RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2026 SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO DE ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA GANADERÍA RELATIVAS A LA INTERVENCIÓN 6505.02, IMPORTE UNITARIO AND65052_02, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02 (BOJA número 69, de 13 de abril de 2026).
Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, que establece entre los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Este Reglamento (UE) 2021/2115 dispone, asimismo, que los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los agricultores y demás personas beneficiarias de conformidad con los planes estratégicos nacionales de la PAC que deben elaborar. El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para el desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 70, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura y la silvicultura.
De acuerdo con el mencionado Reglamento, en el Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2025) 5713 final de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, se incluye la Intervención 6505.02-Actividades de Conservación de Recursos Genéticos.
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2026, y en el ejercicio de la competencia que me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2026,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 6505.02, actividades de conservación de recursos genéticos en la ganadería, previstas en la Orden de 7 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02.
2. Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la Intervención 6505.02 relativa a actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería, está disponible en el código de procedimiento 26002 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26002.html
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de criadores, o sus asociaciones miembros, con ámbito de actuación en Andalucía, oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría en animales reproductores de raza pura inscritos en un libro genealógico, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de noviembre.
Tercero. Solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de abril de 2026.
3. Cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución.
4. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta resolución.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 7 de abril de 2026. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Sexto. Plazo de ejecución.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 4.b) del cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2026, la presente convocatoria se realiza para un plan de actuación bianual, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026; así, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables comienza el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80%, porcentaje que podrá incrementarse en un 10% adicional en los casos señalados en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2026.
2. En el caso de las actuaciones asociadas a los conceptos subvencionables descritos en los epígrafes a), b) y c) del apartado 3.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2026, el “coste unitario” determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece en:
Tabla omitida.
El importe de la ayuda total a percibir por estos conceptos por cada entidad beneficiaria resultará de multiplicar el número de actuaciones elegibles realizadas, por el baremo estándar de costes unitarios definido para ese tipo de actuación, y el porcentaje de subvención establecido.
En lo referente al concepto subvencionable “Inscripción de animales”, en el Anexo IV se establece la adscripción de las distintas categorías/secciones del libro genealógico según la Reglamentación del Programa de Cría de cada raza ganadera a las tipologías de inscripción de animales Tipo I y II para las que se ha determinado un coste unitario.
3. En el caso de las actuaciones asociadas a los conceptos subvencionables descritos en los epígrafes d) y e) del apartado 3.a), la cuantía de la ayuda se determinará en función de los costes reales en los que incurra la entidad beneficiaria, y el porcentaje de subvención establecido.
4. El importe unitario planificado alcanza los 100.000 euros y la cuantía máxima de la subvención son 360.000 euros.
Octavo. Financiación.
1. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partida presupuestaria de las anualidades 2026 y 2027 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
Tabla omitida.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la versión 7 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023- 2027 y a la disponibilidad presupuestaria existente.
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Décimoprimero. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dirigidas al apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería relativas a la intervención 6505.02, importe unitario AND65052_02, son los siguientes:
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de aceptación/desistimiento/alegación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
• Anexo IV : Adscripción de categorías/secciones de los libros genealógicos.
2. Todos los anexos publicados en la presente resolución de convocatoria se podrán obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/26002.html
Decimosegundo. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, respectivamente.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.