Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026

 01/06/2026
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Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE de 1 de junio de 2026). Texto completo.

SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2026, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 369/2023, INTERPUESTO POR EL SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL TRASVASE TAJO-SEGURA CONTRA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN DEL SEGURA, APROBADO POR REAL DECRETO 35/2023, DE 24 DE ENERO.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023 interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, representado por el Procurador de los Tribunales don David Suárez Cordero, bajo la dirección Letrada de don Carlos Menéndez Martínez contra la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo 369/2023 interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 35, de 10 de febrero de 2023.

Segundo.

Declarar nula la referencia que a las superficies de riego de cada de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 3.

Tercero.

No procede hacer concreta imposición de costas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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