiarse en el expediente correspondiente por la entidad local.
Las personas profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios habilitadas al efecto podrán consultar en todo momento, a través del aplicativo TALIM, el estado de las derivaciones realizadas, de las tarjetas asociadas y de las actuaciones de acompañamiento y seguimiento vinculadas a las unidades familiares beneficiarias.
b) Empresas de distribución: asumirán el registro de las actuaciones relacionadas con la emisión, suministro y envío de las tarjetas correspondientes a las derivaciones registradas en el aplicativo TALIM, cuya solicitud de emisión será gestionada por las entidades de acompañamiento a instancia de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas del correspondiente contrato.
c) Entidades de acompañamiento: serán responsables del registro de la información relativa a la entrega efectiva de las tarjetas, incluyendo los códigos identificativos asociados a las mismas, y de las posibles incidencias derivadas de su uso, así como de las actuaciones de acompañamiento desarrolladas y del seguimiento realizado respecto de las unidades familiares participantes.
A estos efectos, las entidades de acompañamiento serán responsables de recibir de las empresas de distribución las tarjetas correspondientes a las derivaciones formalizadas, así como de concertar su entrega a las unidades familiares en base a la información de contacto disponible en la plataforma TALIM.
La entrega de las tarjetas, junto con la realización de las medidas de acompañamiento asociadas, deberá quedar documentada y registrada en el aplicativo TALIM.
Del mismo modo, el seguimiento semestral que haya de realizar la entidad, en los términos establecidos en el resuelvo duodécimo de esta resolución, deberá registrarse en dicho aplicativo.
4. Custodia documental y actuaciones de comprobación.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa BÁSICO deberá incorporarse al expediente correspondiente y ser custodiada por la entidad local durante el plazo legalmente establecido.
Las entidades locales participantes en el programa deberán facilitar cuanta información les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control que puedan efectuarse por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como por cualesquiera otros órganos de control autonómicos, estatales o europeos competentes en relación con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El aplicativo TALIM podrá incorporar progresivamente nuevas funcionalidades orientadas a facilitar la interoperabilidad, la incorporación documental, la automatización de verificaciones y la gestión integral de la información asociada al Programa BÁSICO.
Octavo. Ámbito territorial y distribución de recursos.
1. Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que podrán efectuar derivaciones al Programa BÁSICO serán las siguientes:
a) Los municipios de más de veinte mil habitantes o sus entidades instrumentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
b) Las Diputaciones Provinciales, en relación con los municipios de menos de veinte mil habitantes, o sus entidades instrumentales, conforme al citado artículo 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. Siguiendo los mismos criterios establecidos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, se ha procedido a la distribución territorial de los recursos del Programa, conforme al detalle recogido en el Anexo 1 de la presente resolución.
3. La asignación de recursos podrá ser revisada, reajustada y reasignada con objeto de favorecer el mayor nivel de cobertura posible y alcanzar el máximo número de familias beneficiarias.
4. El acceso y participación en el Programa BÁSICO quedarán condicionados a la existencia de recursos asignados a la correspondiente entidad local conforme a la distribución prevista en el Anexo 1.
Noveno. Duración y cuantía asociada al recurso de asistencia material básica.
1. La condición de participante en el Programa BÁSICO se adquirirá desde la fecha de derivación al mismo realizada por los Servicios Sociales Comunitarios de la entidad local a través del aplicativo TALIM.
2. Las tarjetas tendrán una vigencia de 12 meses desde la fecha de su reconocimiento. Finalizado el período de vigencia, se extinguirá la participación de la unidad familiar en el Programa BÁSICO y la tarjeta quedará automáticamente desactivada, con independencia del saldo disponible en la misma.
3. No obstante, a partir del día siguiente a la finalización de dicho período, los servicios sociales comunitarios podrán realizar una nueva valoración de la situación de la unidad familiar y comprobar nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, a efectos de una nueva derivación y participación en el Programa.
4. La cuantías asociadas al recurso de asistencia material básica, determinada por lo dispuesto en el Programa BÁSICO, se detalla en la siguiente tabla en función del número de personas integrantes de la unidad familiar:
Tabla omitida.
5. Con la activación se realizará la primera carga por el importe de un trimestre. Las siguientes recargas se realizarán automáticamente el primer día del mes en que se cumpla el trimestre. El saldo no consumido a mes vencido se irá acumulando para su uso en meses posteriores hasta su vencimiento.
6. El período de acceso al programa permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de octubre de 2028, fecha límite para efectuar derivaciones.
Décimo. Entrega, activación y utilización de las tarjetas.
1. Una vez formalizada la derivación al Programa BÁSICO por los Servicios Sociales Comunitarios, las entidades de acompañamiento gestionarán la emisión de la correspondiente tarjeta ante la empresa responsable de su suministro y garantizarán su entrega a las personas derivadas, así como el apoyo necesario para su activación y la atención de las incidencias que puedan producirse con ocasión de su utilización.
2. Las referidas entidades ofrecerán a la persona titular de la tarjeta y a su unidad familiar, información sobre el funcionamiento del recurso, los productos incluidos y excluidos del programa, así como la oferta de establecimientos de la que se dispone.
3. Con ocasión de la entrega de la tarjeta, se deberán realizar las actuaciones de acompañamiento de carácter mínimo previstas en el resuelvo undécimo, quedando constancia de las mismas en los términos establecidos.
4. La persona titular de la tarjeta deberá firmar un recibo acreditativo de su entrega, en el que constarán el número de tarjeta asignado y la cuantía asociada al recurso reconocida en el marco del Programa BÁSICO.
5. Las empresas responsables del suministro de tarjetas garantizarán el cumplimiento de las normas de control y verificación de utilización de las mismas.
Undécimo. Medidas de acompañamiento.
1. De conformidad con lo previsto en el Programa BÁSICO, las personas beneficiarias del mismo tendrán derecho al desarrollo de medidas de acompañamiento enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a favorecer su inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de sus circunstancias personales y familiares.
2. Las medidas de acompañamiento previstas en el Programa BÁSICO guardan una estrecha vinculación con las funciones propias de los servicios sociales comunitarios y se desarrollarán de forma complementaria y coordinada con el Proyecto de Intervención Social (PRISO) elaborado y desarrollado por dichos servicios respecto de la unidad familiar.
3. En el marco del citado Proyecto de Intervención Social, corresponderá a los servicios sociales comunitarios, entre otras, la realización de actuaciones dirigidas a:
a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre las condiciones de acceso a los mismos.
b) Realizar actuaciones de derivación, orientación o reorientación hacia recursos sociales, educativos y sanitarios.
c) Desarrollar programas, servicios y actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social o sociolaboral de la unidad familiar.
4. Sin perjuicio de las funciones propias atribuidas a los servicios sociales comunitarios, las entidades seleccionadas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento previstas en el Programa desarrollarán actuaciones de apoyo social complementarias orientadas al adecuado aprovechamiento del recurso y al acompañamiento de la unidad familiar en el marco del Programa BÁSICO.
5. Con ocasión de la entrega de la tarjeta, corresponderá a las entidades de acompañamiento la realización, con carácter preceptivo, de al menos dos actuaciones dirigidas a la unidad familiar, de carácter individual, familiar o grupal, orientadas a prestar apoyo social para:
a) La capacitación de la unidad familiar para la administración doméstica, mediante el desarrollo de actuaciones de información y orientación dirigidas a favorecer la adecuada gestión de los recursos económicos y la planificación del gasto doméstico.
b) El fomento de hábitos de vida saludable, mediante el desarrollo de actuaciones de información y orientación dirigidas a la adquisición y mejora de dichos hábitos.
6. La entrega de la tarjeta corresponderá, en todo caso, a la entidad de acompañamiento, que realizará en dicho momento una actuación inicial de acogida con la unidad familiar, facilitando información sobre el funcionamiento del Programa, las condiciones y recomendaciones para el uso adecuado de la tarjeta y las actuaciones de acompañamiento vinculadas al mismo, así como la entrega del correspondiente material informativo.
7. Asimismo, corresponderá a las entidades de acompañamiento la atención y seguimiento de las posibles incidencias que puedan producirse en relación con el uso de la tarjeta, incluyendo, en su caso, la gestión o derivación de dichas incidencias a la correspondiente empresa de distribución.
8. Las actuaciones previstas en este apartado deberán desarrollarse, al menos, con ocasión de dicha actuación inicial de acogida, pudiendo continuar ejecutándose durante el período de vigencia del recurso, favoreciendo la participación de la unidad familiar en su desarrollo en función de sus necesidades y posibilidades.
9. Las actuaciones descritas tendrán la consideración de contenido mínimo exigible a efectos de su reconocimiento como medidas de acompañamiento del Programa BÁSICO y deberán ser desarrolladas por las entidades de acompañamiento, sin perjuicio de las actuaciones de intervención social que correspondan a los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Proyecto de Intervención Social de la unidad familiar.
10. Asimismo, los servicios sociales comunitarios podrán identificar y trasladar a las entidades de acompañamiento, en función de la valoración profesional realizada, orientaciones o propuestas de refuerzo complementario vinculadas a las necesidades detectadas en la unidad familiar, con objeto de favorecer la adecuada coordinación entre ambos niveles de intervención. Dicha información deberá quedar recogida en la ficha de derivación incorporada como Anexo 5 a la presente resolución.
11. El conjunto de las actuaciones realizadas deberá quedar debidamente acreditado y registrado en el expediente correspondiente y, en su caso, en el aplicativo TALIM, a efectos de su consideración como medidas de acompañamiento.
Duodécimo. Seguimiento de las unidades familiares.
1. Las unidades familiares serán objeto de seguimiento por las entidades de acompañamiento, al menos, en un plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el Programa BÁSICO.
2. En el marco de dicho seguimiento, las entidades de acompañamiento recabarán información sobre la situación de la persona titular y de la unidad familiar, prestando orientación básica en relación con el uso de la prestación y las medidas de acompañamiento vinculadas a la misma.
3. El seguimiento semestral realizado deberá documentarse mediante el modelo que proporcione el órgano directivo competente en la coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los servicios sociales comunitarios en Andalucía y registrarse en el aplicativo TALIM.
4. Cuando en el desarrollo de estas actuaciones se detecten necesidades que excedan del ámbito del Programa BÁSICO, las entidades de acompañamiento orientarán a la unidad familiar hacia los servicios sociales comunitarios para su adecuada valoración e intervención, promoviendo la necesaria coordinación entre ambos niveles de intervención.
5. En caso de fallecimiento de la persona que conste como titular, el seguimiento se llevará a cabo con el resto de personas que componían la unidad familiar en el momento de su derivación. En este contexto, las entidades de acompañamiento orientarán a la unidad familiar sobre las actuaciones necesarias para la designación de una nueva persona titular de la prestación y pondrá el fallecimiento en conocimiento de los servicios sociales comunitarios.
A estos efectos, la tarjeta se vinculará a la nueva persona titular, conservando el período de vigencia y el saldo disponible en el momento del fallecimiento del titular anterior.
6. La evolución de la unidad familiar en el Programa BÁSICO no afectará a la participación en el programa en los términos definidos inicialmente, que se extenderá por un período de doce meses. En consecuencia, las variaciones en los ingresos o en la composición de la unidad familiar no darán lugar a la modificación de la participación en el Programa.
Decimotercero. Baja de la participación en el programa.
1. Las situaciones que darán lugar a la baja de la participación en el programa son:
a) El traslado de la residencia de la unidad familiar a un municipio situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La renuncia expresa de la persona titular.
c) La imposibilidad de contactar con la unidad familiar cuando ello impida hacer efectiva la entrega y, en consecuencia, la activación de la tarjeta.
2. La baja será acordada, en todo caso, por los servicios sociales comunitarios. Su tramitación se efectuará a través del aplicativo TALIM, incorporándose al expediente la correspondiente documentación acreditativa, que deberá ser archivada y custodiada por la entidad local.
3. La baja deberá ser comunicada, a través del citado aplicativo, tanto a la empresa de distribución, a efectos de la anulación de la tarjeta, como a la entidad responsable del desarrollo de las medidas de acompañamiento, a efectos del cese de las actuaciones vinculadas a la unidad familiar que cause baja en el Programa.
Decimocuarto. Comunicación, visibilidad y publicidad.
1. Las entidades locales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad, transparencia y publicidad derivadas de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como de lo previsto en la presente resolución.
2. En particular, deberán utilizar el emblema de la Unión Europea acompañado de la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, escrita sin abreviar, incorporando asimismo el logotipo de la Junta de Andalucía y el de la Autoridad de Gestión del FSE+, de conformidad con las disposiciones sobre identidad visual, comunicación y publicidad establecidas en la normativa europea aplicable, en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y en el Manual de Identidad Visual de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo Plus.
3. Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto de medios digitales como en soporte físico, toda la información y documentación del Programa que resulte necesaria, siendo obligatoria la publicación de información relativa al mismo en la correspondiente web corporativa, así como la instalación del cartel informativo del Programa en los centros de servicios sociales de la entidad local.
4. En toda actuación de comunicación o publicidad que se realice sobre actividades desarrolladas en el marco del Programa deberá hacerse constar expresamente que las mismas se desarrollan en virtud del Programa BÁSICO de la Junta de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), incorporándose los logotipos y elementos identificativos que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.
5. Cualquier documento, soporte, actuación o material utilizado en el marco del Programa deberá respetar las normas de identidad visual, comunicación, difusión, transparencia y publicidad establecidas en la normativa europea de referencia.
Decimoquinto. Coordinación y seguimiento del programa.
1. La Dirección General competente impulsará y facilitará los mecanismos, canales y herramientas necesarios para garantizar la adecuada coordinación entre los agentes intervinientes en el Programa.
2. Corresponderá asimismo a dicho órgano dictar las resoluciones complementarias que resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución, seguimiento y desarrollo del Programa BÁSICO.
3. Igualmente, se podrán efectuar reajustes y reasignaciones de los recursos del Programa en función de las necesidades detectadas, del nivel de ejecución alcanzado y de la adecuada optimización de los mismos.
Decimosexto. Compatibilidad.
La participación en el Programa BÁSICO será compatible con cualquier otra ayuda o prestación concedida por las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Protección de datos.
1. Los datos personales de las personas usuarias del Programa BÁSICO serán tratados en régimen de corresponsabilidad por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Avda. de Hytasa, 14, Sevilla) y por las entidades locales participantes en el referido Programa Básico.
2. La finalidad del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales del Programa BÁSICO es posibilitar la tramitación de la provisión de alimentos y asistencia material básica, así como apoyar la realización de medidas de acompañamiento, interviniendo en dicha gestión los servicios sociales comunitarios de las entidades locales de Andalucía, las empresas de distribución de dichos productos, las entidades de acompañamiento y la Consejería competente por la materia.
3. La legitimación para el tratamiento de los datos de carácter personal durante la ejecución del Programa BÁSICO tiene su base jurídica en el artículo 47 bis.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos.
4. En cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados ante el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es.
5. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos
Decimoctavo. Procedimiento alternativo de tramitación ante incidencias técnicas de TALIM.
En el supuesto de que por razones de índole técnica no sea posible la derivación a través de TALIM, el órgano directivo competente habilitará transitoriamente un procedimiento alternativo de gestión. A tal efecto, dictará las resoluciones complementarias que resulten necesarias para garantizar la continuidad del programa.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.