DECRETO 29/2026, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Decreto 34/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos establece que las personas beneficiarias deberán cumplir como requisitos entre otros; estar matriculadas y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programa Específico de Formación Profesional y Educación Especial.
Tras la aprobación de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que modifica en su artículo 5 , la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria, en el curso 2025/26 se empieza a aplicar dicha medida, siendo usuarios de transporte escolar dicho alumnado.
Esta circunstancia exige la modificación del Decreto 34/2025, de 6 de mayo, con el fin de ampliar las personas beneficiarias de estas ayudas para adecuarlo la modificación legal.
También se considera oportuno modificar el requisito para ser beneficiario de la ayuda de residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, para adecuarlo a la regulación contenida en el artículo 3.2.c) del Decreto 119/2012, de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
Por último, se plantea la conveniencia de modificar el decreto, con el objetivo, en primer lugar, de actualizar los importes máximos de las ayudas para adecuarlos a la situación económica actual de precios y, en segundo, permitir la actualización en las sucesivas convocatorias de los citados importes máximos para ajustarlos a la situación económica del momento.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2026, dispongo:
Artículo Único. Modificación del Decreto 34/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto 34/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado en los términos siguientes:
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
“a) Estar matriculadas y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programa Específico de Formación Profesional, Educación Especial y Bachillerato (de alumnado residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación).
b) Estar matriculadas en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación o haber sido escolarizadas de oficio por la misma Consejería en un centro público de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha localizado en un municipio distinto al de su residencia.
c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.
d) El domicilio familiar del alumno/a deberá estar situado a una distancia superior a 5 km del centro educativo en el que esté matriculado.
Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de educación especial, ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.
Para el supuesto del alumno matriculado en bachillerato, en su centro de referencia, ubicado en distinta localidad del domicilio familiar, cuando el mismo esté situado en un municipio establecido en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, calificado como de situación de extrema despoblación, en situación de intensa despoblación y en riesgo de despoblación o que figure entre los relacionados en el anexo del acuerdo del consejo de gobierno de 7 de febrero del 2023.
e) Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 km, desde su domicilio al límite del casco urbano.”
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
1. Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar diario serán las siguientes:
Hasta 10 km.. 379,75 euros alumno/curso
De más de 10 a 15 km 488,25 euros alumno/curso
De más de 15 a 20 km 594,58 euros alumno/curso
De más de 20 a 30 km 702,00 euros alumno/curso
De más de 30 a 40 km 808,33 euros alumno/curso
De más de 40 a 50 km 917,91 euros alumno/curso
Más de 50 km 1.076,32 euros alumno/curso
2. Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:
Hasta 20 km 376,50 euros alumno/curso
Más de 20 km. 469,81 euros alumno/curso
3. La cuantía de las ayudas será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.
4. El domicilio a tener en cuenta en este decreto será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario durante el curso escolar con, al menos, uno de sus padres, tutores o representantes legales.
De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
5. De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumnado, más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de la ayuda el de menor distancia al mismo, salvo escolarización motivada de oficio.
6. Las cuantías máximas de las ayudas podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes convocatorias públicas anuales y como máximo conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del año anterior a la convocatoria.
Disposición final única. Entada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.