DECRETO 34/2026, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN ÉTICA, NORMATIVA Y DE INNOVACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE ASTURIAS (COMITÉ SENDIA).
PREÁMBULO
El despliegue progresivo de sistemas de inteligencia artificial (en adelante, IA) en las Administraciones públicas plantea retos sin precedentes en materia de gobernanza, ética y protección de los derechos fundamentales. En el plano europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en adelante, RIA), constituye el marco normativo de referencia. Dicho reglamento establece obligaciones específicas para las entidades que desarrollen, comercialicen o utilicen sistemas de IA, con especial atención a los denominados sistemas de alto riesgo, e impone a los Estados miembros y a sus administraciones la responsabilidad de garantizar una implantación segura, ética y respetuosa con los derechos fundamentales.
El RIA diseña, además, un sistema de gobernanza multinivel que integra autoridades nacionales de supervisión, organismos notificados y un Consejo de IA a escala europea, con el fin de asegurar la aplicación coherente del marco normativo, el intercambio de buenas prácticas y la coordinación entre Estados miembros. En este contexto, los órganos de asesoramiento independiente en materia de IA resultan una pieza relevante para complementar la actuación de las autoridades competentes, reforzando la dimensión ética, jurídica y social de las decisiones públicas en este ámbito.
En este contexto, en el Principado de Asturias se aprobó el Decreto 98/2025, de 22 de julio , por el que se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público, que constituye el eje central de la gobernanza autonómica en esta materia. Dicho decreto regula los principios aplicables a los sistemas de IA, establece los requisitos para su desarrollo, implantación y seguimiento, crea un entorno controlado de pruebas y atribuye a la Dirección General competente en materia de IA las funciones de evaluación, autorización y control de los sistemas desplegados. Asimismo, atribuye al Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información (CEDISI) funciones de coordinación estratégica, formación e información en materia de IA.
La aplicación del Decreto 98/2025, de 22 de julio , pone de manifiesto la conveniencia de reforzar la dimensión ética, jurídica y académica independiente en los procesos de evaluación previa a la autorización de sistemas de IA. Las decisiones sobre el despliegue de tecnologías con potencial impacto en derechos de las personas, en la sociedad o en el medio ambiente no pueden descansar exclusivamente en la capacidad técnica interna de la Administración, por sólida que esta sea. Requieren también una perspectiva multidisciplinar externa, independiente y plural, que enriquezca el proceso de toma de decisiones y refuerce su legitimidad ante la ciudadanía y la sociedad.
Esta necesidad resulta coherente con las recomendaciones del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre IA confiable, que instan a los gobiernos a establecer mecanismos de evaluación multidisciplinar y supervisión independiente, y con el propio espíritu del RIA, que apela a la responsabilidad de las autoridades públicas en la garantía de una IA centrada en el ser humano. Asimismo, guarda coherencia con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las directrices del Consejo de Europa y con los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos en materia de sistemas automatizados de toma de decisiones, así como con la necesaria coordinación con la autoridad de control en materia de protección de datos personales.
En este marco, el presente decreto regula el Comité de Supervisión Ética, Normativa y de Innovación en Inteligencia Artificial de Asturias (Comité SENDIA), como órgano colegiado de asesoramiento, técnico y multidisciplinar. El Comité SENDIA no duplica ni sustituye las competencias atribuidas por el Decreto 98/2025, de 22 de julio , a la Dirección General competente en materia de IA ni al CEDISI, sino que actúa como instancia asesora previa e independiente. Su función esencial es emitir dictámenes, criterios y recomendaciones de naturaleza ética, jurídica y académica que complementen las decisiones de autorización, supervisión y seguimiento que corresponden a los órganos ya existentes.
La composición multidisciplinar del Comité SENDIA, que integra perfiles técnicos, jurídicos, éticos y académicos junto a representantes de la propia Administración, garantiza que su aportación sea a la vez rigurosa, plural e independiente.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con el presente decreto se regula el Comité SENDIA, dotando a esta Administración de un órgano de asesoramiento independiente que complementa la actuación de las autoridades competentes en materia de IA y protección de datos.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 31 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues el fin primordial de la misma lo constituye regular un órgano colegiado con el que se contribuye a una gobernanza de la IA más robusta, transparente y garantista.
Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos.
Se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, siendo el instrumento jurídico más adecuado para ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 quinquies.1 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo. En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En la tramitación de este decreto, constan los informes del CEDISI y de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2026,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el Comité de Supervisión Ética, Normativa y de Innovación en Inteligencia Artificial de Asturias (en adelante, Comité SENDIA), como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta, apoyo técnico y seguimiento en materia de Inteligencia Artificial (IA).
2. A efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA), incluyendo las relativas a sistemas de IA de alto riesgo, modelos de propósito general (GPAI) y proveedores/usuarios. Igualmente, resultarán aplicables las previstas en el Decreto 98/2025, de 22 de julio , por el que se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
3. Igualmente serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en lo relativo al tratamiento de datos personales en sistemas de IA.
Artículo 2.-Naturaleza, adscripción y ámbito de actuación.
1. El Comité SENDIA es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta, apoyo técnico y seguimiento en materia de IA, de composición técnica y multidisciplinar, sin personalidad jurídica propia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 quater de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
2. Se adscribe a la Consejería competente en materia de IA, a través de la Dirección General competente en dicha materia, sin perjuicio de la autonomía funcional que le resulta inherente en el ejercicio de sus funciones, en especial en la emisión de sus dictámenes, informes y recomendaciones.
3. Su ámbito de actuación comprende el uso de la IA por la Administración del Principado de Asturias, su sector público, medios propios y por quienes presten servicios a dicha Administración y su sector público mediante contratación o concesión.
Artículo 3.-Funciones.
El Comité SENDIA ejercerá las siguientes funciones, que se desarrollarán de forma complementaria y sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de IA y al Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información (CEDISI) por el Decreto 98/2025, de 22 de julio :
a) Emitir dictámenes de carácter no vinculante cuando sean requeridos por la Dirección General competente en materia de IA, sobre las evaluaciones de impacto en derechos fundamentales, impacto social, económico o medio ambiental y otros impactos relevantes asociados al desarrollo, adquisición o despliegue de sistemas de IA por la Administración del Principado de Asturias y resto de sujetos a los que alude el artículo 2.3, sin perjuicio de la emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 98/2025, de 22 de julio.
Salvo casos de urgencia debidamente motivada, el plazo para la emisión de dictámenes será de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
b) Asesorar a la Dirección General competente en materia de IA en la confección de guías u otros documentos de uso de los sistemas de IA cuya elaboración corresponde a dicha Dirección General en virtud del artículo 6 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, aportando perspectiva ética, jurídica y académica independiente.
c) Proponer criterios, metodologías y recomendaciones técnicas destinadas a facilitar el cumplimiento, por parte de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, de las obligaciones que corresponden a los usuarios de sistemas de IA conforme al RIA, en particular, en materia de gestión de riesgos, gobernanza de los datos, supervisión humana, documentación técnica y evaluación de impacto en derechos fundamentales, aplicables a los procesos de adquisición y uso de dichos sistemas; sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación pública correspondan a los órganos competentes, y que la Dirección General competente en materia de IA podrá incorporar, en su caso, a guías, recomendaciones o documentos de apoyo.
d) Apoyar técnicamente a la Consejería competente en materia de IA en el ejercicio de sus funciones de coordinación con las Administraciones y autoridades previstas en el artículo 8 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, elaborando cuantos informes y propuestas se consideren.
e) Contribuir al diseño de los programas de formación y capacitación del personal empleado público en materia de IA que corresponde fomentar al CEDISI conforme al artículo 6 bis, letra a) del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, aportando contenidos de carácter ético y jurídico.
f) Analizar los resultados del seguimiento y monitorización de los sistemas de IA desplegados, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, y formular recomendaciones a la Dirección General competente en materia de IA sobre medidas correctoras, incluyendo, en su caso, la propuesta de retirada de sistemas de IA, conforme al artículo 30 de dicho decreto.
g) Formular recomendaciones de buenas prácticas en el diseño, adquisición y uso de sistemas de IA en la Administración del Principado de Asturias y su sector público, que podrán hacerse públicas a través del portal de transparencia autonómico.
h) Proponer criterios y recomendaciones para la clasificación y revisión del nivel de riesgo de los sistemas de IA utilizados por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, en coherencia con el marco establecido por el RIA y su normativa de desarrollo.
i) Emitir, por iniciativa propia, dictámenes y recomendaciones generales sobre tendencias, riesgos emergentes o buenas prácticas en materia de IA en el sector público del Principado de Asturias.
j) Evaluar de manera específica los riesgos de discriminación directa o indirecta, el impacto social diferenciado y los efectos sobre colectivos vulnerables derivados del uso de sistemas de IA, especialmente en los ámbitos de servicios sociales, igualdad y atención a la ciudadanía.
k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia de IA.
Artículo 4.-Composición.
1. Serán miembros del Comité SENDIA, el Presidente/a, el Vicepresidente/a y los vocales.
2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Consejería competente en materia de IA.
3. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA, que sustituirá a la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
4. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Consejería a la que esté adscrito el Comité SENDIA.
5. La composición de las vocalías será la siguiente:
a) Como vocales de la Administración del Principado de Asturias:
1.º La persona titular del Servicio competente en materia de estrategia en IA.
2.º La persona titular del Servicio competente en materia de seguridad de la información y datos.
3.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de IA.
4.º Un representante del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
5.º Un representante de la Consejería competente en materia de salud.
6.º Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
7.º Un representante de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de la contratación.
8.º Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
9.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico del Principado de Asturias o persona en quien delegue.
10.º La persona titular de la Subdirección General competente en materia de reforma de la Administración.
11.º La persona titular de la Subdirección General competente para el impulso de agentes de IA.
12.º La persona titular de la Intervención General.
b) Como vocales externos a la Administración del Principado de Asturias:
1.º Un representante del sector empresarial, propuesto por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE).
2.º Un representante del Clúster TIC Asturias, propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA.
3.º Un representante del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST), propuesto por la persona titular de la Presidencia.
4.º Dos representantes de la Universidad de Oviedo.
5.º Un representante de los Centros Tecnológicos del Principado de Asturias, propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA.
6.º Un representante de entidades del tercer sector vinculadas a inclusión digital, derechos fundamentales o supervisión algorítmica, propuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
7.º Un representante de cada uno de los dos sindicatos más representativos en Asturias.
8.º Un representante del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática del Principado de Asturias.
6. Las propuestas y designaciones de las personas integrantes del Comité garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad.
7. Los vocales del Comité serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de IA, mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En el nombramiento o designación de cada miembro y del titular de la Secretaría, se designará al suplente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
8. La participación de representantes de universidades, centros tecnológicos y personas expertas independientes se ampara en lo previsto en el artículo 19 quater.3, párrafo segundo, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, en atención a las especiales condiciones de experiencia y conocimiento que concurren en dichos miembros en relación con las funciones asignadas al Comité.
Artículo 5.-Duración del mandato y cese de los miembros del Comité SENDIA.
1. El mandato de los miembros del Comité SENDIA tendrá una duración de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, previa nueva designación, excepto aquellos miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél en virtud del cual fueron designados.
2. Además de por la finalización del mandato, los miembros del Comité cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados.
Artículo 6.-Derechos de los miembros del Comité SENDIA.
Los miembros del Comité SENDIA tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir con antelación la convocatoria y el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates y ejercer el derecho al voto.
c) Formular sugerencias y preguntas.
d) Disponer de la información necesaria para cumplir con sus funciones.
e) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Comité.
f) Ejercer todas las demás funciones inherentes a su condición.
Artículo 7.-Deberes de los miembros del Comité SENDIA.
1. Los miembros del Comité SENDIA ejercerán sus funciones con objetividad, imparcialidad, independencia, diligencia y respeto al interés general.
2. En particular, deberán:
a) Asistir a las sesiones del Comité, salvo causa justificada, y participar en sus trabajos con la diligencia debida.
b) Guardar confidencialidad sobre la información, documentación y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su participación en el Comité, especialmente cuando afecten a datos personales, secretos empresariales, propiedad intelectual o industrial, seguridad de los sistemas de información o proyectos no publicados.
c) Utilizar la información a la que accedan exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias del Comité.
d) Abstenerse de intervenir en los asuntos en los que concurra causa legal de abstención o cualquier situación de conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad.
3. El deber de confidencialidad subsistirá tras el cese como miembro del Comité respecto de la información conocida por razón de dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad, transparencia, control o comunicación que resulten exigibles al órgano.
4. Las personas que asistan a las sesiones del Comité sin ostentar la condición de miembros quedarán sujetas al deber de confidencialidad y reserva respecto de la información a la que accedan por razón de dicha asistencia.
Artículo 8.-Régimen de funcionamiento.
1. El Comité SENDIA se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y, supletoriamente, por la normativa que se señala en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, para los órganos colegiados de la Administración y, en su defecto, por las normas no básicas de la legislación estatal sobre régimen jurídico del sector público.
La Dirección General competente en materia de IA proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Comité SENDIA.
2. El Comité celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año y sesión extraordinaria siempre que lo convoque la Presidencia o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros con derecho a voto.
La convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación, se remitirá a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles. En casos de urgencia debidamente motivada, dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
3. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, la Presidencia o persona en quien delegue, la Secretaría y la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio de sus miembros.
Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta, garantizándose en todo caso la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones y la seguridad del canal de comunicación.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario/a y todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto. En caso de empate, la Presidencia dispondrá de voto de calidad.
5. El Comité podrá acordar la constitución de grupos de trabajo especializados para el análisis de materias concretas. Estos grupos podrán incorporar personas expertas externas con carácter consultivo, sin que ello suponga su integración como miembros del Comité.
Asimismo, podrá acordar la comparecencia en sus reuniones, de personas expertas, de representantes de las unidades promotoras de los proyectos de IA, de organizaciones de la sociedad civil o de otras entidades afectadas, a fin de recabar cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones, sin que ello suponga la integración de estas personas como miembros del Comité.
6. La pertenencia al Comité no dará derecho a retribución, complemento o indemnización por asistencia a sus sesiones, sin perjuicio, en su caso, del resarcimiento de los gastos que procedan conforme a la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional primera. Función de apoyo al cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA)
El Comité SENDIA actuará como órgano de apoyo técnico, jurídico y ético para facilitar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA) por parte de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, en particular respecto de las obligaciones que dicho Reglamento impone a los usuarios de sistemas de inteligencia artificial, sin asumir ni sustituir las competencias que correspondan a otros órganos u autoridades.
Disposición adicional segunda. Alineación normativa y adaptación continua
El Comité SENDIA ajustará sus actuaciones a lo previsto en el RIA, en la normativa estatal en materia de inteligencia artificial, en la normativa en materia de protección de datos personales, y en el Decreto 98/2025, de 22 de julio , por el que se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público. A medida que se aprueben nuevos actos de ejecución, normas técnicas armonizadas u orientaciones de las autoridades competentes derivadas del RIA, el Comité adaptará sus procedimientos y criterios de actuación a dichas actualizaciones. En particular, el Comité SENDIA tendrá en cuenta las orientaciones y criterios que emita la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, así como las directrices de las autoridades competentes en materia de protección de datos y derechos digitales.
Disposición adicional tercera. Coordinación con la Delegada/o de Protección de Datos de la Administración del Principado de Asturias
1. Cuando los asuntos sometidos al Comité SENDIA impliquen tratamiento de datos personales, se dará traslado de los mismos a la Delegada/o de Protección de Datos de la Administración del Principado de Asturias, a fin de que pueda formular observaciones o emitir informe, que se incorporarán al expediente correspondiente.
2. Cuando existan discrepancias entre las recomendaciones del Comité SENDIA y las formuladas por la Delegada/o de Protección de Datos, el órgano competente para resolver deberá motivar expresamente la opción seguida, haciendo referencia a las consideraciones planteadas por ambos órganos.
Disposición adicional cuarta. Sesiones reservadas
El Comité podrá declarar reservada la totalidad o parte de sus sesiones cuando la naturaleza de los asuntos tratados así lo exija, especialmente cuando puedan verse afectados datos personales, secretos empresariales, derechos de propiedad intelectual o industrial, seguridad de los sistemas de información o proyectos no publicados.
Disposición adicional quinta. Gasto público
La aprobación de este decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo sus necesidades satisfechas a través de los medios materiales y personales existentes en la Consejería competente en materia de IA.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo
Se añade un número 6 al artículo 1.1.c), “Órganos de asesoramiento y apoyo”, del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, con el siguiente tenor literal:
“6. Comité de Supervisión Ética, Normativa y de Innovación en Inteligencia Artificial de Asturias.”
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de inteligencia artificial para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, sin perjuicio de las normas internas de funcionamiento que pueda aprobar el Comité SENDIA.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.