Subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León

 29/05/2026
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Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León, para el año 2026 (BOCYL de 27 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS CULTURALES EN MUNICIPIOS DEL MEDIO RURAL DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2026.

BDNS (Identif.): 907698 y 907703.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907698)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando los identificadores BDNS, y en el siguiente enlace:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907703)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

2. Estas subvenciones tendrán por finalidad contribuir a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, así como a la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan competencias culturales.

b) Las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin social la organización, gestión, distribución de espectáculos, en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural o la consultoría cultural.

c) Las empresas privadas, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural y otras entidades con ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural o la investigación cultural.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

Serán subvencionables aquellos proyectos culturales en municipios del medio rural de Castilla y León con una población inferior a 20 000 habitantes, cuyo coste total alcance un mínimo de 25 000 euros.

El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto subvencionable será el total de la cantidad solicitada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 10 000 euros ni superior a 35 000 euros por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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