ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO DE PUESTOS DE TRABAJO A CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE LA LISTA PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El comienzo de cada curso escolar supone la realización de una serie de procesos de planificación e identificación de necesidades de personal docente, que se materializa en el desarrollo de una serie de procedimientos de gestión de personal, cuyo colofón es la adjudicación de comienzo de curso. En la misma, se asignan los puestos de trabajo docentes a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Los puestos de trabajo que se asignan mediante este procedimiento son aquellos cuya duración prevista sea la del curso escolar completo y que no se encuentren ocupados por su titular.
A lo largo de estos últimos años se han venido dando nuevos pasos orientados a una gestión más eficaz y adecuada en la adjudicación de comienzo de curso, así como en la respuesta que, con carácter general, se debe dar a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema.
El proceso actual consta de una única fase de adjudicación que se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridad: en primer lugar, tendrán prioridad de adjudicación las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo; en segundo lugar, tendrán prioridad de adjudicación las personas seleccionadas en los procesos selectivos; finalmente, los puestos restantes se adjudicarán al personal integrante de las listas de sustituciones.
Son diversas las Ordenes que en relación con esta materia vienen a regular las adjudicaciones de puestos de trabajo vacantes de comienzo de curso, así como los sistemas de gestión para llevarlos a cabo, para cada uno de los colectivos indicados:
En este sentido, citar la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo. También, debe mencionarse la Orden de 15 de julio de 2011, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Finalmente, la Orden de 16 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden fue modificada por la Orden de 24 de febrero de 2023 y, posteriormente, por la Orden de 11 de junio de 2024.
El 27 de marzo de 2025 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pronunció sentencia en el recurso registrado con el número 0000071/2025 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 16 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En virtud de la misma, se anula la Orden de 16 de junio de 2022.
En el Capítulo I se viene a determinar el procedimiento para la elección y adjudicación que se estructura en una única fase. Esta simplificación del procedimiento permite poder realizar las adjudicaciones en un periodo de tiempo inferior al habitual, y poder así adelantar la Resolución definitiva por la que se adjudican los puestos de trabajo y necesidades de cobertura de comienzo de curso. De esta manera, tanto los centros, así como las personas adjudicatarias de los puestos y necesidades de cobertura ofertantes en el proceso, conocerán con una mayor antelación su destino para el próximo curso escolar. Esto garantiza una mejor gestión de los recursos humanos en el centro por parte de las direcciones y una mejora en la situación laboral del personal participante en este proceso, que no tendrá que esperar hasta el inicio de curso para conocer su destino.
La solicitud de participación se formalizará mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno Hezigunea. Cada participante recibirá una oferta personalizada de los puestos y necesidades de cobertura de afinidad 1 a las que puede optar atendiendo a su situación, y tendrá que ordenarlas por orden de preferencia.
La participación será voluntaria y, por lo tanto, no se adjudicarán puestos ni necesidades de cobertura forzosas. Además, no se limitará el territorio del personal que integra las listas de candidatos y candidatas a sustituciones, que podrán elegir los puestos o necesidades de cobertura de cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La asignación del puesto de trabajo se efectúa después de validar y completar las solicitudes y depurar los errores que se hubieran podido producir, mediante la aplicación de pautas específicas de ordenación de personal y atribución de los puestos en cada fase.
El Capítulo III viene a desarrollar la instrucción del procedimiento, comenzando por determinar el órgano competente y todo lo relativo a publicaciones, mientras que el Capítulo IV regula la adjudicación tanto provisional como definitiva, así como el nombramiento o contratación, toma de posesión y las renuncias.
El texto contempla una Disposición Adicional, mediante la que se faculta a la Dirección de Gestión de Personal a dictar las instrucciones en desarrollo de dicha Orden.
En virtud de todo ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA
Artículo 1.- Objeto.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la elección y adjudicación de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Este procedimiento se realizará con periodicidad anual y con anterioridad al comienzo del curso escolar.
3.- El procedimiento se llevará a cabo simultáneamente junto con el proceso de adjudicación de puestos de trabajo en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y el personal laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes. En relación con las adjudicaciones de este personal, habrá que atender en todo caso a lo dispuesto en las normas reguladoras de cada colectivo y tendrán en todo caso prioridad en la adjudicación de los puestos o necesidades de cobertura solicitadas sobre el personal que integra las listas de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente.
4.- La adjudicación de los puestos y necesidades de cobertura para el personal candidato que integra las listas del personal docente, se realizará conforme a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 2.- Convocatoria.
1.- El procedimiento se convocará anualmente de oficio conjuntamente con el proceso de adjudicación de puestos de trabajo en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y el personal laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes, tras la publicación de la resolución de la persona titular del órgano competente en materia de gestión de personal del Departamento de Educación. Esta Resolución dará inicio al procedimiento y se publicará en la web oficial del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
2.- La Resolución por la que se convoca el procedimiento fijará:
a) El plazo para la presentación de la solicitud de participación.
b) Los plazos de realización de los trámites de instrucción, de presentación de reclamaciones contra la resolución provisional de adjudicación, de la adjudicación de puestos y de los nombramientos y contrataciones derivadas del proceso.
c) La fecha de toma de posesión de los puestos adjudicados.
3.- El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso finalizará siempre que sea posible con anterioridad al mes de agosto.
Artículo 3.- Puestos de trabajo y necesidades de cobertura incluidos en el procedimiento.
1.- Los puestos de trabajo y las necesidades de cobertura, así como las características de los mismos, se harán públicos con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la fecha establecida en la convocatoria.
2.- En el procedimiento, los puestos de trabajo y las necesidades de cobertura incluidas, serán aquellas de media jornada o superior vacantes o no ocupadas por su titular en las que la duración prevista alcance la totalidad del curso escolar hasta el 31 de agosto.
CAPÍTULO II
FASE ÚNICA DE ADJUDICACIÓN
Artículo 4.- Participación voluntaria.
1.- En la adjudicación participarán con carácter voluntario todas las personas que se encuentren en el proceso de comienzo de curso en situación de “puedo participar en COCU”, lo cual se podrá comprobar en el plazo habilitado para ello, que se especificará anualmente en el calendario que se publique junto con la resolución por la que se convoca el proceso de adjudicación de comienzo de curso. Solo podrán tomar parte las personas que dispongan de afinidad 1 en la lista general de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales.
Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas participantes tendrán habilitado un listado individualizado con los puestos y necesidades de cobertura a las que pueden optar atendiendo a los requisitos de las mismas y a las listas en las que las personas candidatas figuren en situación que habilite su participación en el proceso. En la oferta de puestos podrán elegir voluntariamente puestos de trabajo y necesidades de cobertura de cualquier jornada de los tres territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que ello implique una alteración de las opciones de territorio y jornada que figuren en rebaremación.
2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir en alguna de las lenguas extranjeras reguladas, además de cumplir los requisitos generales relativos al puesto de trabajo o necesidad de cobertura, será necesario acreditar los requisitos recogidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados, o normativa vigente aplicable, en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.
Artículo 5.- Información sobre los puestos de trabajo o necesidades de cobertura incluidos en la adjudicación.
Los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 3 incluirán teniendo en cuenta su estructura, como mínimo, la siguiente información:
a) Denominación del Cuerpo docente.
b) Denominación de las especialidades docentes, cuando proceda.
c) Código del puesto de trabajo.
d) Perfil lingüístico.
e) Porcentaje de dedicación.
f) Denominación del centro educativo.
g) Denominación del municipio.
Se podrá publicar información complementaria, aunque no vinculante, que se disponga en el momento de la publicación de los puestos o necesidades de cobertura ofertadas para mejor referencia. Siempre que se disponga de la información se detallará si el puesto o necesidad de cobertura conlleva el ejercicio de la labor de tutoría o si se trata de impartir en un aula estable.
CAPÍTULO III
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Órgano competente.
La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección de gestión de personal con la participación de los servicios correspondientes de las Delegaciones territoriales.
Artículo 7.- Publicaciones.
1.- La convocatoria con sus anexos y las resoluciones provisional y definitiva de adjudicación de puestos y necesidades de cobertura se publicarán en la página web del Departamento de Educación, así como en los medios adicionales que se dispongan en la resolución por la que se convoca el procedimiento.
2.- Cada persona participante tendrá acceso a la información relativa a su participación en el proceso.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud de puestos y de necesidades de cobertura deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria y, así mismo, podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes. El número de petición que figura al comienzo de cada línea determinará la preferencia en la elección entre las distintas peticiones realizadas. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.
2.- El cierre de la solicitud se producirá de manera automática en el momento en que finalice el plazo fijado en la convocatoria, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces. Los datos definitivos grabados serán imprimibles en formato definitivo.
3.- Acabado el plazo de presentación de solicitudes no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas de manera definitiva.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN, NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN, TOMA DE POSESIÓN Y CESE
Artículo 9.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación de puesto de trabajo.
1.- El órgano convocante dictará, en los plazos señalados en el artículo 2, la resolución aprobando provisionalmente la adjudicación de los puestos de trabajo y necesidades de cobertura incluidos, conforme a los siguientes criterios:
a) El orden de prioridad de los puestos o necesidades de cobertura establecido por cada participante en su solicitud.
b) La posición en la lista de candidatos o candidatas resultante del último proceso de rebaremación anual publicado.
2.- La adjudicación del puesto de trabajo o de la necesidad de cobertura es irrenunciable. La renuncia a la adjudicación del puesto conllevará la exclusión de la lista de candidatos y candidatas a la cobertura de necesidades temporales de personal docente, conforme a lo establecido en el artículo 11.
3.- En el plazo señalado en la convocatoria, podrá presentarse reclamación contra la resolución provisional de adjudicación.
4.- Transcurrido el plazo de reclamación, y conforme a los plazos fijados en la convocatoria, se dictará resolución definitiva con la adjudicación de los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria. Contra dicha resolución podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes.
Artículo 10.- Nombramiento y toma de posesión.
1.- La persona adjudicataria de un puesto de trabajo o de una necesidad de cobertura será nombrada o contratada según proceda, para el desempeño de las funciones del cuerpo y especialidad que corresponda en el concreto puesto de trabajo o necesidad de cobertura adjudicado cuya identificación se incluirá en el nombramiento o contrato.
2.- La persona adjudicataria deberá tomar posesión del puesto de trabajo o necesidad de cobertura adjudicada en la fecha que se indique en la resolución definitiva.
3.- En el caso de no poder tomar posesión del mismo el primer día laborable del mes de septiembre, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, podrá tener derecho a la reserva de la plaza adjudicada, si así lo solicita y acredita, hasta el treinta de noviembre del curso escolar correspondiente a la adjudicación.
4.- En el caso de no poder tomar posesión del mismo el primer día laborable del mes de septiembre por encontrarse en cualquiera de las siguientes causas podrá tener derecho a la reserva de la plaza adjudicada si así lo solicita y acredita, hasta que finalice dicha causa:
a) Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
b) Riesgo durante el embarazo o embarazo de riesgo.
c) Encontrarse percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor o, en su defecto, en situación de protección por nacimiento en el supuesto de no concurrir los requisitos de cotización necesarios para su causación.
d) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años.
e) Causas derivadas de la condición de víctima de violencia de género o sexual, trata de personas, terrorismo, acoso o cualquier otro tipo de violencia debidamente acreditadas.
f) Encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la declaración de servicios especiales para el personal funcionario de carrera.
g) Cualquier otra situación protegida recogida en la normativa vigente que regule la selección y gestión del personal docente temporal en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 11.- Renuncia.
1.- Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 siguiente, la renuncia al puesto o necesidad de cobertura adjudicado y, en su caso, al nombramiento efectuado o contratación realizada se considerará injustificada.
La persona nombrada o contratada que no se presente en el centro docente el día fijado para la toma de posesión se entenderá que renuncia al nombramiento.
2.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable. No obstante, se podrá aceptar la renuncia, siempre y cuando derive de nuevas situaciones imprevisibles y sobrevenidas, que se hayan manifestado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del día de la toma de posesión, y que tengan como causa una de las siguientes:
a) Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.
b) Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.
c) Tener cualquier tipo de contrato laboral, nombramiento en una administración pública, o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.
d) Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.
Únicamente se podrá entender justificada la renuncia a la adjudicación si se comunica y acredita el supuesto que la fundamenta antes del 1 de septiembre del año en curso.
Artículo 12.- Cese del nombramiento o de la contratación.
1.- Se producirá el cese del personal funcionario interino o de la persona contratada por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia justificada.
b) Renuncia injustificada.
c) Incorporación de la persona transitoriamente sustituida al desempeño de las funciones objeto de la sustitución.
d) Adscripción provisional o definitiva del puesto de trabajo a personal funcionario de carrera.
e) Adscripción del puesto de trabajo a personal funcionario en prácticas.
f) Supresión del puesto de trabajo.
g) Cualquier otra contemplada en la normativa reguladora del personal funcionario interino o personal laboral docente.
2.- El hecho de que una persona nombrada o contratada para un puesto no vacante de una concreta duración mínima estimada, sea cesada con anterioridad por incorporación no prevista del funcionario o personal laboral con reserva, por cobertura reglamentaria o por cualquier otra causa desconocida con anterioridad a la adjudicación, no dará lugar a indemnización, ni derecho alguno, por el tiempo que reste hasta la finalización del tiempo mínimo estimado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Habilitación de la Dirección de Gestión de Personal.
A través de esta Orden se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que, por medio de la resolución correspondiente, tras la oportuna negociación con la parte social pueda dictar las instrucciones que sean necesarias, en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.