ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO QUE NO DISPONE DE DESTINO DEFINITIVO O NO VA A DESEMPEÑARLO.
La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa. Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales.
La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación. En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma.
La adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.
En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre .
En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica.
Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los puestos de trabajo en función del perfil lingüístico acreditado por las personas participantes. No obstante, la configuración y características de determinadas especialidades exigen introducir algunas particularidades para moderar las consecuencias de la aplicación de ese criterio.
El proceso consta de diversas fases definidas en función de diferentes prioridades que provienen tanto de la división en colectivos de participación como de la posesión de la especialidad. En cada colectivo, los tiempos de desempate varían en función de si el puesto elegido se encuentra ubicado en el centro de referencia o no.
La ordenación de los colectivos utiliza los criterios que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación entre los colectivos afectados.
Por otra parte, debe señalarse que el procedimiento que esta Orden implanta va a suponer un cambio respecto al hasta ahora conocido por las personas afectadas, ya que en años anteriores existía la obligación de permanencia en el centro de referencia durante dos cursos escolares, con lo cual podían resultar adjudicatarias forzosas de puestos vacantes en su centro de referencia, obviando las solicitudes voluntarias realizadas en ámbitos posteriores. Con la presente Orden primarán las solicitudes de puestos realizadas voluntariamente, existiendo un único ámbito, que abarca los tres territorios y solo en defecto de adjudicación de puesto elegido voluntariamente por la persona afectada, se realizará una adjudicación forzosa conforme a los criterios que en esta Orden se establecen.
La solicitud de participación se formalizará mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno Hezigunea. Cada participante recibirá una oferta personalizada de los puestos y necesidades de cobertura a las que puede optar atendiendo a su especialidad /es de OPE, especialidades reconocidas, y requisitos de acceso y tendrá que ordenarlas por orden de preferencia.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Orden, esta es la normativa que se deroga:
- Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV, 19-06-2012).
- Orden de 26 de junio de 2014, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV, 08-07-2014).
- Orden de 20 de junio de 2016, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV, 20-06-2016).
- Orden de 15 de junio de 2022, del consejero de Educación, de tercera modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV, 24-06-2022).
Esta Orden parte de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 252/2025, de 30 de diciembre, y que señala lo siguiente: se negociará la Orden reguladora de la adjudicación de comienzo de curso entre los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial. La Orden vigente para cada curso escolar será de aplicación al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no tenga destino definitivo o no vaya a desempeñarlo. Asimismo, en dicha Orden se determinarán las condiciones de realización de la fase de prácticas en los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden regular el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y laboral fijo que no dispone de destino definitivo o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo en el curso académico a que el proceso se refiere.
Artículo 2.- Apertura del proceso y calendario.
El proceso regulado en esta orden se convocará con periodicidad anual mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal, que se hará pública antes de la finalización del curso escolar, en la página web del Departamento de Educación, y en la que se concretará el calendario del proceso.
Artículo 3.- Puestos de trabajo.
1.- En este proceso se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación que existan en el momento de la adjudicación, vacantes o no ocupados por su titular o persona con mejor derecho, cuya duración prevista en esa situación sea la del curso escolar y se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
2.- A efectos de la determinación de los puestos de trabajo incluidos en el proceso, en el caso de que, en las fechas en que este se desarrolla, no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, se utilizarán las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación aprueba y publica con carácter anual.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.
b) Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquella con mayor contenido horario, salvo que, alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será esta la considerada asignatura principal.
3.- Los puestos itinerantes y los singulares se adjudicarán de igual modo que el resto de los puestos en que no concurran dichas circunstancias. Serán incluidos en la generación de peticiones forzosas a que hacen referencia el artículo 17 de esta Orden.
4.- En este proceso solo se adjudicarán puestos de jornada completa.
5.- Determinados puestos de trabajo podrán ser calificados expresamente como puestos de trabajo de características especiales, atendiendo a su composición o a las particularidades de su desempeño.
Los puestos así calificados solo serán tenidos en cuenta cuando se soliciten como petición voluntaria, por lo que no se incluirán en el desarrollo de peticiones forzosas.
En todo caso serán calificados como puestos de trabajo de características especiales aquellos puestos de trabajo no contemplados entre las especialidades recogidas en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, o correspondientes a Centros de una tipología no recogida en esta última Resolución.
6.- Los puestos de trabajo que forman parte del proceso se harán públicos con carácter previo en el entorno de Hezigunea, por medio de un listado en el que constarán sus características, incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo de características especiales.
Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal que convoca el proceso.
Podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer los puestos de trabajo a las personas interesadas.
7.- Los puestos de trabajo incluirán teniendo en cuenta su estructura, como mínimo, la siguiente información:
a) Denominación del Cuerpo docente.
b) Denominación de las especialidades docentes, cuando proceda.
c) Código del puesto de trabajo.
d) Perfil lingüístico.
e) Porcentaje de dedicación.
f) Denominación del centro educativo.
g) Denominación del municipio.
Se podrá publicar información complementaria, aunque no vinculante, que se disponga en el momento de la publicación de los puestos o necesidades de cobertura ofertadas para mejor referencia. Siempre que se disponga de la información se detallará si el puesto o necesidad de cobertura conlleva el ejercicio de la labor de tutoría o si se trata de impartir en un aula estable.
Artículo 4.- Personas participantes.
1.- Tomará parte en este proceso, con carácter obligatorio, el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo sin destino definitivo o con destino definitivo que no va a desempeñar por cualquier causa, incluyendo la falta de horario suficiente. Quedarán incluidas en este apartado, entre otras personas, quienes se encuentran en situación de expectativa de destino y aquellas que se reincorporen a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos con efectos desde el inicio del curso correspondiente. Se exceptúa el caso de aquellas personas a las que se les hubiera concedido previamente una comisión de servicio, salvo que la misma fuera con ocasión de vacante en el proceso de adjudicación de comienzo de curso.
b) Haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos desde el inicio del curso correspondiente.
2.- Quienes se encuentren en las circunstancias que definen cada uno de los colectivos de adjudicación señalados en el artículo 7.2 deberán tomar parte en todas las fases que les afecten. En otro caso, la administración educativa les adjudicará un puesto de trabajo de oficio en la fase en que les corresponda.
3.- No participarán en este proceso las personas expresamente declaradas desplazadas si para el curso a que se refiere la adjudicación existen horas suficientes en la especialidad y perfil lingüístico de su puesto de trabajo de destino definitivo, que deberá desempeñar. No obstante, no se tendrá en cuenta esa previsión en el caso de que las horas existentes sean debidas a necesidades coyunturales como las derivadas de situaciones que originan la sustitución de una persona por un año académico.
4.- En los casos en que, de acuerdo con la planificación efectuada para el curso, en un determinado centro no hubiera disponibilidad horaria para todo el personal con destino definitivo en dicho centro, las personas que deberán participar en la adjudicación se concretarán aplicando los criterios recogidos en las normas que regulan el proceso para determinar el personal docente afectado por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 5.- Requisitos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo.
1.- Para resultar adjudicataria de un puesto de trabajo la persona participante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer al cuerpo docente al que corresponde el puesto de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo ubicados exclusivamente en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en especialidades de Educación Secundaria serán asignables a personas participantes del Cuerpo de Maestros y Maestras que dispongan de destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características.
b) Ser titular de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo o poseer la habilitación. Los puestos de trabajo a los que pueda accederse desde más de una especialidad se adjudicarán a quienes posean cualquiera de esas especialidades. A este respecto, los puestos de trabajo de “Cultura clásica”, “Diversificación curricular”, “Profesorado de refuerzo lingüístico”, ámbitos de comunicación, conocimiento social y científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, y Aulas de aprendizaje de tareas, serán asignables a las personas titulares de las especialidades que la normativa vigente establezca en el momento de realizar la adjudicación.
Los puestos de trabajo de Educación de Personas Adultas de la Relación de Puestos de Trabajo de Maestros y Maestras se adjudicarán a quienes posean la especialidad o habilitación correspondiente a la asignatura que se vaya a impartir. A esos efectos, se entenderá que EPA Enseñanzas iniciales corresponde a Educación primaria.
Los puestos de trabajo de consultor podrán ser elegidos voluntariamente por las personas del Cuerpo de Maestros y Maestras que reúnan la cualificación para impartir especialidad de consultor recogida en la normativa de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se publicará en la página web del Departamento la relación de especialidades de OPE que permiten acceso a otras especialidades en el proceso de adjudicación de comienzo de curso.
No obstante lo dispuesto con carácter general, la posesión de titulaciones académicas permitirá la asignación forzosa de un puesto de trabajo a una persona participante conforme a lo establecido en el artículo 17, generándose por tanto peticiones forzosas en función de la posesión de titulaciones académicas. La posesión de titulaciones académicas no será tenida en cuenta en la generación de la oferta, tal y como establece el artículo 18.1, exceptuando lo dispuesto en el párrafo anterior.
La correspondencia entre titulaciones académicas y especialidades será la que con carácter de Afinidad 1 se recoge de manera general en la normativa de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Haber acreditado el perfil lingüístico de euskera requerido por el puesto de trabajo.
2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir una asignatura o especialidad en lengua extranjera, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar los requisitos de especialidad o titulación establecidos en relación con la impartición en lengua extranjera.
3.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.
Artículo 6.- Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.
Las personas que tengan acreditado el perfil lingüístico 2 (nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) podrán optar a puestos de trabajo correspondientes al perfil lingüístico 1 (nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), siempre que el ejercicio de esta opción no limite el acceso a dichos puestos a personas que no cuenten con el perfil lingüístico 2 acreditado. Se entenderá que existe dicha limitación cuando la persona con perfil lingüístico 1 no resulte adjudicataria de ninguna plaza.
No obstante, si como consecuencia de la aplicación de esta previsión la persona con perfil lingüístico 2 quedara sin puesto, se aplicará el orden establecido con carácter general.
CAPITULO II
DESARROLLO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Estructura del proceso y colectivos de adjudicación.
1.- El proceso de adjudicación de comienzo de curso consiste en una sucesión ordenada de fases, definidas de acuerdo con los colectivos de adjudicación, primando las peticiones de puestos que realice cada persona participante en el proceso, y solo operando las peticiones forzosas en caso de no resultar adjudicataria de ninguno de los puestos solicitados voluntariamente o en ausencia de solicitud.
2.- Las personas participantes se agruparán en los siguientes colectivos de adjudicación:
a) Personas que por transformación de sus puestos de trabajo tienen destino definitivo en puestos de perfil vencido y no lo han acreditado.
b) Personas cuyo puesto de trabajo de destino definitivo no dispone de horas suficientes para el curso a que se refiere el proceso de adjudicación.
c) Personas que han sido expresamente declaradas desplazadas en los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Personas a las que expresamente se les ha suprimido su destino definitivo en los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
e) Personas que han perdido su destino definitivo por ejecución de sentencia judicial.
f) Personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios con ocasión de vacante.
g) Otras personas en expectativa de destino, o con destino provisional.
Artículo 8.- Centro de referencia.
El centro de referencia de cada participante es el centro en que prestó servicios entre el primer día laboral del mes de febrero y el último del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior a aquel al que se refiere el proceso de adjudicación, con las siguientes salvedades.
1.- Colectivos a), b), c) y d):
Las personas de estos colectivos que en el curso escolar inmediatamente anterior prestaron servicios en un centro diferente a aquel en el que tienen destino definitivo o en el que adquirieron la condición de suprimido, podrán solicitar que se tome como centro de referencia el centro en el que tienen destino definitivo o el centro en el que adquirieron tal condición, respectivamente.
2.- Modificación de centros:
Las personas que durante el curso inmediatamente anterior hubieran prestado servicios en centros que han resultado fusionados o integrados en su totalidad guardarán referencia en el nuevo centro resultante de la fusión o centro receptor en el caso de integración.
Si los centros han resultado divididos guardarán la referencia en todos los centros resultantes, pudiendo solicitar que se tome como centro de referencia cualquiera de dichos centros.
3.- Personas sin puesto de trabajo definitivo en situaciones específicas:
a) Las personas que han permanecido en IRALE tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a este programa.
b) Las personas que reingresan de excedencia por hijo o hija menor, por cuidado de familiares o por motivos de violencia de género o violencia terrorista tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tal situación o en el que tengan reserva de puesto.
c) Las personas reingresadas desde servicios especiales o que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos por haber finalizado su liberación sindical o adscripción al exterior tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tales situaciones.
4.- Personas en comisión de servicios:
Las personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios con ocasión de vacante para el curso a que se refiere el proceso de adjudicación y que durante el curso inmediatamente anterior no han estado en esa situación no tendrán centro de referencia.
Las personas que durante el curso inmediatamente anterior han desempeñado una comisión de servicios tendrán como centro de referencia aquel donde han prestado esos servicios.
Artículo 9.- Localidad.
La localidad será aquella a la que pertenece el centro en el que tuvieron su último destino definitivo las personas con destino provisional provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, únicamente teniendo relevancia para el referido personal.
Artículo 10.- Territorio histórico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada participante participará en el proceso de adjudicación con un territorio Histórico de referencia. Este territorio Histórico definirá el territorio en el que la Administración podrá de oficio asignarles una plaza en caso de que no hayan sido adjudicatarios de ninguna de las plazas solicitadas voluntariamente.
Mientras no se ejerza la opción prevista en el artículo 12 de la presente Orden, el territorio histórico de referencia para la adjudicación de plazas se determinará en base a las siguientes reglas:
1.- El territorio histórico de cada persona participante en ese ámbito será aquel al que pertenece su centro de referencia.
2.- En el caso de que no dispongan de centro de referencia, el territorio histórico se determinará de la siguiente forma. Las personas que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos participarán en el territorio histórico al que pertenecían cuando dejaron de prestar servicios en ese ámbito.
Artículo 11.- Renuncias al centro de referencia.
Las personas participantes podrán renunciar al centro de referencia, lo que tendrá consecuencias en los tiempos de participación en la elección de puestos en dicho centro y en la generación de peticiones forzosas, referidas en los artículos 14 y 17 de la presente Orden. La renuncia al centro de referencia no conllevará la modificación del Territorio Histórico.
Artículo 12.- Solicitud de cambio de territorio histórico.
Las personas participantes podrán modificar el territorio histórico de referencia con el que participarán en el proceso de adjudicación. La modificación del territorio histórico conllevará la renuncia al centro de referencia que les corresponda, lo que tendrá consecuencias en los tiempos de participación en la elección de puestos en dicho centro y en la generación de peticiones forzosas, referidas en los artículos 14 y 17 de la presente Orden.
La Dirección de Gestión de Personal determinará y hará público el plazo y la forma en que podrá efectuarse dicha solicitud, y resolverá las peticiones atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder.
SECCIÓN 2.ª
FASES DE ADJUDICACIÓN
Artículo 13.- Fases de adjudicación.
La adjudicación de puestos se realizará en el ámbito único de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los colectivos de participación y los tiempos de servicio aplicables según el puesto elegido, conforme a las siguientes fases.
1.- Colectivo a), en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas.
2.- Colectivo b) en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas.
3.- Colectivos, c) y d), de forma conjunta en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas.
4.- Colectivo e), en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas.
5.- Colectivo f), en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas
6.- Colectivo g), en el ámbito único de la Comunidad Autónoma para las peticiones voluntarias y el territorio histórico del centro de referencia para las peticiones forzosas.
SECCIÓN 3.ª
PRIORIDAD DENTRO DE CADA COLECTIVO
Artículo 14.- Ordenación dentro de cada colectivo.
La ordenación dentro de cada colectivo será en función del puesto.
1.- Puestos del centro de referencia:
Las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida en el centro como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que sea el centro en el que disponen de destino definitivo o en el que les fue suprimido su último destino definitivo. En ese caso, se ordenarán priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida con nombramiento de carácter definitivo en dicho centro, a la que se añadirá el tiempo de servicios desempeñados en la condición de suprimido, para las personas que se encuentren en tal situación.
En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo desde el que participa. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo desde el que se participa y, dentro de esta, a la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
2.- Puestos que no pertenezcan al centro de referencia:
a) Las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando el mayor tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo desde el que participan.
En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios en puestos docentes del Cuerpo desde el que participan, y de persistir el empate, al mayor tiempo de servicios en puestos docentes públicos no universitarios.
b) Las personas con destino provisional provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, pertenecientes al colectivo al que hace referencia el artículo 7.2 apartado g), tendrán preferencia en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. De este modo, en caso de elección de puestos en la localidad, que no sea el centro de referencia, tendrán prioridad dentro del mencionado colectivo.
En el supuesto de que varias personas se encontraran en la misma situación y localidad, se priorizará la mayor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo desde el que participan.
CAPITULO III
SOLICITUDES VOLUNTARIAS Y FORZOSAS
Artículo 15.- Forma de presentación de las solicitudes.
La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud correspondiente en el entorno de hezigunea. La identificación se realizará mediante usuario y contraseña, o por alguno de los medios autorizados para el acceso al entorno de hezigunea.
La identidad de la persona solicitante se verificará, a través del Servicio de Verificación de Datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero , de Administración Electrónica.
El primer acceso a la aplicación dará de alta la solicitud y permitirá a cada participante consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso.
Artículo 16.- Plazo de presentación de las solicitudes.
La Dirección de Gestión de Personal establecerá los plazos de solicitud en la Resolución de convocatoria. De igual forma podrá determinar que los periodos de solicitud para cada una de las fases del proceso se abran de forma agrupada en las mismas fechas.
Artículo 17.- Generación de peticiones forzosas.
1.- Tras las peticiones voluntarias, se generarán de oficio solicitudes forzosas. Para ello el sistema informático generará peticiones forzosas teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) En primer lugar, todos los puestos de la especialidad/es y perfil lingüístico acreditado de la persona participante:
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
b) En segundo lugar, todos los puestos de las especialidades a las que da acceso la especialidad/es y perfil lingüístico acreditado de la persona participante.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
c) En tercer lugar, todos los puestos de las especialidades que tenga reconocidas y a las que den acceso las mismas y perfil lingüístico acreditado de la persona participante.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
d) En cuarto lugar, todos los puestos de la especialidad/es de oposición de la persona participante, y perfil lingüístico inferior al acreditado de la persona participante.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
e) En quinto lugar, todos los puestos de las especialidades a las que da acceso la especialidad/es de oposición de la persona participante, y perfil lingüístico inferior al acreditado de la persona participante.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
f) En sexto lugar, todos los puestos de las especialidades que tenga reconocidas y a las que den acceso las mismas, y perfil lingüístico inferior al acreditado de la persona participante.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
g) En séptimo lugar, todos los puestos de las especialidades a que da acceso la titulación y perfil lingüístico acreditado de la persona participante, excepto para el Cuerpo de Maestras y Maestros.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
h) En octavo lugar, todos los puestos de las especialidades a que da acceso la titulación, y perfil lingüístico inferior al acreditado de la persona participante, excepto para el Cuerpo de Maestras y Maestros.
1.º En el centro de referencia.
2.º En el territorio histórico de referencia.
2.- En el supuesto de haber realizado renuncia al centro de referencia, se invertirá el orden de los subapartados 1.º y 2.º dentro de cada apartado.
3.- Los puestos de trabajo incluidos en cada fase o subfase se ordenarán de la siguiente forma:
a) Por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.
b) Dentro de cada centro, por el orden de especialidades establecido en la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal por la que se convoca anualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico.
c) En cada especialidad, antes los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 que las de perfil lingüístico 1.
d) En cada perfil lingüístico, antes las preceptividades vencidas que las diferidas.
e) En cada preceptividad, se asignarán antes los no itinerantes que los itinerantes.
f) Los puestos de trabajo no singulares sobre los singulares.
g) Por último, en el caso de puestos similares, irán por orden numérico de puesto de menor a mayor.
Artículo 18.- Forma de realizar las peticiones de puestos.
1.- La solicitud será única, pudiendo elegir puestos existentes en toda la Comunidad Autónoma. A cada participante se le generará una oferta de los puestos a los que puede optar, teniendo en cuenta la especialidad/es de OPE en el Cuerpo desde el que participa y a las que da acceso, especialidades reconocidas y a las que dan acceso y siempre que cumpla los requisitos de acceso. y en cada una de las líneas de petición se consignarán los puestos de trabajo por los que se opta, indicando el número de orden.
2.- El número de la petición, que figura al comienzo de cada línea, determina el orden en que serán considerados entre ellos el puesto a que se refiere cada una de esas líneas.
Artículo 19.- Opción de renuncia.
La opción de renuncia al centro de referencia deberá realizarse en la propia solicitud electrónica, que dispondrá de casillas específicas para ello.
El ejercicio de la opción relativa al territorio histórico, establecida en el artículo 12, implica la renuncia al centro de referencia. De igual modo, las personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios con ocasión de vacante para el curso a que se refiere el proceso de adjudicación y que durante el curso inmediatamente anterior no han estado en esa situación no tendrán centro de referencia.
Artículo 20.- Modificación y cierre de la solicitud.
1.- Una vez dada de alta la solicitud, esta permanecerá abierta y podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.
2.- El cierre de la solicitud se producirá de manera voluntaria por la propia persona, dentro del plazo de solicitud, o bien, de manera automática, en el momento en que este finalice, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces.
3.- Acabado el plazo de realización de solicitudes no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas.
Artículo 21.- Generación de peticiones forzosas.
1.- Tras las peticiones voluntarias, el sistema informático completará la solicitud de acuerdo con el orden establecido en el artículo 17.
2.- Los puestos de trabajo resultantes de esta generación irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden posterior al de la última de las peticiones voluntarias.
Artículo 22.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: procesos selectivos y provisión.
- Responsable: Dirección de Gestión de Personal, Departamento de Educación.
- Finalidad: cobertura del personal docente y no docente en centros públicos de la comunidad autónoma de Euskadi: Ofertas de Empleo Público, Concurso de Traslados y Autodesplazamiento en Educación Especial.
- Legitimación.
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Destinatarios:
- Otros órganos de la Administración del Estado.
- Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
- Sindicatos y juntas de personal.
- Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048000-capa2-es. shtml
- Normativa:
- Reglamento General de Protección de Datos: https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
CAPITULO IV
ADJUDICACIÓN, EFECTOS Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 23.- Resolución de adjudicación.
La resolución del proceso será acordada cuando hayan finalizado todas las fases, mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal que se publicará en el entorno de hezigunea y en la página web del Departamento de Educación.
Artículo 24.- Efectos y nombramientos.
1.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable.
2.- Las personas que disponen de destino definitivo serán nombradas en comisión de servicios, mientras que el resto lo serán con destino provisional según corresponda a la situación en que se encuentran.
3.- El nombramiento en el puesto de trabajo adjudicado tendrá efectos de 1 de septiembre del año en que comienza el curso académico y finalizará el 31 de agosto del siguiente año, salvo en los puestos de trabajo que disponen de titular cuando este se reincorpore con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso el nombramiento finalizará el día anterior a esa reincorporación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Personal docente laboral fijo.
1.- A efectos de la aplicación de esta Orden, en las referencias a los cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes se entenderá incluido, salvo previsión en contrario, el personal laboral fijo que desempeña funciones equivalentes a las asignadas al cuerpo funcionarial.
2.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en Educación Infantil o en Educación Primaria, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo la persona afectada participará en el proceso de adjudicación regulado en esta Orden en el colectivo de personas suprimidas a que se refiere la letra d) del artículo 7.2.
El puesto de trabajo que se le adjudique en el proceso regulado en esta Orden será considerado de ubicación siempre que esté publicado en la Relación de Puestos de Trabajo, no tenga titular y la persona afectada reúna las condiciones de especialidad y perfil lingüístico de euskera. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.
3.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en otros niveles educativos, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño.
El traslado se efectuará con anterioridad al proceso regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, siempre que esté publicado en la Relación de Puestos de Trabajo, no tenga titular y la persona afectada reúna las condiciones de especialidad y perfil lingüístico de euskera. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y personal de la especialidad “Actividades”.
En el caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y del personal de la especialidad “Actividades”, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño. El traslado se efectuará con anterioridad al proceso regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, salvo los que se hayan utilizado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera, siempre que esté publicado en la Relación de Puestos de Trabajo, no tenga titular y la persona afectada reúna las condiciones de especialidad y perfil lingüístico de euskera. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Adjudicación forzosa en otro territorio histórico.
En el caso de que no sea posible adjudicar un puesto de trabajo de los solicitados por la persona participante, o no sea posible adjudicar un puesto de trabajo dentro del territorio histórico de participación elegido para la asignación de oficio por parte de la administración, esta última asignará a la persona afectada un puesto de trabajo para el que cumpla las condiciones de desempeño, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a esa persona.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA única
Queda derogada Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.
DISPOSICIÓN FINAL única
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.