ORDEN 7/2026, DE 25 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 9/2022, DE 21 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CONTROL DE VEGETACIÓN NATURAL MEDIANTE APROVECHAMIENTO GANADERO EXTENSIVO EN ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
De conformidad con la nueva redacción dada por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre , del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, al apartado e) del artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; mediante la cual se posibilita la aprobación conjunta de las bases y la convocatoria cuando las bases tengan naturaleza de acto administrativo en la tramitación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se ha concluido que es necesario derogar previamente la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en la Comunitat Valenciana, a fin de que la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, como centro gestor, pueda iniciar el procedimiento para aprobar, mediante la resolución, las nuevas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de manera conjunta, en los términos permitidos por la Ley 1/2015.
De acuerdo con el principio de inderogabilidad singular, recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general”. Por ello, una orden de bases no podrá ser modificada o derogada mediante bases reguladoras aprobadas como actos administrativos, es decir, mediante la resolución.
Por tanto, considerándose necesario proceder a la derogación de la orden, a fin de poder aprobar la nueva resolución de bases y convocatoria conjuntamente, se debe aprobar la presente orden derogatoria a través de una disposición de carácter general con la tramitación que esta conlleva.
Asimismo, esta derogación es compatible con el mantenimiento de la aplicación de esas bases en los procedimientos de las convocatorias a ellas vinculadas, a fin de evitar perjuicios a los interesados legítimos de las entidades que puedan resultar afectadas y en garantía del principio de seguridad jurídica. Por ello, es necesario prever expresamente dicha transitoriedad, lo que se hará a través de la correspondiente disposición transitoria.
De este modo, en aras de generar un nuevo marco regulatorio mediante la resolución, es necesario derogar a la mayor brevedad posible la Orden 9/2022 .
Por otra parte, en la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La necesidad de dictar esta norma queda justificada por la modificación legislativa efectuada por el Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre , del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. Se atiende la necesidad de acometer los cambios jurídicos necesarios para continuar desarrollando con normalidad la actuación subvencional de esta conselleria, en ámbitos tan sensibles como las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales cuyas bases reguladoras se derogan y que afectan a todo nuestro territorio, y procurar mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa en la gestión de estas materias.
En cuanto al principio de eficacia, la derogación garantiza una acción administrativa más eficaz, puesto que la nueva tramitación mediante la resolución permitirá adaptarse cada año a las necesidades.
El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto que deroga una orden que, una vez analizada, necesita una revisión para mejorar la acción protectora y de fomento en materia de prevención de incendios forestales. No se imponen nuevas cargas administrativas y se deroga una norma innecesaria sin afectar negativamente a derechos o intereses legítimos.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, se constituye precisamente en uno de los ejes de esta orden, puesto que derogación contribuye a la claridad del ordenamiento jurídico porque evita la coexistencia de normas desfasadas o contradictorias. Por otro lado, la disposición transitoria de esta orden pretende, igualmente, dotar de seguridad jurídica a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
En cuanto a la transparencia, la derogación se ha tramitado de forma transparente, identificándose claramente los motivos de pérdida de vigencia dada la sustitución de la misma por el nuevo procedimiento de aprobación de bases reguladoras y convocatoria conjuntamente mediante la resolución. Dada la naturaleza de la norma, consistente exclusivamente en la derogación de disposiciones desfasadas sin impacto significativo, no se considera necesaria la sustanciación de consulta pública previa.
Respecto al principio de eficiencia, la derogación de la citada orden evita cargas administrativas innecesarias y mejora la gestión de los recursos públicos, reduce costes de gestión, control y tramitación administrativa.
La presente orden se somete al trámite de audiencia e información pública, a fin de recabar las aportaciones de la ciudadanía y de los sectores afectados.
Así pues, con las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación previstas en el Decreto 49/2026, de 10 de abril , del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y funcional, lo establecido en los artículos 28.e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a las competencias atribuidas en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias; previo informe de la Abogacía General y con todos los informes preceptivos solicitados; de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.1 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único. Derogación
Queda derogada la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento de gasto para su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias efectuadas en aplicación de la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas vinculadas a la prevención de incendios, continuarán tramitándose y resolviéndose conforme a lo dispuesto en dicha orden, sin perjuicio de su derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.