Medidas fitosanitarias de emergencia

 29/05/2026
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Orden MAV/470/2026, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/380/2019, de 11 de abril, por la que se establece una zona demarcada y se adoptan en ella medidas fitosanitarias de emergencia para el control del nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., en la provincia de Salamanca (BOCYL de 28 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN MAV/470/2026, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/380/2019, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DEMARCADA Y SE ADOPTAN EN ELLA MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DEL NEMATODO DE LA MADERA DEL PINO, BURSAPHELENCHUS XYLOPHILUS (STEINER ET BUHRER) NICKLE ET AL., EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se declaró contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus, (Steiner et Buhrer) Nickle et al. determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno, estableciéndose una zona demarcada de 20 kilómetros de radio desde dicho árbol y adoptándose diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo.

Dicho radio de afección incluía territorio de la Comunidad de Castilla y León, por lo que, mediante la publicación de la Orden FYM/380/2019, de 11 de abril, se estableció una zona demarcada en nuestro territorio y se adoptaron medidas fitosanitarias de emergencia para el control del nematodo de la madera del pino en la provincia de Salamanca, que se vienen aplicando desde entonces.

Con fecha 11 de enero de 2023, con motivo del programa de seguimiento de la resolución antes citada, por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, fue muestreado un pino en decaimiento, sito en las coordenadas ETRS89 HUSO 29 X:669882 Y:4452821, del MUP 140-CC , perteneciente al término municipal de Valverde del Fresno. La muestra resultó positiva, lo que fue constatado mediante informe nematológico del Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de Badajoz, de fecha 8 de febrero de 2023. Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023, se publica este hallazgo por parte de la Junta de Extremadura, actualizándose el foco contaminado detallado en la Resolución de 15 de marzo de 2019. Este positivo no modificaba la zona demarcada en el territorio de Castilla y León, por lo que no fue necesario introducir modificaciones en la demarcación vigente.

Durante los trabajos realizados en la campaña de prospección y muestreo de 2025, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se han detectado dieciocho ejemplares de pinos que han resultado positivos a la presencia del nematodo de la madera del pino. Por ello, mediante Resolución del 17 de marzo de 2026 (D.O.E. n.º 57 publicado el 24 de marzo de 2026), se declaran contaminados por dicho organismo los citados árboles y se amplía la zona demarcada hasta un radio de 26 kilómetros respecto del foco inicial, lo que determina una mayor afección al territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, en esa misma campaña de finales de 2025, en el municipio de Navasfrías, en la provincia de Salamanca, se detectaron catorce ejemplares de Pinus pinaster portadores del nematodo.

Todo ello pone de manifiesto que el patógeno no se encuentra erradicado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la Decisión de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre, y refuerza la necesidad de adoptar, en cumplimiento de dicha Decisión y sus modificaciones posteriores, así como del Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir la propagación de este organismo de cuarentena y garantizar su erradicación en la totalidad del ámbito territorial afectado en Castilla y León durante un plazo mínimo de cuatro años, desde la vigencia de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Decisión.

La Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León, establece en su artículo 83 que la Consejería competente en materia de montes adoptará las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales, pudiendo declarar oficialmente su existencia y establecer las correspondientes medidas fitosanitarias mediante orden, con los efectos previstos en el artículo 84 del mismo texto legal.

La tramitación de la presente orden se ha efectuado de conformidad con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2012/535/UE, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la sanidad forestal y la protección contra los organismos de cuarentena.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluyen las medidas a adoptar para garantizar una minimización de los daños previsibles por la presencia de este organismo y la optimización de los recursos disponibles. En consonancia con el principio de seguridad jurídica y coherencia, la norma es acorde con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y debido a la urgencia de la adopción de medidas fitosanitarias a adoptar en la zona demarcada por nematodo de la madera del pino resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo por razones graves de interés público que lo justifiquen”

En aplicación del principio de accesibilidad, la iniciativa normativa se ha configurado con claridad en la definición de sus objetivos y alcance, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de los ciudadanos y de los sectores afectados y garantizándose el conocimiento por sus destinatarios a través de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Castilla v León.

En relación con el principio de eficiencia, la norma la norma no recoge cargas innecesarias o accesorias ya que persigue la consecución del resultado óptimo en la contención y erradicación del organismo nocivo mediante el menor uso posible de recursos públicos, al basarse en la ampliación de un régimen ya implantado y en la aplicación de los mecanismos de control, seguimiento y gestión existentes y necesarios, evitando la generación de cargas administrativas adicionales o efectos indeseados.

Finalmente, en cuanto al principio de responsabilidad queda claro cuáles son los órganos responsables de su ejecución y control a la vista de lo dispuesto en la normativa vigente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de Sanidad Vegetal, y la Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden FYM/380/2019, de 11 de abril, por la que se establece una zona demarcada y se adoptan en ella medidas fitosanitarias de emergencia para el control del nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., en la provincia de Salamanca en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 “Medidas ante la declaración del foco”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Adoptar las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.,declarado por Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 59, publicado el 26 de marzo de 2019) y actualizada por Resolución de 17 de marzo de 2026, (D.O.E. n.º 57 publicado el 24 de marzo de 2026) respecto del árbol situado en el M.U.P. n.º 144-CC denominado “Sierra de la Malvana”, situado en el término municipal de Valverde del Fresno, Cáceres, infestado por este nematodo, dada su proximidad con la provincia de Salamanca.

Dos. Se modifica el artículo 2, “Establecimiento de una Zona demarcada y vigencia de la misma”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2012/535/UE, con una vigencia mínima de cuatro años, y dentro del territorio de Castilla y León, una zona demarcada alrededor del árbol situado en el M.U.P. n.º 144-CC denominado “Sierra de la Malvana”, en el término municipal de Valverde del Fresno, Cáceres, en las coordenadas ED50 Huso 29 UTM X:669911,23 Y:4454826,86, que fue declarado infestado por el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer en el año 2019) Nickle et al. mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricul­tura y Ganadería de la Junta de Extremadura, actualizada por Resolución del 17 de marzo de 2026.

Esta Zona Demarcada en Castilla y León abarca un total de 12.921,05 ha., comprendiendo la superficie especificada en cada uno de los términos municipales de la provincia de Salamanca relacionados en el Anexo II de la presente orden, resultante del trazado de un círculo de 26 km de radio en torno al árbol afectado en Extremadura, según queda reflejado en el mapa del Anexo I de la presente orden

Tres. Se modifica el Anexo I, “Mapa de la Zona Demarcada” conforme al plano que figura en esta orden.

Cuatro. Se modifica el Anexo II, “Superficie demarcada de cada término municipal de Salamanca” conforme a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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