DECRETO 28/2026, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A FORMACIÓN GLOBAL GASTRONÓMICA, SL, PARA IMPARTIR EL CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE COCINA Y GASTRONOMÍA.
El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El artículo 1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha determina que el objeto de esta ley es regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice el desarrollo sostenible.
De acuerdo con esta norma, la Administración Regional, promoverá en colaboración con todas las Administraciones públicas, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, con el fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas, que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales, en particular de las escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
El centro educativo se ubica en Tembleque, municipio calificado como en riesgo de despoblación por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y, por tanto, en materia educativa se le pueden aplicar medidas de fomento positivo.
Atendiendo al artículo 35 de la citada Ley, sobre la adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales, la Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y, particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación, facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en dicha formación.
Asimismo, la Ley 2/2021, de 7 de mayo , contempla que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional podrán establecer líneas de ayudas específicas para zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto y la finalidad de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia.
El decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que han de regular la concesión de una subvención por parte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34. c) del Decreto 21/2008, de 05-02-2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un sistema único e integrado de Formación Profesional. Para garantizar la implementación progresiva y coherente de este nuevo sistema, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este reglamento proporciona el marco necesario para adaptar la oferta formativa a los retos sociales, económicos y tecnológicos actuales, asegurando su alineación con lo dispuesto en la ley.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene entre sus competencias, atribuidas por Decreto 108/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y distribución de competencias, las que corresponden a la comunidad autónoma en relación con la programación y ejecución de la política educativa.
Las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación en cada territorio, garantizar la agilidad en la puesta en marcha de las ofertas y el acceso a la formación de la población, en particular, en zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.
Esta Consejería considera justificada la necesidad de regular esta subvención mediante un procedimiento de concesión directa, ya que existen suficientes razones de interés público, como garantizar el acceso a la educación y la escolarización gratuita en ciclos de Formación Profesional de Grado Medio dentro de zonas rurales, actuando como medida positiva para combatir la despoblación en Castilla-La Mancha garantizando la cohesión económica y social. Mediante la financiación directa de enseñanzas que se imparten en municipios de escasa población, el decreto pretende eliminar barreras económicas, sociales y geográficas, consolidando a los centros educativos motores de desarrollo local y favoreciendo el asentamiento poblacional en el territorio, así como el arraigo del talento joven y el fortalecimiento del tejido productivo local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de la ayuda recogida en esta norma se realizarán por medios electrónicos.
Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 000360 - incentivación de la Educación Secundaria, Formación Profesional y Educación de Régimen Especial, línea: 001317 - actuaciones en centros de educación secundaria y no constituyen ayudas de estado.
En la elaboración de este decreto han informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2026,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa a la entidad Formación Global Gastronómica, S.L., con CIF B45836095 para impartir el ciclo de Formación Profesional de Grado Medio de Cocina y Gastronomía, durante los cursos 2026/2027 (1.º curso del ciclo) y 2027/2028 (1.º y 2.º cursos del ciclo).
2. La actividad subvencionada es impartir el ciclo formativo antes mencionado de forma presencial desde el inicio de curso 2026/2027 hasta la finalización del curso 2027/2028.
Artículo 2. Normativa aplicable.
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por:
a) Los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.
b) El Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
c) El Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
f) Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
Es beneficiaria de la subvención regulada en este decreto, la entidad Formación Global Gastronómica, S.L. con CIF B45836095 por ser titular del centro docente PVFPE Escuela de Hostelería de Castilla-La Mancha, con código de centro 45014344, ubicado en la calle de las Escuelas número 8 de Tembleque en Toledo, zona clasificada en riesgo de despoblación en Castilla-La Mancha e impartir el ciclo formativo de grado medio de Cocina y Gastronomía.
Artículo 4. Requisito de la entidad beneficiaria y forma de acreditación
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener autorizado el ciclo de formación profesional de grado medio.
b) Estar ubicada e impartir las enseñanzas en municipios clasificados como de extrema, intensa o en riesgo de despoblación.
c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención y Riesgos Laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
h) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
2. El requisito recogido en el apartado a) se comprobará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El requisito del apartado h) se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los demás requisitos señalados en el apartado 1, serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a la entidad beneficiaria la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria. La citada declaración responsable deberá presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través del modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) en el plazo de 10 días desde la publicación de este decreto.
3. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, incluido el régimen de conciertos educativos, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos directos de personal derivados de la contratación del profesorado que resulte necesario para el desarrollo del ciclo formativo, según lo requerido en las normas que establecen el título y el currículo del ciclo formativo.
b) Otros gastos asociados: gastos específicos de enseñanza, gastos de reparación de material inventariable, material didáctico, gastos de suministro y servicios diversos, gastos de Administración, gastos producidos por los inmuebles, otros gastos afines no incluidos en apartados anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Los gastos máximos subvencionables serán:
Tablas omitidas.
5. En ningún caso se podrán imputar gastos por un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas y en funcionamiento en el curso y nivel educativo correspondiente.
6. El importe total de la subvención asciende a un importe máximo de 259.349 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.02.422B.47711 con la siguiente distribución por anualidades:
Tablas omitidas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
1. La subvención cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2. Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública, acortar las desigualdades que existen en el medio rural para el acceso a la educación en los niveles postobligatorios. Además, concurren razones de interés social vinculadas a la lucha contra la brecha de oportunidades. La presente medida no solo busca paliar los costes de desplazamiento, sino que persigue el arraigo del talento joven y el fortalecimiento del tejido productivo local.
3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de Formación Profesional a través del Servicio Académico de Formación Profesional.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de dicha Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la normativa que desarrolla ambas leyes, la entidad beneficiaria deberá:
a) Desarrollar el ciclo formativo de grado medio ajustándose a lo establecido en el currículo para dicho ciclo.
b) Impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de esta subvención.
c) Tener en funcionamiento el número total de unidades del ciclo formativo de grado medio subvencionado.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
f) Presentar la justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este decreto.
g) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Colaborar con las oficinas de orientación, formación y empleo de Castilla-La Mancha en el desarrollo de actuaciones de asesoramiento y promoción de actuaciones que mejoren el nivel de empleabilidad del alumnado.
i) Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , relativos a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de Castilla-La Mancha.
j) Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los diferentes procesos y trámites administrativos a través del Sistema informático de Gestión para la Red de Centros Educativos, Delphos, integrado en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). Asimismo, deberán facilitar a la administración educativa, previo requerimiento de esta y en el plazo máximo de 15 días hábiles, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 6.2 de este texto legal, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
k) Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social.
l) Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera en relación con el concierto.
m) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
n) La titularidad del centro presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su aprobación, cualquier cambio que pudiera producirse en la relación del personal del que disponga el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.
ñ) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 199 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 9. Justificación de las ayudas.
1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
2. A estos efectos, deberán presentar una cuenta justificativa que de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contenga la siguiente documentación acreditativa de haber realizado los gastos por el importe total del curso:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la beneficiaria.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano concedente y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a dicho formulario de justificación deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.
4. Para justificar los salarios del personal docente se deberá aportar:
a) Contrato visado por el órgano competente en materia de empleo.
b) Alta en la Seguridad Social. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del concierto educativo vigente.
c) Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica firmadas por ambas partes.
d) Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios.
e) Cuenta justificativa, con expresión de los importes correspondientes a los dos puntos anteriores abonados en el trimestre que se justifique, identificando a las personas asociadas al desarrollo de los ciclos formativos, el NIF, mensualidad, porcentaje de imputación, importes imputados en concepto de salarios brutos, cuota de Seguridad Social, coste total a subvencionar y fecha de pago. Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.
5. Para la justificación de otros gastos, se deberá aportar aquellas facturas que reflejen gastos sufragados por el centro para el desarrollo de cada uno de los ciclos de grado medio subvencionados, no imputables al acondicionamiento del espacio y equipamientos requeridos en los reales decretos por los que se establecen los títulos y se fijan los aspectos básicos del currículo de cada ciclo formativo y los decretos que establecen los currículos de cada uno de los ciclos formativos.
6. Para la justificación del desarrollo académico del programa se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa, aportándose junto con la justificación económica final para cada uno de los cursos:
a) Relación de solicitudes del alumnado matriculado en el ciclo formativo.
b) Relación de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula desarrolladas en su caso.
c) Programación didáctica.
7. La memoria económica justificativa se presentará de forma cuatrimestral, en las fechas que estipula el artículo 10, para cada uno de los pagos anticipados y una justificación final por cada uno de los cursos antes del 30 de septiembre.
Los documentos justificativos de los gastos y de los pagos, según dispone los apartados 4 y 5 de este artículo, se deberán presentar ante el órgano instructor en las siguientes fechas: hasta el 31 de enero para el primer cuatrimestre, hasta el 31 de mayo para el segundo cuatrimestre y antes del 30 de septiembre para el tercer cuatrimestre de cada uno de los cursos escolares para los que se concede la ayuda. Con la justificación final de cada uno de los cursos se hará liquidación parcial de importes justificados y concedidos, pudiendo llegar a iniciar procedimiento de reintegro por las cantidades no justificadas.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
1. Los pagos se efectuarán de la siguiente forma:
Para el curso 2026/2027:
- El primer pago corresponderá al período de septiembre a diciembre y se realizará una vez publicada la resolución de concesión.
- El segundo pago correspondiente al período de enero a abril se realizará en febrero de 2027, vista la justificación del período anterior presentada antes del 31 de enero.
- El tercer pago correspondiente al período de mayo a agosto se realizará en junio de 2027, vista la justificación del período anterior presentada antes del 31 de mayo.
Para el curso 2027/2028:
- El primer pago corresponderá al período de septiembre a diciembre y se realizará al inicio de curso, en septiembre de 2027.
- El segundo pago correspondiente al período de enero a abril se realizará en febrero de 2028, vista la justificación del período anterior presentada antes del 31 de enero.
- El tercer pago correspondiente al período de mayo a agosto se realizará en junio de 2028, vista la justificación del período anterior presentada antes del 31 de mayo.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en este decreto y demás normas aplicables dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho del cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora correspondientes, en los casos y términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es/). Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Artículo 13. Publicidad.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación en la actuación subvencionada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los siguientes instrumentos:
a) Informando a los destinatarios del proyecto de dicha financiación:
b) Publicando esta información en el sitio web oficial y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda de la JCCM.
c) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la de la JCCM, de manera visible, en documentos y materiales de comunicación, relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.
d) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda de la JCCM, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. A efecto de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la misma.
Disposición adicional. Protección de datos.
La entidad beneficiaria será responsable del tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo, que se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores.
Disposición final primera. Órgano competente para dictar instrucciones.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.