Subvenciones de bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

 29/06/2026
 Compartir: 

Orden de 17 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (BOC de 26 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE BONIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS INVERSIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS.

PREÁMBULO

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y de impulsar la actividad económica, ofreciendo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad.

Dinamizar y apoyar el crecimiento y el desarrollo de las actividades económicas desarrolladas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas es un objetivo del Gobierno de Canarias, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en este ámbito contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y resiliencia del tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, resulta pertinente establecer medidas de apoyo a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que solicitan préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para consolidar este crecimiento y este desarrollo.

En ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción económica y apoyo al trabajo autónomo, se considera de interés público establecer una línea de subvenciones destinada a bonificar parcialmente el tipo de interés de los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial de las personas trabajadoras autónomas, durante un periodo máximo de tres años, mediante el abono de la subvención en un único pago destinado a la amortización parcial del principal del préstamo.

Asimismo, se establece como requisito que los préstamos objeto de subvención se encuentren avalados por AvalCanarias, Sociedad de Garantía Recíproca, en atención a la función que dicha entidad desempeña como instrumento de apoyo a la financiación empresarial en Canarias, facilitando el acceso al crédito en condiciones más favorables, especialmente para las personas trabajadoras autónomas con mayores dificultades de acceso a financiación.

Esta exigencia se justifica por razones de interés público, al contribuir a mejorar la solvencia de las operaciones financiadas, reducir el riesgo para las entidades financieras y garantizar una mayor eficacia en la utilización de los fondos públicos, sin perjuicio de que las entidades financieras operen en régimen de concurrencia en el marco del sistema de garantías recíprocas.

Además, estas ayudas incorporan un tratamiento reforzado para las personas jóvenes trabajadoras autónomas, con el objetivo de favorecer el relevo generacional, estimular el emprendimiento juvenil y facilitar el acceso a la financiación en las fases iniciales de desarrollo de la actividad económica.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de las bases que se aprueban mediante la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de las subvenciones que regulan da respuesta a la demanda de apoyo financiero por parte de las personas trabajadoras autónomas, facilitando que puedan financiar sus inversiones en mejores condiciones.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras establecen únicamente la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con pleno respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación,, así como a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias, su portal de transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persiguen una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Autónomos,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE BONIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS INVERSIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS.

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las personas trabajadoras autónomas, mediante la bonificación parcial del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

La bonificación se aplicará durante un periodo máximo de tres (3) años desde la formalización del préstamo, en los términos que se establezcan en las presentes bases.

La bonificación al tipo de interés se abonará en un pago único y se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

El importe global consignado en cada convocatoria será librado con carácter anticipado a la entidad colaboradora que resulte designada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente en la distribución individualizada de los fondos correspondientes a las subvenciones concedidas, procediendo a su transferencia a las entidades financieras adheridas para su obligatoria aplicación a la amortización parcial del principal vivo de las operaciones subvencionadas de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o disposición que lo sustituya.

Segunda.- Personas beneficiarias y requisitos generales.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas.

En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de documentación que permita comprobar dicho extremo, en los términos previstos en la base quinta de las presentes bases reguladoras.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Requisitos de los préstamos subvencionables.

1. Serán subvencionables los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial realizadas por las personas beneficiarias definidas en la base segunda, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El principal formalizado del préstamo subvencionable no podrá exceder de quinientos mil (500.000) euros por persona solicitante, con independencia de que la cuantía de la subvención se determine conforme a los criterios previstos en la base cuarta y en el Anexo II de las presentes bases reguladoras.

3. Los préstamos deberán estar necesariamente avalados por AvalCanarias, Sociedad de Garantía Recíproca, mediante la formalización del correspondiente contrato de garantía vinculado al préstamo para el que se solicita la subvención, al constituir dicha entidad el instrumento técnico-financiero de referencia definido por la Administración para la verificación de viabilidad, seguimiento y homogeneización de las operaciones subvencionables en el marco del presente programa.

4. Los préstamos deberán haber sido formalizados con entidades que operen en el marco del sistema de garantías recíprocas y que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con AvalCanarias SGR para la concesión de financiación avalada. Dicho sistema de colaboración tendrá por finalidad garantizar la trazabilidad financiera de las operaciones subvencionables y la posterior aplicación de los importes concedidos a la amortización anticipada parcial del principal.

5. A los efectos de las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de entidades financiadoras:

a) Las entidades de crédito previstas en la normativa estatal reguladora del sistema financiero.

b) Los establecimientos financieros de crédito.

c) Cualesquiera otras sociedades mercantiles o vehículos financieros que concedan préstamos avalados por AvalCanarias SGR en virtud de convenio suscrito con la misma para la canalización de financiación en el ámbito del sistema de garantías recíprocas.

6. En ningún caso serán subvencionables préstamos no avalados por AvalCanarias SGR o formalizados al margen de los instrumentos de colaboración suscritos por dicha entidad, al resultar imprescindible para el acceso a la subvención la previa sujeción de la operación al sistema homogéneo de análisis, garantía y seguimiento financiero previsto en las presentes bases reguladoras.

7. Los gastos correspondientes a la inversión deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica desarrollada por la persona solicitante, ser necesarios para su desarrollo y encuadrarse en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

• Gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.

• Instalaciones afectas exclusivamente a la actividad económica.

• Compra de mobiliario.

• Compra de maquinaria y utillaje.

• Compra de equipos para procesos informáticos.

• Compra de equipos de oficina. Compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

• Tendrán la consideración de inversión subvencionable exclusivamente los vehículos industriales o comerciales directa y exclusivamente vinculados al desarrollo de la actividad económica, quedando excluidos los destinados a la actividad de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

A estos efectos, no serán elegibles los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica comience por los dígitos 03, 04, 06 o 10, relacionados y descritos en el Anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

No obstante, tendrán igualmente la consideración de inversión subvencionable los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

• Otras inversiones en activos fijos materiales directa, exclusiva e indubitadamente vinculados al desarrollo de la actividad económica.

b) Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento:

• Gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y propiedad intelectual.

• Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

• Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

• Gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales.

• Gastos de publicidad y propaganda.

• Creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos.

• Tasas y licencias públicas.

• Otras inversiones en activos fijos inmateriales directa, exclusiva e indubitadamente vinculados al desarrollo de la actividad económica.

En todo caso, las inversiones deberán estar directa y exclusivamente afectas a la actividad económica desarrollada por la persona solicitante, quedando excluidas aquellas inversiones que correspondan o se integren en la actividad de una persona jurídica distinta de la persona solicitante, aun cuando esta participe en la misma.

8. El préstamo objeto de la subvención deberá haberse formalizado dentro del plazo que determine la correspondiente convocatoria y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

No serán subvencionables los préstamos formalizados fuera del periodo establecido en la convocatoria ni aquellos que, aun cumpliendo los requisitos, hayan sido totalmente amortizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

9. Las correspondientes convocatorias determinarán la documentación justificativa que, adicionalmente a la prevista en la base sexta, deberá acompañar a la solicitud de subvención para la acreditación de las inversiones a las que se refiere la presente base.

Cuando la Dirección General de Autónomos tenga indicios suficientes sobre el posible incumplimiento de los requisitos previstos en las bases para tener derecho a la subvención solicitada, durante la tramitación del procedimiento de concesión, podrá requerir documentación complementaria necesaria para aclarar las dudas que genere el expediente, respetando el principio de proporcionalidad. Además, podrá efectuar una inspección in situ con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes. En tanto en cuanto no pueda realizar dichas inspecciones con sus propios medios personales y/o materiales, la Dirección General de Autónomos podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración.

10. Quedan excluidas de este programa las personas autónomas colaboradoras y las personas trabajadoras autónomas administradoras de sociedades que no tengan participación en las mismas.

Cuarta.- Cuantía y destino de la subvención.

1. La subvención consistirá en la bonificación del tipo de interés del préstamo formalizado, equivalente a una reducción de dos (2) puntos porcentuales anuales sobre el tipo de interés fijado por la entidad financiadora en el momento de su concesión. En el caso de que la persona solicitante de la subvención sea menor de 45 años de edad en la fecha de formalización del préstamo, la bonificación será de dos coma cinco (2,5) puntos porcentuales anuales.

2. La bonificación se aplicará durante un periodo máximo de tres (3) años, contados desde la fecha de formalización del préstamo.

3. El importe de la subvención se determinará aplicando la citada reducción de dos (2) puntos porcentuales anuales, o dos coma cinco (2,5) puntos en el caso de personas solicitantes menores de 45 años, al capital efectivamente dispuesto y destinado a la inversión subvencionable, durante el periodo subvencionable señalado, sin que en ningún caso pueda superar los intereses efectivamente devengados ni el límite máximo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. La subvención se abonará en un único pago.

5. La cantidad percibida deberá destinarse exclusivamente a la amortización anticipada del principal del préstamo objeto de subvención.

6. La entidad colaboradora deberá transferir el importe de la subvención a la entidad financiera para la amortización del préstamo en el plazo máximo de un (1) mes desde la resolución de concesión.

Quinta.- Solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atendiendo a que las personas destinatarias de estas subvenciones son personas trabajadoras autónomas o profesionales que, por razón de su actividad económica, disponen de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos en todas sus fases.

La tramitación electrónica del procedimiento se realizará a través de los sistemas corporativos del Gobierno de Canarias, incluyendo la sede electrónica, el registro electrónico, el gestor de expedientes corporativo y demás aplicaciones habilitadas, garantizando la interoperabilidad, trazabilidad y archivo electrónico del expediente.

La utilización de medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la recepción de notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento específico habilitado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias “Subvenciones de bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas”.

La correspondiente convocatoria identificará expresamente el procedimiento electrónico a utilizar, así como la forma de acceso al mismo.

No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica.

Toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en fases posteriores del procedimiento se presentará a través del Área personal de la sede electrónica, mediante acceso al expediente correspondiente, ya sea en respuesta a requerimientos del órgano gestor o por iniciativa de la persona interesada.

5. En caso de que la persona interesada sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda, se deberá acreditar la representación a la fecha de presentación de la solicitud mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

7. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las personas solicitantes, en su caso, en la lista de personas beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a las mismas.

8. Las solicitudes de subvención deberán contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que ostente su representación, así como un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de notificaciones en el sistema de notificaciones electrónicas, sin que dicho aviso tenga efectos jurídicos de notificación.

Asimismo, la solicitud incorporará una declaración responsable de la persona solicitante, mediante la cual manifieste, bajo su responsabilidad:

a) Que actúa como persona solicitante o, en su caso, como representante de la persona solicitante, ostentando la representación correspondiente.

b) Que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener dicha condición, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Que desarrolla su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado.

e) Que los datos consignados en la solicitud son veraces.

f) Que se compromete a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo concepto subvencionado, así como cualquier variación relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión.

En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable deberán diseñarse conforme a criterios de claridad, simplicidad y accesibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, procurando facilitar su cumplimentación por las personas interesadas.

Sexta.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación, sin perjuicio de la comprobación de datos de oficio que pueda realizar el órgano gestor conforme a lo previsto en la base séptima:

Informe de aval favorable emitido por AvalCanarias SGR, correspondiente al préstamo para el que se solicita la subvención, de conformidad con el sistema homogéneo de análisis, garantía y seguimiento financiero previsto en la base tercera de las presentes bases reguladoras.

El informe favorable emitido por AvalCanarias SGR acreditará el cumplimiento del requisito previsto en la base tercera relativo al aval de la operación subvencionable y servirá asimismo como elemento técnico de referencia para la determinación de la cuantía individual de la subvención, sin perjuicio de las facultades de comprobación, cálculo y verificación que correspondan al órgano instructor.

Séptima.- Comprobación de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor competente consultará o recabará de oficio, siempre que sea posible, los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, salvo que la persona interesada se oponga expresamente.

En particular, se procederá a la consulta de los siguientes datos:

a) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

b) Consulta de subvenciones y ayudas concedidas en aplicación del régimen de minimis.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La persona interesada podrá oponerse expresamente a la consulta de los datos indicados en el apartado anterior mediante su indicación en el formulario de solicitud habilitado al efecto, debiendo en tal caso aportar la documentación acreditativa correspondiente.

No obstante, no cabrá el derecho de oposición cuando la aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, o cuando así lo establezca una norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, el órgano gestor competente recabará de oficio la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, así como los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas, la situación de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, el informe de vida laboral, la información sobre subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas, y, en su caso, los datos relativos a bonificaciones o reducciones aplicadas y cuotas ingresadas.

La consulta de estos datos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación el derecho de oposición en los términos previstos en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener alguno de los datos por medios electrónicos o cuando existan indicios de incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano gestor podrá requerir a la persona interesada la aportación de la documentación necesaria para la correcta instrucción del procedimiento, respetando en todo caso los principios de proporcionalidad y de reducción de cargas administrativas.

Octava.- Plazo y forma de justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una situación determinada, consistente en la formalización de un préstamo destinado a financiar inversiones subvencionables y avalado por AvalCanarias SGR, la justificación se entenderá realizada mediante la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

La justificación correspondiente a la persona beneficiaria se entenderá realizada con la acreditación documental de los requisitos y de la situación subvencionable en el momento de la solicitud, en los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

Una vez dictada la resolución de concesión individual, la entidad colaboradora procederá a ordenar la transferencia del importe correspondiente a la subvención concedida a la entidad financiera adherida que corresponda.

La entidad colaboradora deberá justificar ante el órgano concedente la correcta distribución y transferencia de los fondos públicos a las entidades financieras adheridas, mientras que estas últimas deberán acreditar la efectiva aplicación de dichos fondos a la amortización anticipada parcial del principal de las operaciones subvencionadas.

La entidad financiera adherida recibirá dichos fondos en la cuenta instrumental habilitada al efecto dentro del sistema de colaboración suscrito, debiendo destinarlos obligatoriamente y de forma exclusiva a la amortización anticipada parcial del principal vivo del préstamo subvencionado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

La entidad financiera deberá justificar el cumplimiento de dicha obligación mediante la aportación de certificación acreditativa de:

a) El importe de la amortización anticipada realizada.

b) La fecha de su realización.

c) La identificación del préstamo objeto de subvención.

La referida certificación constituirá justificación material suficiente de la efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en las presentes bases reguladoras.

La falta de justificación o la acreditación insuficiente del destino de los fondos dará lugar a la adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades o reintegros que procedan en función del sujeto responsable del incumplimiento.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de las obligaciones en materia de información y publicidad que resulten exigibles conforme a lo previsto en la base decimoctava de las presentes bases reguladoras.

Novena.- Abono de la subvención y devolución voluntaria.

1. Los fondos públicos consignados en cada convocatoria podrán ser abonados con carácter anticipado, en un único libramiento y por su importe total, a la entidad colaboradora que resulte designada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión material y financiera de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras y en el correspondiente convenio de colaboración.

Dicho libramiento anticipado tendrá por finalidad posibilitar la posterior distribución individualizada de los importes correspondientes a las subvenciones que resulten concedidas, mediante su transferencia a las entidades financieras adheridas y su aplicación a la amortización anticipada parcial del principal vivo de las operaciones subvencionadas.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente en la ejecución material de dichas transferencias, con arreglo a las resoluciones individuales de concesión que se dicten.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención percibida cuando advierta la concurrencia de alguna causa que determine la improcedencia total o parcial del cobro.

Una vez realizada la devolución, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la persona interesada para que proceda, en su caso, al abono de la liquidación correspondiente en el plazo que se establezca.

Décima.- Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto el objeto es financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. A estos efectos, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden estricto de presentación previsto en el apartado 3 de la base quinta.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Autónomos, que examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la documentación preceptiva. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

3. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en relación con el artículo 25.4 de la LGS. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Asimismo, se dictarán sucesivas resoluciones denegatorias de las solicitudes de subvención que no cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

6. Las notificaciones de las resoluciones, tanto de concesión como denegatorias, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente, mediante la presentación de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

8. Una vez agotado el crédito, la Dirección General de Autónomos publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica el agotamiento del crédito definitivo asignado a la convocatoria. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito presupuestario serán desestimadas por dicha causa, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno a favor de la persona solicitante.

9. Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

10. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada.

Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión necesarias para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 10.ñ) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con lo que se establezca en la base decimoctava de las presentes bases reguladoras.

f) Mantener la actividad económica que fundamenta la concesión de la subvención y permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante, al menos, el periodo subvencionado de tres (3) años desde la fecha de formalización del préstamo. En caso de cese anticipado de la actividad o baja en el régimen correspondiente antes de la finalización del citado periodo, procederá el reintegro proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta completar dicho periodo, salvo que concurran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Duodécima.- Comprobación y control de subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, en relación con la veracidad de los datos aportados, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos.

Las personas beneficiarias y cualesquiera terceros relacionados con la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, limitada al objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa u obstrucción al ejercicio de estas actuaciones de comprobación y control, cuando impida verificar el cumplimiento de los requisitos o la procedencia del abono de la subvención, podrá dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.

Decimotercera.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada ley, cuando afecten al cumplimiento de los requisitos esenciales para la concesión de la subvención o determinen la improcedencia total o parcial del abono efectuado. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

2. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera de las presentes bases, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la concesión indebida de la subvención.

c) Cobro indebido de la subvención como consecuencia de error material, de cálculo o de hecho, en la cuantía correspondiente al importe indebidamente percibido.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la veracidad de los datos aportados o la procedencia del abono de la subvención.

e) Imposibilidad de aplicar efectivamente los fondos públicos a la amortización anticipada parcial del principal del préstamo subvencionado por causas imputables a la persona beneficiaria, así como la cancelación anticipada, modificación sustancial o cualquier otra alteración de la operación financiera que impida o desvirtúe dicha aplicación.

3. Será asimismo causa de reintegro la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. También será causa de reintegro el incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en la base decimoctava.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y por los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, respetando en todo caso los principios de audiencia, contradicción y proporcionalidad.

6. La devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas se regirá por lo dispuesto en la base novena, devengándose los intereses de demora previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha del pago hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que se consignen en la correspondiente convocatoria.

Decimocuarta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables, se aplicarán atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento apreciado y de su incidencia en la procedencia total o parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total, que dará lugar al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de su pago, en los siguientes supuestos:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

1.3. Incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en las bases segunda y tercera, cuando dicho incumplimiento hubiera determinado la concesión indebida de la subvención.

1.4. La no aplicación efectiva de los fondos públicos a la amortización anticipada parcial del principal del préstamo subvencionado, o su aplicación a finalidad distinta, cuando dicha circunstancia sea imputable a la persona beneficiaria.

2. Incumplimiento parcial, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, más los intereses de demora correspondientes a la parte reintegrada, limitado al importe indebidamente percibido, en los siguientes supuestos:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.3. Cuando la amortización anticipada se haya realizado por importe inferior al total de la subvención percibida. En tal caso, procederá el reintegro de la parte no aplicada a la amortización.

2.4. Cuando la amortización anticipada se haya efectuado fuera del plazo previsto en la base octava, pero quede acreditada su realización efectiva, procederá el reintegro parcial de la subvención, cuando dicha circunstancia resulte imputable a la persona beneficiaria, graduándose por el órgano concedente en función del retraso producido y conforme al principio de proporcionalidad.

3. Incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales:

3.1. Cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá acordarse su modificación, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, cuando se produzca una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión que afecte a la determinación de la cuantía de la subvención, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En particular, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Decimosexta.- Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se efectuará con cargo a los créditos consignados a tal fin en los estados de gastos de la Dirección General de Autónomos de las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación o aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión, procediéndose al otorgamiento de las mismas hasta el agotamiento del crédito disponible, de conformidad con lo previsto en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

El crédito inicialmente previsto en la convocatoria podrá incrementarse, antes de dictarse la resolución de concesión, como consecuencia de una ampliación, generación, incorporación o modificación de crédito, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, sin que dicha ampliación requiera una nueva convocatoria.

Decimoséptima.- Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o bonificaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que los conceda, siempre que no financien el mismo concepto subvencionado.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. Cuando se produzca concurrencia de ayudas que financien total o parcialmente el mismo concepto, se procederá a la reducción de la cuantía concedida o, en su caso, al reintegro del importe correspondiente, de conformidad con lo previsto en las bases decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo concepto subvencionado, tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la concesión o, si esta ya se hubiera producido, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma.

Decimoctava.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36/2009.

2. A tal efecto, deberán colocar un cartel o medio equivalente en lugar visible para el público, en el que figure la identidad corporativa del Gobierno de Canarias.

3. El modelo de cartel o medio equivalente estará disponible en la página web o sede electrónica del órgano gestor. Se facilitará más información a este respecto en la correspondiente convocatoria.

4. La persona beneficiaria deberá aportar evidencia gráfica acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Decimonovena.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la LGS y el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas personas beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo

inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Vigesimoprimera.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. La recogida de datos personales facilitados por las personas solicitantes de las subvenciones a que se refieren las presentes bases estarán sujetos a la protección de datos de carácter personal, al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación en este ámbito.

2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Autónomos, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.

La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo, los datos serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigesimosegunda.- Régimen de minimis.

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

• El Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- El Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): n.º 2831/2023 de la Comisión, n.º 717/2014 de la Comisión y n.º 1408/2013 de la Comisión.

3. El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres años para las ayudas sometidas al Reglamento n.º 2023/2831 y al Reglamento n.º 1408/2013, y tres ejercicios fiscales para las incluidas en el Reglamento n.º 717/2014, será:

a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión: 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión: 40.000 euros.

c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión: 50.000 euros.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Vigesimotercera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

a) En el ámbito de las normas de Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

- Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.2013).

b) En el ámbito de la legislación estatal básica:

- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

- Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

- Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

- Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

c) En el ámbito de las normas del Derecho Autonómico de Canarias:

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo , por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o disposición que lo sustituya.

Vigesimocuarta.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la recepción anticipada, custodia, entrega y distribución individualizada de los fondos públicos a las personas beneficiarias a través de las entidades financieras adheridas al sistema de colaboración, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración o en su caso encargo a medio propio que corresponda.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Se podrá disponer el abono anticipado, a la entidad colaboradora, de hasta el 100% del gasto aprobado en la convocatoria, con la finalidad de facilitar la entrega y distribución de los fondos públicos entre las personas beneficiarias.

3. Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las Corporaciones de Derecho público.

e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.

4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

El convenio a suscribir no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Vigesimoquinta.- Entidades colaboradoras. Obligaciones.

1. Entregar y distribuir individualmente los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente, procediendo a su transferencia a las entidades financieras adheridas que correspondan para su aplicación al destino subvencionado.

2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la correcta aplicación financiera de los fondos y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Justificar la entrega y distribución de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención, así como comprobar, custodiar y, en su caso, entregar la documentación acreditativa de la efectiva aplicación de dichos fondos a la amortización anticipada parcial del principal de los préstamos subvencionados.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Llevar el control y seguimiento de los importes no distribuidos o no aplicados, así como proceder, en su caso, a la devolución de los remanentes existentes en los términos previstos en el convenio de colaboración.

Anexo II

Omitido.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana