Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

 29/05/2026
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 29 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, REFERIDA A LOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La disposición final primera de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de este (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.

En uso de dicha habilitación, la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobó las modificaciones del modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que a continuación detallamos:

El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir del 1 de enero de 2025.

El segundo cambio adapta la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre , que aprueba las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 19 de la memoria consolidada correspondiente a la situación fiscal.

El tercer cambio es la inclusión del informe público relativo al impuesto de sociedades, presentación información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas [trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales], donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe. La plantilla común y el formato electrónico (XBRL) para el cumplimiento de esta obligación de información ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades. La información requerida podrá comunicarse sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , y su normativa de desarrollo y que regula la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre , por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (Apartado segundo.3.D.A.11 Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas).

La taxonomía XBRL “Public country‑by‑country reporting taxonomy” se publicó el pasado 22 de diciembre de 2025 en la página web de la Comisión Europea (para más información ver link siguiente https://finance.ec.europa.eu/publications/public-country-country-reporting-taxonomy-project_en).

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado son las siguientes:

A.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).

A.2 Cambios en la hoja de identificación.

Se elimina toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25.

A.3 Incorporación del nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades.

Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).

A.4 Cambios en la memoria.

La nota 19 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

A.5 Cambios en los test de errores.

Se elimina de los test la referencia al código CNAE09.

A.6 Formato electrónico europeo.

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (ESEF Conformance Suite 2025), que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resuelvo:

Primero. Aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales.

Modificar, en los términos anteriormente indicados, los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Segundo. Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.

Los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales que junto con las mismas están obligados a depositar en el Registro Mercantil, conforme al artículo 279.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril , de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Tercero. Publicidad.

Se acuerda dar publicidad en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la última versión del modelo de cuentas anuales consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, sin perjuicio de la que efectúe el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en su página web.

Cuarto. Entrada en vigor.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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