DECRETO 35/2026, DE 18 DE MAYO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.
Preámbulo
El reciente Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma abordó una modificación parcial de las Consejerías, adicionando los ámbitos funcionales de industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa y comercio a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que pasa a denominarse Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y eliminado de su ámbito de actuación la formación profesional.
Esta reestructuración obligó, tal y como se expone en el Decreto 23/2025, a reordenar el entramado orgánico y establecer una estructura orgánica capaz de disponer de los recursos adecuados a las políticas a desarrollar con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica, estableciendo mediante Decreto 49/2025, de 29 de abril , la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, cuya primera modificación se produjo por Decreto 73/2025, de 26 de mayo.
La puesta en funcionamiento de la estructura de la Consejería ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el dimensionamiento de la Dirección General de Energía y Minería en su ámbito de actuación en materia de minería, a fin de garantizar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. En particular, se hace preciso reforzar las funciones relativas a la seguridad y salubridad en las explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, así como las actuaciones de inspección y sanción conforme a la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales.
Esta modificación responde a la conveniencia de reforzar las funciones de inspección, consideradas esenciales para garantizar el seguimiento de todos los ámbitos de la actividad minera, en consonancia con las circunstancias recientes del sector en Asturias.
Asimismo, resulta especialmente relevante a la luz del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales (“Ley de materias primas fundamentales” o CRMA), que refuerza el papel de las autoridades competentes en materia de control, supervisión y seguridad de las actividades extractivas.
En este contexto, se ha puesto de manifiesto la oportunidad de intensificar la labor inspectora en las industrias extractivas mediante la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de Energía y Minería. Esta adaptación tiene por finalidad fortalecer los mecanismos de control existentes, contando en su estructura con un servicio de seguridad minera que permita un ejercicio más específico y coordinado de las funciones asignadas.
La reorganización propuesta persigue reforzar la estructura de la Dirección General dotándola de una mayor capacidad para el seguimiento y supervisión de las actividades desarrolladas.
El decreto introduce, igualmente, ajustes puntuales en otros órganos administrativos orientados a una mayor claridad funcional y a una organización más eficiente del ejercicio de sus funciones.
Asimismo se modifica la disposición adicional cuarta en lo que se refiere a las cuantías fijadas para el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de acomodarlas a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, tras su modificación por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
Finalmente se introduce una disposición adicional novena, que con la denominación de “Organización de las actuaciones inspectoras en materia de minería” tiene por objeto articular un mecanismo de ordenación y dirección de la actividad inspectora en materia minera, mediante la atribución a la Dirección General competente de la potestad de planificación de las actuaciones, garantizando, en régimen de coordinación con las jefaturas de servicio, una asignación racional y eficiente de los recursos humanos habilitados y una ejecución homogénea y coherente de las funciones inspectoras.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 31 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de ajustar la estructura orgánica básica de la Consejería en lo que se refiere a su ámbito de actuación en materia de minería, es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de esos cometidos, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica y respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de mayo de 2026,
DISPONGO
Artículo Único.-Modificación del Decreto 49/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
El Decreto 49/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:
“2. La Dirección General de Energía y Minería está integrada por:
a) Servicio de Minas.
b) Servicio de Seguridad Minera.
c) Servicio de Gestión Energética.
d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.”
Dos.-Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:
“Artículo 9.-Servicio de Minas
El Servicio de Minas tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía y Minería en materia de planificación, ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera. Dichas atribuciones comprenden la investigación, el aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburo. En particular, se encarga del otorgamiento de derechos mineros, declaración de caducidades, dominio, intrusiones, expropiaciones avales de las explotaciones, sanciones, catastro minero y sistemas informáticos, la estadística y el control de datos mineros así como la ejecución de estudios, investigaciones, desarrollos e innovación relacionados con el sector minero.
Le corresponde, asimismo, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.
Igualmente, tendrá a su cargo los proyectos y obras de restauración minera y rehabilitación de espacios públicos degradados por actividad minera.”
Tres.-Se introduce el artículo 9 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 9 bis.-Servicio de Seguridad Minera.
Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio. Es responsable de las actuaciones administrativas de inspección y sanción conforme a la normativa minera y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, desarrolla el control, supervisión y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones, la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras y le corresponde elaborar y proponer la aprobación de los Planes Generales de Inspección en materia de seguridad minera.”
Cuatro.-Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:
“Artículo 13.-Servicio de Política Industrial.
El Servicio de Política Industrial desarrollará las funciones en materia de actividades industriales, así como actuaciones relacionadas con la ordenación, promoción y puesta en valor de suelo para usos industriales, incluyendo, cuando proceda, su comercialización. En particular, le corresponderán las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, la vigilancia del mercado de productos industriales, los establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.b de la Ley del Principado de Asturias 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés estratégico (PIER) que designa como órgano Director a la Consejería con competencias en materia de industria, se ocupará de la gestión, tramitación, coordinación y seguimiento de los PIER.”
Cinco.-Se introduce un Apartado VIII con la siguiente redacción:
“VIII. Suplencia
Artículo 28.-Suplencia
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, suplirán temporalmente:
- A la persona titular de la Secretaría General Técnica, indistintamente la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, la persona titular del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico y la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.
- A la persona titular de la Viceconsejería de Industria, la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería y por quienes sean titulares de los Servicios de Asesoramiento Jurídico Administrativo, de Política Industrial y de Fluidos y Metrología, sucesivamente.
- A la persona titular de la Dirección General de Energía y Minería, quienes sean titulares de los Servicios de Minas, de Seguridad Minera, de Gestión Energética y de Energías Renovables y Eficiencia Energética, sucesivamente.
- A la persona titular de la Dirección General de Universidad, la persona titular del Servicio de Gestión Universitaria.
- A la persona titular de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la persona titular del Servicio de I+D+i y Observatorio Asturiano de la Innovación y la persona titular del Servicio de Telecomunicaciones, sucesivamente.
- A la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, la persona titular del Servicio de Ordenación Laboral y la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales, sucesivamente.
- A la persona titular de la Dirección General de Empresa y Comercio, por la persona titular del Servicio de Empresas y Pymes, la persona titular del Servicio de Emprendedores y Economía Social, y Servicio de Gestión y Calidad Comercial sucesivamente.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en las resoluciones y actos que se adopten por suplencia, se hará constar esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión ‘por suplencia’ o su forma usual de abreviatura y especificando la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo la suplencia.”
Seis.-Se modifica la redacción de la disposición adicional cuarta que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional cuarta.-Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales
Conforme a lo que establece el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:
a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, en materia de infracciones leves.
b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo hasta 300.506,05 euros.
c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia Industria y Empleo desde 300.506,06 euros hasta 983.736 euros.”
Siete.-Se introduce una disposición adicional novena con la siguiente redacción:
“Disposición adicional novena.-Organización de las actuaciones inspectoras en materia de minería
Con el fin de garantizar una adecuada gestión de los recursos humanos, el personal adscrito a los servicios competentes en materia de minería con habilitación para la realización de inspecciones mineras actuará conforme a la planificación que se establezca por la Dirección General competente, en coordinación con las respectivas jefaturas de servicio.”
Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.