Ayudas en materia de salud pública con relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad

 29/05/2026
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Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública con relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad (DOGV de 28 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA CON RELACIÓN A LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.

BDNS (identif.): 906439.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906439.

Mediante la Orden 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública.

Objeto

1. El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que se regularán por lo establecido en la Orden 2/2026.

2. La vulnerabilidad en salud es el resultado acumulativo de exposiciones desfavorables a determinantes sociales a lo largo del tiempo que se concentran geográficamente (barrios, entornos rurales) o en grupos sociales (minorías étnicas, desempleo).

3. Y en particular, proyectos orientados a:

a) La creación de grupos de trabajo intersectoriales y participativos en barrios vulnerables.

b) Abordaje de la obesidad infantil.

Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad. Los ayuntamientos o mancomunidades deberán estar adheridos a XarxaSalut para acreditar su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden 2/2026.

3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat

(http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria

(https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015; en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 2/2026.

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