DECRETO 90/2026, DE 26 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 444/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Mediante el Decreto 444/2024, de 12 de noviembre , de estructuración del Departamento de Política Lingüística, se estableció la estructura de este Departamento de acuerdo con el ámbito competencial que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, por el cual se crea el Departamento de Política Lingüística y se determina el ámbito competencial.
Posteriormente, el Pacto Nacional por la Lengua, aprobado mediante el Acuerdo GOV/136/2025, de 20 de mayo ha previsto el impulso de nuevas medidas institucionales orientadas específicamente a reforzar la protección y la garantía efectiva de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, así como a establecer mecanismos específicos de atención, seguimiento y coordinación en esta materia. En este marco, se considera necesario adecuar la estructura del Departamento de Política Lingüística para incorporar la Oficina de Protección de los Derechos Lingüísticos, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos, canalizar consultas, incidencias y quejas de la ciudadanía, prestar apoyo y orientación jurídica en esta materia e impulsar actuaciones de coordinación y seguimiento con las administraciones y entidades competentes en relación con la protección de los derechos lingüísticos.
Esta modificación responde a la necesidad de dotar el Departamento de los instrumentos organizativos adecuados para desplegar las actuaciones derivadas del Pacto Nacional por la Lengua en materia de protección y garantía de los derechos lingüísticos, y reforzar las políticas públicas en este ámbito desde una perspectiva transversal y de servicio a la ciudadanía
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios generales del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación se justifica por razones de interés general vinculadas al despliegue de las medidas previstas en el Pacto Nacional por la Lengua y a la necesidad de articular institucionalmente las funciones que este atribuye a la Oficina de Protección de los Derechos Lingüísticos. Así, la creación de esta Oficina permite dotar el Departamento de Política Lingüística de una estructura específica para asumir las actuaciones previstas en el Pacto en materia de derechos lingüísticos, y constituye el instrumento más adecuado para garantizar la efectividad y el despliegue.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la modificación que se incorpora se limita estrictamente al elemento imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, sin introducir regulaciones adicionales ni alteraciones innecesarias del régimen existente.
Asimismo, el Decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que aporta claridad y coherencia al ordenamiento jurídico, mediante las atribucions necesarias a las diferentes unidades orgánicas a fin de que se puedan llevar a términos las funciones que han sido transferidas.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta disposición se han observado los trámites e informes preceptivos que prevé la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no comporta un incremento de las cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, ni tampoco tiene impacto económico, social o ambiental, dado que se trata de una medida de carácter estrictamente organizativo e interno.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
A propuesta del consejero de Política Lingüística y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 10 del Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística, que queda redactado de la manera siguiente:
“2. De la Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos dependen:
a) El Servicio de Coordinación y Proyectos Transversales
b) La Oficina de Protección de los Derechos Lingüísticos.“
Artículo 2
Modificación del artículo 11 del Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística
Se modifica el artículo 11 del Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 11
Servicio de Coordinación y Proyectos Transversales
Corresponden al Servicio de Coordinación y Proyectos Transversales las funciones siguientes:
a) Coordinar el análisis de necesidades, la identificación de medidas viables y la elaboración de propuestas de actuación de los planes generales de política lingüística del Gobierno, en colaboración, con las direcciones generales del Departamento, los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en cada ámbito y los actores sociales relevantes.
b) Dar apoyo técnico y asesoramiento en los departamentos de la Administración de la Generalitat y a las entidades del sector público institucional para la planificación, la priorización y la implementación de las actuaciones en materia de política lingüística.
c) Coordinar el diseño y la aplicación de sistemas de indicadores para evaluar periódicamente las medidas y los proyectos sectoriales de carácter institucional en materia de política lingüística y efectuar el control y seguimiento.
d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas interdepartamentales y velar por su implementación.
e) Coordinar la atención de las consultas y quejas con respecto al uso de la lengua catalana, la lengua occitana, denominada aranés en el Arán, y la lengua de signos catalana y enviarlas, si procede, a los organismos competentes.
f) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades del sector público institucional competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en materia de igualdad y no discriminación, en materia de derechos laborales y, en general, con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en la aplicación de la normativa lingüística en el suyo ámbito.
g) Promover actuaciones de sensibilización, divulgación y formación en materia de política lingüística dirigidas a la ciudadanía, a las empresas y las entidades y al personal al servicio de las administraciones públicas, en coordinación con las unidades competentes del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.“
Artículo 3
Adición del artículo 11 bis en el Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística
Se añade el artículo 11 bis al Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 11 bis
La Oficina de Protección de Derechos Lingüísticos
La Oficina de Protección de Derechos Lingüísticos se configura como un área funcional y tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar las consultas, quejas e incidencias relativas a los derechos lingüísticos, si procede, trasladarlas a los órganos o entidades competentes y prestar apoyo a las personas afectadas durante su tramitación.
b) Informar, orientar y prestar apoyo a la ciudadanía en relación con los derechos lingüísticos y las vías para hacerlos efectivos.
c) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalitat, su sector público institucional, los entes locales y otras instituciones competentes en actuaciones relacionadas con la protección de los derechos lingüísticos, con la finalidad de favorecer una actuación coordinada en este ámbito.
d) Recoger y analizar información relativa a las consultas, quejas, denuncias e incidencias tramitadas, y elaborar indicadores e informes de seguimiento.
e) Identificar sectores o ámbitos con más dificultades por ejercer los derechos lingüísticos, y elaborar informes, recomendaciones y propuestas de mejora.
f) Poner en conocimiento de los órganos competentes la conveniencia de interponer acciones judiciales, de acuerdo con la Ley 7/1996, de 5 de julio , de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por hechos que puedan presentar indicios de infracción penal y que afecten de manera relevante a los derechos lingüísticos.
g) Hacer el seguimiento de las iniciativas impulsadas por la Administración de la Generalitat u otras administraciones e instituciones y darles apoyo para que velen por la protección de los derechos lingüísticos.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.“
Disposición adicional
Cambio de denominación
El Servicio de Coordinación, Proyectos Transversales y Garantías Lingüísticas pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Proyectos Transversales.
Disposición transitoria
Puestos de mando afectados
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Disposiciones finales
Primera
Autorización para el despliegue
Se faculta la persona titular del Departamento de Política Lingüística para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.