Himno de Canarias

 29/05/2026
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Ley 2/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, para su adecuación al Estatuto de Autonomía de Canarias a fin de reconocer expresamente las ocho islas del archipiélago (BOC de 28 de mayo de 2026). Texto completo.

LEY 2/2026, DE 27 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2003, DE 28 DE ABRIL, DEL HIMNO DE CANARIAS, PARA SU ADECUACIÓN AL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS A FIN DE RECONOCER EXPRESAMENTE LAS OCHO ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO.

PREÁMBULO

La Ley 20/2003, de 28 de abril , del Himno de Canarias, dotó a Canarias de himno oficial y fijó en su anexo la letra que, desde entonces, acompaña a la melodía del Arrorró de los Cantos Canarios, de Teobaldo Power. Aquella letra incluye el verso “Repartido en siete peñas”, expresión que, en el momento de su aprobación, resultaba coherente con la redacción estatutaria entonces vigente -que describía el archipiélago en torno a siete islas- y con el acervo simbólico tradicional del escudo autonómico.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha actualizado el marco institucional y territorial de la comunidad autónoma. En concreto, el Estatuto reconoce a La Graciosa como isla del archipiélago -si bien agregada administrativamente a la isla de Lanzarote- de conformidad con los artículos 4 y 65.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y delimita el ámbito espacial de Canarias incluyendo siete islas con administración propia y, además, la isla de La Graciosa y los islotes del archipiélago Chinijo. Esta nueva configuración ha tenido una amplia aceptación social y jurídica y se ha incorporado a la práctica institucional y a la comunicación pública.

A la luz de esta realidad normativa y social, se considera oportuno adecuar el texto de la letra del himno en su anexo legal para que refleje explícitamente la existencia de ocho islas. La reforma que se propone es estrictamente simbólica y técnico-jurídica: no altera la melodía, no modifica el régimen de protección ni de usos del himno, y no afecta al escudo ni a la bandera de Canarias. Su finalidad es alinear un símbolo oficial de alta proyección pública con el Estatuto de Autonomía vigente, favoreciendo la coherencia entre los emblemas institucionales y reconociendo a La Graciosa en el imaginario colectivo que el himno proyecta.

Esta iniciativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece que Canarias tendrá himno propio en los términos fijados por una ley de Parlamento de Canarias.

El ajuste se articula mediante la sustitución del número en el tercer verso del poema, que pasará de “siete” a “ocho”, manteniéndose inalterado el resto del texto. Con ello se preserva la integridad literaria del himno, evitando reabrir un debate estético o musical que ya fue resuelto por amplísimo consenso parlamentario cuando se aprobó la Ley 20/2003. Asimismo, se brinda seguridad jurídica al ofrecer una redacción completa de la letra en el anexo consolidado, sin alterar la partitura, para conocimiento y uso de las Administraciones y la ciudadanía.

Artículo único.- Modificación del anexo de la Ley 20/2003, de 28 de abril , del Himno de Canarias

Se modifica el anexo de la Ley 20/2003, de 28 de abril , del Himno de Canarias, para sustituir en el tercer verso la expresión “Repartido en siete peñas” por “Repartido en ocho peñas”, quedando la letra del anexo con el siguiente tenor:

Soy la sombra de un almendro,

soy volcán, salitre y lava.

Repartido en ocho peñas

late el pulso de mi alma.

Soy la historia y el futuro,

corazón que alumbra el alba

de unas islas que amanecen

navegando la esperanza.

Luchadoras en nobleza

bregan el terrero limpio

de la libertad.

Esta es la tierra amada:

mis islas Canarias.

Como un solo ser

juntas soñarán

un rumor de paz

sobre el ancho mar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

En el ejercicio de sus competencias, el Gobierno de Canarias dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, así como las que resulten precisas para la adaptación, modificación o derogación de las normas reglamentarias vigentes que se opongan a lo establecido en la misma.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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