Premio de investigación "Rafael Azcona" para proyectos relacionados con el cine y la fotografía

 27/05/2026
 Compartir: 

Orden CTD/27/2026, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del premio de investigación "Rafael Azcona" para proyectos relacionados con el cine y la fotografía del Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN CTD/27/2026, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN "RAFAEL AZCONA" PARA PROYECTOS RELACIONADOS CON EL CINE Y LA FOTOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

La Constitución Española en su artículo 44.2 y la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.Uno.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril , por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre , por el que se aprueban sus Estatutos.

En este marco competencial, el IER, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja, viene convocando ayudas a la investigación en estudios científicos sobre diversos temas de La Rioja. Ahora se pretende retomar el premio 'Rafael Azcona' para abarcar estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja.

El cine y la fotografía no son únicamente expresiones artísticas: son también herramientas poderosas de representación social, histórica y emocional, que permiten narrar, reinterpretar y conservar los modos de vida, las transformaciones del territorio y las identidades colectivas. En este contexto, la figura de Rafael Azcona, guionista riojano de proyección internacional y referente indiscutible en la historia del cine español, da nombre a este premio, como símbolo de compromiso con el talento, la mirada crítica y la capacidad narrativa.

Con esta Orden se pretende estimular la investigación académica, artística y documental sobre el cine y la fotografía en La Rioja, en sus diversas formas, épocas y enfoques, e impulsar el trabajo de investigadores, cineastas, fotógrafos, estudiantes y colectivos culturales que deseen profundizar en la conexión entre la imagen y la realidad riojana.

Este premio forma parte de una estrategia más amplia de puesta en valor de la cultura visual y la creación contemporánea en La Rioja, reconociendo su papel en el fortalecimiento de una ciudadanía activa, creativa y arraigada en su territorio. Asimismo, se alinean con las políticas de fomento de la cultura impulsadas a nivel autonómico y nacional, así como con los objetivos de sostenibilidad cultural y democratización del acceso a la cultura establecidos por organismos internacionales.

En cumplimiento del artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que determina que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas, la presente Orden contiene las bases reguladoras para la concesión de dicho premio, que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes.

En consecuencia, cumplidas las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del IER y emitidos los informes preceptivos, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente Orden,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de la subvención denominada premio de investigación 'Rafael Azcona' para financiar estudios, investigaciones y proyectos vinculados al cine, el audiovisual y la fotografía en La Rioja.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias del premio regulado en la presente Orden, las personas individuales, los grupos de investigadores y las entidades legalmente constituidas que cumplan los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento del premio o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

4.- Se exonera de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los beneficiarios de este premio, según lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios de este premio, según lo dispuesto en el artículo 21.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1.- Los interesados en la obtención del premio que se convoque de acuerdo a las bases reguladoras de la presente Orden deberán presentar, en el plazo fijado en la Resolución de la Convocatoria , una solicitud dirigida al Instituto de Estudios Riojanos, en la forma establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes podrán acompañar a su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes para complementar el modelo oficial y, en todo caso, de los documentos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

3.- Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia.

b) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

c) Memoria explicativa del estudio o proyecto a desarrollar, indicando las fechas previstas de inicio y final de las actuaciones.

d) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se establezca el porcentaje de participación y compromiso de ejecución de los miembros del equipo en la investigación, como el porcentaje del premio a aplicar a cada uno, en orden a realizar el oportuno reparto del premio en caso de ser los beneficiarios escogidos.

e) Declaración responsable de que asume todas las obligaciones establecidas y no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todos los modelos estarán disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 5. Iniciación.

1.- El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de Convocatoria adoptada por el Presidente del IER o por el órgano en quien se delegue, y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Dicha Resolución tendrá necesariamente el contenido que se especifica en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Instrucción.

1.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el plazo de subsanación al que se refiere el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el tribunal regulado en el artículo 9 de la presente Orden, en aplicación de los criterios expresados en el artículo 8, calificará las solicitudes con motivación expresa y, a través de su Presidente, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.- El Presidente del tribunal, previa reunión con los miembros del mismo, elaborará un informe en el que se dará contestación a dichas alegaciones. El contenido de este informe o una referencia explícita al mismo deberá incluirse en la propuesta de resolución definitiva que elaborará el Presidente del tribunal, y que elevará al Presidente del IER u órgano en quien delegue.

3.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a la persona interesada que haya sido propuesta como beneficiaria en la fase de instrucción con el fin de que, en un plazo de diez días, comunique su aceptación. Si en dicho plazo no hubiese realizado tal comunicación, se entenderá aceptada.

4.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto no le sea notificada la resolución de concesión.

Artículo 7. Resolución.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Presidente del IER o el órgano que tenga delegada esta competencia, deberá dictar y notificar la resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) La persona beneficiaria a la que se concede el premio y la cuantía otorgada.

b) Desestimación expresa del resto de solicitudes.

c) Relación ordenada de solicitantes expectantes que, cumpliendo todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud, por haberse agotado el crédito presupuestario consignado.

3.- Si la persona beneficiaria renunciara al premio, el Presidente del IER u órgano en quien delegue, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión del premio a la persona solicitante siguiente en orden de puntuación.

4.- Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el artículo 2.3, se podrá modificar la cuantía concedida mediante resolución del Presidente del IER o del órgano que tenga delegada esta competencia, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.

5.- La obtención del premio no supone la creación de ningún vínculo laboral entre la persona beneficiaria y la consejería competente en materia de Cultura o el IER.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento y su valoración.

Serán criterios de concesión del premio, a evaluar por el tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 60 puntos, para poder ser destinatarios del mismo:

a) Valoración del estudio o proyecto presentado, hasta un máximo de 40 puntos, que estimule la investigación académica, artística y documental sobre el cine y la fotografía en La Rioja.

b) La titulación académica, hasta 30 puntos.

c) El currículum investigador y profesional, con un máximo de 30 puntos.

Resultará seleccionado el proyecto con mejor puntuación final.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión del premio corresponde a los órganos del IER que determine su normativa.

2.- La evaluación de las solicitudes corresponde al tribunal que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director Académico del IER, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.

b) Vocales con voz y voto:

- Los Directores de Área.

- Un especialista de la materia, nombrado a propuesta del Consejo Académico del IER.

c) Asesores, con voz, pero sin voto. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, el tribunal calificador podrá recabar el asesoramiento de expertos.

3.- La resolución del procedimiento de concesión del premio regulado en la presente Orden corresponde al Presidente del IER o al órgano que por delegación tenga atribuido el ejercicio de esta competencia.

4.- Los miembros del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencia o desplazamiento y dietas conforme a la normativa vigente. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.

Artículo 10. Cuantía económica.

La cuantía del premio al que la presente Orden se refiere, vendrá determinada por lo que se establezca en la correspondiente Resolución de la Convocatoria.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- La percepción del premio regulado en la presente Orden es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

2.- Una misma persona no podrá solicitar el premio de investigación para dos proyectos diferentes dentro de la misma convocatoria, independientemente de que la solicitud la realice de manera individual o formando parte de un equipo de investigación.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

1.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión del premio, la persona beneficiaria deberá presentar:

- El trabajo de investigación.

- Una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.- La persona beneficiaria del premio adquiere la condición de perceptora de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

3.- El incumplimiento de la obligación de justificación del premio en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden, llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.

4.- Posibilidad de prórroga: excepcionalmente podrá autorizarse una ampliación del plazo para la entrega del trabajo y de la memoria, cuando concurran circunstancias objetivas no imputables a la persona beneficiaria, que hayan imposibilitado el cumplimiento de los objetivos del proyecto en el periodo previsto.

La ampliación deberá acordarse antes de la expiración del plazo ordinario previsto en esta convocatoria, y exigirá informe favorable del Consejo académico, de la Gerencia del IER.

Artículo 13. Abono del premio.

1.- El abono económico del premio otorgado se realizará en dos plazos:

a) El primer pago será por importe del 50% del total del premio otorgado y se realizará tras la concesión.

b) El 50% restante se hará efectivo una vez que se presente la memoria final y que el trabajo de investigación obtenga el informe favorable del Director de Área.

Artículo 14. Reintegro del premio y graduación de incumplimientos.

1.- Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas.

2.- Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas, o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los casos y forma establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- El incumplimiento total de los fines para los que se concedió el premio, dará lugar al reintegro total del mismo. Cuando el cumplimiento de los fines por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento del premio, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 15. Publicación de los trabajos.

1.- La concesión del premio no supone que el IER deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que el Consejo Académico, de oficio o a instancia del interesado, pueda estudiar si la publicación procede o no, y en su caso, en qué condiciones, lo cual, si medió instancia de parte, se notificará al investigador o equipo correspondiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrega del trabajo.

2.- Cuando el trabajo sea editado por otra entidad, la persona beneficiaria deberá remitir ejemplares a dicho Instituto y tiene la obligación de hacer constar, en la edición y en un lugar destacado, la siguiente mención: “Este trabajo ha contado con la financiación del premio a la investigación 'Rafael Azcona' del Instituto de Estudios Riojanos”.

3.- En el caso de que no se publique el trabajo, éste quedará en depósito en los fondos de la biblioteca del IER, siendo necesario para su consulta el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

La persona beneficiaria quedará sujeta a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 23 de marzo, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 17. Publicidad del premio concedido.

La publicidad del premio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 23 de marzo, de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reconoce el Supremo la condición de fijos a los trabajadores de las Administraciones públicas que encadenan contratos con abuso en la temporalidad siempre que hayan superado la prueba de acceso al empleo público, aunque no obtengan plaza
  2. Actualidad: El Gobierno aprueba el proyecto de ley que garantizará una supervisión humana y un uso confiable de la IA
  3. Tribunal Supremo: La AEPD sanciona a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por requerir a un funcionario la aportación de datos personales relativos a su salud
  4. INAP: Convocatoria de actividades formativas
  5. Actualidad: Más de 152.000 opositores se han presentado a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado
  6. INAP: Comisión Permanente de Selección: Cuestionarios y plantillas correctoras provisionales
  7. Estudios y Comentarios: Suspensión extrapenal y sustitución temporal de los parlamentarios
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-747/22 | INPS (Asistencia social y acceso al empleo - Discriminación indirecta)
  9. Legislación: Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
  10. INAP: El Instituto de las Mujeres, en colaboración con el INAP, ha presentado la "Guía de lenguaje inclusivo para la Administración", en el marco de la Semana de la Administración Abierta

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana