Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

 27/05/2026
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Decreto 44/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG de 26 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 44/2026, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo de 2024, se publicó el Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Y en el Diario Oficial de Galicia núm. 41, de 28 de febrero de 2025, se publicó el Decreto 202/2024, de 4 de noviembre, por el que se modifica el citado Decreto 141/2024, de 20 de mayo .

En este momento se considera necesario abordar la modificación de la estructura orgánica de la consellería. La experiencia de gestión y la necesidad de ahondar en la especialización de sus unidades centrales aconsejan una modificación puntual de su estructura para optimizar la distribución de funciones y reforzar la asistencia técnica. Esta modificación se fundamenta en la redefinición de las dos unidades de apoyo directo a la persona titular de la consellería, en concreto, de la Subdirección General de Análisis y Coordinación y de la Subdirección General de Estudios.

Por una parte, la Subdirección General de Análisis y Coordinación se reordena como Subdirección General de Análisis Económica y Presupuestaria, unificando la prospección estadística con la evaluación transversal de la eficacia de las políticas de gasto a medio y largo plazo.

Por otra parte, se suprime la Subdirección General de Estudios y se crea la Subdirección General de Política Tributaria y Derechos del Contribuyente, con el objetivo estratégico de situar la seguridad jurídica y la asistencia a la persona obligada tributaria en el eje de la política de ingresos públicos. En el ejercicio de sus funciones, esta subdirección asume competencias clave en la elaboración de la normativa tributaria, la respuesta a consultas tributarias escritas y la tramitación de quejas y sugerencias en el ámbito tributario, permitiendo una actuación administrativa preventiva que aporte certeza a la ciudadanía y aminore las controversias jurídicas.

Para dotar de operatividad a esta nueva orientación, se integran en la estructura de la Subdirección General de Política Tributaria y Derechos del Contribuyente dos órganos con nivel orgánico de servicio:

1. La Oficina de Derechos del Contribuyente: esta unidad, de nueva creación, nace con la misión de velar por la efectividad de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de Galicia. Su puesta en marcha permitirá centralizar y dar una respuesta ágil a las quejas y sugerencias de los ciudadanos, impulsando una relación de confianza legítima que favorezca el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

2. La Oficina de Apoyo a la Junta Superior de Hacienda: esta unidad, resultado del cambio de denominación y dependencia del anterior Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas, asume un papel integral en el soporte a la subdirección general, con el objetivo de garantizar una respuesta técnica más ágil y eficiente a las reclamaciones interpuestas por las personas contribuyentes. Sus funciones abarcan desde la tramitación de reclamaciones y recursos hasta la asistencia técnica en la elaboración de propuestas de resolución y la gestión administrativa de los procedimientos, incluyendo la necesaria remisión de expedientes a los órganos judiciales y la comunicación de sus resoluciones.

Estos cambios suponen también la modificación de la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico, ya que el actual Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas pasa a depender de la Subdirección General de Política Tributaria y Derechos del Contribuyente como Oficina de Apoyo a la Junta Superior de Hacienda.

Por otro lado, se recoge en este decreto la competencia de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio relativa a la realización efectiva de la evaluación del desempeño del personal incluido en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de la evaluación del desempeño del personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia, con el objeto de incluir las funciones relativas a la evaluación del desempeño del personal que va a asumir este centro directivo.

En consecuencia, las modificaciones introducidas responden a los principios de eficacia y buena administración, garantizando que la estructura de la consellería sea el instrumento idóneo para una gestión financiera moderna, transparente y plenamente orientada al servicio de la ciudadanía.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1.ª de la Constitución española y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

El Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5.2.3, que queda con la siguiente redacción:

“2.3. La Subdirección General de Análisis Económico y Presupuestario, con dependencia funcional de la persona titular de la Consellería, que realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes, análisis y estudios socioeconómicos y de coyuntura económica.

b) Los estudios y trabajos relativos a la elaboración y al seguimiento de la planificación económica.

c) La elaboración de informes sobre proyectos normativos que puedan afectar a las políticas de gasto de la comunidad autónoma, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) El análisis y el seguimiento de la aplicación de las políticas de gasto de la comunidad autónoma, con el fin de evaluar su eficacia y sus repercusiones financieras y presupuestarias a medio y largo plazo.

e) La elaboración de análisis, estudios y estadísticas que resulten necesarios para la dirección de las políticas de gasto de la comunidad autónoma.

f) El estudio, seguimiento y coordinación de las competencias de las distintas áreas de la consellería, proponiendo medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento.

g) El apoyo técnico a la persona titular de la consellería en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra que se le encomiende, dentro de sus competencias, por la persona titular de los órganos de los que depende orgánica o funcionalmente”.

Dos. Se modifica el artículo 5.2.4, que queda con la siguiente redacción:

“2.4. A Subdirección General de Política Tributaria y Derechos del Contribuyente, con dependencia funcional de la persona titular da Consellería, que realizará las siguientes funciones:

a) El análisis y el diseño de la política general de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, precios y demás ingresos de derecho público.

b) La emisión de informes sobre proyectos normativos en materia tributaria cuando puedan afectar a competencias o ingresos del sistema tributario de Galicia.

c) La emisión de informes preceptivos sobre los instrumentos financieros de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y con el alcance establecido en dicha ley, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con ellos, sin perjuicio de los informes sobre la sostenibilidad económico-financiera que corresponda a la dirección general competente en materia de presupuestos.

d) La emisión de informes preceptivos en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios regulados en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Dar asistencia en materia tributaria a los órganos de la Xunta de Galicia.

f) El estudio, análisis, elaboración de estadísticas y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política fiscal de la comunidad autónoma, así como su impacto.

g) Realizar las estimaciones de los ingresos públicos y de sus beneficios fiscales. Dichas estimaciones se realizarán en colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia respecto de los tributos gestionados por ella, así como con el resto de la administración respecto de los ingresos públicos que gestione.

h) La propuesta y redacción de proyectos y anteproyectos normativos en materia tributaria y de ingresos de derecho público.

i) La elaboración de propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas de rango legal o reglamentario en materia tributaria, cuya propuesta o aprobación corresponda a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

j) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del ministerio competente en materia de hacienda, en el ámbito de sus competencias.

k) Mantener actualizada la normativa tributaria que figura en la página web de la consellería.

l) Velar por la efectiva aplicación de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria Gallega, en los términos señalados en el apartado 2.4.1.1.

m) La elaboración de los informes para la contestación de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en el ámbito tributario.

n) El apoyo a las actuaciones de la Junta Superior de Hacienda.

o) Cualquier otra que se le encomiende, dentro de sus competencias, por la persona titular de los órganos de los que depende orgánica o funcionalmente.

2.4.1. Contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.4.1.1. La Oficina de Derechos del Contribuyente, que tendrá como función velar por la efectividad de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria de Galicia, que ejercerá a través de las siguientes funciones:

a) La propuesta y redacción de proyectos y anteproyectos normativos en materia tributaria y de ingresos de derecho público.

b) La elaboración de propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas de rango legal o reglamentario en materia tributaria, cuya propuesta o aprobación corresponda a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

c) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del ministerio competente en materia de hacienda, en el ámbito de sus competencias.

d) Mantener actualizada la normativa tributaria que figura en la página web de la consellería.

e) La elaboración de los informes para la contestación de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en el ámbito tributario.

2.4.1.2. La Oficina de Apoyo a la Junta Superior de Hacienda, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y demás recursos interpuestos ante la Junta Superior de Hacienda.

b) La asistencia a los vocales de la Junta Superior de Hacienda en la preparación de las propuestas de resolución.

c) El apoyo al funcionamiento administrativo en relación con la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos de las reclamaciones económico-administrativas y en materia de registro, coordinación de reuniones, elaboración de actas e información a los interesados, así como las notificaciones de los actos de la Junta Superior de Hacienda.

d) La remisión de expedientes a los órganos judiciales competentes y comunicación de sus autos y sentencias a los órganos gestores”.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo y técnico-jurídico y la gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de esta competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

b) El estudio y tramitación de los recursos y reclamaciones presentados contra los actos dictados por la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otros órganos de ella, así como de todos los proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos.

2. Contará con el siguiente órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. El Servicio Técnico-Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe y tramitación de las compilaciones, refundiciones de normas y publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

b) La preparación e informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas, y el traslado de sus acuerdos.

c) La coordinación de la remisión para la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y sus entidades adscritas, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación de la remisión para la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) La tramitación de las propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Las funciones en materia de fundaciones de interés gallego que le correspondan a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en relación con las fundaciones sobre las cuales ejerza el protectorado.

f) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica y del Tesoro; la gestión de las obligaciones de publicidad activa correspondientes a materias de competencia de la consellería y coordinación y apoyo a las direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia”.

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 14.2.A, que queda con la siguiente redacción:

“d) El diseño y la coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad, así como el impulso de la extensión de estos sistemas, en coordinación con la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. La realización efectiva de la evaluación del desempeño del personal incluido en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de la evaluación del desempeño del personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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