CONFLICTO ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES N.º 2828-2026, EN RELACIÓN AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE MARZO DE 2026, RECHAZANDO EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL SENADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73.1 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LA NO CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, EL 29 DE ENERO DE 2026 ANTE EL PLENO DEL SENADO, PARA DAR CUENTA DE LOS ACCIDENTES FERROVIARIOS DE ADAMUZ (CÓRDOBA) EN LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD, EL 18 DE ENERO DE 2026, Y EN LAS LÍNEAS R1 Y R4 DE RODALIES (CATALUNYA), EL 20 DE ENERO DE 2026.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo de 2026 actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales número 2828-2026, promovido por el Senado frente al Gobierno de la nación, en relación al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, rechazando el requerimiento formulado por el Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con la no celebración de la comparecencia del Presidente del Gobierno, el 29 de enero de 2026 ante el Pleno del Senado, para dar cuenta de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) en la línea de alta velocidad, el 18 de enero de 2026, y en las líneas R1 y R4 de Rodalies (Catalunya), el 20 de enero de 2026.