Subvenciones para la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial

 01/06/2026
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Resolución TER/1647/2026, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria anticipada derivada de las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, financiadas por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2026 (ref. BDNS 908285) (DOGC de 29 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1647/2026, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA URBANA, AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS BARRIOS Y VILLAS DE ATENCIÓN ESPECIAL, FINANCIADAS POR EL FONDO DE RECUPERACIÓN URBANA, AMBIENTAL Y SOCIAL DE BARRIOS Y VILLAS DE ATENCIÓN ESPECIAL, PARA EL AÑO 2026 (REF. BDNS 908285)

Dado el Decreto 163/2025, de 29 de julio, de despliegue de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre , de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas, que contiene las bases reguladoras de estas subvenciones; y la corrección de erratas en el mencionado Decreto, publicada en el DOGC núm. 9470, de 4 de agosto.

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 ;

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones que figuran en el Anexo I de esta resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 6 de julio de 2026 y finaliza el día 17 de julio de 2026.

Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y deben formalizarse según los modelos que figuran en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT).

2. Reintegro

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.

3. Tratamiento de datos

Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor debe tratar los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada entidad solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

4. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día 6 de julio de 2026.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 10 , 14 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo I

Convocatoria anticipada de subvenciones para el mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, financiadas por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2026 (ref. BDNS 908285)

La Ley 11/2022, de 29 de diciembre , de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con la finalidad de paliar las desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial. El Fondo debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante la mejora de las condiciones de vida en los barrios y villas que se consideren áreas de atención especial. El Decreto 163/2025, de 29 de julio, desarrolla las previsiones generales de la Ley 11/2022 y regula las bases para la concesión de las subvenciones que prevé el Fondo.

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea puesto que no tiene todos los requisitos contenidos en éste, dado que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2026

1.2. El objeto de la subvención es financiar los programas memoria de intervención integral (PMII) presentados por los municipios y agrupaciones de municipios, a implementar en sus áreas de atención especial, a través del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, creado por la Ley 11/2022.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y las villas de atención especial, derivadas de la Ley 11/2022, ante la necesidad de luchar contra la segregación urbana, reducir las desigualdades sociales y paliar los efectos de la crisis climática sobre la población.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y Villas.

3.2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es el titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La entidad solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras en el artículo 5.1 del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 200.000.000,00 € y está consignada de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, partidas presupuestarias y anualidades según el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2026 de aprobación del gasto plurianual, siguiente:

Tabla omitida.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4 b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3. La tramitación de la convocatoria es anticipada; en consecuencia, la cuantía máxima prevista de la convocatoria tiene carácter estimatorio y, por tanto, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.

6. El importe de la subvención

6.1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 6.2 del Decreto 163/2025, de 29 de julio, esta convocatoria establece los siguientes porcentajes de financiación de los programas memoria de intervención integral, en función de la población de los municipios:

a) Para municipios o agrupaciones de municipios de más de 50.000 habitantes, la financiación del Fondo será del 50% del presupuesto del programa.

b) Para municipios o agrupaciones de municipios entre 50.000 y 20.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 60% del presupuesto del programa.

c) Para municipios o agrupaciones de municipios entre 19.999 y 5.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 70 % del presupuesto del programa.

d) Para municipios o agrupaciones de municipios de menos de 5.000 habitantes, la financiación del Fondo será del 75% del presupuesto del programa.

e) Para municipios o agrupaciones de municipios de menos de 5.000 habitantes que argumenten dificultades para asumir su parte de la financiación, o que tengan la consideración de municipio rural, excepcionalmente puede solicitarse que la financiación del Fondo sea del 90% del presupuesto del programa.

En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes a que se refiere el párrafo anterior, deberá justificarse la dificultad para asumir la parte que les corresponde, mediante la presentación de un certificado de la secretaría o de la intervención de la entidad solicitante que acredite esta circunstancia.

Por lo que respecta a los municipios rurales, se considera que tienen esta condición los incluidos en la lista anexa a la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales, o cualquier otra que la modifique o sustituya

El porcentaje de financiación del programa memoria de intervención integral, especificado en la resolución de concesión de la subvención, debe aplicarse a cada una de las actuaciones que forman parte.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la que prevé el artículo 9 del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

Para el caso de los municipios o agrupaciones de municipios de menos de 5.000 habitantes que argumenten dificultades para asumir su parte de la financiación que soliciten la financiación excepcional del 90%, debe adjuntarse a la solicitud el certificado de la secretaría o de la intervención a que se refiere el apartado 6.1 e de este Anexo.

8. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables consisten en las que se indican en el artículo 2 del Decreto 163/2025, de 29 de julio, correspondientes a los tres ámbitos de intervención fijados por la Ley 11/2022 (transformaciones físicas, transición ecológica, acción sociocomunitaria). En el Anexo II del citado Decreto, en el bloque II (Contenido del Programa-Memoria), se detallan los diferentes subámbitos y campos de actuación incluidos en cada uno de estos tres ámbitos de intervención.

9. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los que establece el artículo 7 del Decreto 163/2025, de 29 de julio, y que se concretan a continuación:

a) Gastos corrientes vinculados directamente a la realización de las actuaciones de los programas memoria de intervención integral (PMII):

- Capítulo 1. Gastos salariales del personal de la oficina local del Plan de barrios dedicado directamente a la gestión y ejecución de los PMII.

- Capítulo 2. Gastos corrientes en la compra de bienes o la contratación de servicios, necesarios para la correcta implementación y desarrollo de las actuaciones concretas de los PMII.

- Capítulo 4. Subvenciones y ayudas de carácter corriente concedidas por los entes locales a personas físicas y jurídicas. Se incluyen las subvenciones de los entes locales para financiar acciones desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y cooperativas, que incidan en la consecución de los objetivos de los PMII, especialmente en el ámbito de la acción sociocomunitaria.

b) Gastos de capital para desarrollar las actuaciones de los PMII:

- Capítulo 6. Gastos derivados de la adquisición, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables. Se incluye la construcción, adecuación o reforma de equipamientos públicos y espacios urbanos, así como la adquisición de inmuebles, suelo u otros bienes duraderos teniendo en cuenta las actuaciones excluidas de financiación establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 163/2025, de 29 de julio. También son subvencionables otros gastos de capital como los derivados de la redacción de los proyectos de obras.

- Capítulo 7. Subvenciones y ayudas de carácter de capital concedidas por los entes locales a personas físicas y jurídicas. Se incluyen las convocatorias de subvenciones de los entes locales destinadas a los particulares para financiar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales.

c) Gastos de la actuación “oficina local del Pla de Barris” a la que hace referencia el artículo 7.3 del Decreto 163/2025, de 29 de julio, que no podrán superar el 8 % del presupuesto total del PMII. Esta actuación se incluye dentro del PMII junto con los tres ámbitos de intervención de los PMII y, por tanto, puede ser financiable por el Fondo como el resto de actuaciones, en el porcentaje que se establezca en la resolución de concesión de las subvenciones:

- Gastos salariales generales de administración, gestión, coordinación y ejecución del conjunto del PMII.

- Gastos de publicidad, comunicación y difusión del PMII.

- Gastos de alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros de similar naturaleza.

- Otros gastos corrientes necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina.

- Gastos de capital asociados a las posibles reformas o rehabilitación del espacio destinado a oficina; así como gastos de adquisición del equipo informático, mobiliario y otros enseres necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina local.

10. Comisión de valoración

10.1. La Comisión de Gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial (Comisión de Gestión del Fondo) está integrada por las personas miembros que establece el artículo 19 del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

10.2. El órgano instructor debe designar a la persona que ocupa la secretaría de la Comisión de Gestión del Fondo, de acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 163/2025, de 29 de julio. Las personas que ocupen las vocalías contenidas en las letras c hasta la j del artículo 19.3 del citado Decreto serán designadas por los órganos o entidades a las que representen.

11. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de los programas memoria de intervención integral se establecen en el artículo 14 y el Anexo II del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

12. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

12.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión o desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y denegación de la subvención. Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

12.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de subvenciones.

13. Plazo de ejecución de la actividad

13.1 Las actividades que se tengan que llevar a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.1 del Decreto 163/2025, de 29 de julio.

13.2. El artículo 3.2 establece que este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que, a los cuatro años desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, se haya ejecutado el 50% del presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.

14. Justificación

14.1. La entidad beneficiaria debe presentar la justificación final de liquidación de la subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del período de ejecución del programa memoria de intervención integral. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría -Intervención, y de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 del Decreto 163/2025.

14.2. El órgano concedente debe comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la misma subvención. Para ello puede requerir que las entidades beneficiarias envíen los justificantes de gasto seleccionados.

14.3. El plazo de justificación puede ampliarse a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano concedente. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

15. Pago

15.1. El pago de la subvención se realiza previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización del programa memoria de intervención integral en los términos establecidos en las bases reguladoras.

15.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba.

15.3. Se puede realizar un pago anticipado o anticipo de hasta un 7,5 % del importe de la subvención, que se tramitará en el año 2027. En caso de que la entidad esté interesada en recibir el pago anticipado mencionado si resulta beneficiaria, debe marcar esta opción en el formulario de solicitud.

15.4. De acuerdo con la naturaleza de la subvención se realizarán pagos parciales, equivalentes a los importes de las justificaciones parciales presentadas. Se pueden presentar una o dos justificaciones parciales cada año: una antes del 15 de marzo y otra antes del 15 de septiembre. En caso de que la entidad beneficiaria haya recibido el anticipo solicitado, el primer pago parcial no se hará hasta que la entidad beneficiaria haya justificado el destino de la totalidad del anticipo concedido con anterioridad.

15.5. El pago final de la subvención corresponderá al importe de la justificación final de la liquidación de la subvención.

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