DECRETO 27/2026, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 267/2023, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL RELEVO EN ACTIVIDADES Y OFICIOS TRADICIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA.
Mediante el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, modificado por el Decreto 36/2024, de 9 de julio, se reguló la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.
Los resultados obtenidos en su aplicación han sido globalmente satisfactorios en términos de ejecución y alcance de sus objetivos. No obstante, la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, junto con las modificaciones producidas en el marco normativo aplicable, hacen necesaria su modificación.
En este sentido, el presente decreto adapta su contenido a la normativa vigente, mediante la actualización del Plan Estratégico en el que se integran las subvenciones, la adecuación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y la revisión del régimen relativo a la exclusión de contratación de familiares. Asimismo, se incorpora al régimen jurídico aplicable el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Por otra parte, la práctica administrativa en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir ajustes dirigidos a mejorar su eficacia y aplicación. Entre ellos, destacan la supresión de la extinción de contratos por despido reconocido o declarado improcedente como causa de exclusión de las contrataciones.
Finalmente, se actualizan los anexos para incorporar nuevos oficios en riesgo de desaparición, para incluir actividades con técnicas declaradas Bien de Interés Cultural y adecuar la clasificación de actividades económicas a la CNAE-2025.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que establece la regulación imprescindible para ampliar y perfeccionar determinados aspectos del decreto vigente, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma.
Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilitan su conocimiento y comprensión.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2026, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.
El Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 “Consejería de Economía, Empresas y Empleo”, órgano gestor 1908 “Dirección General de Empleo”, programa 322B “Fomento y gestión del empleo”, dentro del objetivo 43 “Combatir el desempleo de la región”, línea 1299 “Incentivos a la contratación.”
Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:
“g) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia o certificación del fallo testimoniada, orden de protección o medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal y, en defecto de los anteriores, mediante informe del Instituto de la Mujer.”
Tres. La letra f) de apartado 1 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:
“f) El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .”
Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Para acceder a la condición de beneficiarias, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos comunes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptores de servicios o actividades realizados por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, inscrito en el registro correspondiente.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber realizado reducciones de jornada o despidos colectivos, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 47 y 51, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las reducciones de jornada o despidos colectivos producidos.
k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 u otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 4.2.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 3.a), se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
b) El requisito previsto en al apartado 3.d), cuando proceda, se acreditará en el plazo y forma indicados por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El requisito previsto en al apartado 3.k), será objeto de comprobación por la Consejería.
d) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 3 se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.”
Cinco. La letra l) del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:
“l) El puesto de trabajo indefinido, ya sea inicial o por transformación, objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de tres años.
Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato subvencionado, por un periodo mínimo de dieciocho meses a partir de la fecha de inicio del mismo, en base a las siguientes reglas:
1. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla, en los dieciocho meses inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo a la persona trabajadora subvencionada.
2. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al número de trabajadores/as indefinidos existentes el día de la contratación de la persona subvencionada.
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.”
Seis. La letra a) de apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:
“a) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se formalicen con estos últimos.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el párrafo anterior.
Asimismo, no será de aplicación dicha exclusión cuando un trabajador autónomo contrate por cuenta ajena a un hijo o hija menor de 30 años.
En todo caso, solo se admitirá durante la vigencia de este decreto una contratación de las contempladas en esta letra.”
Siete. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“4. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El periodo de exclusión computará a partir la extinción derivada del despido colectivo.”
Ocho. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
“2. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos indefinidos subvencionados con arreglo a las líneas 1, 2 y 3 con anterioridad a la duración mínima establecida en el artículo 6.l), las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante el periodo establecido en dicho precepto, deberán sustituir a las personas contratadas en el plazo improrrogable de un mes, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
Si la baja en la Seguridad Social se produce en el último mes del período de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementando en el mismo número de días que corresponda hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.”
Nueve. La letra f) de apartado 3 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:
“f) Para las líneas 1 y 3, la sustitución se podrá realizar mediante la formalización de otra transformación en indefinido de un contrato formativo, en la modalidad prevista para cada línea, con una persona que perteneciese a alguno de los colectivos del artículo 3 en el momento de la formalización de dicho contrato formativo o, si ello no fuese posible, mediante la contratación indefinida inicial de personas incluidas en alguno de los colectivos indicados en el artículo 3.”
Diez. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Las ayudas reguladas en este decreto podrán acumularse con otras ayudas de minimis con sujeción a lo establecido en los Reglamentos comunitarios de aplicación.”
Once. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase. Este incremento es incompatible con el previsto en el artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.”
Doce. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral. No obstante, cuando dicho inicio se hubiera producido dentro del plazo de ejecución establecido por el artículo 2.3, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”
Trece. El apartado 9 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
“9. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria, así como su carácter de minimis.
Catorce. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
“1. El pago de la subvención de cada fase se realizará a la finalización de la misma y una vez justificados los gastos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25. El pago del importe correspondiente al incremento establecido en el artículo 11 se realizará junto con el de la primera fase.
2. Las subvenciones se podrán abonar de forma anticipada, previa autorización por parte de la consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan, de la siguiente manera:
a) El importe correspondiente a la primera fase de cada una de las líneas se abonará con la resolución de concesión, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada por la entidad o persona beneficiaria y el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto. Este anticipo incluirá, en su caso, el importe correspondiente al incremento establecido en el artículo 11.
b) El importe correspondiente a la segunda y tercera fase de cada una de las líneas se abonará una vez recibida la comunicación de transformación en indefinido del contrato o de mantenimiento del mismo mediante la presentación del anexo V, acompañado del anexo VII y la documentación establecida en el artículo 25 referida a la fase inmediatamente anterior, así como el contrato indefinido en caso de inicio de la fase 2 de la línea 1. Dicha comunicación, junto a la documentación indicada, se deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la fase inmediatamente anterior.
3. Cuando el pago anticipado de cada una de las fases fuera superior al importe justificado por la misma, procederá iniciar un procedimiento de reintegro por la diferencia entre el importe abonado y el importe no justificado.
4. Los pagos no podrán realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre”
Quince. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento del régimen de minimis en los términos previstos en el artículo 4.2, así como el resto de incumplimientos recogidos en este decreto.”
Dieciséis. Los Anexos I y II quedan sustituidos por los que figuran como anexos a esta disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.