ORDEN ARP/88/2026, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LOS ARMADORES O ARMADORAS DE UNA EMBARCACIÓN DE PESCA AFECTADA POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN CATALUÑA, DE ACUERDO CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA)
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, el Reglamento FEMPA), y el Programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución, de 29.11.2022, por la que se aprueba el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevén ayudas en materia de pesca para compensar la paralización temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, el Reglamento RDC ), define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca.
El Reglamento FEMPA se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo referido a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda, y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la Política pesquera común.
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad que establece el artículo 3 del Reglamento FEMPA siguiente: 1) fomentar la pesca sostenible y la recuperación y la conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Mediante el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se establecen las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de Pesca Marítima del Estado, y el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. La disposición transitoria tercera establece que hasta que entre en vigor el Real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a este instrumento se deben gestionar de conformidad con lo que establece este Real decreto, siempre que no contravenga lo que dispone el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.
Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a los armadores o armadoras de una embarcación de pesca afectada por la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que establece el artículo 164 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Disposición transitoria
Las ayudas que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada deben continuar rigiéndose por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC núm. 9137, de 8.4.2024).
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.