DECRETO 89/2026, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 198/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL, PARA INTEGRAR EL CENTRO DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA
Preámbulo
El artículo 150 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Asimismo, el artículo 127 del Estatuto de autonomía dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende en todo caso los museos y centros de depósito cultural que no son titularidad estatal y el fomento de la cultura.
Mediante la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se creó la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que tiene por misión gestionar, con relación al medio urbano y natural que lo acoge, el patrimonio cultural de la Generalitat con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y apoyar al departamento competente en materia de cultura en la realización de actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural.
Los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se aprobaron mediante el Decreto 198/2013, de 23 de julio . La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gestiona y dinamiza los equipamientos culturales que se le adscriban, y uno de ellos es el Museo de Historia de Cataluña.
El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña se creó mediante el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, adscrito en un primer momento al Departamento de la Presidencia, con el objetivo esencial de documentar y difundir la historia contemporánea de Cataluña. Para lograr esta finalidad, el Centro dispone de un centro de documentación y una biblioteca especializada, especialmente en la historia del catalanismo.
Mediante la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, se creó el Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña como órgano de consulta y de asesoramiento de este Centro.
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, adscribió el Centro al Departamento de Justicia. El artículo 38 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, establece las funciones del Centro y el régimen jurídico de su dirección.
Mediante el Decreto 209/2025, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, se modificó la adscripción del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que pasó del Departamento de Justicia y Calidad Democrática al Departamento de Cultura, a través de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. Esta integración responde a la voluntad de dar más coherencia a las políticas de memoria democrática y patrimonio cultural y de otorgar al Centro un marco organizativo estable, vinculado a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
En consecuencia, la disposición adicional séptima del Decreto 241/2025, de 4 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, previó el traspaso del personal funcionario del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la disposición transitoria cuarta de dicho Decreto mantuvo las funciones del Centro reguladas por el artículo 38.1 del Decreto 47/2022 hasta la modificación de los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
En este contexto, este Decreto tiene por objeto modificar los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, para incorporar el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña como unidad del Museo de Historia de Cataluña y para regular las funciones e integrar el personal correspondiente. La integración, que es coherente con el objeto tanto del Museo como del Centro, permite reforzar la difusión de la historia contemporánea en el conjunto de equipamientos nacionales y racionalizar los recursos públicos, eliminando duplicidades normativas y funcionales.
En consecuencia, este Decreto deroga el artículo 38.1 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, y la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
En este nuevo marco, se suprime la dirección propia del Centro, dado que las funciones de dirección y coordinación las asume directamente la Dirección del Museo de Historia de Cataluña, de acuerdo con la estructura organizativa de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. Esta integración refuerza la coherencia funcional y evita duplicidades en los niveles de mando.
Asimismo, se suprime el Consejo Asesor del Centro creado por la Orden PRE/114/2004. Las funciones de asesoramiento y participación que ejercía este órgano se incardinan en el régimen general que prevé el artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que atribuye a su Consejo de Administración la competencia para crear, si procede, los consejos asesores correspondientes para los equipamientos que dependen de este. Esta derogación permite simplificar y homogeneizar el sistema de órganos consultivos de los equipamientos culturales de la Generalitat, garantizando la coherencia y la eficiencia.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma, es decir, integrar el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural como una unidad del Museo de Historia de Cataluña.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se modifican los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.
Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite racionalizar los recursos destinados al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y mejorar el funcionamiento a través de la integración en el Museo de Historia de Cataluña.
El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 , del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de estos tipos de entidades y, consiguientemente, también su modificación.
Asimismo, el artículo 73 quinquies de la Ley 7/2011, del 27 de julio, dispone que corresponde al Gobierno aprobar, mediante un decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales tienen que determinar, entre otros aspectos, la estructura de los equipamientos gestionados. Asimismo, el artículo 72.2 de dicha Ley establece que la Agencia gestiona y dinamiza los equipamientos culturales que se le adscriban por decreto.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 26.e de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Se modifica la letra d del artículo 3.3 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que constan en el anexo del Decreto 198/2013, de 23 de julio , que pasa a tener la siguiente redacción:
“d) El Museo de Historia de Cataluña, del cual depende el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.”
Artículo 2. Adición del artículo 22 bis en los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Se adiciona un artículo, el 22 bis, en los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que constan en el anexo del Decreto 198/2013, de 23 de julio , que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 22 bis. Centro de Historia Contemporánea de Cataluña
1. El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es un centro especializado en la recogida de documentación y en el apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña, que depende del Museo de Historia de Cataluña.
2. El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.
b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.
c) Asesorar y dar apoyo técnico a la biblioteca y al centro de documentación especializado en temas de historia contemporánea de Cataluña y, muy especialmente, en la historia del catalanismo.
d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para reforzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos de dentro y de fuera del país.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
3. La dirección y la coordinación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña corresponden al director o la directora del Museo de Historia de Cataluña”.
Disposición adicional primera. Traspaso de personal del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
-1 El personal funcionario de carrera del cuerpo de diplomatura (subgrupo A2) de la Generalitat de Cataluña, biblioteconomía, adscrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.
-2 El resto de personal funcionario de carrera que preste servicios en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Agencia, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, y permanecer en situación de excedencia voluntaria por interés particular en su cuerpo de origen, y que se le reconozca la antigüedad, o permanecer como personal funcionario en activo en el cuerpo de origen en un lugar declarado por extinguir”.
Disposición adicional segunda. Supresión del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña
Se suprime el Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
Disposición derogatoria
Se derogan las siguientes normas:
a) El apartado 1 del artículo 38 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
b) La Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
c) La Orden PRE/311/2005, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
d) La Orden PRE/20/2006, de 30 de enero, de modificación de la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.
Disposición final. Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.