Premio Internacional Cataluña

 29/05/2026
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Decreto 88/2026, de 26 de mayo, de modificación del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña (DOGC de 28 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 88/2026, DE 26 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 459/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO INTERNACIONAL CATALUÑA

El Premio Internacional Cataluña, regulado por el Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, tiene como objetivo reconocer a las personas que han contribuido de manera decisiva en el desarrollo de los valores culturales, científicos o humanos a escala mundial. Desde su creación, el Premio se ha consolidado como uno de los máximos reconocimientos otorgados por la Generalitat de Catalunya en el ámbito internacional, y ha contribuido, así, a la proyección exterior del país.

Con el objetivo de mejorar la regulación del jurado del Premio Internacional Cataluña y adaptarla a las necesidades actuales, se considera necesario modificar el Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, para incorporar las modificaciones principales siguientes:

Por una parte, se modifica el sistema de designación del jurado, de manera que se establece que los miembros son nombrados por cada convocatoria del Premio, en lugar de ser designados por periodos de tiempos determinados. Esta reforma garantiza más flexibilidad en la configuración del jurado y permite que cada edición del Premio se adapte mejor a las circunstancias del momento, de modo que se asegura la presencia de personalidades de máximo prestigio y relevancia en cada convocatoria.

Por otra parte, la modificación amplía y actualiza los ámbitos de conocimiento y pericia de los miembros del jurado, incorporando áreas como la diplomacia, el deporte, la innovación, la sostenibilidad, la salud y la educación, entre otros. También incorpora como jurado representantes de instituciones y entidades relevantes en los ámbitos mencionados. Esta ampliación tiene como objetivo garantizar una selección más representativa y plural de las candidaturas premiadas, en línea con la evolución de los retos globales y de los valores humanos que el Premio Internacional Cataluña quiere distinguir.

Asimismo, se prevé que los expresidentes de la Generalitat de Catalunya tengan la condición de miembros natos del jurado y que puedan manifestar, para cada convocatoria, su voluntad de incorporarse, en atención a su trayectoria institucional y al conocimiento y experiencia acumulados en ámbitos de especial relevancia para Cataluña y para la comunidad internacional.

Con estas modificaciones, se refuerza el prestigio y la proyección internacional del Premio Internacional Cataluña, se garantiza más adaptabilidad y pluralidad en la selección del jurado y se consolida la participación de expertos y figuras institucionales de referencia en el proceso de decisión.

Mediante este Decreto se modifica el artículo 2 del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, para incorporar estas actualizaciones, con el objetivo de fortalecer al jurado del Premio Internacional Cataluña y garantizar que su composición y funcionamiento sigan respondiendo a la excelencia y al reconocimiento internacional del Premio.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma es necesaria y eficaz para alcanzar los objetivos de esta intervención normativa, y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, la iniciativa no introduce cargas innecesarias para sus destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente y contribuye a mejorar la eficacia de la Administración en la gestión del Premio Internacional Cataluña, y refuerza su prestigio e incidencia en la proyección internacional del país.

Visto el carácter organizativo de la norma, se prevé que entre en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

Jurado

2.1 Forman el jurado del Premio Internacional Cataluña personalidades o representantes de instituciones y entidades relevantes de los ámbitos de la ciencia, la economía, las artes, la cultura, el deporte, la política, la diplomacia, la comunicación, la innovación, la sostenibilidad, la salud, la educación y el pensamiento, así como otros campos que se consideren relevantes para el fomento de los valores humanos y del progreso global.

2.2 El jurado del Premio Internacional Cataluña se nombra para cada convocatoria del Premio y está formado por un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco, nombrados por el presidente o presidenta de la Generalitat, que también forma parte del jurado y ejerce su presidencia. Asimismo, los expresidentes de la Generalitat de Catalunya tienen la condición de miembros natos del jurado y pueden manifestar, para cada convocatoria, su voluntad de incorporarse.

2.3 Los miembros del jurado ejercen sus funciones exclusivamente para la convocatoria para la que han sido nombrados, y su mandato queda extinguido una vez resuelto el otorgamiento del Premio. No obstante, pueden ser designados nuevamente en convocatorias sucesivas.

2.4 Las personas miembros del jurado del Premio Internacional Cataluña, excepto los miembros natos, tienen derecho a una remuneración única por convocatoria, que aprueba el Gobierno, y tienen cubiertos los gastos de traslado y estancia necesarios para ejercer sus funciones.

2.5 El jurado tiene que resolver todas las cuestiones no previstas de forma expresa en las bases de la convocatoria.

2.6 Corresponde al presidente o presidenta convocar la reunión de otorgamiento del Premio, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates. El presidente o presidenta puede delegar sus funciones en una persona miembro del jurado, que ejerce la presidencia y percibe por este concepto una remuneración única por convocatoria, que fija el Gobierno.

2.7 La secretaría del jurado es ejercida por una persona adscrita al Departamento de la Presidencia y designada por la persona titular de la Secretaría General. El secretario o secretaria actúa con voz y sin voto.

2.8 La composición del jurado tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.

2.9 En todo lo que no establecen este Decreto ni las normas de funcionamiento que pueda acordar, el jurado se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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