Instituto Social de la Marina

 29/05/2026
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Resolución de 22 de mayo de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales (BOE de 29 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2026, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL ÁMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIAL DE SUS DIRECCIONES PROVINCIALES.

La estructura periférica del Instituto Social de la Marina ha sufrido distintas modificaciones a partir de la Ley de 18 de octubre de 1941, por la que se reorganiza el Instituto Social de la Marina, desde las iniciales Oficinas Delegadas en las provincias marítimas, pasando por las Delegaciones Provinciales, presentes en dichas provincias marítimas, hasta llegar a las actuales Direcciones Provinciales que se citan por primera vez en el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto , por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, quedando así constituida definitivamente la estructura periférica del Instituto Social de la Marina.

No obstante, desde entonces se han producido algunas modificaciones en cuanto al ámbito competencial para determinadas funciones de las distintas direcciones provinciales. En la actualidad, el ámbito territorial y competencial de las citadas direcciones provinciales se recoge en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales, que fue modificada por Resolución de 9 de diciembre de 2025.

En aras de mejorar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad se considera necesaria una nueva modificación del ámbito competencial para determinadas funciones.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril , de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, desarrolla su gestión en el ámbito territorial del Estado español a través de las siguientes direcciones provinciales:

- Dirección Provincial de A Coruña.

- Dirección Provincial de Alicante.

- Dirección Provincial de Almería.

- Dirección Provincial de Barcelona.

- Dirección Provincial de Bizkaia.

- Dirección Provincial de Cádiz.

- Dirección Provincial de Cantabria.

- Dirección Provincial de Cartagena.

- Dirección Provincial de Castellón.

- Dirección Provincial de Ceuta.

- Dirección Provincial de Gijón.

- Dirección Provincial de Gipuzkoa.

- Dirección Provincial de Huelva.

- Dirección Provincial de Illes Balears.

- Dirección Provincial de Las Palmas.

- Dirección Provincial de Lugo.

- Dirección Provincial de Madrid.

- Dirección Provincial de Málaga.

- Dirección Provincial de Melilla.

- Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Provincial de Sevilla.

- Dirección Provincial de Tarragona.

- Dirección Provincial de Valencia.

- Dirección Provincial de Vigo.

- Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa.

Segundo. Ámbito territorial de actuación.

Las direcciones provinciales citadas en el resuelve primero tendrán su sede en las ciudades que dan nombre a las mismas, salvo la de Bizkaia, que tendrá su sede en Bilbao, la de Cantabria que tendrá su sede en Santander, la de Gipuzkoa, que tendrá su sede en Donostia/San Sebastián y la de Illes Balears que tendrá su sede en Palma y extenderán su ámbito territorial de actuación a toda la provincia donde se encuentra situada su sede con las siguientes excepciones:

a) Dirección Provincial de A Coruña: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de A Coruña con la excepción de los términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira.

b) Dirección Provincial de Barcelona: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Barcelona y de Girona.

c) Dirección Provincial de Madrid: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias siguientes: Álava, Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, León, Lleida, Madrid, Navarra, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

d) Dirección Provincial de Málaga: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Granada y de Málaga.

e) Dirección Provincial de Vigo: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Pontevedra con la excepción de los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

f) Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa: extiende su ámbito de actuación a los siguientes términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira, pertenecientes a la provincia de A Coruña y a los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, pertenecientes a la provincia de Pontevedra.

Tercero. Ámbito competencial.

Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ejercerán todas las funciones que les atribuye el artículo 13 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en el ámbito territorial de actuación que se establece en el resuelve segundo, con las excepciones siguientes:

1. En materia de formación marítima y sanitaria la competencia para resolver, seleccionar y gestionar la asistencia a cursos, recaerá en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente al domicilio de residencia del solicitante salvo que dicho domicilio se encuentre en una provincia en la que no exista presencia del Instituto Social de la Marina, en cuyo caso, serán competentes las siguientes direcciones provinciales:

a) Dirección Provincial de Madrid para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

b) Dirección Provincial de Bizkaia: para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Burgos y Álava.

c) Dirección Provincial de Cantabria para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Palencia.

d) Dirección Provincial de Cartagena para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Albacete.

e) Dirección Provincial de Gijón para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: León.

f) Dirección Provincial de Gipuzkoa para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Navarra y La Rioja.

g) Dirección Provincial de Málaga para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Jaén.

h) Dirección Provincial de Sevilla para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Córdoba y Badajoz.

i) Dirección Provincial de Tarragona para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Lleida.

j) Dirección Provincial de Valencia para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Teruel.

k) Dirección Provincial de Vigo para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ourense.

2. En materia de prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia e incapacidad permanente, reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos Comunitarios (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 la competencia para el trámite y resolución de todos los expedientes, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya realizado la última actividad laboral en España, corresponde a las direcciones provinciales que se indican a continuación en función del país europeo cuya legislación se aplique:

Tablas omitidas.

Cuarto. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales, así como la Resolución de 9 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales.

Quinto. Entrada en vigor y efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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