Fondo Público de Emancipación

 01/06/2026
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Resolución TER/1649/2026, de 7 de mayo, de modificación de la Resolución TER/2245/2025, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de préstamos, del “Fondo Público de Emancipación”, para facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad a personas jóvenes (DOGC de 29 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1649/2026, DE 7 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TER/2245/2025, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO A AYUDAS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, DEL “FONDO PÚBLICO DE EMANCIPACIÓN”, PARA FACILITAR EL ACCESO A LA PRIMERA VIVIENDA EN PROPIEDAD A PERSONAS JÓVENES

En fecha 18 de junio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9436, la Resolución TER/2245/2025, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de préstamos, del “Fondo Público de Emancipación”, para facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad a personas jóvenes.

En fecha 25 de junio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9440, la Resolución TER/2344/2025, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de préstamos, del “Fondo Público de Emancipación”, para facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad a personas jóvenes.

Dada la situación del mercado inmobiliario actual y con el fin de favorecer al mayor número de personas beneficiarias de esta línea de ayudas en forma de préstamos, se considera necesario aumentar la edad máxima de las personas que pueden ser beneficiarias. Asimismo, también se introducen las modificaciones que se consideran necesarias a efectos de flexibilizar su tramitación.

Por todo ello, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña;

Resuelvo:

-1 Modificar la Resolución TER/2245/2025, de 13 de junio, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica la base reguladora 3, que queda redactada de la siguiente forma:

“-3 Personas destinatarias

Estas subvenciones se destinarán a las personas físicas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan entre 18 y 40 años (incluidos).”

1.2 Se modifica la base reguladora 4, que queda redactada de la siguiente forma:

“-4 Requisitos de las personas solicitantes, prohibiciones y condiciones de las viviendas a adquirir

4.1 Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deberán cumplir los requisitos y condiciones que se indican a continuación, y firmar las correspondientes declaraciones responsables:

a) Tener la residencia legal en España y estar empadronadas en un municipio de Cataluña.

b) Contar con unos ingresos inferiores a 6,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Cada solicitante tendrá la condición de miembro de la unidad familiar según la tabla vigente en cada momento.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones de conformidad con el citado artículo.

d) Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social y, en general, estar al corriente de pago de deudas con las Administraciones públicas y con el Institut Català de Finances.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Destinar el préstamo a adquirir su primera vivienda en Cataluña y que será destinada a su vivienda habitual y permanente. La vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad en vigor en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa.

4.2 No podrán percibir las subvenciones:

a) Las personas beneficiarias que en el momento de la solicitud presenten incidencias ante el RAI (Registro de aceptaciones impagadas), ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o incidencias judiciales.

b) Las personas beneficiarias que dispongan, o anteriormente hayan dispuesto, de la propiedad de otra vivienda en Cataluña, salvo que se les haya privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada. Para la justificación de no disposición de la vivienda por causas no imputables, la persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de este extremo.

En el caso de disponer o haber dispuesto de propiedades indivisas, podrán acceder los titulares de un derecho sobre una vivienda que tenga un valor, calculado con los valores de referencia o los criterios de comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según proceda, inferior al 30% del precio de la vivienda a adquirir.

4.3 Condiciones de las viviendas a adquirir

4.3.1 La vivienda que se adquiera no puede tener la condición de vivienda protegida en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa. Una vez formalizado el préstamo, la vivienda se calificará como "Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado".

4.3.2 El préstamo hipotecario podrá formalizarse para la adquisición, junto con la vivienda, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, siempre y cuando constituyan una única entidad registral junto con la vivienda.

También podrá formalizarse para la adquisición, junto con la vivienda, de plazas de garaje y trasteros si están en el mismo edificio y, en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa, se vinculan con la vivienda y se autoriza de forma irrevocable al ICF para que en nombre y representación suya realice todos aquellos trámites legalmente necesarios hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente de esta vinculación.

4.3.3 La calificación de las viviendas y, en su caso, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, como “Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado” implicará, además de las condiciones propias del régimen de las viviendas protegidas establecidas en el momento de otorgarse la calificación definitiva, el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:

a) La duración de la calificación de la vivienda será permanente.

b) El precio máximo de estas viviendas y, en su caso, de las plazas de garaje y trasteros vinculados, en sucesivas transmisiones será el precio establecido en la escritura pública de adquisición, incrementado con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de los promedios anuales del conjunto del Estado, entre el mes de la calificación y el mes que corresponda al último índice que esté publicado a la fecha de la entrega de las arras o, si no se hiciera entrega, de la formalización de la escritura de compraventa, sin que pueda participar en consecuencia de las plusvalías que la evolución al alza del mercado inmobiliario pueda generar.

Al precio indicado podrá añadírsele el importe sufragado por las personas beneficiarias en concepto de gastos para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, siempre y cuando se alcance una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos del 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. La acreditación de dicho ahorro se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida antes y después de las actuaciones realizadas.

Asimismo, se podrá añadir el importe correspondiente a los gastos originados por la rehabilitación de la vivienda, distintos de los anteriores, siempre y cuando las obras de rehabilitación se realicen en el plazo de dos años desde la adquisición de la vivienda y cuyo importe se encuentre comprendido entre los 15.000 euros y los 50.000 euros. Todos los gastos deberán estar debidamente acreditados con las correspondientes facturas y justificantes de pago.

c) La venta en sucesivas transmisiones de la vivienda implicará el vencimiento anticipado del préstamo y deberá realizarse a favor de una persona que conste inscrita en el Registro de solicitantes de vivienda protegida y que sus ingresos no superen los máximos establecidos para el acceso de las personas beneficiarias a los préstamos.

d) El alquiler de la vivienda por parte de su propietario requerirá la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la fijación por parte de esta de su alquiler máximo, que en todo caso no podrá ser superior al 80% del Índice de referencia de los precios del alquiler que sería aplicable a aquella vivienda según lo especificado en el artículo 3.3 de la Orden GAH/142/2017, de 5 de julio (DOGC núm. 7408, de 10.7.2017), o figura equivalente en su momento que sustituya a dicho Índice. La autorización por parte de la Agencia se otorgará por un plazo máximo de 5 años. Transcurrido este plazo, si el propietario desea mantener en alquiler la vivienda en las condiciones fijadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, deberá devolver anticipadamente el préstamo.

Durante los tres primeros años desde la adquisición de la vivienda no podrá autorizarse el alquiler.”

1.3 Se modifica la base reguladora 6, que queda redactada de la siguiente forma:

“-6 Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos

6.1 Las ayudas consisten en la concesión de un préstamo hipotecario sin intereses otorgado por el Institut Català de Finances (ICF), en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la adquisición de una vivienda para la que se solicitará la calificación como Vivienda con Protección Oficial de Precio Limitado.

Los préstamos se concederán de forma complementaria a los préstamos que concedan las entidades financieras colaboradoras a los jóvenes para la adquisición de su primera vivienda, de conformidad con sus criterios de riesgo, por un importe de hasta un 80% del valor menor entre el precio de compra y el de tasación del inmueble (préstamo principal). Si, bajo el propio criterio de riesgo de la entidad financiera colaboradora, esta concediera un importe superior, el préstamo otorgado por el ICF en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña financiará el diferencial no cubierto por el préstamo principal, con un máximo del 20% del menor importe entre el precio de tasación y el precio de compra, con un importe máximo de 50.000 euros. Los prestatarios de ambos préstamos deberán ser las mismas personas.

6.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña será el único acreedor y titular de las garantías otorgadas en los préstamos que se formalicen con las personas físicas beneficiarias, previa autorización de los órganos oportunos del ICF.

6.3 Los préstamos de esta línea se ajustarán a las siguientes condiciones esenciales:

A. Objeto de la financiación: compra de la primera vivienda. Podrá ser objeto de financiación la compra, junto con la vivienda de las plazas de garaje y trasteros vinculados, siempre y cuando constituyan una única entidad registral junto con la vivienda.

B. Importe máximo del préstamo: 20% del menor importe entre el precio de tasación y precio de compra, con un importe máximo de 50.000 euros.

C. Tipo de interés aplicable: 0%.

D. Plazo de amortización máximo: 35 años, incluido el período de carencia.

E. Carencia máxima: 30 años. Este plazo coincidirá con la fecha en la que el préstamo con la entidad colaboradora haya sido amortizado en su totalidad. En caso de amortización anticipada total del préstamo con la entidad colaboradora, el período de este préstamo se reducirá y se iniciará su período de amortización.

F. Amortización: Amortizaciones mensuales con cuota constante de capital (sistema francés) sin interés.

G. Comisiones: sin comisiones.

H. Desembolso: mediante cargo bancario, junto con la hipoteca concedida por la entidad financiera colaboradora. Los desembolsos se realizarán hasta agotar los fondos.

I. Amortización anticipada: los prestatarios deberán proceder a la amortización anticipada de la totalidad del préstamo:

a) en caso de venta o transmisión por cualquier título de la vivienda financiada con este préstamo, salvo en aquellos casos permitidos de conformidad con la normativa vigente en materia de viviendas de precio protegido;

b) en caso de alquilar la vivienda por un período superior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.3.d);

c) en caso de haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por cualquier infracción del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial;

d) en caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que las personas beneficiarias hayan suscrito con las entidades colaboradoras por la restante financiación para la adquisición de la vivienda.

J. Garantías: Se otorgará hipoteca de segundo rango sobre el inmueble objeto de financiación (el primer rango corresponderá a la operación con la entidad colaboradora). Asimismo, podrá solicitarse, si se estima conveniente a criterio del ICF, la incorporación de garantías personales.”

1.4 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“7.1 Las solicitudes de préstamos se presentarán mediante el formulario que se encuentra a disposición de los solicitantes en el portal web del ICF (https://espaiclient.icf.cat/welcome). Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada en la base reguladora 9. Una vez iniciado el formulario, el beneficiario dispondrá de un periodo de 30 días naturales para completar su solicitud. Finalizado este periodo sin que se haya completado la solicitud se procederá al archivo de la petición, sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar una nueva solicitud."

1.5 Se modifica la base reguladora 9, que queda redactada de la siguiente forma:

“-9 Documentación

9.1 A la solicitud de préstamo al ICF, deberá adjuntarse, de cada uno de los solicitantes, la documentación detallada a continuación, sin perjuicio de que desde el ICF se requiera información adicional que se considere necesaria para el estudio de la operación:

a) Documentos de identidad:

a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.

a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.

a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.

b) La ficha CIRBE sin mora (esta ficha puede solicitarse a través de la página web del Banco de España).

c) Justificante de los ingresos de las personas solicitantes. Los ingresos deberán acreditarse de la siguiente forma:

c.1) Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

c.2) En caso de trabajadores por cuenta ajena (asalariados), se adjuntarán las 3 últimas nóminas y, en caso de antigüedad laboral inferior a 6 meses, también el contrato laboral.

c.3) En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), deberá adjuntarse el resumen anual del IVA (mod. 390) y las declaraciones del año en curso.

d) Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.

e) Informe de vida laboral (este informe puede solicitarse a través de la página web de la TGSS).

f) Certificado de empadronamiento de un máximo de 3 meses de antigüedad (este certificado puede solicitarse a través la página web del Ayuntamiento correspondiente).

g) Certificado catastral negativo (este certificado puede solicitarse en la sede virtual del Catastro).

9.2 El ICF podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.”

1.6 Se modifica el punto 2 de la base reguladora 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“10.2 El órgano instructor del procedimiento de concesión de los préstamos y las ayudas asociadas es la Dirección de Riesgo Minorista y Tramitaciones del ICF.”

1.7 Se modifica el punto 2 de la base reguladora 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“11.2 La falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente, conlleva el desistimiento de la solicitud.

Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.”

1.8 Se modifica la base reguladora 13, que queda redactada de la siguiente forma:

“-13 Resolución y plazos

13.1 La competencia para otorgar las ayudas en forma de préstamos corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que delega su concesión en la persona titular de la Dirección de Inversiones y Riesgo del ICF.

13.2 El ICF verificará que los beneficiarios cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases reguladoras, y analizará la viabilidad económica de la operación, de conformidad con los procedimientos de análisis y concesión de riesgo de crédito definidos por el ICF. En el caso de cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos, una vez realizado el análisis de la viabilidad económica de la operación, la Dirección de Inversiones y Riesgo del ICF aprobará el otorgamiento del préstamo solicitado, de forma condicionada a la concesión del préstamo principal por una entidad financiera colaboradora, y comunicará a los solicitantes a través de la plataforma de Banca Digital del ICF la resolución de aprobación inicial del préstamo y la ayuda asociada, que tendrá una validez de seis meses, que se podrá prolongar hasta ocho meses si la confirmación del préstamo principal mediante "Acceso Colaboradores" de la plataforma de la Banca Digital del ICF se produce al final del periodo de validez de seis meses, o, excepcionalmente, hasta un periodo superior a los ocho meses si concurre una causa justificada a criterio del ICF.”

El plazo máximo para dictar la resolución de concesión o denegación y notificarla será de seis meses a partir del siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con dispuesto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.

13.3 La entidad financiera colaboradora comunicará al ICF la aprobación, si procede, del préstamo principal, para que este comunique a los beneficiarios las condiciones definitivas del préstamo y de la ayuda.

La persona titular de la Dirección de Inversiones y Riesgo del ICF dictará la resolución definitiva de concesión de la ayuda en forma de préstamo, indicando el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y la notificará a las personas interesadas.

El ICF entregará a todos los intervinientes de la operación de la información precontractual necesaria para la contratación del préstamo, y se encargará, en nombre y por cuenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la instrumentación de la operación de préstamo y de su gestión hasta su cancelación total.

13.4 En la notificación de la resolución deberá hacerse constar que agota la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse.

13.5 Se entenderá aceptada la subvención por parte de los interesados si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

13.6 La formalización del contrato de préstamo deberá realizarse en un plazo máximo de 180 días desde la notificación al solicitante de la resolución de otorgamiento del préstamo y la ayuda asociada, excepto causa debidamente justificada, a criterio del ICF. Si no se procede a la formalización por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ha desistido de su petición.”

1.9 Se modifica la base reguladora 14, que queda redactada de la siguiente forma:

“-14 Régimen de recursos

Contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas de la convocatoria correspondiente, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de Inversiones y Riesgo del ICF, o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano judicial que sea competente.”

1.10 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“15.1 La justificación y el pago del importe correspondiente a la ayuda en forma de préstamo se efectuará en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y de las escrituras de préstamo, mediante transferencia inmediata o cheque bancario a favor de los beneficiarios, que lo transferirán a la parte vendedora, en concepto de precio de la vivienda.”

-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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